AMV - Carta circular 49 de 2013
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 49 de 2013
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
£gjamvAutosregulador del Mercado de Valores de Colombia CARTA CIRCULAR No. 49 de 2013
Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería deMiembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV Fecha: 13 de febrero de 2013
Asunto: Organismos Autorregulados en Divisas - Tarifas AMV Año 2013
Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Unico 2555de 2010 y el artículo 30 del Reglamento de Divisas de AMV, el Consejo Directivoaprobó el siguiente esquema de contribuciones del organismo de autorregulaciónque será aplicable a los diferentes miembros, para el año 2013:
ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Contribución Monto Fechas de pago Contribución 60 SMLMV Esta contribución solo aplica para lasAfiliación nuevas entidades que se vinculen a AMV. La factura se expide al momento de lainscripción y el pago se debe efectuaren los 5 días hábiles después deradicada la respectiva factura. Contribución Fija $13.025.000 Esta contribución es igual para todos losal año. miembros autorregulados. Contribución por | $557,77 por|Se calcula por entidad, con base en elNúmero de | operación. número de operaciones realizadasOperaciones desde enero 1 de 2012 y hastadiciembre 31 de 2012. Contribución por | $872,30 por | Se calcula por entidad, con base en elVolumen de | millón de volumen transado desde enero 1 deOperaciones USD 2012 y hasta diciembre 31 de 2012.
transado.
FT_REG_004 VERSIÓN 1y amv
Autoreeguladordel Mercadode Valoresde Colombia Notas: Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades aelección de cada miembro: + Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, seexpide una factura correspondiente a 1/12 del valor anualcalculado para cada entidad.+ Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide unafactura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado paracada entidad.+ Pago Anual: En el mes de febrero se expide una facturacorrespondiente al total del valor anual calculado para cada entidad. El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibidala factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a susnecesidades. La entidad que no elija una de las tres opcionesantes del 15 de febrero de 2013, se le facturará con la modalidad mensual. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidadresultante se hará responsable de las contribuciones calculadaspara cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año.Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagospendientes en el año, se calculará como el valor correspondientea una sola entidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones,correrán los intereses de mora correspondientes. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afilado en el2012 pero que no tengan información histórica suficiente (por lomenos 6 meses) de número de operaciones y volumen deoperaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2013 secalcularán con base en la información suministrada por lossistemas transaccionales al finalizar cada mes y que correspondaal mes que se está facturando. En estos casos, la facturación sehará en modalidad vencida.
FT_REG_004 VERSION 1¿jamvAutorregulador del Mercado de Valores de Colombia Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cualdesean que se facture sus contribuciones en divisas, antes del 15 de febrero de 2013. Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con AndrésGuzmán en el 6071010 ext. 1216 o remitir cualquier inquietud, pregunta ocomentario al correo facturación 8amvcolombia.org.co Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12literal t, del Reglamento de AMV. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Presidente AMV