AMV - Carta circular 27 de 2009
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 27 de 2009
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
FT_REG_004 VERSIÓN 1
CARTA CIRCULAR No. 27 de 2009
Para: Miembros y afiliados Autorregulados
Fecha: 20 de octubre de 2009
Asunto: Parámetros para utilizar el logo de AMV con la expresión “Certificado”
Apreciados doctores:
Las normas del mercado de valores consagran que los profesionales que deben inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores deben contar con una certificación mediante la cual se acredite su capacidad técnica y profesional. A través del ejercicio de la función de certificación AMV ha buscado profesionalizar la actividad de intermediación, proteger el interés de los inversionistas, prevenir el riesgo que conlleva el manejo de recursos de terceros, lograr una actualización permanente de los profesionales del merca do y evitar asimetrías en materia de estándares profesionales.
Teniendo en cuenta que es de interés de los inversionistas conocer si los profesionales que llevan a cabo una determinada actividad de intermediación se encuentran certificados, y que también le interesa a las entidades autorreguladas informar al público en general si sus personas naturales vinculadas cuentan con una certificación vigente, AMV considera importante brindar a las entidades herramientas que les permitan atender estos intereses. De igual forma, teniendo en cuenta que las certificaciones a los profesionales del mercado de valores tienen una vigencia determinada y que las mismas pueden ser revocadas, canceladas o suspendidas, se considera importante recordar al público que el listado completo de los profesionales certificados puede ser consultado a través de la página web de AMV (www.amvcolombia.org.co).
ser revocadas, canceladas o suspendidas, se considera importante recordar al público que el listado completo de los profesionales certificados puede ser consultado a través de la página web de AMV (www.amvcolombia.org.co).
Por lo anterior y bajo la consideración de que los miembros y afiliados son responsables por la información que suministren al públ ico en general sobre el estado de la certificación de sus personas naturales vinculadas, AMV autoriza a dichas entidades para que incluyan el siguiente formato (en adelante el “Formato”) en los documentos de identificación de sus funcionarios, cuando los m ismos tengan una certificación vigente otorgada por AMV:FT_REG_004 VERSIÓN 1
Quienes deseen utilizar este Formato deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
1. El uso del Formato podrá incluirse únicamente en documentación de carácter institucional aprobada y e xpedida por los miembros o afiliados de AMV a sus personas naturales vinculadas, cuando las mismas tengan una certificación vigente otorgada por este organismo autorregulador, en cualquiera de las modalidades establecidas en los Reglamentos de AMV.
El For mato deberá cumplir con los parámetros establecidos en esta Carta Circular y en consecuencia no podrá variarse.
2. El Formato se podrá usar por la entidad que así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida a AMV, quien se lo suministrará en medio mag nético para los fines indicados, junto con el Manual de Utilización Gráfica de la Expresión “Certificado”, en el cual se señala la escala, tipo de letra y demás características gráficas requeridas.
3. Dicho Formato debe utilizarse de tal manera que no gener e confusión en el público sobre la
el Manual de Utilización Gráfica de la Expresión “Certificado”, en el cual se señala la escala, tipo de letra y demás características gráficas requeridas.
3. Dicho Formato debe utilizarse de tal manera que no gener e confusión en el público sobre la entidad que presta y ofrece los servicios correspondientes, por lo que el mismo debe estar en segundo plano respecto de la identificación de la entidad autorregulada que expide el respectivo documento.
4. Si el Formato se v a a publicar en color, deberá utilizarse el color oficial utilizado por AMV, cuya composición se informará en el momento de suministrar el Formato en medio digital, a través del Manual de Utilización Gráfica de la Expresión “Certificado”.
5. El Formato deber á especificar cuál es la modalidad o modalidades en la que el respectivo profesional se encuentra certificado. Para el efecto, podrá indicarse el nombre completo de la respectiva modalidad o su abreviatura equivalente, de acuerdo con las siguientes convenciones:FT_REG_004 VERSIÓN 1
Modalidad Abreviatura
OPERADORES
Valores Operador Negociación Renta Fija ORF Operador Negociación Renta Variable ORV Operador Negociación Carteras Colectivas OCC Operador Negociación Fondos de Pensiones OFP Operador Negociación Derivados con Subyacente Financiero ODS BNA Operador BNA Productos Físicos OBNAFIS Operador BNA Productos Financieros OBNAFIN
ASESORES
Asesor Comercial en Renta Fija ARF Asesor Comercial en Renta Variable ARV Asesor Comercial en Carteras Colectivas ACC Asesor Comercial en Fondos de Pensiones AFP
ASESORES
Asesor Comercial en Renta Fija ARF Asesor Comercial en Renta Variable ARV Asesor Comercial en Carteras Colectivas ACC Asesor Comercial en Fondos de Pensiones AFP Asesor Comercial en Derivados con Subyacente Financiero ADS
DIRECTIVOS
Directivo General DGE Directivo de Carteras Colectivas DCC Directivo de Fondos de Pensiones DFP Directivo Básico BNA DBNA
DIGITADORES
Certificado - Digitador General CDG
Ejemplo de Formato con el nombre completo de la modalidad de certificación:FT_REG_004 VERSIÓN 1
Ejemplo de Formato con la abreviatura correspondiente a la modalidad de certificación:
6. Dado que las certificaciones tienen una vigencia determinada y que las mismas pueden ser revocadas, canceladas o suspendidas, se deberá incluir la mención indicada en la parte inferior del Formato, con el fin de que los terceros recuerden que podrán consultar a través de la página web de AMV la vigencia de la certificación.
7. Los miembros o afiliados de AMV que hagan uso del Formato no deberán autorizar que sus personas naturales vinculad as empleen un documento indicando que se encuentran certificados en una determinada modalidad sin estarlo, o cuando la certificación del profesional en dicha modalidad se venza, o cuando la misma sea revocada, cancelada o suspendida por cualquier motivo. En este caso el miembro o afiliado deberá solicitar a la persona natural vinculada la devolución de toda aquella documentación institucional que contenga el Formato
(tales como carnés institucionales, tarjetas de presentación no utilizadas, etc.) y elimin arlo de
vinculada la devolución de toda aquella documentación institucional que contenga el Formato (tales como carnés institucionales, tarjetas de presentación no utilizadas, etc.) y elimin arlo de otros documentos institucionales utilizados por la persona respectiva (por ejemplo: correos electrónicos, presentaciones, etc.).
8. Los profesionales deberán abstenerse de emplear el Formato en cualquier documento cuando por cualquier motivo su certi ficación deje de estar vigente. Así mismo, deben actualizar en el Formato la información sobre las modalidades de certificación que mantengan vigentes.
Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO SANDOVAL
Presidente