AMV - Carta circular 55 de 2014
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 55 de 2014
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
CARTA CIRCULAR No. 55 de 2014
Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales de los miembros de
AMV.
Fecha: 24 de septiembre de 2014
Asunto: Instrucciones para la remisión de información sobre los incumplimientos de los límites de que trata el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único 2555 de 2010.
Apreciados doctores:
Como es de su conocimiento, el 11 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2878 mediante el cual, entre otros temas, reglamentó los límites en las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores realizados por cuenta de terceros.
En desarrollo de los principios de la autorregulación , los miembros autorregulados deberán adoptar políticas, procedimientos y una gestión de control interno adecuada para adelantar el monitoreo sobre el cumplimiento de los límite s de que trata el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único de 2010. Para el efecto, los intermediarios de valores deberán requerir a los terceros por cuenta de quienes actúan, la información necesaria que permite identificar los vínculos a que hace referencia dicho artículo.
En consecuencia, en el momento en que las entidades autorreguladas identifiquen un incumplimiento de alguno de los mencionados límites , deberán suspender de manera inmediata la realización de nuevas operaciones por cuenta de terceros y remitir a AMV , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de l incumplimiento, un informe donde se consagre el plan de ajuste para reestablecer los límites y las medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevos
siguientes a la fecha de l incumplimiento, un informe donde se consagre el plan de ajuste para reestablecer los límites y las medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos. Para la remisión de dicho informe se deberán seguir las instrucciones que se indican en la presente Carta Circular.
Conocida la ocurrencia del incumplimiento de los límites, el Autorregulador solicitará las explicaciones formales correspondientes y evaluará la procedencia de suscribir un acuerdo de terminación anticipada (ATA) del proceso disciplinario, o en su defecto, continuar con el respectivo proceso ante el Tribunal Disciplinario de AMV.
Cuando el miembro autorregulado se abstenga de informar a AMV sobre un incumplimiento , lo haga en forma extemporánea o no suspenda la realización de nuevas operaciones por cuenta de terceros , esta situación se considerará como un agravante en el proceso disciplinario que adelante el Autorregulador.
Para el cómputo de los límites de las operaciones simultáneas, los miembros deben tener en cuenta tanto las operaciones en las cuales el tercero actúa como adquiriente (operaciones activas), como aquellas en las cuales éste actúa como enajenante (operaciones pasivas).FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Para las operaciones repo y de transferencia temporal de valores, se deben excluir de la aplicación de los límites las operaciones en las cuales el tercero actúa en uno u otro caso como adquirente u originador, respectivamente, siempre y cuando los valores objeto de estas operaciones no puedan ser transferidos de forma temporal o definitiva a un tercero duran te el plazo de la operación y sólo puedan serlo para cumplir la misma.
Para la remisión de la información a AMV, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
transferidos de forma temporal o definitiva a un tercero duran te el plazo de la operación y sólo puedan serlo para cumplir la misma.
Para la remisión de la información a AMV, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
1. Información que se debe remitir en caso de incumplimiento:
Los sujetos de autorregulación deberán remitir a AMV un informe, firmado por un representante legal, en el cual se exprese: (i) la suspensión inmediata de nuevas operacione s por cuenta de terceros; (ii) se indique el plan de ajuste para re establecer los límites; y (iii) las medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos . Adicionalmente, se deberá remitir el formato del Anexo No. 1 de la presenta Carta Circular , debidamente diligenciado . Esta información deberá enviarse a AMV dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del incumplimiento.
2. Medios para la remisión de información:
Con el fin de facilitar el almacenamiento de la inform ación remitida y el análisis de ésta, solicitamos a nuestros miembros hacer llegar la información en medio electrónico, formato Microsoft Word, sin ninguna clave ni protección que impida ser copiada. Así mismo, les solicitamos que el informe que se anexe también se encuentre en un formato digital que permita ser seleccionado y copiado.
Para este efecto, se ha habilitado el correo electrónico monitoreo@amvcolombia.org.co. Si desea remitir la información a través del correo convencional, la documentación debe remitirse en un disco compacto (CD) a la Calle 72 # 10-07 oficina 1202, a nombre de la Gerencia de Monitoreo y Vigilancia de AMV.
Cordialmente,
compacto (CD) a la Calle 72 # 10-07 oficina 1202, a nombre de la Gerencia de Monitoreo y Vigilancia de AMV.
Cordialmente,
FELIPE IRIARTE ALVIRA
Presidente (E)