AMV - Carta circular 59 de 2015
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 59 de 2015
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
) amvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia CARTA CIRCULAR No. 59 de 2015
Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería deMiembros y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV Fecha: 21 de enero de 2015
Asunto: Organismos Autorregulados en Valores - Tarifas AMV Año 2015
Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555de 2010 y el artículo 32 del Reglamento de AMV, el Consejo Directivo aprobó unajuste a las contribuciones de 4,6% sobre el monto recibido durante 2014 por esteconcepto, que será aplicable para el año 2015 de la siguiente manera: ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES EN VALORES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DEVALORES Contribución Monto Fechas de pagoContribución 60 SMLMV | Esta contribución sólo aplica para lasAfiliación nuevas entidades que se vinculen a AMV.La factura se expide al momento de lainscripción y el pago se debe efectuar enlos 5 días hábiles después de radicada larespectiva factura.
Contribución Fija $35.537.000 | Esta contribución es igual para todos losal año. miembros autorregulados. Contribución por | $811,11 por | Se calcula por entidad, con base en elNúmero de | operación. | número de operaciones realizadas desdeOperaciones enero 1 de 2014 y hasta diciembre 31 de2014. Contribución por | $0,350 por | Se calcula por entidad, con base en elVolumen de | millón volumen transado desde enero 1 de 2014Operaciones transado. hasta diciembre 31 de 2014.
Contribución por | $3,58 por |Se calcula. por entidad, con base en elSaldos en Balance millón en | promedio de los saldos registrados en las FT_REG_004 VERSIÓN 1ZamvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia saldo de | cuentas correspondientes a cada tipo debalance. entidad y con la información que hayasido reportada a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, en los cortes a31 de diciembre de 2013 y a 30 de juniode 2014.
Notas: IBPara el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades aelección de cada miembro: + Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, seexpide una factura correspondiente a 1/12 del valor anualcalculado para cada entidad.+ Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide unafactura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado paracada entidad.e Pago Anual: En el mes de febrero se expide una facturacorrespondiente al total del valor anual calculado para cadaentidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida lafactura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sila entidad no escoge una de las tres opciones antes del 29 de enerode 2015, se le facturará con la modalidad mensual. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual lasentidades actúan en calidad de miembros de AMV durante elrespectivo año. Por ello, las entidades que hayan pagado de maneraanual o semestral anticipada y dejen de ser miembros de AMV porque se liquiden o suspendan sus actividades voluntariamente, podránsolicitar la devolución de la fracción de los pagos realizadoscorrespondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad demiembro autorregulado. Lo anterior, no será aplicable para el casode la entidad que sea objeto de expulsión.
El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con lassiguientes fórmulas: Devolución = [(ContribuciónAnual, / 12) (12 - n))] - dy Devolución = [(ContribuciénSemestral, / 6) (6 — n;)] - dj | = Entidad que deja de ser miembro de AMV. FT_REG_004 VERSIÓN 1amvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia nj = Meses en el semestre, durante los cuales la entidad j actuó encalidad de miembro de AMV,dj = Contribuciones pendiente de pago por la entidad que dejó deser miembro de AMV, Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidad resultantese hará responsable de las contribuciones calculadas para cada unade las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, conexcepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientesen el año, se calculará como el valor correspondiente a una solaentidad. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones,correrán los intereses de mora correspondientes. En cuanto a la contribución correspondiente a saldos en balance, sila información no ha sido transmitida a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá encuenta el promedio de los Últimos dos balances que reposen en losarchivos de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2014pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, lascontribuciones por estos conceptos en el 2015 se calcularán conbase en la información suministrada por los sistemas transaccionalesal finalizar cada mes y que corresponda al mes que se estáfacturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidadvencida.
Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en 2014pero que no tengan estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera de Colombia a corte junio 30 de 2014, lacontribución de saldos de balance en el 2015 se calculará en losmeses de abril (con base en los estados financieros reportados a laSuperintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2014) y octubre(con base en los estados financieros reportados a_ laSuperintendencia Financiera a corte junio 30 de 2015). Las entidades que soliciten beneficio tarifario por inactivacióntemporal y voluntaria de su actividad de intermediación en elmercado de valores, se les modificará la facturación a partir de lafecha que determine el Consejo Directivo en los términos señaladosen Resolución 1984 del 22 de diciembre de 2009. FT_REG_004 VERSIÓN 1A AamnvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cualdesean que se facturen sus contribuciones en valores, antes del 29 de enero de2015. Para cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, les rogamos comunicarsecon Andrés Guzmán en el teléfono 6071010 ext. 1216, o remitir cualquier inquietud,pregunta o comentario a los correos aguzman@amvcolombia.org.co oapovedaQamvcolombia.org.co. Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12literal t, del Reglamento de AMV, Cordialmente, AltA p44 —FELIPE IRIARTE ALVIRA .Presidente (E)AMV