AMV - Carta circular 36 de 2011
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 36 de 2011
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
FT_REG_004 VERSIÓN 1
CARTA CIRCULAR No. 36 de 2011
Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería de
Miembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV
Fecha: 31 de enero de 2011
Asunto: Organismos Autorregulados en Valores - Tarifas AMV Año 2011
Apreciados doctores:
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Ú nico 2555 de 2010 y el artículo 32 del Reglamen to de AMV, el Consejo Directivo aprobó el siguiente esquema de contribuciones del organismo de aut orregulación que será aplicable a los diferentes miembros, para el año 2011:
ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
Contribución Monto Fechas de pago Contribución Afiliación 60 SMLMV Esta contribución solo aplica para las nuevas entidades que se vinculen a AMV. La factura se expide al momento de la inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura.
Contribución Fija $26.647.100 al año. Esta contribución es igual para todos los miembros autorregulados.
Contribución por Número de Operaciones $410,55 por operación. Se calcula por entidad, con base en el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2010 y hasta diciembre 31 de 2010.
Contribución por Volumen de Operaciones $0,275 por millón
Se calcula por entidad, con base en el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2010 y hasta diciembre 31 de 2010.
Contribución por Volumen de Operaciones $0,275 por millón transado. Se calcula por entidad, con base en el volumen transado desde enero 1 de 2010 y hasta diciembre 31 de 2010.
Contribución por Saldos en Balance $5,06 por millón en saldo de Se calcula por entidad, con base en e l promedio de los saldos registrados en las cuentas correspondientes a cada tipo deFT_REG_004 VERSIÓN 1 balance. entidad y con la información que haya sido reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cortes a 31 de diciembre de 2009 y a 30 de junio de 2010.
Notas:
1. Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a
elección de cada miembro:
Pago Mensual : En los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.
Pago Semes tral: En los meses de febrero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.
Pago Anual : En el mes de febrero se expide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura.
Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Si la entidad no escoge una de las tres opciones antes del 9 de febrero
entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura.
Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Si la entidad no escoge una de las tres opciones antes del 9 de febrero de 2011, se le facturará con la modalidad mensual.
2. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual las entidades actúan en calidad de miembros de AMV durante el respectivo año. Por ello, las entidades que hayan pagado de manera anual o semestral anticipada y dejen de ser miem bros de AMV por que se liquiden o suspendan sus actividades voluntariamente, podrán solicitar la devolución de la fracción de los pagos realizados correspondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad de miembro autorregulado. Lo anterior no será aplicable para el caso de la entidad que sea objeto de expulsión.
El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Devolución = [(ContribuciónAnualj / 12) (12 – nj)] - dj
Devolución = [(ContribuciónSemestralj / 6) (6 – nj)] - dj
j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses en el semestre, durante los cuales la entidad j actuó enFT_REG_004 VERSIÓN 1 calidad de miembro de AMV. dj = Contribuciones pendiente de pago por la entidad que dejó de ser miembro de AMV.
3. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes
3. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad.
4. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes.
5. En cuanto a la contribución correspondiente a saldos en balance, si la información no ha sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá en cuenta el promedio con los últimos dos balances que repose en los archivos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2010 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2011 se calcularán con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda al mes que se está facturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida.
7. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afilia do en 2010 pero que no tengan estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera de Colombia a corte junio 30 de 2010, la contribución de saldo de balance en el 2011 se calculará en los meses de abril (con base en los estados financieros repo rtados a la Superintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2010) y octubre
(con base en los estados financieros reportados a la
contribución de saldo de balance en el 2011 se calculará en los meses de abril (con base en los estados financieros repo rtados a la Superintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2010) y octubre (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte junio 30 de 2011).
8. Las entidades que soliciten beneficio tarifario por inactivación temporal y voluntaria de su actividad de intermediación en el mercado de valores, se les modificará la facturación a partir de la fecha que determine el Consejo Directivo en los términos señalados en Resolución 1984 del 22 de diciembre de 2009.FT_REG_004 VERSIÓN 1
Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cual desean que se facture sus contribuciones, antes del 9 de febrero de 2011.
Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con Angela María Osorio en el 6071010 ext. 1211 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo facturación@amvcolombia.org.co
Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO SANDOVAL
Presidente AMV