AMV - Carta Circular 33 de 2010
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 33 de 2010
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia CARTA CIRCULAR No. 33 de 2010
Para: Presidentes, Vicepresidentes y «Gerentes de Sociedades Comisionistas de Bolsa y Establecimientos de Crédito, miembros de AMV.
Fecha: 25 de noviembre de 2010
Asunto: Posibles fraudes - órdenes de venta de valores por parte de suplantadores de clientes.
Apreciados doctores: El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia — AMV, en ejercicio de sus funciones, mediante la presente Carta Circular procede a impartir recomendaciones a las Sociedades Comisionistas de Bolsa, Establecimientos de Crédito y demás miembros de AMV, relativas a la implementación de controles y procedimientos para limitar actuaciones defraudatorias en el mercado de valores.
AMV ha tenido noticia de esquemas de defraudación tanto a clientes como a los intermediarios del mercado de valores y que se constituyen en conductas que atentan contra la integridad y seguridad del mercado de valores. Los hechos conocidos por AMV se relacionan con la suplantación de personas que ostentan la propiedad de valores, especialmente acciones que fueron adquiridas en el mercado primario por aquellas y cuyo depositante directo es un intermediario de valores que generalmente no ha tenido contacto permanente o directo con dichos inversionistas. El esquema defraudatorio implica circunstancias tales como:
1. La suplantación del inversionista se realiza a través de mecanismos de comunicación impersonal, como call center o coreo electrónico, para impartir órdenes de venta de los valores ante el intermediario de valores.
2. El suplantador solicita el cambio de datos de la cuenta del titular, tales como dirección, teléfonos, correos electrónicos, entre otros datos de contacto.
impartir órdenes de venta de los valores ante el intermediario de valores.
2. El suplantador solicita el cambio de datos de la cuenta del titular, tales como dirección, teléfonos, correos electrónicos, entre otros datos de contacto.
Adicionalmente, el suplantador modifica la información relacionada con las cuentas bancarias del titular a las cuales se debe desembolsar el dinero producto de la venta. FT_REG_004 VERSIÓN 17 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
3. El suplantador abre cuentas bancarias en establecimientos de crédito a las cuales posteriomente ordena el giro de los recursos producto de la venta de los valores.
4. El suplantador en ocasiones también solicita el giro de los dineros de la venta a cuentas de terceros.
Con el cambio de esta información, el defraudador procede a ordenar la venta total o parcial del portafolio del cliente suplantado. El dinero objeto de la operación de venta es transferido a una o varias cuentas bancarias previamente modificadas por el defraudador ante el Intermediario del Mercado de Valores y las cuales pueden estar a nombre del titular o de terceros. Con base en los hechos relacionados anteriormente, AMY recomienda a sus miembros estar atentos ante dichas conductas y reforzar sus controles en aspectos tales como: - Procedimientos de vinculación de los clientes y mecanismos robustos y especiales tipo “Conozca a su Cliente" que le permitan asegurar al intermediario de valores que la persona que interactúa con la entidad corresponde efectivamente al titular. - Procedimientos de verificación, validación y consulta de información adicional de los clientes, como por ejemplo la información financiera en centrales de riesgo con el objetivo de corroborar la veracidad de la
corresponde efectivamente al titular. - Procedimientos de verificación, validación y consulta de información adicional de los clientes, como por ejemplo la información financiera en centrales de riesgo con el objetivo de corroborar la veracidad de la información que es entregada por el cliente, o de verificación de las órdenes escritas mediante comprobación de huella dactilar del cliente. - Antes de brindarle al cliente alguna información respecto de su cuenta o portafolio (tales como composición, cantidad de valores que ostenta, información personal, ejecución de órdenes y operaciones anteriores, entre otras) ejecutar los procedimientos de verificación o validación de la identidad del cliente. Lo anterior, por cuanto se ha observado que el defraudador utiliza la información que el propio intermediario de valores le suministra para posteriormente cometer el fraude. - Mecanismos de alerta cuando el cliente solicite el giro de recursos a terceros, o el cambio de información asociada a su cuenta, como por ejemplo la modificación de las cuentas bancarias, así como aspectos que llamen la atención relacionados con las nuevas cuentas bancarias reportadas (Ej. tengan una corta vigencia de creación o hayan sido abiertas en una ciudad distinta de la del domicilio del cliente). Tales alertas también pueden estar relacionadas con hechos como el cambio en el perfil o comportamiento respecto de las inversiones, o cuando el cliente pareciera desconocer o no recordar información sobre su portafolio o su cuenta, entre otras. FT_REG_004 VERSIÓN 17 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia - Actualización de la información de los clientes, llamadas de confirmación a los teléfonos registrados en los formularios de suscripción de acciones e implementación de tarjeta de firmas de los clientes, los cuales facilitan o
- Actualización de la información de los clientes, llamadas de confirmación a los teléfonos registrados en los formularios de suscripción de acciones e implementación de tarjeta de firmas de los clientes, los cuales facilitan o permiten confrontar tanto la filma como la huella de quién envía la carta o fax de autorización de venta u otros trámites.
Es importante que los miembros continúen informando a AMV las posibles situaciones de fraude que se detecten bajo esquemas iguales o similares a los expuestos y los controles o medidas que se hayan adoptado en cada caso, a fin de que contribuir al fortalecimiento de esquemas preventivos en la industria. AMV considera que la adopción y refuerzo de medidas como las señaladas anteriormente brindarán una mayor seguridad al mercado de valores, específicamente en la mitigación del riesgo de fraude y la ocurrencia de esquemas defraudatorios como los expuestos en la presente carta circular. En caso de dudas o comentarios relacionados con la conducta descrita, le agradecemos que sea canalizado a través de Sandra Villota, Subdirectora de Supervisión Preventiva y Conductas de AMV, al coreo electrónico svillota@amvcolombia.org.co o al teléfono 6071010 ext. 1311. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO SANDOVAL
Presidente AMV