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AMV - Carta circular 66 de 2015

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 66 de 2015
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

y amvAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia

CARTA CIRCULAR No. 66 DE 2015

Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales y demásfuncionarios de las entidades miembros de AMV.

Fecha: 29 de julio de 2015

Asunto: Modificación al Proceso de Certificación - Circular Externa 13 de2015 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia Apreciados miembros, Con ocasión de la expedición de la Circular Externa 13 de 2015 por parte de laSuperintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante la cual se imparteninstrucciones para la remisión de información de las personas sujetas a inscripciónen el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores [RNPMV), elAutorregulador del Mercado de Valores (AMV) informa las siguientesmodificaciones al proceso de certificación:

1. Información y transmisión de profesionales certificados. 1.1. Estado de la certificación.

En la transmisión de información que AMV realiza diariamente a la SFC, seindicarán los estados de la certificación de cada profesional, teniendo en cuentalas definiciones establecidas en el Formato 446 (Proforma F.800047) “Certificación”de la SFC.

“Columna 11 - Estado: Campo obligatorio, 4 dígitos. Los estados a reportar son: Nuevo Información del Profesional Certificado que se transmite por primera vez.Vencida Certificación no vigente.Activo Certificación vigente y activa.Inactivo Certificación vigente pero inactiva por desvinculación.Suspendido Certificación vigente pero suspendida por sanción consistente en suspensióno multa no pagada.Revocado Certificación vigente pero revocada por sanción consistente en expulsióndel profesional.Vigente Cuenta con certificación vigente y vinculación a un Intermediario deValores,Cancelado Profesional que no cumple las condiciones para mantener la inscripción enel RNPMV.”ZamAutorregulador del Mercado de Valoresde Colombia 1.2. Inicio y final de la vigencia de la certificación. Dentro de la información que AMV remitirá a la SFC, se transmitirá como “inicio devigencia de la certificación”, la fecha del acto mediante el cual AMV otorgó lacertificación al profesional. Debe tenerse en cuenta además que, acorde con lo establecido en elReglamento de AMV, para que se considere vigente la certificación en unamodalidad y especialidad determinada, deberá estar vigente el examen básico yla verificación de antecedentes del respectivo profesional. Por tal razón, el “final de vigencia de la certificación”, de la informacióninicialmente señalada, corresponderá a la fecha del primer vencimiento dealguno de los prerrequisitos de la certificación (examen básico, verificación deantecedentes o examen especializado).

2. Notificación de desvinculación de profesionales.

De conformidad con el parágrafo del artículo 5.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 yel numeral Ill de la Carta Circular 56 de AMV, la entidad a la cual se encontrabavinculado el profesional deberá informar la fecha y el motivo de la desvinculacióndel profesional certificado.

Una vez notificada la desvinculación, AMV procederá a modificar el estado de lacertificación del profesional inactivando las certificaciones vigentes. Enconsecuencia, a partir de la presente Carta Circular se modifican los incisosquinto y octavo del numeral Ill de la Carta Circular No. 56 de AMV, tal como seindica a continuación: “III. NOTIFICACIÓN DE VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE PROFESIONALES De conformidad con el artículo 126 del Reglamento de AMVy el artículo 71 del Reglamento deAutorregulación Voluntaria en Divisas, exclusivamente podrán ser certificados los profesionalesque sean presentados por la entidad a la cual se encuentren vinculados. En consecuencia, tal y como se establece en el artículo 133 del Reglamento de AMV, dentro dela documentación y requisitos para obtener la certificación, los profesionales deben aportar unacarta de presentación de la entidad a la cual se encuentran vinculados. Para el efecto, sedeberán utilizar el formato “Carta de presentación de los profesionales”, el cual se encuentranen el Anexo 1 de la presente Carta Circular. Los sujetos de autorregulación que vinculen profesionales cuya certificación se encuentrevigente, deberán presentar a dichos profesionales ante AMV indicando la fecha de vinculación.Esta información deberá ser reportada dentro de un plazo hasta de cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha de vinculación, a través del citado anexo.Autorreguladordel Mercado de Valoresde Colombia En caso de desvinculación del profesional certificado, el sujeto de autorregulación al cual seencontraba vinculado el profesional, deberá informar a AMV la fecha y el motivo de ladesvinculación. Esta información deberá ser suministrada a AMV dentro de un plazo de hastacinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desvinculación, a través del Anexo 2 formato“Notificación de desvinculación de profesionales” de la presente Carta Circular.

manera-automática-su-—certificación Ésta será a Hvada-—nu La omisión del suministro de la información sobre la vinculación y desvinculación de losprofesionales requerida por AMV en el presente numeral, o el hacerlo de forma extemporánea,serán considerados como falta disciplinaria. En cualquier caso, el profesional deberá actualizar su perfil en SIAMV con la información devinculación o desvinculación, específicamente en las secciones “historia laboral" e “informaciónlaboral actual” del sistema de información de AMV. La información de que trata el presente numeral deberá ser remitida en medio físico a través delcorreo convencional a la Calle 72 # 10-07 oficina 1202 o a través del correcto electrónicocertificacionamv@amvcolombia.org.co, a nombre de la Gerencia de Certificación eInformación de AMV. Los anexos de la presente Carta Circular se encuentran sujetos aactualización y podrán ser descargados directamente de la página web de AMV, secciónCertificación - Sistema de Información de AMV - SIAMV." En caso de que exista cualquier duda sobre el proceso de certificación puedecomunicarse al teléfono (071) 60701010 opción 3 o a través del correo electrónicocertificacionamv@amvcolombia.org.co. La presenta Carta Circular rige a partir de su publicación, salvo lo previsto en sunumeral 1.1., el cual entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 2015. Cordialmente,

LLPBA —FELIPE IRIARTE ALVIRAPresidente

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