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AMV - Carta circular 64 de 2015

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 64 de 2015
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

) amv Autorregulador del Mercado de Valoresde Colombia CARTA CIRCULAR No. 64 de 2015

Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales y funcionarios de losmiembros de AMV.

Fecha: 04 de junio de 2015

Asunto: Recepción de una orden para la realización de varias operaciones TTV.

Apreciados miembros: Con el propósito de promover el desarrollo seguro y sostenido de las operaciones de transferenciatemporal de valores (TTV), los sujetos de autorregulación podrán recibir una única orden por especie,por parte de los clientes que actúen como originadores, para la realización de varias operaciones TTV,que a su vez deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada orden.

Los sujetos de autorregulación que deseen ejecutar las órdenes de que trata la presente Carta Circular,deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1; CONTENIDO DE LAS ORDENES DE TTV.

En cumplimiento del Reglamento de AMV, la orden que se reciba deberá estar formulada de maneracompleta, clara y suficiente a través de un medio verificable, y contener la información necesariapara su transmisión. La orden deberá contener, además de la información establecida en el artículo 51.6 del Reglamentode AMV, la siguiente: a.Vigencia de la orden: bajo ninguna circunstancia la orden podrá tener una vigencia superior aseis (6) meses, contados desde el día en que la misma se ingrese al correspondiente LibroElectrónico de Ordenes (LEO). Las garantías admisibles para la celebración de operaciones TTV, que serán aceptadas comogarantías básicas y de variación, así como las garantías que serían aceptadas en caso desolicitud de sustitución de las mismas. Las garantias deben ser seleccionadas del conjunto degarantías admisibles determinadas en la normatividad aplicable al momento en que se imparta laorden.

La decisión del cliente originador de poder anticipar unilateralmente la fecha de cumplimiento dela operación de regreso (Recall). . En todo caso, la fecha de cumplimiento de la operación de regreso de las operaciones TTVpodrá ser hasta de un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación, deacuerdo con el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto Unico. FT_REG_004 VERSIÓN 1.12) amv Autorregulador del Mercadode Valoresde Colombia Las órdenes que reciban los sujetos de autorregulación no pueden contener alusiones genéricas oindefinidas que terminen validando de antemano cualquier operación. Las personas naturales vinculadas a los sujetos de autorregulación que habiliten la posibilidad detener una orden para la realización de las operaciones TTV, no podrán procesar una orden que nocumpla con los parámetros mínimos establecidos en la presente Carta Circular.

2. DEBER DE INFORMACIÓN En cumplimiento del deber de información consagrado en el artículo 51.45 del Reglamento de AMV,los sujetos de autorregulación deberán implementar políticas y procedimientos con el fin de remitir alcliente originador un informe sobre el resultado de la gestión de cada una de las operacionesejecutadas como resultado de la orden impartida. En todo caso, una vez haya expirado la vigenciade la orden, el sujeto de autorregulación deberá remitir el resultado global de la gestión de la orden.

Las políticas y procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán hacer mención a lafecha y al medio a través del cual se remitirá el informe al cliente originador.

Se considera como una buena práctica que la remisión de estos reportes se efectúe a la mayorbrevedad, una vez se haya ejecutado la operación.

3. DEBER DE ASESORÍA En cumplimiento del Libro 3 de la Parte 7 del Decreto Único 2555 de 2010 y el Capítulo 8 del Título2, del Libro 2 del Reglamento de AMV, los sujetos de autorregulación que deseen recibir lasórdenes de que trata la presente Carta Circular, deberán implementar políticas y procedimientos queaseguren el adecuado cumplimiento del deber de asesoría a los clientes originadores,manifestándoles el alcance y las implicaciones de la orden, así como las características y riesgos delas operaciones de TTV, Se considera como una buena práctica las recomendaciones individualizadas que se les impartan alos clientes originadores sobre la vigencia de la orden y las garantías admisibles en la celebraciónde una operación.

4. DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN Según el deber de mejor ejecución, las personas naturales vinculadas a los sujetos deautorregulación deberán buscar el mejor resultado posible para el cliente originador de conformidadcon sus instrucciones, de acuerdo con lo regulado en el numeral 7 del artículo 7.3.1.1.2., delDecreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 43 del Capitulo 7 Título 2 Libro 2 delReglamento de AMV.

Sin perjuicio de lo indicado en la presente Carta Circular, los sujetos de autorregulación deberánadoptar políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de todos los deberes y obligacionesemanadas del Título 5 del Libro 2 del Reglamento de AMV respecto a la recepción y ejecución de estetipo de órdenes.

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1z) amv Autorregulador del Mercado de Valoresde Colombia AMV podrá restringir a un sujeto de autorregulación, de manera preventiva, el uso de las órdenes deque trata la presente Carta Circular, cuando evidencie malas prácticas o usos indebidos de las mismas,sin perjuicio de las medidas disciplinarias correspondientes. Cordialmente, Det. U— FELIPE IRIARTE ALVIRAPresidente

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

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