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AMV - Carta circular 48 de 2013

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 48 de 2013
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

¿£jamvAutorreguladordel Mercadode Valores.de Colombia CARTA CIRCULAR No. 48 de 2013

Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería deMiembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV

Fecha: Asunto: Apreciados doctores: 13 de Febrero de 2013

Organismos Autorregulados en Valores - Tarifas AMV Año 2013 De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555de 2010 y el artículo 32 del Reglamento de AMV, el Consejo Directivo aprobó elsiguiente esquema de contribuciones del organismo de autorregulación que seráaplicable a los diferentes miembros, para el año 2013: ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Contribución Monto Fechas de pago Contribución 60 SMLMV | Esta contribución solo aplica para lasAfiliación nuevas entidades que se vinculen a AMV,La factura se expide al momento de lainscripción y el pago se debe efectuar enlos 5 días hábiles después de radicada larespectiva factura. Contribución Fija $28.848.000 | Esta contribución es igual para todos losal año. miembros autorregulados. Contribución por | $691,57 por | Se calcula por entidad, con base en elNúmero de | operación. | número de operaciones realizadas desdeOperaciones enero 1 de 2012 y hasta diciembre 31 de

2012, Contribución por | $0,394 por | Se calcula por entidad, con base en elVolumen de | millón volumen transado desde enero 1 de 2012Operaciones transado. y hasta diciembre 31 de 2012. Contribución por|$4,10 por|Se calcula por entidad, con base en elSaldos en Balance millón en | promedio de los saldos registrados en lassaldo de | cuentas correspondientes a cada tipo de FT_REG_004 VERSIÓN 1ZAamv Autorregulador del Mercadode Valoresde Colombia balance. entidad y con la información que hayasido reportada a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, en los cortes a31 de diciembre de 2011 y a 30 de juniode 2012.

Notas: 1.Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades aelección de cada miembro: + Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, seexpide una factura correspondiente a 1/12 del valor anualcalculado para cada entidad.+ Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide unafactura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.e Pago Anual: En el mes de febrero se expide una facturacorrespondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.

El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la

factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sila entidad no escoge una de las tres opciones antes del 15 de febrerode 2013, se le facturará con la modalidad mensual. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual lasentidades actúan en calidad de miembros de AMV durante elrespectivo año. Por ello, las entidades que hayan pagado de maneraanual o semestral anticipada y dejen de ser miembros de AMV porque se liquiden o suspendan sus actividades voluntariamente, podránsolicitar la devolución de la fracción de los pagos realizadoscorrespondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad demiembro autorregulado. Lo anterior no será aplicable para el casode la entidad que sea objeto de expulsión. El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con lassiguientes fórmulas: Devolución = [(ContribuciónAnval, / 12) (12 — nj] - dj Devolución = [(ContribuciónSemestral,/ 6) (6 — n))] - dj j = Entidad que deja de ser miembro de AMV.nj = Meses en el semestre, durante los cuales la entidad j actuó en FT_REG_004 VERSIÓN 1¿amvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia. calidad de miembro de AMV,dj = Contribuciones pendiente de pago por la entidad que dejó deser miembro de AMV. . Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultantese hará responsable de las contribuciones calculadas para cada unade las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, conexcepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientesen el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola

entidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones,correrán los intereses de mora correspondientes, En cuanto a la contribución correspondiente a saldos en balance, sila información no ha sido transmitida a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá encuenta el promedio de los últimos dos balances que repose en losarchivos de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2012pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, lascontribuciones por estos conceptos en el 2013 se calcularán conbase en la información suministrada por los sistemas transaccionalesal finalizar cada mes y que corresponda al mes que se estáfacturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2012pero que no tengan estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera de Colombia a corte junio 30 de 2012, lacontribución de saldo de balance en el 2013 se calculará en losmeses de abril (con base en los estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2012) y octubre(con base en los estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera a corte junio 30 de 2013). Las entidades que soliciten beneficio tarifario por inactivacióntemporal y voluntaria de su actividad de intermediación en elmercado de valores, se les modificará la facturación a partir de lafecha que determine el Consejo Directivo en los términos señaladosen Resolución 1984 del 22 de diciembre de 2009.

FT_REG_004 VERSION 1¿y amv Autorregulador del Mercado de Valoresde Colombia, Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cualdesean que se facture sus contribuciones, antes del 15 de febrero de 2013. Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con AndrésGuzmán en el 6071010 ext. 1216 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo facturación8 amvcolombia.org.co Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍAPresidenteAMV

FT_REG_004 VERSIÓN 1

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