AMV - Carta circular 22 de 2008
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 22 de 2008
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
FT_REG_004 VERSIÓN 1
CARTA CIRCULAR No. 22 de 2008
Para: Presidentes, Directores Generales y Representantes Legales de las sociedades comisionistas de valores miembros de AMV
Fecha: 06 de octubre de 2008
Asunto: Instrucciones relativas a los sistemas de libros de órdenes – reforma al Libro 2 del Reglamento de AMV
Apreciados doctores:
El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales1, mediante la presente Carta Circular procede a impartir instrucciones relativas a los sistemas de libros de órdenes, en los términos que se exponen a continuación.
Las instrucciones que se imparten en la presente Carta Circular se hacen en desarrollo de la reforma al Libro 2 del Reglamento de AMV, aprobado por el Consejo Directivo de AMV el día 24 de septiembre de 2008 y por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución 1591 del 3 de octubre de 2008.
I. Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia
AMV ha preparado la presente Carta Circular con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia en la cual se establece que los organismos de autorregulación dicten las instrucciones relativas a los sistemas de libros de órdenes (en adelante “las instrucciones”).
La Circular Externa 019 de 2008 estableció como término para la expedición del reglamento, cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición del señalado Decreto. Dicho
La Circular Externa 019 de 2008 estableció como término para la expedición del reglamento, cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición del señalado Decreto. Dicho término se cumple el 6 de octubre de 2008.
II. Instructivo para la elaboración de políticas, manuales y procedimientos relativos a los sistemas de libros de órdenes
1 En especial las consagradas en el literal a) del artículo 24 de la Ley 964 de 2005, artículos 17, 18 y 19 del Decreto 1565 de 2006, la Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y el artículo 6 del Reglamento de AMV.FT_REG_004 VERSIÓN 1 El objetivo principal de la presente Carta Circul ar es servir como una herramienta que facilite la implementación por parte de los miembros del Título IX de la Circular Externa 007 de 1996 de la SFC, y del nuevo texto del Libro 2 del Reglamento de AMV.
Con este objetivo, AMV ha trabajado con sus miembros para el diseño de una metodología que permite identificar los aspectos fundamentales que deben contener las diferentes políticas, manuales y procedimientos.
La metodología desarrollada consiste en la incorporación de unos cuadros dentro del articulado del Libro 2 del Reglamento de AMV, en los cuales se incluye una serie de preguntas que identifican los aspectos más relevantes de la regulación. En este sentido, los miembros deben propender por que el contenido en sus manuales y demás instrumentos internos incluya políticas y procedimientos que den respuesta a las preguntas formuladas.
Igualmente, los miembros deben responder las preguntas dentro del cuadro respectivo. Con el
propender por que el contenido en sus manuales y demás instrumentos internos incluya políticas y procedimientos que den respuesta a las preguntas formuladas.
Igualmente, los miembros deben responder las preguntas dentro del cuadro respectivo. Con el objeto de que Carta Circular no se convierta en una carga no razonable, basta con que el intermediario incluya dentro del cuadro de respuesta el nombre del manual y el lugar donde puede ser ubicada la información respectiva. Para estos efectos, es necesario que el miembro remita con destino a esta entidad el respectivo manual.
Los miembros pueden dejar de responder una determinada pregunta. En estos casos, deberán dar a conocer las razones que le impiden dar la respuesta requerida dentro del cuadro respectivo.
Los cuadros incluyen:
1. Una recopilación de las principales normas relacionadas con la norma.
2. Ejemplos de las prácticas adoptadas por al gunos intermediarios. El propósito de esta casilla es facilitar la identificación de prácticas de mercado que pueden ser acogidas por las entidades al momento de diseñar las políticas y procedimientos. Es importante destacar que no es obligatorio acoger las prácticas de mercado que vienen incorporadas en los cuadros.
3. Explicaciones sobre la importancia y alcance de la norma.
4. Un espacio para hacer comentarios sobre las prácticas de mercado y/o para proponer nuevas prácticas de mercado. AMV espera que este espacio se utilice para comentar sobre la razonabilidad de las mejores prácticas establecidas en el cuadro y especialmente, explicar las razones por las cuales se considera que las prácticas se acogen o no se acogen. También es el espacio para proponer prácticas de mercado que no están incluidas.FT_REG_004 VERSIÓN 1
acogen o no se acogen. También es el espacio para proponer prácticas de mercado que no están incluidas.FT_REG_004 VERSIÓN 1
A continuación se encuentra la explicación de los cuadros mencionados:
Las entidades deben adaptar e implementar sus políticas, procedimientos y códigos, así como responder las preguntas contenidas en el documento de que trata el numeral 4 anterior, el 5 de junio de 2009 en concordancia con lo dispuesto por la Circular Externa 019 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia y con el régimen de transición de que trata el artículo 52 del Reglamento de AMV.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 del Reglamento de AMV, solicitamos a las sociedades comisionistas de bolsa miembros de AMV, remitir el proyecto de manual sobre Libros Electrónicos de Órdenes y sistemas de procesamiento de órdenes, así como el correspondiente plan de implementación, a mas tardar el día 5 de febrero de 2009.
Artículo XX: Los sujetos de autorregulación, que sin estar obligados a cumplir con el deber de asesoría ofrezcan recomendaciones a sus clientes, tendrán que cumplir con el deber de asesoría profesional para con sus “clientes inversionistas”, con el alcance establecido en el artículo XX
NORMAS CONCORDANTES Ejemplos de Prácticas de Mercado Resolución 400 de 1995 artículo 1.5.3.3 (Decreto 1121 de 2008)
con sus “clientes inversionistas”, con el alcance establecido en el artículo XX
NORMAS CONCORDANTES Ejemplos de Prácticas de Mercado Resolución 400 de 1995 artículo 1.5.3.3 (Decreto 1121 de 2008) En adición a los deberes consagrados en el artículo anterior, los intermediarios de valores en desarrollo de las actividades de intermediación previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 1.5.1.2 de la presente Resolución, tendrán que cumplir con el deber de asesoría profesional para con sus “clientes inversionistas”. Se entiende por asesoría profesional el brindar recomendaciones individualizadas que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación, con el fin de que el cliente tome decisiones informadas, atendiendo al perfil de riesgo particular que el intermediario le haya asignado, de acuerdo con la información suministrada por el “cliente inversionista” sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de operación a realizar. En desarrollo de este deber será responsabilidad del intermediario establecer un perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mismo. Cuando el intermediario considere que el producto o servicio ofrecido o demandado es inadecuado para el cliente, deberá darle a conocer expresamente su concepto. El deber de asesoría a que se refiere este artículo tendrá que ser cumplido por conducto de un profesional debidamente certificado para este fin, quien deberá estar vinculado laboralmente al intermediario de valores. Parágrafo. Los intermediarios no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o eximirse de este deber, tratándose de un “cliente inversionista”.
No existe una práctica específica
Parágrafo. Los intermediarios no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o eximirse de este deber, tratándose de un “cliente inversionista”.
No existe una práctica específica
Importancia / explicación de la norma Brindar a todos los clientes inversionistas información personalizada, que corresponda a su perfil de riesgo, en la realización de cada transacción. ¿Cuáles son las políticas y procedimientos en materia del cumplimiento del deber de asesoría?
1 ¿Cuáles son las políticas de la entidad para establecer y actualizar el perfil de riesgo de los clientes?
2 ¿Si se trata de una entidad no obligada a cumplir con el deber de asesoría, ha optado por ofrecer servicios de recomendación de conformidad con lo establecido en este artículo? Comentarios sobre las prácticas de mercado (Escriba en este espacio sus comentarios sobre las prácticas de mercado señaladas o sugiera nuevas prácticas a ser tenidas en cuenta)
Norma Recopilación de las principales normas relacionadas Explicación sobre la importancia y alcance de la norma Preguntas sobre las cuales el intermediario debe dar una respuesta en los Códigos de la entidad Espacio para hacer comentarios sobre las prácticas de mercado y/o para proponer nuevas prácticas de mercado Ejemplos de prácticas adoptadas por algunos intermediariosFT_REG_004 VERSIÓN 1 Finalmente les informamos que las inquietudes que surjan con ocasión de la expedición de la presente Carta Circular, pueden ser dirigidas al teléfono 6071010 extensión 1202 en Bogotá o a los correos electrónicos avelasquez@amvcolombia.com o ncmartinez@amvcolombia.org.co
presente Carta Circular, pueden ser dirigidas al teléfono 6071010 extensión 1202 en Bogotá o a los correos electrónicos avelasquez@amvcolombia.com o ncmartinez@amvcolombia.org.co
Cordialmente,
MAURICIO ROSILLO ROJAS
Presidente