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AMV - Carta Circular 64 de 2015

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular 64 de 2015
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

7 amv Autorregulador del Mercado de Valores deColombia CARTA CIRCULAR No. 64 de 2015

Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales y funcionarios de los miembros de AMV.

Fecha: 04 de junio de 2015

Asunto Recepción de una orden para la realización de varias operaciones TTV.

Apreciados miembros: Con el propósito de promover el desarrollo seguro y sostenido de las operaciones de transferencia temporal de valores (TTV), los sujetos de autorregulación podrán recibir una única orden por especie, por parte de los clientes que actúen como originadores, para la realización de varias operaciones TTV, que a su vez deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada orden.

Los sujetos de autorregulación que deseen ejecutar las órdenes de que trata la presente Carta Circular, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. CONTENIDO DE LAS ÓRDENES DE TTV.

En cumplimiento del Reglamento de AMV, la orden que se reciba deberá estar formulada de manera completa, clara y suficiente a través de un medio verificable, y contener la información necesaria para su transmisión La orden deberá contener, además de la información establecida en el artículo 51.6 del Reglamento de AMV, la siguiente: a. Vigencia de la orden: bajo ninguna circunstancia la orden podrá tener una vigencia superior a seis (6) meses, contados desde el día en que la misma se ingrese al correspondiente Libro Electrónico de Órdenes (LEO). b. Las garantías admisibles para la celebración de operaciones TTV, que serán aceptadas como garantías básicas y de variación, así como las garantías que serían aceptadas en caso de solicitud de sustitución de las mismas. Las garantías deben ser seleccionadas del conjunto de

b. Las garantías admisibles para la celebración de operaciones TTV, que serán aceptadas como garantías básicas y de variación, así como las garantías que serían aceptadas en caso de solicitud de sustitución de las mismas. Las garantías deben ser seleccionadas del conjunto de garantías admisibles determinadas en la normatividad aplicable al momento en que se imparta la orden. c. La decisión del cliente originador de poder anticipar unilateralmente la fecha de cumplimiento de la operación de regreso (Recall). d. En todo caso, la fecha de cumplimiento de la operación de regreso de las operaciones TTV podrá ser hasta de un (1) año, contado a partir de la celebración de la respectiva operación, de acuerdo con el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto Unico FT_REG_004 VERSIÓN 1.17amv Autorregulador de Mercado de Valores de Colombia Las órdenes que reciban los sujetos de autorregulación no pueden contener alusiones genéricas o indefinidas que terminen validando de antemano cualquier operación. Las personas naturales vinculadas a los sujetos de autorregulación que habiliten la posibilidad de tener una orden para la realización de las operaciones TTV, no podrán procesar una orden que no cumpla con los parámetros mínimos establecidos en la presente Carta Circular.

2. DEBER DE INFORMACIÓN En cumplimiento del deber de información consagrado en el artículo 51.45 del Reglamento de AMV, los sujetos de autorregulación deberán implementar políticas y procedimientos con el fin de remitir al cliente originador un informe sobre el resultado de la gestión de cada una de las operaciones ejecutadas como resultado de la orden impartida. En todo caso, una vez haya expirado la vigencia

cliente originador un informe sobre el resultado de la gestión de cada una de las operaciones ejecutadas como resultado de la orden impartida. En todo caso, una vez haya expirado la vigencia de la orden, el sujeto de autorregulación deberá remitir el resultado global de la gestión de la orden. Las políticas y procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán hacer mención a la fecha y al medio a través del cual se remitirá el informe al cliente originador. Se considera como una buena práctica que la remisión de estos reportes se efectúe a la mayor brevedad, una vez se haya ejecutado la operación.

3. DEBER DE ASESORÍA En cumplimiento del Libro 3 de la Parte 7 del Decreto Único 2555 de 2010 y el Capítulo 8 del Título 2, del Libro 2 del Reglamento de AMV, los sujetos de autorregulación que deseen recibir las órdenes de que trata la presente Carta Circular, deberán implementar políticas y procedimientos que aseguren el adecuado cumplimiento del deber de asesoría a los clientes originadores, manifestándoles el alcance y las implicaciones de la orden, así como las características y riesgos de las operaciones de TTV.

Se considera como una buena práctica las recomendaciones individualizadas que se les impartan a los clientes originadores sobre la vigencia de la orden y las garantías admisibles en la celebración de una operación

4. DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN Según el deber de mejor ejecución, las personas naturales vinculadas a los sujetos de autorregulación deberán buscar el mejor resultado posible para el cliente originador de conformidad con sus instrucciones, de acuerdo con lo regulado en el numeral 7 del artículo 7.3.1.1.2., del

autorregulación deberán buscar el mejor resultado posible para el cliente originador de conformidad con sus instrucciones, de acuerdo con lo regulado en el numeral 7 del artículo 7.3.1.1.2., del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 43 del Capitulo 7 Título 2 Libro 2 del Reglamento de AMV. Sin perjuicio de lo indicado en la presente Carta Circular, los sujetos de autorregulación deberán adoptar políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de todos los deberes y obligaciones emanadas del Título 5 del Libro 2 del Reglamento de AMV respecto a la recepción y ejecución de este tipo de órdenes. FT_REG_004 VERSIÓN 1.17amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colomble AMV podrá restringir a un sujeto de autorregulación, de manera preventiva, el uso de las órdenes de que trata la presente Carta Circular, cuando evidencie malas prácticas o usos indebidos de las mismas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias correspondientes Cordialmente, e D U—

FELIPE IRIARTE ALVIRA

Presidente FT_REG 004 VERSIÓN 1.1

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