🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AMV - Carta circular 57 de 2014

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AMV - Carta circular 57 de 2014
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

CARTA CIRCULAR No. 57 de 2014

Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores miembro de AMV.

Fecha: 19 de diciembre de 2014

Asunto: Instrucciones para la remisión de información sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC) y otras disposiciones.

Apreciados doctores:

Como es de su conocimiento, el 29 de octubre de 2013 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante la Circular Externa 3 0, adicionó el Capítulo XXVII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), en el cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC) que deben adoptar las Sociedades Comisionistas de B olsa (SCB).

En el numeral 7 del mencionado capítulo se establece que el SARiC de las SCB estará sujeto al monitoreo y supervisión permanente por parte del Autorregulador , con el fin de evitar potenciales conductas o situaciones de incumplimiento ligadas al riesgo de contraparte.

Al respecto se reitera que las SCB deberán adoptar políticas y procedimientos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXVII de la CBCF . En consecuencia, las SCB deberán implementar un estándar de control interno adecuado para el seguimiento y monitoreo permanente de su exposición al riesgo de contraparte , en los términos est ablecidos en el numeral 5.4 del mencionado Capítulo XXVII, y disponer de un procedimiento de revisión permanente del SARiC, que permite identificar y mitigar

riesgo de contraparte , en los términos est ablecidos en el numeral 5.4 del mencionado Capítulo XXVII, y disponer de un procedimiento de revisión permanente del SARiC, que permite identificar y mitigar potenciales conductas indebidas que estén asociadas al riesgo de contraparte.

Por lo anterior, las SCB autorreguladas deberán identificar e informar de manera oportuna a AMV de los incumplimientos al SARiC , y suministrar la información relacionada con situaciones excepcionales que se presenten o que puedan llegar a presentarse en el ámbito del SARIC, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.5.1 y el Literal f) del numeral 6.4.2 del Capítulo XXVII de la CBCF , respectivamente.

Así mismo, las SCB deberán remitir a AMV un informe que describa las causas del incumplimiento y las medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevas situaciones que vulner en e l debido funcionamiento del SARiC . Esta información deberá enviarse a AMV dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el incumplimiento.Conocida la ocurrencia del incumplimiento del SARiC, y en particular de las causas que lo originaron, el Autorregulador evaluará la responsabilidad de la SCB, así como las eventuales conductas que se hayan originado en relación a dicho incumplimiento . En todo caso, cuando AMV conozca de situaciones que puedan constituir infracciones que no se enmarquen en su ámbito de competencia, procederá a informar a la SFC y le dará traslado de las actuaciones y pruebas relacionadas .

Por todo lo anterior, p ara la remisión de la información a AMV, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a la SFC y le dará traslado de las actuaciones y pruebas relacionadas .

Por todo lo anterior, p ara la remisión de la información a AMV, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

1. Información que debe ser remitida:

Las SCB sujetos de autorregulación deberán remitir a AMV un informe firmado por el representante legal y el Revisor Fiscal, en el cual se indique: i) los correctivos adoptados frente a los incumplimientos ; ii) las medidas implementadas para evitar que se presenten nuevas situaciones que vulneren el debido funcionamiento del SARiC . Adicionalmente, deberá n remitir el formato del Anexo No. 1 de la presente Carta Circular debidamente diligenciado. Esta información deberá enviarse a AMV dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se presentaron los hechos.

2. Medios para la remisión de información:

Con el fin de facilitar el almacenamiento y análisis de la información remitida, solicitamos a nuestros miembros hacer llegar la información en medio electrónico, formato Microsoft Word, sin ninguna clave ni protección que impida ser copiada. Así mismo, les solicitamos que el informe que se anexe también se encuentre en un formato digital que permita ser seleccionado y copiado.

Para estos efectos, se ha habilitado el correo electrónico supervision@amvcolombia.org.co. Si se desea remitir la información a través del correo convencional, la documentación debe remitirse en un disco compacto (CD) a la Calle 72 # 10-07 oficina 1202, a nombre de la Gerencia de Supervisión de AMV.

Cordialmente,

FELIPE IRIARTE ALVIRA

Presidente (E)

Consultar sobre este documento ...