AMV - Carta Circular 29 de 2010
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 29 de 2010
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
7 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia CARTA CIRCULAR No. 29 de 2010
Para: — Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV y demás funcionarios de dichas entidades.
Fecha: 04 de febrero de 2010.
Asunto: Comité de Entidades Públicas e Instituciones Especiales Oficiales.
Apreciados doctores: Con el fin de fortalecer la gestión de autorregulación y reconociendo las particularidades especiales de las Entidades Públicas y las Instituciones Especiales Oficiales miembros del Autorregulador del Mercado de Valores, se ha considerado oportuno conformar un Comité de Entidades Públicas e Instituciones Especiales Oficiales. La creación de este órgano es una respuesta a las recomendaciones y solicitudes realizadas por diferentes entidades de este sector de la industria.
El objetivo fundamental del Comité será el de abordar y discutir problemáticas relacionadas con el ejercicio de la actividad de intermediación por parte de estas entidades, teniendo en cuenta su naturaleza especial o pública. El Comité se reunirá periódicamente' en las instalaciones de AMV Colombia y estará conformado por ocho (8) miembros. Teniendo en cuenta que actualmente sólo 8 entidades de naturaleza Pública o Especial Oficial se encuentran inscritas como miembros de AMV, el representante legal de cada una de ellas designará a un (1) funcionario para hacer parte del Comité. Los funcionarios designados para hacer parte del Comité deberán destacarse por su profesionalidad, experiencia e idoneidad para ocupar el cargo, y estarán obligados a cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de AMV para ser integrantes de los Comités de Miembros. El período de los miembros del Comité
e idoneidad para ocupar el cargo, y estarán obligados a cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de AMV para ser integrantes de los Comités de Miembros. El período de los miembros del Comité será de un (1) año y podrán ser reelegidos para un período igual. En caso de que exista cualquier duda o comentario relacionado con la conformación de este Comité, le agradecemos que sea enviado a Dino Viola, al correo electrónico dviola@amvcolombia.org.co o al teléfono 6071010 ext. 1515. Cordialmente, CARLOS ALBERTO SANDOVAL Presidente ! Con la frecuencia que sea necesaria, y por lo menos una vez cada trimestre.