AMV - Carta Circular 66 de 2015
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 66 de 2015
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
7 amv Autorrugulador del Mercado de Valores de Colombia
CARTA CIRCULAR No. 66 DE 2015
Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales y demás funcionarios de las entidades miembros de AMV.
Fecha: 29 de julio de 2015
Asunto: Modificación al Proceso de Certificación - Circular Externa 13 de 2015 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia Apreciados miembros, Con ocasión de la expedición de la Circular Externa 13 de 2015 por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante la cual se imparten instrucciones para la remisión de información de las personas sujetas a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) informa las siguientes
modificaciones al proceso de certificación:
1. Información y transmisión de profesionales certificados. 1.1. Estado de la certificación.
En la transmisión de información que AMV realiza diariamente a la SFC, se indicarán los estados de la certificación de cada profesional, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Formato 446 (Proforma F.800047) “Certificación" de la SFC. “Columna 11 - Estado: Campo obligatorio, 4 dígitos. Los estados a reportar son: Nuevo Información del Profesional Certificado que se transmite por primera vez. Vencida Certificación no vigente. Activo Certificación vigente y activa. Inactivo Certificación vigente pero inactiva por desvinculación. Suspendido Certificación vigente pero suspendida por sanción consistente en suspensión o multa no pagada. Revocado Certificación vigente pero revocada por sanción consistente en expulsión del profesional.
Suspendido Certificación vigente pero suspendida por sanción consistente en suspensión o multa no pagada. Revocado Certificación vigente pero revocada por sanción consistente en expulsión del profesional. Vigente Cuenta con certificación vigente y vinculación a un Intermediario de Valores. Cancelado Profesional que no cumple las condiciones para mantener la inscripción en el RNPMV."7 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia 1.2. Inicio y final de la vigencia de la certificación. Dentro de la información que AMV remitirá a la SFC, se transmitirá como “inicio de vigencia de la certificación", la fecha del acto mediante el cual AMV otorgó la certificación al profesional. Debe tenerse en cuenta además que, acorde con lo establecido en el Reglamento de AMV, para que se considere vigente la certificación en una modalidad y especialidad determinada, deberá estar vigente el examen básico y la verificación de antecedentes del respectivo profesional. Por tal razón, el “final de vigencia de la certificación", de la información inicialmente señalada, corresponderá a la fecha del primer vencimiento de alguno de los prerrequisitos de la certificación (examen básico, verificación de antecedentes o examen especializado).
2. Notificación de desvinculación de profesionales.
De conformidad con el parágrafo del artículo 5.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral lll de la Carta Circular 56 de AMY, la entidad a la cual se encontraba vinculado el profesional deberá informar la fecha y el motivo de la desvinculación del profesional certificado. Una vez notificada la desvinculación, AMV procederá a modificar el estado de la certificación del profesional inactivando las certificaciones vigentes. En
vinculado el profesional deberá informar la fecha y el motivo de la desvinculación del profesional certificado. Una vez notificada la desvinculación, AMV procederá a modificar el estado de la certificación del profesional inactivando las certificaciones vigentes. En consecuencia, a partir de la presente Carta Circular se modifican los incisos quinto y octavo del numeral ll de la Carta Circular No. 56 de AMY, tal como se indica a continuación: “Ill. NOTIFICACIÓN DE VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE PROFESIONALES De conformidad con el artículo 126 del Reglamento de AMY y el artículo 71 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas, exclusivamente podrán ser certificados los profesionales que sean presentados por la entidad a la cual se encuentren vinculados. En consecuencia, tal y como se establece en el artículo 133 del Reglamento de AMY, dentro de la documentación y requisitos para obtener la certificación, los profesionales deben aportar una carta de presentación de la entidad a la cual se encuentran vinculados. Para el efecto, se deberán utilizar el formato "Carta de presentación de los profesionales", el cual se encuentran en el Anexo 1 de la presente Carta Circular. Los sujetos de autorregulación que vinculen profesionales cuya certificación se encuentre vigente, deberán presentar a dichos profesionales ante AMV indicando la fecha de vinculación. Esta información deberá ser reportada dentro de un plazo hasta de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vinculación, a través del citado anexo.7 amv " Nutorregulador del Mercado de Valores de Colombie En caso de desvinculación del profesional certificado, el sujeto de autorregulación al cual se encontraba vinculado el profesional, deberá informar a AMV la fecha y el motivo de la
En caso de desvinculación del profesional certificado, el sujeto de autorregulación al cual se encontraba vinculado el profesional, deberá informar a AMV la fecha y el motivo de la desvinculación. Esta información deberá ser suministrada a AMV dentro de un plazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de desvinculación, a través del Anexo 2 formato “Notificación de desvinculación de profesionales" de la presente Carta Circular. i pasa desde-la-fecha-de-desvinculació fesional-AM: ibi sí pasad: re ) del pi i ha-recibido-4 tificación-el inculación-de-dicho-profesional—el Aut lad o pi y G P suspender-d A tomát i —Ést tivad -amente-sól ) A I profesional tad jeto-deautorregulación sigui v < P P B jet di gui =) al " y fecto el dimiento descrito-en-1 te-Carta-Circul La pl La omisión del suministro de la información sobre la vinculación y desvinculación de los profesionales requerida por AMV en el presente numeral, o el hacerlo de forma extemporánea, serán considerados como falta disciplinaria. En cualquier caso, el profesional deberá actualizar su perfil en SIAMV con la información de vinculación o desvinculación, específicamente en las secciones “historia laboral" e “información laboral actual" del sistema de información de AMV. La información de que trata el presente numeral deberá ser remitida en medio físico a través del correo convencional a la Calle 72 4 10-07 oficina 1202 o a través del correcto electrónico ertificacionamvEamvcolombia.org.co, a nombre de la Gerencia de Certificación e Información de AMV. Los anexos de la presente Carta Circular se encuentran sujetos a
ertificacionamvEamvcolombia.org.co, a nombre de la Gerencia de Certificación e Información de AMV. Los anexos de la presente Carta Circular se encuentran sujetos a actualización y podrán ser descargados directamente de la página web de AMV, sección Certificación - Sistema de Información de AMV - SIAMV." En caso de que exista cualquier duda sobre el proceso de certificación puede comunicarse al teléfono (071) 60701010 opción 3 o a través del correo electrónico certificacionamv@amvcolombia.org.co. La presenta Carta Circular rige a partir de su publicación, salvo lo previsto en su numeral 1.1., el cual entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 2015. Cordialmente,
SLALP AH
FELIPE IRIARTE ALVIRA
Presidente