AMV - Carta Circular 68 de 2016
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 68 de 2016
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia CARTA CIRCULAR No. 68 de 2016
Para: Representantes Legales de las entidades autoreguladas en Valores de AMV Fecha: 29 de febrero de 2016
Asunto: Contribuciones en valores 2016
En ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento de AMVI, la Presidente emite la presente Carta Circular para informar el ajuste, aprobado por el Consejo Directivo el 22 de febrero de 2016, para los valores unitarios de las cuotas de sostenimiento en valores aplicables para 20162, las cuales serán equivalentes a los valores unitarios de las cuotas de sostenimiento en valores de 2015 incrementadas en un 6,77%, porcentaje que corresponde a la variación anual del IPC en 2015.
1. Valor de la contribución de sostenimiento VALOR CONCEPTO NITARIO VALOR DE LA CUOTA Corresponde a la cuota fija vigente en Cuota Fija $97-9453.000 en 2015, ajustada en 6,77% y es igual para . todos los autorregulados Cuota Variable Es resultado de multiplicar el valor unitario or Número de $866,03 por | por el número de operaciones realizadas 5 eraciones operación. desde enero 1 de 2015 hasta diciembre 31
P de 2015. 1 “Artículo 12. Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (- £ Emifir cartas circulares; () 2 “Artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555 de 2010: ()
() 2 “Artículo 11.4.2.1.11 del Decreto Único 2555 de 2010: () Las cuotas de afiliación y sostenimiento deberán determinarse con base en criterios objetivos y podrán tasarse a partir de componentes fijos y variables, para lo cual se podrán utilizar criterios tales como el número y el volumen de las transacciones realizadas en el mercado de valores, () “Artículo 32 del Reglamento de AMV: Los miembros deberán pagar a AMV las contribuciones que el Consejo Directivo apruebe, () FT_REG_004 VERSION 1.17 amv Autorregulad lor del Mercado de Valores de Colombia CONCEPTO E VALOR DE LA CUOTA . Es resultado de multiplicar el valor unitario cool variable so de cop por el volumen en COP transado desde 5 eraciones transado enero | de 2015 hasta diciembre 31 de P . 2015. Es resultado de multiplicar el valor unitario por el promedio en COP de los saldos . $3,82 por | registrados en las cuentas correspondientes Coalo variable millón de COP | a cada tipo de entidad y con la Balance en saldo de | información que haya sido reportada a la balance. Superintendencia Financiera de Colombia, en los cortes a 31 de diciembre de 2014 y a 30 de junio de 2015.
2. Pago de las contribuciones Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a elección de cada autorregulado: Pago Mensual: Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura, para cada entidad. correspondiente a 1/12 del valor anual calculado Pago Semestral: Dentro de los primeros 5 días hábiles de marzo y julio se expiden facturas, cada una correspondiente al 50% del valor anual,
para cada entidad. correspondiente a 1/12 del valor anual calculado Pago Semestral: Dentro de los primeros 5 días hábiles de marzo y julio se expiden facturas, cada una correspondiente al 50% del valor anual, calculado para cada entidad. Pago Anual: Dentro de los primeros 5 días hábiles de marzo se expide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad. El pago se debe efectuar dentro de los 5 días hábiles después de recibida la factura. Cada autorregulado elije la opción que más se ajuste a sus necesidades. Si éste no informa de su elección a AMV antes del 4 de marzo de 2016, AMV emitirá la factura con pago mensual.
3. Condiciones particulares en el pago de las contribuciones Las contribuciones son proporcionales al tiempo en el cual las entidades actúan en calidad de autoregulados de AMV durante el respectivo año.
FT_REG_004 VERSIÓN 1.17 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia Por ello, las entidades que hayan pagado de manera anual o semestral anticipada y dejen de ser autorregulados de AMV por fusión, liquidación o suspensión de sus actividades voluntariamente, pueden solicitar la devolución de la fracción de los pagos realizados correspondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad de autorregulados. Lo anterior, no es aplicable para el caso de la entidad que sea objeto de expulsión. El monto de las devoluciones se calcula de acuerdo con las siguientes fórmulas: Devolución = [(Contribución Anual; / 12) (12 —ni)] - di Devolución = [(Contribución Semestral; / 6) (6 —nj)] - dj
El monto de las devoluciones se calcula de acuerdo con las siguientes fórmulas: Devolución = [(Contribución Anual; / 12) (12 —ni)] - di Devolución = [(Contribución Semestral; / 6) (6 —nj)] - dj j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses en el año o semestre, según corresponda, durante los cuales la entidad j actuó en calidad de autorregulado de AMV. dj = Contribuciones pendientes de pago por la entidad que dejó de ser autorregulado de AMV. e Cuando hay fusiones entre entidades autorreguladas, la entidad resultante se hace responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la cuota fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calcula como el valor correspondiente a una sola entidad. e Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, se aplican los intereses de mora correspondientes. En cuanto a la cuota correspondiente a saldos en balance, si la información no ha sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de la liquidación de la contribución, se toma en cuenta el promedio de los últimos dos balances que reposen en los archivos de la Superintendencia Financiera de Colombia. e Alos autorregulados que hayan decidido de manera voluntaria suspender sus actividades de intermediación, se les modifica el valor de la factura a partir de la fecha que determine el Consejo Directivo. 3 "Parágrafo tercero del artículo 32 del Reglamento de AMV: el Consejo Directivo podrá considerar el otorgamiento a dicho intermediario de un beneficio tarifario en el
partir de la fecha que determine el Consejo Directivo. 3 "Parágrafo tercero del artículo 32 del Reglamento de AMV: el Consejo Directivo podrá considerar el otorgamiento a dicho intermediario de un beneficio tarifario en el pago de la contribución de sostenimiento. Dicho beneficio consistirá en la reducción de la cuota fija a un 30% de la cuofa que ordinariamente le corresponde pagar a la entidad, el cual únicamente tendrá efecto hasta por el témino de un (1) año, prorrogable por un año más previo concepto favorable del Comité de Admisiones del Consejo Directivo. () FT_REG_004 VERSION 1.17 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia e Paralos nuevos autoregulados se define una cuota de dfiliación por una Única vez, equivalente a 60 SMMLV, que se factura al momento de la inscripción y su pago se debe efectuar dentro de los 5 días hábiles después de radicada la factura. La cuota fija se factura con pago mensual, a partir del mes en que hayan sido aceptados como miembros autorregulados. Para los nuevos autorregulados o aquellos que se hayan vinculado en 2015 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las cuotas por estos conceptos en el 2016 se calculan con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que correspondan al mes que se está facturando. En estos casos, la emisión de la factura se hace con pago mensual vencido. Para los nuevos autorregulados o aquellos que se hayan vinculado en 2015 pero que no tengan estados financieros reportados a la
correspondan al mes que se está facturando. En estos casos, la emisión de la factura se hace con pago mensual vencido. Para los nuevos autorregulados o aquellos que se hayan vinculado en 2015 pero que no tengan estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera de Colombia a junio 30 de 2015, la cuota de saldos de balance en el 2016 se calcula en los meses de abril (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a diciembre 31 de 2015) y octubre (con base en los estados financieros reportados ala Superintendencia Financiera a junio 30 de 2016). Cualquier inquietud por favor contactar a Andrés Guzmán (Profesional | de Análisis Financiero) al PBX 6071010 extensión 1216 o al correo electrónico aguzman@amvcolombia.org.co. Cordialmente, (Original firmado por)
JEANNETTE FORIGUA ROJAS
Presidente