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AMV - Carta circular 51 de 2014

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 51 de 2014
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

¿amvAutorregutador del Mercado de Valoresde Colombia CARTA CIRCULAR No. 51 de 2014

Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería deMiembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV Fecha: 28 de enero de 2014

Asunto: Organismos Autorregulados en Divisas - Tarifas AMV Año 2014

Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Unico 2555de 2010 y el artículo 30 del Reglamento de Divisas de AMV, el Consejo Directivoaprobó un ajuste a las contribuciones en divisas del organismo de autorregulaciónde 2,94% (IPC + 100pbs.) que será aplicable a los diferentes miembros, para el año2014: ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES EN DIVISAS AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DEVALORES Contribución Monto Fechas de pagoContribución 60 SMLMV Esta contribución sólo aplica para lasAfiliación nuevas entidades que se vinculen aAMV.La factura se expide al momento de lainscripción y el pago se debe efectuaren los 5 días hábiles después deradicada la respectiva factura.

Contribución Fija $15.643.000 | Esta contribución es igual para todos losal año. miembros autorregulados. Contribución por | $534,78 por | Se calcula por entidad, con base en elNúmero de | operación. número de operaciones realizadasOperaciones desde enero 1 de 2013 y hastadiciembre 31 de 2013. Contribución por | $596,45 por | Se calcula por entidad, con base «en elVolumen de | millón de volumen transado desde enero 1 deOperaciones USD 2013y hasta diciembre 31 de 2013.<S amvAutorreguladordel Mercado de Valoresde Colombia transado.

Notas:

transado.

Notas: Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades aelección de cada miembro: + Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, seexpide una factura correspondiente a 1/12 del valor anualcalculado para cada entidad.e Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide unafactura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado paracada entidad.+ Pago Anual: En el mes de febrero se expide una facturacorrespondiente al total del valor anual calculado para cadaentidad.

El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibidala factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a susnecesidades. La entidad que no elija una de las tres opcionesantes del 4 de febrero de 2014, se le facturará con la modalidadmensual. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidadresultante se hará responsable de las contribuciones calculadaspara cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año.Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagospendientes en el año, se calculará como el valor correspondientea una sola entidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones,correrán los intereses de mora correspondientes. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el2013 pero que no tengan información histórica suficiente (por lomenos 6 meses) de número de operaciones y volumen deoperaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2014 secalcularán con base en la información suministrada por lossistemas transaccionales al finalizar cada mes y que correspondaal mes que se está facturando. En estos casos, la facturación sehará en modalidad vencida.amvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia

Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cualdesean que se facture sus contribuciones en divisas, antes del 4 de febrero de 2014. Cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, favor comunicarse con AndrésGuzmán en el 6071010 ext. 1216 o remitir cualquier inquietud, pregunta ocomentario al correo aguzman@amvcolombia.org.co Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12literal t, del Reglamento de AMV. Cordialmente,

ROBERTO BORRÁS POLANÍAPresidenteAMV

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