AMV - Carta Circular 21 de 2008
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 21 de 2008
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
Zamyv Autorregulador del Mercado de Valores deColombia CARTA CIRCULAR No. 21 de 2008
Para: Presidentes, Directores Generales y Representantes Legales de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV Fecha: 06 de octubre de 2008
Asunto: Instrucciones para la adopción de políticas y procedimientos relativos a la actividad de intermediación.
Apreciados doctores: El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales", procede a impartir instrucciones para la elaboración de manuales y procedimientos relativos a la actividad de intermediación de valores, en los términos que se exponen a continuación.
Las instrucciones que se imparten en la presente Carta Circular se hacen en desarrollo de la reforma al Libro 2 del Reglamento de AMV, aprobado por el Consejo Directivo de AMV el día 24 de septiembre de 2008 y por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución 1591 del 3 de octubre de 2008. |. Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia AMV ha preparado la presente Carta Circular con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia en la cual se establece que los organismos de autorregulación dicten las instrucciones para la elaboración de manuales y procedimientos relativos a la intermediación de valores de que trata el Título IX de la Circular Externa 007 de 1996 de la SFC (en adelante “las instrucciones”). La Circular Externa 019 de 2008 estableció como término para la expedición del reglamento, cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición del señalado Decreto. Dicho
La Circular Externa 019 de 2008 estableció como término para la expedición del reglamento, cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición del señalado Decreto. Dicho término se cumple el 6 de octubre de 2008.
II. Instructivo para la elaboración de manuales y procedimientos El objetivo principal de la presente Carta Circular es servir como una herramienta que facilite la implementación por parte de los miembros del Título IX de la Circular Externa 007 de 1996 de la SFC, y del nuevo texto del Libro 2 del Reglamento de AMV. ! En especial las consagradas en el literal a) del artículo 24 de la Ley 964 de 2005, artículos 17, 18 y 19 del Decreto 1565 de 2006, la Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y el artículo 6 del Reglamento de AMV.
FT_REG_004 VERSIÓN 1Zamyv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia Con este objetivo, AMV ha trabajado con sus miembros para el diseño de una metodología que permite identificar los aspectos fundamentales que deben contener las diferentes políticas, manuales y procedimientos. La metodología desarrollada consiste en la incorporación de unos cuadros dentro del articulado del Libro 2 del Reglamento de AMV, en los cuales se incluye una serie de preguntas que identifican los aspectos más relevantes de la regulación. En este sentido, los miembros deben propender por que el contenido de sus manuales y demás instrumentos intemos incluya políticas y procedimientos que den respuesta a las preguntas formuladas. Igualmente, los miembros deben responder las preguntas dentro del cuadro respectivo. Con el objeto de que Carta Circular no se convierta en una carga no razonable, basta con que el
políticas y procedimientos que den respuesta a las preguntas formuladas. Igualmente, los miembros deben responder las preguntas dentro del cuadro respectivo. Con el objeto de que Carta Circular no se convierta en una carga no razonable, basta con que el intermediario incluya dentro del cuadro de respuesta el nombre del manual y el lugar donde puede ser ubicada la información respectiva. Para estos efectos, es necesario que el miembro remita con destino a esta entidad el respectivo manual. Los miembros pueden dejar de responder una determinada pregunta. En estos casos, deberán dar a conocer las razones que le impiden dar la respuesta requerida dentro del cuadro respectivo.
Los cuadros incluyen:
1. Una recopilación de las principales normas relacionadas con la norma.
2. Ejemplos de las prácticas adoptadas por algunos intermediarios. El propósito de esta casilla es facilitar la identificación de prácticas de mercado que pueden ser acogidas por las entidades al momento de diseñar las políticas y procedimientos. Es importante destacar que no es obligatorio acoger las prácticas de mercado que vienen incorporadas en los cuadros.
3. Explicaciones sobre la importancia y alcance de la norma.
4. Un espacio para hacer comentarios sobre las prácticas de mercado y/o para proponer nuevas prácticas de mercado. AMV espera que este espacio se utilice para comentar sobre la razonabilidad de las mejores prácticas establecidas en el cuadro y especialmente, explicar las razones por las cuales se considera que las prácticas se acogen o no se acogen. También es el espacio para proponer prácticas de mercado que no están incluidas.
FT_REG_004 VERSIÓN 1Zamyv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia A continuación se encuentra la explicación de los cuadros mencionados:
que no están incluidas. FT_REG_004 VERSIÓN 1Zamyv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia A continuación se encuentra la explicación de los cuadros mencionados: Asticulo YE Les ujtos de autrreguiecón, quen estar cbiados a cumplir con el deber e asesría Norma dfrezcan recomendaciones a sus cientes, tendián que cumpir con el deber de asesaria profesional para Consus cenies mesones conelabancs establecido enel i XX NORMAS CONCORDANTES Ejemplos de Prácicas| de Mercado. ( Resolución 400 de 1995 artículo 15:13 e — especia mp con ' pfeonal para con aus lenes| Ejemplos de eos Actas Se atiende por profecional el brindar me vas dto decoración, eme inde que ot tome genes edepfizlogper Recopilación de las principales normas | e reno pode eng et que e meda e raya | algunos sra, de ameno con la nmanón. amina por el ríe reladonadas meso” obre sue conoomientos y eperinca en el árito de men intermediarios comeporerte as pod pea a ear [eco eo co cr respond taco alcance de la norma ¿Cuiles son las poleas y procedimientos en mataría del cumplimiento del deber e asesora? T e son las pollas de a entidad pra establecer y acualzar el pe de riesgo de los olientes? Preguntas sobre las cuales el intermediario debe dar una respuesta en los Códigos de la entidad 1 Explicación sobre la importancia y | Importancia explicación de la noma 4 z ST se ata de una eii o obligada a cumplir con el deber de asesoría ha tado por ofrecer servicos de recomendación de conformidad con lo establecido [en este artículo? práclicas de mercado ylo para proponer | | e e ear maes roman s e anat)
4 z ST se ata de una eii o obligada a cumplir con el deber de asesoría ha tado por ofrecer servicos de recomendación de conformidad con lo establecido [en este artículo? práclicas de mercado ylo para proponer | | e e ear maes roman s e anat) nuevas prácticas de mercado Espacio para hacer comentarios sobre las l [Comentarios bre sees e marcado (Eran a e i o o Las entidades deben adaptar e implementar sus políticas, procedimientos y códigos, así como responder las preguntas contenidas en el documento de que trata el numeral 4 anterior, el 5 de abril de 2009 en concordancia con lo dispuesto por la Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia y con el régimen de transición de que trata el artículo 52 del Reglamento de AMV.
III. Clasificación de Clientes entre “Clientes Inversionistas” e “Inversionistas Profesionales” De otro lado, resulta importante recordar que de conformidad con lo dispuesto por la Circular Externa 19 de 2008 de la Superintendencia Financiera, los intermediarios de valores deberán haber realizado la clasificación de clientes en las categorías de “inversionista profesional” y “cliente inversionista” a más tardar seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la citada Circular Externa, esto es, el 16 de diciembre de 2008.
Finalmente les informamos que las inquietudes que surjan con ocasión de la expedición de la presente Carta Circular, pueden ser dirigidas a Angela Velásquez al teléfono 6071010 extensión FT_REG_004 VERSIÓN 1Zamyv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia 1511 en Bogotá o a los correos electrónicos avelasquez@amvcolombia.com o ncmartinez@amvcolombia.org.co Cordialmente,
FT_REG_004 VERSIÓN 1Zamyv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia 1511 en Bogotá o a los correos electrónicos avelasquez@amvcolombia.com o ncmartinez@amvcolombia.org.co Cordialmente,
MAURICIO ROSILLO ROJAS
Presidente