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AMV - Carta Circular 62 de 2015

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular 62 de 2015
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

7 amv Atras dl sado Valores

CARTA CIRCULAR No. 62 DE 2015

Para: Presidentes, Directores Generales Representantes Legales de los miembros de AMV, Fecha: 8 de mayo de 2015

Asunto: Instrucciones para la remisión de información sobre los vínculos de Un mismo tercero para los efectos del límite de que trata el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único 2555 de 2010.

Apreciados miembros, El 24 de septiembre de 2014 el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) expidió la Carta Circular No. 55, por medio de la cual se impartieron instrucciones para la remisión de información sobre el incumplimiento de los límites a las operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencias temporal de valores celebradas por cuenta de terceros, de que trata el Capítulo 3 del Título 3 del Libro 36 de la Parte 2° del Decreto Único (Decreto 2878 de 2013). Con el fin de verificar el cumplimiento del límite establecido en el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único, referente al límite máximo por cuenta de un mismo tercero, el Autorregulador del Mercado de Valores solicita el envío de la siguiente información:

1. Información que se debe remitir: Los sujetos de autorregulación deberán remitir a AMV debidamente diligenciado el Anexo de la presente Carta Circular, por medio del cual reportarán la información de los clientes que al interior de cada entidad presentan uno o más de los vínculos establecidos en el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único, con otro u otros de los clientes de la entidad.

información de los clientes que al interior de cada entidad presentan uno o más de los vínculos establecidos en el numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto Único, con otro u otros de los clientes de la entidad. Los intermediarios de valores tendrán un plazo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Carta Circular, para la remisión del anexo.

2. Periodicidad de la actualización Los sujetos de autorregulación deberán enviar trimestralmente a AMV la información actualizada de aquellos terceros por cuenta de quienes actúan, indicando los vínculos a los que hace referencia el numeral 3 del artículo FI_REG_004 VERSIÓN 1.17 amv Aereas de rado de Ware 2.36.3.3.2 del Decreto Único, a través del Anexo de la presente Carta Circular, de la siguiente manera: El Último día hábil de marzo El último día hábil de junio El último día hábil de septiembre El último día hábil bursátil de diciembre ....

3. Medios para la remisión de información Con el fin de facilitar el almacenamiento y análisis de la información remitida, solicitamos a nuestros miembros remitir la información a través del correo electrónico de un Representante Legal en formato Microsoft Excel, sin ninguna clave ni protección que impida su copia.

Para estos efectos, se ha habilitado el coreo — electrónico monitoreo Gamvcoalombia.org.co. Si desea remitir la información a través del correo convencional, la documentación debe remitirse en un disco compacto (CD) ala Calle 72 # 10-07 oficina 1202, a nombre de la Gerencia de Monitoreo y Vigilancia de AMV. Cordialmente, e Le lip re EL 0

(CD) ala Calle 72 # 10-07 oficina 1202, a nombre de la Gerencia de Monitoreo y Vigilancia de AMV. Cordialmente, e Le lip re EL 0 FELIPE IRIARTE ALVIRAPresidente

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

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