AMV - Carta Circular 51 de 2014
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 51 de 2014
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
- amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia CARTA CIRCULAR No. 51 de 2014
Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería de Miembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV Fecha: 28 de enero de 2014
Asunto: Organismos Autorregulados en Divisas - Tarifas AMV Año 2014
Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555 de 2010 y el artículo 30 del Reglamento de Divisas de AMY, el Consejo Directivo aprobó un ajuste a las contribuciones en divisas del organismo de autorregulación de 2,94% [IPC + 100pbs.) que será aplicable a los diferentes miembros, para el año
2014:
ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES EN DIVISAS AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE
VALORES Contribución Monto Fechas de pago Contribución 60 SMLMV Esta contribución sólo aplica para las Afiliación nuevas entidades que se vinculen a AMY. La factura se expide al momento de la inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura. Contribución Fija $15.643.000 | Esta contribución es igual para todos los al año. miembros autorregulados. Contribución por | $534,78 por | Se calcula por entidad, con base en el Número de | operación. número de operaciones realizadas Operaciones desde enero 1 de 2013 y hasta diciembre 31 de 2013. Contribución — por | $596,45 por — | Se calcula por entidad, con base en el Volumen de | millón de volumen transado desde enero 1 de
Operaciones desde enero 1 de 2013 y hasta diciembre 31 de 2013. Contribución — por | $596,45 por — | Se calcula por entidad, con base en el Volumen de | millón de volumen transado desde enero 1 de Operaciones USD 2013 y hasta diciembre 31 de 2013.<< amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia transado.
Notas: Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a elección de cada miembro: Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad. Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad. Pago Anual: En el mes de febrero se expide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. La entidad que no elija una de las tres opciones antes del 4 de febrero de 2014, se le facturará con la modalidad mensual. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes.
pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2013 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2014 se calcularán con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda al mes que se está facturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida.2 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMY la modalidad can la cual desean que se facture sus contribuciones en divisas, antes del 4 de febrero de 2014. Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con Andrés Guzmán en el 6071010 ext. 1216 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo aguzmanEamvcolombia.org.co Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal +, del Reglamento de AMY. Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Presidente AMV