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AMV - Carta circular 25 de 2009

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 25 de 2009
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

FT_REG_004 VERSIÓN 1

CARTA CIRCULAR No. 25 de 2009

Para: Presidentes, Vicepresidentes y Gerentes de Sociedades Comisionistas de

Bolsa, Miembros de AMV

Fecha: 30 de junio de 2009

Asunto: Por la cual se imparten unas recomendaciones relacionadas con la realización de operaciones a plazo de cumplimiento financiero (OPCF)

Apreciados doctores:

El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, en ejercicio de sus facultades legales1, mediante la presente Carta Circular procede a impartir recomendaciones relativas a la realización adecuada de las operaciones a plazo de cumplimiento financiero (OPCF) 2, en los términos que se exponen a continuación.

Las OPCFs son derivados financieros estandarizados susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores, y por lo tanto son consideradas como un valor de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 . Por lo anterior, AMV como organismo de autorregulación y certificador del mercado de valores tiene competencia en relación con la negociación de tales instrumentos.

Se recuerda que d e acuerdo con lo establecido en el Decreto 1796 de 2008 y el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, la realización de las OPCFs debe perseguir una de las siguientes finalidades:

1. Cobertura3 de riesgos de otras posiciones

2. Especulación4, buscando obtener ganancias, ó

3. Realización de arbitraje5 en los mercados.

las siguientes finalidades:

1. Cobertura3 de riesgos de otras posiciones

2. Especulación4, buscando obtener ganancias, ó

3. Realización de arbitraje5 en los mercados.

1 Decreto 1565 de 2006, artículo 19, parágrafo segundo; Reglamento de AMV, artículo 12, literal t. 2 Las OPCFs son consideradas como instrumentos financieros derivados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.7.1.1. de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, modificado por el Decreto 1796 de 2008. Las OPCF también son reguladas por los reglamentos de sistemas de negociación ( ver artículo 3.2.1.6.1 del Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia). 3 Se negocia con el fin de limitar o controlar alguno o varios de los riesgos financieros generados por la posición primaria o bjeto de cobertura. Ver numerales 2.14 y 6 del Capítulo 18 de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia. 4 Se negocia con el fin de obtener ganancias por los eventuales movimientos del mercado. Ver numeral 2.15 del Capítulo 18 de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia.FT_REG_004 VERSIÓN 1

No obstante lo ant erior, AMV ha detectado que en algunos intermediarios han utilizado las OPCFs para transferir utilidades o pérdidas de operaciones celebradas en otros mercados, como por ejemplo, operaciones asimilables a cuentas de margen sobre divisas.

Está práctica tiene la potencialidad de afectar el correcto funcionamiento del mercado de valores,

OPCFs para transferir utilidades o pérdidas de operaciones celebradas en otros mercados, como por ejemplo, operaciones asimilables a cuentas de margen sobre divisas.

Está práctica tiene la potencialidad de afectar el correcto funcionamiento del mercado de valores, toda vez que las OPCFs que se realicen con este propósito generan pr ecios o volúmenes de referencia sin que se trate de operaciones que se realicen con los fines naturales que caracterizan a las operaciones del mercado de valores.

De otro lado, es importante anotar que cada OPCF debe ir acompañada de una orden de compra y una de venta con el fin de ir al sistema de negociación PLA, administrado por la Bolsa de Valores de Co lombia para oficializar la ejecución. En el caso de lo s miembros facultados legalmente para recibir órdenes en desarrollo del contrato de comisión, todas las OPCFs deben quedar registrada s en un medio verificable para dar cumplimiento al principio de trazabilidad previsto en el Capítulo 4 del Título IX de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Título 5 del Libro 2 del Reglamento de AMV6.

El autorregulador enfatizará en la supervisión de OPCFs, con el fin de preservar la transparencia y el buen funcionamiento del mercado de valores. Se recuerda a los miembros que el uso indebido de estas operaciones podría dar origen a la imposición de las sanciones previstas en los reglamen tos de AMV. D e hecho recientemente se han impuesto sanciones por conductas indebidas con la realización de OPCFs.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO SANDOVAL

Presidente

indebidas con la realización de OPCFs.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO SANDOVAL

Presidente

5 El arbitraje e s una estrategia que combina compras y ventas de instrumentos financieros buscando generar utilidad a cero costo, sin asumir riesgos de mercado. Ver numeral 2.1 del Capítulo 18 de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia. 6 Libro adicionado por el Boletín Normativo 09 de AMV del 6 de octubre de 2008, aprobado mediante Resolución 1591 de la SFC y entra en vigencia el 5 de junio de 2009.

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