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AMV - Carta Circular 34 de 2010

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular 34 de 2010
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

Zamv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia CARTA CIRCULAR No. 34 de 2010

Para: Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Representantes legales, Miembros de Junta Directiva y en general, administradores de Sociedades Comisionistas de Bolsa de valores.

Fecha: 26 de noviembre de 2010

Asunto: Negociación de acciones inscritas en bolsa por parte de administradores de Sociedades Comisionistas de Bolsa.

Apreciados doctores: El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia — AMV, en ejercicio de sus funciones de supervisión, mediante la presente Carta Circular procede a impartir recomendaciones a las sociedades comisionistas de bolsa y en particular, a sus administradores, relativas a la realización de operaciones de compra y venta de acciones inscritas en bolsa.

Producto de las actividades de monitoreo del mercado, AMV ha identificado la realización de operaciones sobre acciones inscritas en bolsa a nombre de personas que ostentan la calidad de administradores de sociedades comisionistas de bolsa. AMY le recuerda tanto a las sociedades comisionistas de bolsa como a sus administradores, que de acuerdo con el artículo 8, numeral 2° del Decreto 1172 de 1980 en concordancia con el artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, literal b, los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa no podrán ser beneficiarios reales y por tanto, no podrán negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona acciones inscritas en bolsa, a excepción de aquellas recibidas a título de herencia o legado o cuando estas hayan sido adquiridas con anterioridad al respectivo nombramiento como administrador, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

de aquellas recibidas a título de herencia o legado o cuando estas hayan sido adquiridas con anterioridad al respectivo nombramiento como administrador, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. FT_REG_004 VERSIÓN 1Zamv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia AMV en el pasado ha investigado y sancionado esta conducta que infringe la normatividad del mercado de valores y en este momento se encuentra adelantando otras investigaciones al respecto. Cordialmente,

CARLOS ALBERTO SANDOVAL

Presidente AMV

FT_REG_004 VERSIÓN 1

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