AMV - Carta circular 61 de 2015
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 61 de 2015
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
) amvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia CARTA CIRCULAR No. 61 de 2015
Para: Miembros Autorregulados Voluntariamente en Divisas de AMV quepuedan ofrecer de manera profesional Derivados Cambiarios OTC Fecha: 21 de enero de 2015
Asunto: Organismos Autorregulados en Derivados Cambiarios OTC - TarifasAMV Año 2015
Apreciados doctores: De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555de 2010 y el artículo 30 del Reglamento de Divisas de AMV, el Consejo Directivoaprobó un ajuste a las contribuciones de 4,6% sobre el presupuesto ajustado paraesta actividad, que será aplicable para el año 2015 de la siguiente manera: ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES EN DIVISAS POR MONITOREO ACTIVO DE DERIVADOSCAMBIARIOS OTC AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Contribución Monto Fechas de pago Contribución Fija $9.971.000 al | Esta contribución es igual para todos losaño miembros autorregulados bajo elesquema de derivados cambiarios OTC.Contribución por | $862,02 por | Se calcula por entidad, con base en elNúmero de | operación número de operaciones realizadasOperaciones desde enero 1 de 2014 hasta diciembre31 de 2014 en derivados cambiariosOIG.Contribución por | $333,74 por Se calcula por entidad, con base en elVolumen de | millón de volumen transado desde enero 1 deOperaciones USD transado | 2014 hasta diciembre 31 de 2014 enderivados cambiarios OTC.Notas:
1. Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades aelección de cada miembro: e Pago Mensual: En los primeros 5 días hábiles de cada mes, seexpide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual FT_REG_004 VERSIÓN 1¿amvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia calculado para cada entidad.+ Pago Semestral: En los meses de febrero y julio se expide unafactura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado paracada entidad.e Pago Anual: En el mes de febrero se expide una facturacorrespondiente al total del valor anual calculado para cadaentidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibidala factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a susnecesidades. La entidad que no elija una de las tres opcionesantes del 29 de enero de 2015, se le facturará con la modalidadmensual,
2. Cuando hay fusiones entre entidades miembros, la entidadresultante se hará responsable de las contribuciones calculadaspara cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año.Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagospendientes en el año, se calculará como el valor correspondientea una sola entidad.
3. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones,correrán los intereses de mora correspondientes.
4. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el2014 pero que no tengan información histórica suficiente (por lomenos 6 meses) de número de operaciones y volumen deoperaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2015 secalcularán con base en la información suministrada por lossistemas transaccionales al finalizar cada mes y que correspondaal mes que se está facturando. En estos casos, la facturación sehará en modalidad vencida.
FT_REG_004 VERSIÓN 1ZamvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia Con base en lo anterior, les agradecemos informar a AMV la modalidad con la cualdesean que se facturen sus contribuciones en derivados cambiarios OTC, antes del29 de enero de 2015. Para cualquier duda sobre el esquema de contribuciones, les rogamos comunicarsecon Andrés Guzmán en el teléfono 6071010 ext. 1216, o remitir cualquier inquietud,pregunta o comentario a los correos aguzman@amvcolombia.org.co oapoveda@amvcolombia.org.co. Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el articulo 12literal t, del Reglamento de AMV. Cordialmente,