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AMV - Carta circular 30 de 2010

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 30 de 2010
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

FT_REG_004 VERSIÓN 1

CARTA CIRCULAR No. 30 de 2010

Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV y demás funcionarios de dichas entidades.

Fecha: Marzo 5 de 2010

Asunto: Reprogramación de exámenes de idoneidad profesional / Pagos Anticipados

Apreciados señores:

La presente Carta Circular tiene como propósito establecer los lineamientos generales aplicables para la reprogramación de la fecha de presentación de los exámenes de idoneidad p rofesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de AMV, y deroga en su totalidad la Carta Circular No.16 de 2008.

Posibilidad de Reprogramación

Cualquier persona que se haya inscrito para la presentación de un examen de idoneidad profesional podrá reprogramar la presentación del examen modificando la fecha para la presentación del mismo, siempre que presente solicitud escrita a AMV.

Todas las so licitudes de reprogramación de exámenes que se realicen con una anticipación de dos o más días hábiles, a la fecha reservada para la presentación del examen, se efectuarán sin costo alguno para el usuario. En los casos en que la reprogramación se solicite con un día de antelación a la fecha del examen o menos, la misma tendrá un costo del 100% del valor del examen.

En caso de que el interesado no asista el día programado para la presentación del examen de idoneidad profesional por cualquier motivo, la pers ona deberá asumir el valor y programar nuevamente su examen siguiendo el trámite ordinario.

Condiciones para la Reprogramación

idoneidad profesional por cualquier motivo, la pers ona deberá asumir el valor y programar nuevamente su examen siguiendo el trámite ordinario.

Condiciones para la Reprogramación

El trámite de reprogramación se efectuará bajo las siguientes condiciones:

La reprogramación estará sujeta a la disponibilida d de cupos en la nueva fecha que se quiera reprogramar el examen.

En la solicitud de una reprogramación del examen de idoneidad profesional, no es necesario exponer las razones que la justifican ni se deberán adjuntar certificaciones médicas.

No se aceptarán solicitudes extemporáneas bajo ninguna circunstancia.FT_REG_004 VERSIÓN 1

Finalmente, se resalta la importancia de la aplicación de los criterios mencionados al momento de solicitar la reprogramación del examen de idoneidad profesional, ya que constituye la base para e l adecuado funcionamiento operativo de dichos exámenes.

En caso de que exista cualquier duda sobre el procedimiento establecido, favor comunicarse con la Dirección de Certificación e Información en el teléfono 6071010 extensiones 1552 y 1556 o a través d el correo electrónico certificacionamv@amvcolombia.org.co

Pagos Anticipados

Los pagos efectuados con ocasión del proceso de certificación otorgan derecho para solicitar los servicios de presentación de exámenes y/o verificación de antecedentes, dentro de l año siguiente, contado desde el día de la realización de tales pagos.

Cuando no se solicite la prestación de los servicios mencionados ni el reembolso 1 de las sumas pagadas dentro del término establecido, los pagos realizados se considerarán causados en su totalidad

contado desde el día de la realización de tales pagos.

Cuando no se solicite la prestación de los servicios mencionados ni el reembolso 1 de las sumas pagadas dentro del término establecido, los pagos realizados se considerarán causados en su totalidad a favor de AMV y no será posible solicitar el reembolso o la prestación del servicio.

Para los pagos realizados con anterioridad a esta Carta Circular, el término de un año establecido se empezará a contar desde la fecha de publicación de ésta.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO SANDOVAL

Presidente

1 Para efectos del reembolso, se descontará un 10% del valor del pago original, por concepto de gastos administrativos.

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