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AMV - Carta Circular 59 de 2015

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular 59 de 2015
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

7 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia TA CIRCULAR No. 59 de 2015

Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería de Miembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV Fecha: 21 de enero de 2015

Asunto: Organismos Autorregulados en Valores - Tarifas AMV Año 2015

Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555 de 2010 y el artículo 32 del Reglamento de AMV, el Consejo Directivo aprobó un ajuste a las contribuciones de 4,6% sobre el monto recibido durante 2014 por este concepto, que será aplicable para el año 2015 de la siguiente manera:

ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES EN VALORES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE

VALORES Contribución Monto Fechas de pago Contribución 80 SMLMV | Esta contribución sólo aplica para las | Afiliación nuevas entidades que se vinculen a AMV. | La factura se expide al momento de la | inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura. Contribución Fija $35.537.000 | Esta contribución es igual para todos los al año. miembros autorregulados. Contribución por | $811,11 por | Se calcula por entidad, con base en el Número de | operación. | número de operaciones realizadas desde Operaciones enero 1 de 2014 y hasta diciembre 31 de 2014. Contribución por | $0,350 por | Se calcula por entidad, con base enel) Volumen de | millón volumen transado desde enero 1 de 2014

Operaciones enero 1 de 2014 y hasta diciembre 31 de 2014. Contribución por | $0,350 por | Se calcula por entidad, con base enel) Volumen de | millón volumen transado desde enero 1 de 2014 Operaciones transado. hasta diciembre 31 de 2014. Contribución por | $3,68 por | Se calcula por entidad, con base en el Saldos en Balance millón en | promedio de los saldos registrados en las FT_REG_004 VERSIÓN 1Zamy Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia saldo de | cuentas correspondientes a cada tipo de balance. entidad y con la información que haya sido reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cortes a 31 de diciembre de 2013 y a 30 de junio de 2014.

Notas: Ie Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a elección de cada miembro: Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad. Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad. Pago Anual: En el mes de febrero se expide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.

El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Si la entidad no escoge una de las tres opciones antes del 29 de enero de 2015, se le facturará con la modalidad mensual. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual las

Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Si la entidad no escoge una de las tres opciones antes del 29 de enero de 2015, se le facturará con la modalidad mensual. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual las entidades actúan en calidad de miembros de AMV durante el respectivo año. Por ello, las entidades que hayan pagado de manera anual o semestral anticipada y dejen de ser miembros de AMV por que se liquiden o suspendan sus actividades voluntariamente, podrán solicitar la devolución de la fracción de los pagos realizados correspondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad de miembro autorregulado. Lo anterior, no será aplicable para el caso de la entidad que sea objeto de expulsión. El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas: Devolución = [(ContribuciénAnual; / 12) (12 - nj)] - d; Devolución = [(ContribuciónSemestral; / 6) (6 - nj)] - d; j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. FT_REG_004 VERSIÓN 1amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia nj = Meses en el semestre, durante los cuales la entidad j actuó en calidad de miembro de AMV, dj = Contribuciones pendiente de pago por la entidad que dejó de ser miembro de AMV. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad.

de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes. En cuanto a la contribución correspondiente a saldos en balance, si la información no ha sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá en cuenta el promedio de los últimos dos balances que reposen en los archivos de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2014 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2015 se calcularán con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda al mes que se está facturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2014 pero que no tengan estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera de Colombia a corte junio 30 de 2014, la contribución de saldos de balance en el 2015 se calculará en los meses de abril (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2014) y octubre (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte junio 30 de 2015). Las entidades que soliciten beneficio tarifario por inactivación temporal y voluntaria de su actividad de intermediación en el

(con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte junio 30 de 2015). Las entidades que soliciten beneficio tarifario por inactivación temporal y voluntaria de su actividad de intermediación en el mercado de valores, se les modificará la facturación a partir de la fecha que determine el Consejo Directivo en los términos señalados en Resolución 1984 del 22 de diciembre de 2009, FT_REG 004 VERSIÓN 1X 7 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cual desean que se facturen sus contribuciones en valores, antes del 29 de enero de 2015. Para cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, les rogamos comunicarse con Andrés Guzmán en el teléfono 6071010 ext. 1216, o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario a los correos aguzman@amvcolombia.org.co o apovedaEamvcolombia.org.co. Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV, Cordialmente, e gt n bt —

FELIPE IRIARTE ALVIRA .

Presidente (E) AMV

FT_REG_004 VERSIÓN 1

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