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AMV - Carta Circular 49 de 2013

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular 49 de 2013
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

7 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia: CARTA CIRCULAR No. 49 de 2013

Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería de Miembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV Fecha: 13 de febrero de 2013

Asunto: Organismos Autorregulados en Divisas - Tarifas AMV Año 201 3

Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555 de 2010 y el artículo 30 del Reglamento de Divisas de AMV, el Consejo Directivo aprobó el siguiente esquema de contribuciones del organismo de autorregulación que será aplicable a los diferentes miembros, para el año 2013:

ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Contribución Monto Fechas de pago Contribución 60 SMLMV Esta contribución solo aplica para las Afiliación nuevas entidades que se vinculen a AMY. La factura se expide al momento de la inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura. Contribución Fija $13.025.000 | Esta contribución es igual para todos los al año. miembros autorregulados. Contribución por | $557,77 por | Se calcula por entidad, con base en el Número de | operación. número de operaciones realizadas Operaciones desde enero 1 de 2012 y hasta diciembre 31 de 2012. Contribución — por | $872,30 por | Se calcula por entidad, con base en el Volumen de | millón de volumen transado desde enero | de Operaciones USD 2012 y hasta diciembre 31 de 2012. transado.

Contribución — por | $872,30 por | Se calcula por entidad, con base en el Volumen de | millón de volumen transado desde enero | de Operaciones USD 2012 y hasta diciembre 31 de 2012. transado. FT_REG_004 VERSIÓN 17 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia Notas: . Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad . Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a elección de cada miembro: e Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad. e Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad. e Pago Anudi: En el mes de febrero se expide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad. El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. La entidad que no elija una de las tres opciones antes del 15 de febrero de 2013, se le facturará con la modalidad mensual. resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad. correrán los intereses de mora correspondientes. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2012 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo

pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad. correrán los intereses de mora correspondientes. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2012 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2013 se calculardn con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda al mes que se está facturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida. FT_REG_004 VERSIÓN 17amv Autorregulador del Mercado de Valores. de Colombia Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cual desean que se facture sus contribuciones en divisas, antes del 15 de febrero de 2013. Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con Andrés Guzmán en el 6071010 ext. 1216 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo facturacióneamvcolombia.org.co Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal +, del Reglamento de AMV. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍA

Presidente AMV

FT_REG_004 VERSIÓN 1

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