AMV - Carta circular 23 de 2009
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 23 de 2009
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
FT_REG_004 VERSIÓN 1
CARTA CIRCULAR No. 23 de 2009
Para: Presidentes, Vicepresidentes Finan cieros y Áreas de Tesorería de Miembros
y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV
Fecha: 27 de enero de 2009
Asunto: Tarifas AMV Año 2009
Apreciados doctores:
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 del Decreto 1565 de 2006, 23 numeral 22 de los Estatutos y 32 del Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, el Consejo Directivo de la entidad aprobó el siguiente esquema de contribuciones del organismo de autorregul ación que será aplicable a los diferentes miembros y asociados autorregulados voluntar iamente del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia - AMV, para el año 2009:
ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
Contribución Monto Fechas de pago Contribución Afiliación 60 SMLMV Esta contribución sólo aplica para las nuevas entidades que se vinculen a AMV. La factura se expide al momento de la inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura. Contribución Fija $21.741.100 al año. Esta contribución es igual para todos los miembros autorregulados. Contribución por Número de Operaciones $525,69 por operación. Se calcula por entidad, con base en el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2008 y hasta
autorregulados. Contribución por Número de Operaciones $525,69 por operación. Se calcula por entidad, con base en el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2008 y hasta diciembre 31 de 2008. Contribución por Volumen de Operaciones $0,497 por millón transado. Se calcula por entidad, con base en el volumen transado desde enero 1 de 2008 y hasta diciembre 31 de 2008. Contribución por Saldos en Balance $6,81 al año por millón en saldo de balance. Se calcula por entidad, con base en el promedio de los saldos registrados en las cuentas correspondientes a cada tipo de entidad y con la información que haya sido reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cortes a 31 de diciembre de 2007 y a 30 de junio de 2008.FT_REG_004 VERSIÓN 1
Notas:
1. Para el pago de todas las contribuciones (excepto la contribución de afiliación), se ofrecen dos modalidades a elección de cada miembro:
- Pago Mensual : En los primeros 5 días de cada mes se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad. • Pago Semestral : En los primeros 5 días de los meses de enero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura.
Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, a la entidad que no elija una de las dos opciones antes del 6 de
cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura.
Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, a la entidad que no elija una de las dos opciones antes del 6 de febrero de 2009, se le facturará con la modalidad mensual.
2. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual las entidades actúan en calidad de miembros de AMV durante el respectivo año.
Por ello, las entidades que hayan pagado de manera semestral anticipada y dejen de ser miembros de AMV por que se liquiden o suspendan voluntariamente, podrán solicitar la devolución de la fracción de los pagos realizados correspondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad de miembro autorregulado. Lo anterior no será aplicable para el caso de la entidad que sea objeto de expulsión.
El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas: Devolución = [(ContribuciónSemestralj / 6) (6 – nj)] - dj j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses en el semestre, durante los cuales la entidad j actuó en calidad de miembro de AMV. dj = Contribuciones pendiente de pago por la entidad que dejó de ser miembro de AMV.
2. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad.
3. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes.
la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad.
3. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes.
4. En cuanto a la contribución correspondiente a saldos en balance, si la información no ha sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá en cuenta el promedio con los últimos dos balances que reposen en los archivos de la Superintendencia
Financiera de Colombia.FT_REG_004 VERSIÓN 1
5. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2008 pero que no tengan información histórica sufi ciente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2009 se calcularán con base en la información suministrada por los sistemas trans accionales al finalizar cada mes y que corresponda al mes que se está facturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida.
6. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2008 pero que no tengan estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera de Colombia a corte junio 30 de 2008, la contribución de saldo de balance en el 2009 se calculará en los meses de abril (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2008) y octubre (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte junio 30 de 2009).
Con base en el cuadro anterior, les agradecemos nos informen la modalidad con la cual
reportados a la Superintendencia Financiera a corte junio 30 de 2009).
Con base en el cuadro anterior, les agradecemos nos informen la modalidad con la cual desean que se facture sus contribuciones, antes del 6 de febrero de 2009.
En el evento en que tengan cualquier d uda sobre la aplicación del esquema de contribuciones, pueden comunicarse con Angela María Osorio en el 6071010 ext. 1211 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo facturacion@amvcolombia.org.co
Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES Presidente Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV –