AMV - Carta circular 50 de 2014
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 50 de 2014
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
ZAamv Autorreguladordel Mercado de Valoresde Colombia CARTA CIRCULAR No. 50 de 2014
Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería deMiembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV Fecha: 28 de enero de 2014
Asunto: Organismos Autorregulados en Valores - Tarifas AMV Año 2014
Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555de 2010 y el artículo 32 del Reglamento de AMV, el Consejo Directivo aprobó unajuste a las contribuciones en valores del organismo de autorregulación de 2,94%(IPC + 100pbs.) que será aplicable a los diferentes miembros, para el año 2014:
ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES EN VALORES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE
VALORES Contribución Monto Fechas de pago Contribución 60SMLMV_ | Esta contribución sólo aplica para lasAfiliación nuevas entidades que se vinculen a AMV,La factura se expide al momento de lainscripción y el pago se debe efectuar enlos 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura. Contribución Fija $32.778.000 | Esta contribución es igual para todos losal año. miembros autorregulados. Contribución por | $803,53 por | Se calcula por entidad, con base en elNúmero de | operación. | número de operaciones realizadas desdeOperaciones enero 1 de 2013 y hasta diciembre 31 de
2013, Contribución por | $0,400 por | Se calcula por entidad, con base en elVolumen de | millón volumen transado desde enero 1 de 2013Operaciones transado. | y hasta diciembre 31 de 2013. Contribución por | $3,462 por | Se calcula por entidad, con base en elSaldos en Balance millón en | promedio de los saldos registrados en lasZamv Autorregulador del Mercado de Valoresde Colombia saldo de | cuentas correspondientes a cada tipo debalance. entidad y con la información que hayasido reportada a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, en los cortes a31 de diciembre de 2012 y a 30 de junio de 2013.
Notas:
1. Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a elección de cada miembro: + Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, seexpide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.+ Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide unafactura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.+ Pago Anual: En el mes de febrero se expide una facturacorrespondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 dias después de recibida la
factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sila entidad no escoge una de las tres opciones antes del 4 de febrerode 2014, se le facturará con la modalidad mensual.
2. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual lasentidades actúan en calidad de miembros de AMV durante elrespectivo año. Por ello, las entidades que hayan pagado de maneraanual o semestral anticipada y dejen de ser miembros de AMV porque se liquiden o suspendan sus actividades voluntariamente, podránsolicitar la devolución de la fracción de los pagos realizadoscorrespondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad demiembro autorregulado. Lo anterior no será aplicable para el casode la entidad que sea objeto de expulsión.
El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas: Devolución = [(ContribuciénAnual;/ 12) (12 — nj] - dj Devolución = [(ContribuciónSemestral; / 6) (6 — nj)] - dj j= Entidad que deja de ser miembro de AMV.amvAutorregulador del Mercado de Valores.de Colombia nj = Meses en el semestre, durante los cuales la entidad j actuó en calidad de miembro de AMV.dj = Contribuciones pendiente de pago por la entidad que dejó de ser miembro de AMV. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultantese hará responsable de las contribuciones calculadas para cada unade las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, conexcepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientesen el año, se calculará como el valor correspondiente a Una sola
entidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones,correrán los intereses de mora correspondientes. En cuanto a la contribución correspondiente a saldos en balance, sila información no ha sido transmitida a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá encuenta el promedio de los Últimos dos balances que repose en losarchivos de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2013pero que no tengan información histórica suficiente [por lo menos 6meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, lascontribuciones por estos conceptos en el 2014 se calcularán conbase en la información suministrada por los sistemas transaccionalesal finalizar cada mes y que corresponda al mes que se estáfacturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2013pero que no tengan estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera de Colombia a corte junio 30 de 2013, lacontribución de saldo de balance en el 2014 se calculará en losmeses de abril (con base en los estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2013) y octubre(con base en los estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera a corte junio 30 de 2014). Las entidades que soliciten beneficio tarifario por inactivacióntemporal y voluntaria de su actividad de intermediación en elmercado de valores, se les modificará la facturación a partir de lafecha que determine el Consejo Directivo en los términos señaladosen Resolución 1984 del 22 de diciembre de 2009.ZamvAutorreguladordel Mercado de Valoresde Colombia
Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cualdesean que se facture sus contribuciones, antes del 4 de febrero de 2014. Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con AndrésGuzmán en el 6071010 ext. 1216 o remitir cualquier inquietud, pregunta ocomentario al correo aguzm 'amvcolombia.org.co Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
PresidenteAMV