AMV - Carta circular 34 de 2010
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 34 de 2010
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
FT_REG_004 VERSIÓN 1
CARTA CIRCULAR No. 34 de 2010
Para: Presidentes, Vicepresidentes , Gerentes, Representantes Legales, Miembros de Junta D irectiva y en general, administradores de Sociedades Comisionistas de Bolsa de valores.
Fecha: 26 de noviembre de 2010
Asunto: Negociación de acciones inscritas en bolsa por parte de administradores de Sociedades Comisionistas de Bolsa.
Apreciados doctores:
El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, en ejercicio de sus funciones de supervisión, mediante la presente Carta Circular procede a impartir recomendaciones a las sociedades comisionistas de bolsa y en particular, a sus administradores, relativas a la realización de operaciones de compra y venta de acciones inscritas en bolsa.
Producto de las actividades de monitoreo del mercado, AMV ha identificado la realización de operaciones sobre acciones inscritas en bolsa a nombre de personas que ostentan la calidad de administradores de sociedades comisionistas de bolsa.
AMV le recuerd a tanto a las sociedades comisionistas de bolsa como a sus administradores, que de acuerdo con el artículo 8, numeral 2° del Decreto 1172 de 1980 en concordancia con el artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010 , literal b, los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa no podrán ser beneficiarios reales y por tanto, no podrán negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona acciones inscritas en bolsa , a excepción de aquellas recibidas a títul o de herencia o legado o cuando estas hayan sido
ser beneficiarios reales y por tanto, no podrán negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona acciones inscritas en bolsa , a excepción de aquellas recibidas a títul o de herencia o legado o cuando estas hayan sido adquiridas con anterioridad al respectivo nombramiento como administrador, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
De acuerdo con el artículo 22 de la L ey 222 de 1995 son administ radores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.FT_REG_004 VERSIÓN 1
AMV en el pasado ha investigado y sancionado esta conducta que infringe la normatividad del merca do de valores y en este momento se encuentra adelantando otras investigaciones al respecto.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO SANDOVAL
Presidente AMV