AMV - Carta circular 37 de 2011
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 37 de 2011
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
FT_REG_004 VERSIÓN 1
CARTA CIRCULAR No. 37 de 2011
Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería de
Miembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV
Fecha: 31 de enero de 2011
Asunto: Organismos Autorregulados en Divisas - Tarifas AMV Año 2011
Apreciados doctores:
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555 de 2010 y el artículo 30 del Reglamento de Divisas de AMV, el Consejo Directivo aprobó el siguiente esquema de contribuciones del organ ismo de autorregulación que será aplicable a los diferentes miembros, para el año 2011:
ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
Contribución Monto Fechas de pago Contribución Afiliación 60 SMLMV Esta contribución solo aplica p ara las nuevas entidades que se vinculen a AMV. La factura se expide al momento de la inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura.
Contribución Fija $12.524.500 al año. Esta contribución es igual para todos los miembros autorregulados.
Contribución por Número de Operaciones $465,31 por operación. Se calcula por entidad, con base en el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2010 y hasta diciembre 31 de 2010.
Contribución por Volumen de Operaciones $873,01 por
Se calcula por entidad, con base en el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2010 y hasta diciembre 31 de 2010.
Contribución por Volumen de Operaciones $873,01 por millón de USD transado.
Se calcula por entidad, con base en el volumen transado desde enero 1 de 2010 y hasta diciembre 31 de 2010.FT_REG_004 VERSIÓN 1
Notas:
1. Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a
elección de cada miembro:
Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.
Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.
Pago Anual : En el mes de febrero se expide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura.
Cada e ntidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. La entidad que no elija una de las tres opciones antes del 9 de febrero de 2011, se le facturará con la modalidad mensual.
2. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año.
Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad.
para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad.
3. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes.
4. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2010 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2011 se calcularán con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda al mes que s e está facturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida.FT_REG_004 VERSIÓN 1
Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cual desean que se facture sus contribuciones en divisas, antes del 9 de febrero de 2011.
Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con Angela Maria Osorio en el 6071010 ext. 1211 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo facturación@amvcolombia.org.co
Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO SANDOVAL
Presidente AMV