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AMV - Carta Circular 26 de 2009

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular 26 de 2009
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia CARTA CIRCULAR No. 26 de 2009

Para: Presidentes, Directores Generales y Representantes Legales de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV Fecha: 19 de octubre de 2009

Asunto: Procedimiento para la recepción y evaluación de quejas, denuncias, reclamos y peticiones presentadas ante AMV Apreciados doctores: El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia — AMV, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la presente Carta Circular modifica el procedimiento para la atención de las quejas, peticiones y reclamaciones formuladas por los miembros' o por sus clientes, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de AMV.

Adicionalmente se formalizan los canales para la recepción de denuncias de posibles situaciones irregulares del mercado de valores. Quejas: a través de este mecanismo los clientes podrán dar a conocer situaciones relacionadas con posibles incumplimientos a las normas aplicables a la actividad de intermediación de valores por parte de los miembros y sus personas naturales vinculadas (PNV). Denuncias: mediante este canal los sujetos de autorregulación y en general cualquier tercero podrán alertar, de forma anónima o no, sobre situaciones presuntamente irregulares, como operaciones celebradas por fuera de las condiciones normales del mercado y abusos frente al mercado, entre otras. Peticiones: mediante este procedimiento los sujetos de autorregulación, los participantes del mercado de valores y el público en general, pueden formular consultas o solicitar información sobre temas que le competen a AMV. Reclamos: a través de este canal los sujetos de autorregulación pueden manifestar su inconformidad con la gestión de AMV o con la conducta de sus

consultas o solicitar información sobre temas que le competen a AMV. Reclamos: a través de este canal los sujetos de autorregulación pueden manifestar su inconformidad con la gestión de AMV o con la conducta de sus funcionarios”. ! Lo establecido en esta carta circular en relación con los miembros, también será aplicable a los afiliados. 2 Las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento del Código de Gobiemo Corporativo deben formularse de conformidad con lo establecido en éste. FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia I Formulación, Recepción y Evaluación de Quejas de Clientes

1. Principales aspectos a tener en cuenta por los clientes de los sujetos de autorregulación interesados en presentar una queja 1.1. Solución directa Se recomienda que antes de presentar una queja formalmente, se contacte directamente al intermediario, pues en múltiples ocasiones las inquietudes o problemas pueden ser solucionados con prontitud si se discute la situación directamente con la persona que ha prestado el servicio. 1.2. Entidades ante las cuales es posible presentar una queja El cliente puede optar por presentar su queja ante cualquiera de las siguientes instancias: i) el defensor del cliente de la entidad contra la cual se formula la queja, si el intermediario cuenta con esta figura, ii) El Autorregulador del Mercado de ValoresAMV, o iii) La Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3. Hechos que puede tramitar AMV AMV puede dar trámite a quejas cuando éstas se relacionen con la actividad de intermediación en el mercado de valores®, como las siguientes: - Indebida ejecución de órdenes para la compra y venta de acciones, bonos de deuda pública o de deuda privada, entre otros valores.

intermediación en el mercado de valores®, como las siguientes: - Indebida ejecución de órdenes para la compra y venta de acciones, bonos de deuda pública o de deuda privada, entre otros valores. - Incumplimiento del deber de asesoría que algunos intermediarios tiene frente a sus clientes. - Realización de operaciones sin contar con orden previa del cliente, o sin ajustarse a las condiciones establecidas por el mismo. - Manipulación de mercado - Utilización de información privilegiada por parte de los intermediarios - Violación al régimen de conflictos de interés aplicable a los profesionales de mercado 1.4. Decisiones o acciones que puede adelantar AMV AMV puede evaluar las quejas con el fin de establecer si pudo haber existido una infracción a la normatividad de la actividad de intermediación, en cuyo caso podría iniciar un proceso disciplinario de conformidad con los reglamentos de la entidad. 1.5. Situaciones en que AMV no podrá dar trámite AMV no dará trámite a la queja cuando: ? Las actividades que constituyen intermediación de valores se encuentran relacionadas en el artículo 1.5.1.1. y 1.5.1.2. de la Resolución 400 de 1995. De conformidad con la Ley 964 de 2005 artículo 2, otros valores son: papeles comerciales, certificados de depósitos de mercancías, título o derecho resultante de un proceso de titularización, títulos representativo de capital de riesgo, certificados de depósito a témino, aceptaciones bancarias, cédulas hipotecarias, títulos de deuda pública, etc. FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia i) Los hechos u operaciones puestos en su conocimiento no guarden relación con la actividad de intermediación en el mercado de valores.

FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia i) Los hechos u operaciones puestos en su conocimiento no guarden relación con la actividad de intermediación en el mercado de valores. ii) Los hechos u operaciones no involucren a los sujetos autorregulados por AMV, dado que dicha entidad sólo tiene competencia en relación con tales sujetos. En la sección Miembros y PNVs de la página Web de AMV (www.amvcolombia.org.co) podrá encontrar un listado de las entidades que son sujetos de autorregulación. 1.6. Decisiones o acciones que NO puede adelantar AMV Como organismo de autorregulación del mercado de valores, AMV tiene una competencia limitada. A continuación listamos algunas de las decisiones o acciones que AMV no puede adelantar: - Ordenar la devolución de las sumas o el reconocimiento de daños o perjuicios que en criterio de un cliente haya sido causado por parte de un sujeto de autorregulación. - Ordenar que un sujeto de autorregulación adelante una acción específica para atender la solicitud de un cliente o tercero, como puede ser a título de ejemplo, que alguien sea vinculado como cliente cuando la entidad respectiva ha decidido no hacerlo. - Considerar hechos relacionados con situaciones o productos que no hagan parte de la actividad de intermediación de valores (ej. cuentas bancarias, leasing, incumplimiento de la normatividad de lavado de activos, entre otros).

2. Trámite de quejas: Para el trámite de las quejas interpuestas ante AMV se seguirá el siguiente procedimiento: | PROCEDIMIENTO PARA LA FORM CIÓN, RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE QUEJAS Las quejas se pueden formul

1. Mediante escrito dirigido a la Dirección de Supervisión de

procedimiento: | PROCEDIMIENTO PARA LA FORM CIÓN, RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE QUEJAS Las quejas se pueden formul

1. Mediante escrito dirigido a la Dirección de Supervisión de

AMV, ubicada en la Calle 72 No. 10-07 oficina 1202. El mismo debe contener al menos la siguiente información a. Datos personales: - Nombres y apellidos completos del solicitante - Documento de identidad - Direccién de notificaciones - Teléfono de contacto - Correo electrónico (opcional)

FORMULACIÓN DE

QUEJAS

b. Descripción de los hechos. c. Se deben acompañar las copias de los soportes que tenga en su poder y que sustenten los hechos expuestos en la queja. FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

2. Ingresando a la página Web de AMV

www.amvcolombia.org.co, sección Quejas, Reclamos y Peticiones, y diligenciando el formulario electrónico de Quejas, de acuerdo con las instrucciones que encuentran en la página. En este caso, el quejoso también debe acompañar o remitir las copias de los soportes que tenga en su poder y que sustenten los hechos expuestos en la queja

ACUSE DE RECIBO Y

DECISIÓN DE NO

INICIAR UNA

INDAGACIÓN PRELIMINAR Una vez presentada la queja, AMV evaluará la misma y decidirá si existe competencia o mérito para iniciar una indagación preliminar, para lo cual tendrá en cuenta el principio de oportunidad y demás principios de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de que AMV considere que no existe competencia o mérito para dar inicio a una indagación preliminar, se lo comunicará al

para lo cual tendrá en cuenta el principio de oportunidad y demás principios de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de que AMV considere que no existe competencia o mérito para dar inicio a una indagación preliminar, se lo comunicará al quejoso y, en caso de considerarlo procedente, trasladará la queja a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Defensor del Cliente, o a cualquier otra instancia que se considere competente. Esta decisión será informada por escrito al quejoso dentro del témino de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que sea recibida la queja en AMV. Para el caso del Defensor del Cliente sólo se podrán trasladar las quejas cuya cuantía sea igual o inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su recepción, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4759 de 2005. En caso que se traslade, se le solicitará al Defensor del Cliente que una vez se pronuncie de fondo sobre la queja, remita copia de su decisión a AMV. ACUSE DE RECIBO Y En el evento en que AMV considere que es competente y existe DECISIÓN DE ,. s ; i g "E INICIAR UNA mérito para dar inicio a una indagación preliminar, se asignará a un INDAGACIÓN profesional para el efecto. Igualmente, se acusará recibo de la queja y PRELIMINAR se informará al interesado sobre la decisión de iniciar la indagación. En caso de que se decida dar inicio a una indagación preliminar, se adelantarán los siguientes pasos: - AMV dará traslado de la queja al sujeto de autorregulación acusado, mediante comunicación escrita con el fin de que presente sus comentarios sobre los hechos expuestos por el

adelantarán los siguientes pasos: - AMV dará traslado de la queja al sujeto de autorregulación acusado, mediante comunicación escrita con el fin de que presente sus comentarios sobre los hechos expuestos por el TRASLADO AL quejoso y acompañe los documentos que sustenten su SUJETO DE respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a AUTORREGULACIÓN la fecha de la comunicación de traslado. Este término se E INICIO DE ampliará por una sola vez, hasta por un témino adicional de INVESTIGACIÓN quince (15) días hábiles, previa solicitud escrita presentada dentro del término inicial concedido. - Una vez obtenida la respuesta del sujeto de autorregulación, AMV procederá a evaluar los hechos y pruebas aportados por las partes involucradas en la queja, sin perjuicio de que pueda incorporar nuevos hechos y pruebas en la indagación preliminar. EVALUACIÓN PARA AMV evaluará la posibilidad de iniciar proceso disciplinario. En caso INICIACIÓN DE - : ho , - ; ., PROCESO de concluir que no existe mérito, procederá a archivar la indagación DISCIPLINARIO — | Preliminar. INFORMACIÓN AMV enviará una comunicación dirigida al quejoso en donde se le SOBRE DECISIÓN indique el resultado de la indagación preliminar, esto es, si se tomó la FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia DE INICIAR decisión de iniciar un proceso disciplinario, o la decisión de no seguir PROCESO adelante con la indagación. DISCIPLINARIO PROCESO En caso de que se inicie un proceso disciplinario, éste se adelantará DISCIPLINARIO de conformidad con lo establecido en el Reglamento de AMV.

PROCESO adelante con la indagación. DISCIPLINARIO PROCESO En caso de que se inicie un proceso disciplinario, éste se adelantará DISCIPLINARIO de conformidad con lo establecido en el Reglamento de AMV. El vencimiento de los términos establecidos en el cuadro anterior no afecta en ningún caso la competencia de AMV para adelantar un proceso disciplinario en relación con los hechos objeto de la queja. ll. Formulación de Denuncias ante AMV AMV guardará reserva y confidencialidad de la información suministrada mediante este canal. Si el denunciante decide revelar su identidad, AMV podrá comunicarse con él para ampliar los hechos expuestos. Para formular denuncias ante AMV se deberá seguir el siguiente procedimiento: | PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS Las denuncias se podrán remitir a través de cualquiera de los siguientes medios: - Comunicación directa con los profesionales del área de monitoreo y vigilancia a través de los siguientes datos: Mercado Código Código Teléfono MEC/X-stream SEN P50-02 6071010 Renta Fija P50-03 40 ext. 1331P50-04 1333-1334 ) Renta Variable | — amv007 N.A. | 6071010 REMISIÓN DE LA Ea DENUNCIA ; Derivados amv002 N.A. ext. 1334 Pemite comunicarse con AMV a través del chat del sistema de negociación. - Buzón Telefónico de Denuncias: comuníquese con el PBX número 6071010 y pulse la opción 2. Mediante esta opción puede abstenerse de revelar su identidad. - Formulario Electrónico de Denuncias: diligencie el formulario,

  • Buzón Telefónico de Denuncias: comuníquese con el PBX número 6071010 y pulse la opción 2. Mediante esta opción puede abstenerse de revelar su identidad. - Formulario Electrónico de Denuncias: diligencie el formulario, el cual se encuentra en la sección de denuncias en la página Web de AMV www.amvcolombia.org.co, sección Denuncias.

Mediante esta opción puede abstenerse de revelar su identidad. Los denunciantes podrán abstenerse de revelar su identidad. En todo caso, las denuncias deberá contener la siguiente información: CONTENIDO DE LA 1. Nombre del intermediario de valores contra el cual se DENUNCIA presenta la denuncia, oa la cual se encuentra vinculada la persona natural denunciada, y/o el nombre de la persona natural sobre la cual se interpone la denuncia

2. Detalles sobre las operaciones y hechos objeto de la denuncia

FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

3. Detalle sobre la documentación soporte de la denuncia

(opcional)

DECISIÓN DE NO

INICIAR UNA

INDAGACIÓN PRELIMINAR Una vez presentada la denuncia, AMV evaluará la misma y decidirá si existe competencia o mérito para iniciar una indagación preliminar, para lo cual tendrá en cuenta el principio de oportunidad y demás principios de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de que AMV considere que no existe competencia o mérito para dar inicio a una indagación preliminar, podrá informar de la denuncia a la Superintendencia Financiera de Colombia. ACUSE DE RECIBO Y INVESTIGACIÓN DECISIÓN DE En el evento en que AMV considere que es competente y existe

para dar inicio a una indagación preliminar, podrá informar de la denuncia a la Superintendencia Financiera de Colombia. ACUSE DE RECIBO Y INVESTIGACIÓN DECISIÓN DE En el evento en que AMV considere que es competente y existe INICIAR UNA mérito para dar inicio a una indagación preliminar, se asignará a un INDAGACIÓN profesional para el efecto.

PRELIMINAR

TRASLADO AL No aplica.

SUJETO DE

AUTORREGULACIÓN E INICIO DE EVALUACIÓN PARA AMV evaluará la posibilidad de iniciar proceso disciplinario. En caso INICIACIÓN DE - : o , ; - ., PROCESO de concluir que no existe mérito, procederá a archivar la indagación

DISCIPLINARIO — | Preliminar. INFORMACIÓN

SOBRE DECISIÓN

DE INICIAR No aplica. PROCESO DISCIPLINARIO PROCESO En caso de que se inicie un proceso disciplinario, éste se adelantará DISCIPLINARIO de conformidad con lo establecido en el Reglamento de AMV. LA Formulación de Peticiones ante AMV Para formular peticiones ante AMV se deberá seguir el siguiente procedimiento:

| PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE PETICIONES

REMISIÓN DE LA PETICIÓN La petición se deberá remitir por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios: - Documento escrito dirigido a la Subdirección Legal de AMV a las oficinas ubicadas en la Calle 72 # 10-07 of. 1202 de Bogotá - Documento remitido vía fax al número (57-1) 3470181 - Diligenciamiento del formulario de peticiones, el cual se pueden encontrar en la sección de quejas, reclamos y

Bogotá - Documento remitido vía fax al número (57-1) 3470181 - Diligenciamiento del formulario de peticiones, el cual se pueden encontrar en la sección de quejas, reclamos y peticiones de la página Web de AMV www.amvcolombia.org.co CONTENIDO DE LA PETICION Las peticiones deberan contener la siguiente informacion: Nombres y apellidos completos del solicitante Documento de identidad Dirección de notificaciones Teléfono de contacto Nombre de la entidad que representa, en caso de ser FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia aplicable

6. Objeto de la petición

7. La firma del peticionario (no aplica para peticiones remitidas a través de la página de Intemet)

8. Correo electrónico (opcional)

RESOLUCIÓN DE LA PETICIÓN La Subdirección Legal de AMV coordinará la respuesta al peticionario, para lo cual contará con quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción la petición. Cuando las peticiones se refieran a la emisión de conceptos, el plazo mencionado será de treinta (30) días hábiles. En caso de que no sea posible dar respuesta de fondo a la petición dentro del témino descrito, se informará sobre tal hecho al peticionario y se informará sobre la fecha máxima en que se dará respuesta. El compromiso asumido por AMV de responder las peticiones, no implica que las respuestas deban ser favorables. Por tal razón, en los casos en que la respuesta sea negativa a los intereses del peticionario, se entenderá resuelta la petición. Las respuestas a las peticiones de interés general podrán serán

implica que las respuestas deban ser favorables. Por tal razón, en los casos en que la respuesta sea negativa a los intereses del peticionario, se entenderá resuelta la petición. Las respuestas a las peticiones de interés general podrán serán divulgadas a todos los interesados a través de la página Web de AMV, www.amvcolombia.org.co, en la sección Publicaciones — Conceptos Jurídicos. 1v. Formulación de Reclamos sobre el funcionamiento de AMV Para formular reclamos ante AMV se deberá seguir el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA

REMISIÓN DEL

RECLAMO FORMULACIÓN DE RE! MOS El reclamo se deberá remitir a través de cualquiera de los siguientes medios a la Coordinación de Calidad de AMV: - Correo electrónico calidad@amvcolombia.org.co - Teléfono número (57-1) 607 1010 Ext. 1032 - Documento escrito dirigido a la Coordinación de Calidad de AMV a las oficinas ubicadas en la Calle 72 # 10-07 of. 1202 de Bogotá - Documento remitido vía fax al número (57-1) 3470181 - Diligenciamiento del formulario de reclamos, el cual se pueden encontrar en la sección de quejas, reclamos y peticiones de la página Web de AMV www.amvcolombia.org.co CONTENIDO DEL RECLAMO Los reclamos deberán contener la siguiente información:

1. Descripción detallada de los hechos o situaciones que llevan a formular el reclamo. Igualmente, podrán incluirse sugerencias o propuestas para mejorar el funcionamiento de AMV y evitar incurrir en situaciones que originen reclamos.

Nombres y apellidos del solicitante

formular el reclamo. Igualmente, podrán incluirse sugerencias o propuestas para mejorar el funcionamiento de AMV y evitar incurrir en situaciones que originen reclamos. Nombres y apellidos del solicitante Nombre de la entidad que representa, en caso de ser aplicable Alguna o todas de las siguientes ubicaciones para respuesta y seguimiento: Dirección y ciudad Teléfono y ciudad FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia Correo electrónico La Coordinación de Calidad dará acuso de recibo a quien presentó el reclamo en un témino máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se reciba el reclamo en AMV. ACUSE DE RECIBO La Coordinación de Calidad de AMV dará traslado al área o funcionario que participó o conoció los hechos que dieron origen al reclamo, con el fin de que éstos lo atiendan y preparen la respectiva RESOLUCIÓN DEL respuesta. RECLAMO Posteriormente, el Coordinador dará respuesta al reclamante, y se asegurará de que se adopten las medidas correctivas y preventivas que sean procedentes.

V. Obligación por parte de los miembros de AMV de divulgar a sus clientes y empleados los mecanismos adoptados por AMV para las quejas, denuncias, reclamos y peticiones Los miembros de AMV deberán divulgar entre sus empleados, la existencia de los procedimientos de quejas, denuncias, peticiones, reclamos implementados por AMV.

Así mismo, podrán informar a sus clientes sobre los mismos a través del medio que se considere más oportuno, como puede ser la publicación en su página Web o mediante

procedimientos de quejas, denuncias, peticiones, reclamos implementados por AMV. Así mismo, podrán informar a sus clientes sobre los mismos a través del medio que se considere más oportuno, como puede ser la publicación en su página Web o mediante la inclusión de dicha información en la documentación adjunta a los extractos. En todo caso, cuando un cliente esté interesado en presentar una queja o ésta no haya sido atendida satisfactoriamente por la entidad miembro, se le informará según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de AMV, que puede ingresar a la página Web de AMV -www.amvcolombia.org.co y diligenciar el formulario de queja. En caso de que exista cualquier duda sobre el alcance de esta Carta Circular favor comunicarse con las siguientes personas: Procedimiento Contacto Teléfono Correo electrónico Quejas y Subdirección 6071010 Denuncias Supervisión ext. 1311 Subdirección de | 6071010 quejasydenuncias@amvcolombia.org.co Peticiones Asuntos Legales | ext. 1421 peticiones@amvcolombia.org.co Reclamos Coordinación de | 6071010 calidad@amvcolombia.org.co Calidad ext. 1032 mim Esta carta circular se expide en cumplimiento del artículo 33 del Reglamento de AMV y en ejercicio de la facultad contenida en el literal t) del artículo 12 del Reglamento referido, y deroga la Carta Circular 11 de 2007 expedida por AMV. Cordialmente, 5 “(...) Si es el caso, los clientes interesados en quejarse o reclamar serán advertidos por el miembro sobre cómo hacerlos y qué pasos posteriores deben seguir, si proceden, cuando su reclamo no haya sido satisfactoriamente atendido por el miembro.”

5 “(...) Si es el caso, los clientes interesados en quejarse o reclamar serán advertidos por el miembro sobre cómo hacerlos y qué pasos posteriores deben seguir, si proceden, cuando su reclamo no haya sido satisfactoriamente atendido por el miembro.” FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

CARLOS ALBERTO SANDOVAL

Presidente

FT_REG_004 VERSIÓN 1

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