AMV - Carta circular 71 de 2016
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 71 de 2016
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
CARTA CIRCULAR No. XX de 2015
Para: Representantes Legales y operadores de los Afiliados autorregulados voluntariamente en divisas de AMV.
Fecha: 25 de abril de 2016
Asunto: Definiciones y buenas prácticas en el mercado de divisas
En ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento de AMV 1, la Presidente emite la presente Carta Circular, previo concepto favorable del Comité de Divisas en reunión del 7 de abril de 2016 de acuerdo con el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas 2, con el propósito de instruir a los miembros autorreg ulados en divisas con algunas definiciones y buenas prácticas que contribuyan al adecuado desarrollo, la transparencia e integridad del mercado de divisas en Colombia , mediante el cumplimiento y aplicación de las normas que regulan las operaciones sobre divisas.
La Carta Circular comprende tres temas:
1. Definiciones y conceptos: este punto tiene como objetivo desarrollar algunas definiciones, teniendo en cuenta que para el desarrollo e integridad del mercado es importante generar uniformidad en el lenguaje relacionado con las operaciones sobre divisas.
1 “Artículo 12. Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)” 2 “Articulo 16. Funciones. El Comité de Divisas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento y la expedición de
(…) t. Emitir cartas circulares; (…)” 2 “Articulo 16. Funciones. El Comité de Divisas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento y la expedición de Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos, prácticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas. (…)”
CARTA CIRCULAR No. 71 DE 2016FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
2. Deberes frente a clientes: al respecto, AMV en desarrollo de sus funciones de supervisión, ha identificado algunas situaciones que requieren especial atención de los miembros autorregulados frente a sus clientes, teniendo como principio fundamental la adecuada información y protección de estos por parte de los IMC . Por tal razón, aquí se establecen algunas prácticas que deben aplicar los autorregulados, encaminadas a brindar una información completa y veraz a los clientes que contribuyan con el desarrollo de estos objetivos.
3. Registro de operaciones: tiene como objetivo brindar una guía para que las entidades miembro del esquema de autorregulación en divisas , cumplan adecuadamente con el deber de registro de las operaciones sobre divisas que se r ealicen en el mercado mostrador en los términos y condiciones previstos en las normas aplicables.
Debido a que en algunas ocasiones se han identificado diferentes situaciones que evidencian posibles falencias por parte de los Autorregulados en Divisas en el cumplimiento de este deber, es necesario que los miembros conozcan y apliquen las prácticas descritas, para que de esta manera realicen un adecuado registro de las operaciones que
Autorregulados en Divisas en el cumplimiento de este deber, es necesario que los miembros conozcan y apliquen las prácticas descritas, para que de esta manera realicen un adecuado registro de las operaciones que coadyuve la integridad del mercado de divisas, entendiendo además que, en algunas oportunidades, las fallas que se presentan en este tipo de registros pueden surgir en razón a di ficultades operativas , que también fueron contempladas en el desarrollo de las prácticas y recomendaciones aquí determinadas.
A continua ción se establecen definiciones y buenas prácticas para todos los Miembros Autorregulados en Divisas, las cuales en su mayoría , surgen de la labor de supervisión que realiza AMV y del trabajo conjunto que sobre estos temas se ha llevado a cabo con el Comité de Divisas , en sus diferentes sesiones . Debe aclararse que las mismas contienen un lenguaje especial ut ilizado de manera regular en el mercado de divisas , aun cuando no en todos los casos correspondan a términos definidos en la normatividad aplicable.
1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
1.1 HORA DE NEGOCIACIÓN La hora de negociación corresponderá al momento en el cual se ejecuta la operación. Esta hora deberá incluirse en los sistemas de registro y serFT_REG_004 VERSIÓN 1.1
consistente con los medios verificables. No debe confundirse con la hora de confirmación que es el momento operativo en el cual se ratifican las condiciones de una operación previamente ejecutada.
1.2 ORDEN O INTENCIÓN LÍMITE Una orden o intención l ímite es aquella en la cual se solicita un monto específico, a un precio que en el momento de la solicitud no se está transando
1.2 ORDEN O INTENCIÓN LÍMITE Una orden o intención l ímite es aquella en la cual se solicita un monto específico, a un precio que en el momento de la solicitud no se está transando en el mercado. Esta será ejecutada, parcial o totalmente, cuando el mercado alcance el precio solicitado en la orden o intención. Ejemplo de estas son las órdenes o intenciones stop loss y take profit.
1.3 ORDEN O INTENCIÓN A MEJOR ESFUERZO Una orden o intención a mejor esfuerzo es aquella en la cual el cliente indica un monto y una direccionalidad específica (compra o venta) , y el autorregulado debe hacer lo posible para completar la orden o intención del cliente.
2. DEBERES FRENTE A CLIENTES:
2.1 EJECUCIÓN DE ÓRDENES O INTENCIONES LÍMITE En las órdenes o intenciones límite, el IMC deberá procurar la ejecución total en las condiciones acordadas. En caso de no ser posible la ejecución total, el IMC podrá ejecutarla parcialmente, es decir, ejecutar operaciones cuyo monto agregado sea menor al monto solicitado por el cliente.
2.2 ETAPAS PARA CADA OPERACIÓN Para efectos del ejercicio de la función de supervisión de AMV, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Autorr egulación Voluntaria de Divisas 3, en las operaciones sobre divisas se identifican dos etapas: i. Cotización: momento en el cual se suministra información respecto a los productos, y se define el tipo de instrumento, direccionalidad, monto y precio; y ii. Ejecución: correspond e a lo establecido en la CRE -DODM 317 del Banco de la República.
a los productos, y se define el tipo de instrumento, direccionalidad, monto y precio; y ii. Ejecución: correspond e a lo establecido en la CRE -DODM 317 del Banco de la República.
3 “Artículo 34. Registro de operaciones del Mercado Mostrador de Divisas. Los Sujetos de Autorregulación deberán registrar las operaciones que realicen en el Mercado Mostrador d e Divisas en un Sistema de Registro de Divisas con Acuerdo de Autorregulación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM -317 del 7 de septiembre de 2009, y las demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan. (…)”FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
La confirmación es el momento operativo en el cual se ratifican las condiciones de una operación previamente ejecutada, sin que determine el plazo de registro de la operación.
2.3 INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS A LOS CLIENTES Para efectos del cumplimiento de la obligación de suministro de información de mercado dispuesta en el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas4, los autorregulados en divisas deberán revelar el precio a l cual están dispuestos a comprar o a vender. Tal deber no implica la obligación de suministrar a los clientes el mejor precio del mercado (bid/offer) ni la información de las pantallas de negociación.
3. REGISTRO DE OPERACIONES:
3.1 OPERACIONES EN PLATAFORMAS INTERNAS Las operaciones sobre divisas que los clientes realicen a través de cualquier plataforma electrónica interna ofrecida por los autorregulados, deberán
3. REGISTRO DE OPERACIONES:
3.1 OPERACIONES EN PLATAFORMAS INTERNAS Las operaciones sobre divisas que los clientes realicen a través de cualquier plataforma electrónica interna ofrecida por los autorregulados, deberán registrarse en un sistema de registro de operaciones de divisas auto rizado, y a nombre de un operador que cuente con la certificación en divisas otorgada por AMV.
3.2 PARA EFECTOS DE REGISTRO NO SE PUEDEN PROMEDIAR OPERACIONES.
En virtud de lo establecido en la C RE DODM – 317 del Banco de la República, las operaciones realizadas a nombre del mismo beneficiario a diferentes precios no podrán ser promediadas y cada una de las mismas deberá ser registrada individualmente, manteniendo el precio acordado para cada una de ellas.
3.3 OPERACIONES CRUZADAS DE COMPRA Y VENTA.
Se c onsidera una buena práctica, que en las operaciones cruzadas de contado (compra y venta) con el mismo cliente del sector real, el registro se efectúe con la misma hora de negociación para ambas operaciones.
4 “Artículo 35. Relación con clientes y Lealtad. Para operaciones con clientes el intermediario del mercado cambiario deberá adoptar políticas y procedimientos para asegurarse que: (…) b) La información o explicaciones transmitidas al cliente en desarrollo de una operación cambiaria corresponden a información de mercado. (…)”FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Además, se debe indicar en el campo de comentarios del Sistema de Registro que se trata de este tipo de operaciones.
3.4 OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE EFECTIVO ENTRE IMC Los autorregulados en divisas no podrán registrar las operaciones de compra y
Además, se debe indicar en el campo de comentarios del Sistema de Registro que se trata de este tipo de operaciones.
3.4 OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE EFECTIVO ENTRE IMC Los autorregulados en divisas no podrán registrar las operaciones de compra y venta de efectivo entre IMC en sistemas que dirijan tales operaciones a una cámara de compensación.
Lo anterior sin perjuicio de que se cumpla con las obligaciones de registro correspondientes.
3.5 REGISTRO DE OPERACIONES PRODUCTO DE ÓRDENES O INTENCIONES AL MEJOR
ESFUERZO.
Las opera ciones realizadas para cubrir una orden o intención al mejor esfuerzo deberán cumplir con los plazos máximos de registro . Para tal fin, quien imparta la orden podrá determinar el tiempo máxim o en el cual podrá ser ejecutada la operación. En este caso, llegado ese momento se determinarán las condiciones que permitan calcular el precio a través de un medio verificable y el término para realizar el registro respectivo se contará desde esa hora.
En caso de que la orden se imparta sin sujeción a un límite de tiempo específico, se entenderá que la misma debe ser cumplida total o parcialmente hasta el cierre del mercado. En consecuencia, en ese momento las partes determinarán las condiciones que permi tan calcular el precio, a través de un medio verificable, y el término para realizar el registro respectivo se contará desde la hora de cierre de las sesiones de negociación y/o registro del mercado spot.
3.6 OPERACIONES DE USUARIOS DE LA MISMA ENTIDAD Los mi embros autorregulados en divisas que lleven a cabo operaciones internas sin que exista un proceso de negociación con un tercero , no deben
del mercado spot.
3.6 OPERACIONES DE USUARIOS DE LA MISMA ENTIDAD Los mi embros autorregulados en divisas que lleven a cabo operaciones internas sin que exista un proceso de negociación con un tercero , no deben registrar dichas operaciones en los sistemas de registro.
3.7 ESTRUCTURA O COMBINACIÓN DE DERIVADOS.
Cuando se combinen derivados en una operación, se debe mantener la misma hora de negociación para cada uno de ellos. En el campo de comentarios del sistema de registro, deberá indicarse que la operación corresponde a una estructura, para facilitar su trazabilidad.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
3.8 DERIVADOS CON ENTIDADES VIGILADAS SFC.
Si al momento de ejecutar una operación de derivados conforme a lo establecido en la CRE -DODM 317 del Banco de la República, no es posible determinar la fecha de vencimiento de la operación, para los efectos del cumplimiento del plazo de registro dicha fecha será provisionalmente de un (1) día, con los puntos forwards respectivos. Cuando se conozca la fecha de vencimiento definitiva de la operación, se deberá realizar la modificación correspondiente en el res pectivo registro el mismo día de la negociación y no se podrá modificar el precio de contado ni el beneficiario registrados inicialmente.
3.9 NO DUPLICIDAD DE REGISTRO En ningún caso podrá existir un registro doble de una misma operación. En consecuencia, todas las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación establecido por los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, deben registrarse el día de su ejecución independientemente del momento de su cumplimiento y documentación.
3.10 REVELACIÓN DE AGRESIONES POR ERROR.
operación establecido por los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, deben registrarse el día de su ejecución independientemente del momento de su cumplimiento y documentación.
3.10 REVELACIÓN DE AGRESIONES POR ERROR.
Cuando un autorregulado agreda por error una cotización, deberá informar de tal situación al mercado dentro los 30 segundos siguientes a la agresión, empleando el sistema de mensajería de un sistema de negociación y registro que cuente con la funcionalidad que permita difundir tal información entre todos los agentes.
En los casos de acuerdos sobre anulación de operaciones, dichos acuerdos deberán hacerse públicos, a través del mismo mecanism o señalado en precedencia, dentro del término previsto en la normatividad aplicable para la anulación correspondiente.
3.11 AGUANTE DE STOP LOSS Para efectos del cumplimiento del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas5 y en concordancia con la Resolución 4 de 2009 del Banco de la
5 “Artículo 32. Deberes generales en la actuación de los Sujetos de Autorregulación. Los Sujetos de Autorregulación deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, en las Actividades Autorreguladas en Divisas, cumpliendo con lo dispuesto en el presente Reglamento.”FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Republica, se considera como una práctica que puede afectar la integridad del mercado, no ejecutar un “stop loss” cuando el precio acordado al impartir la orden límite respectiva ha sido alcan zado. P or lo tanto los autorregulados en divisas deberán abstenerse de establecer márgenes
del mercado, no ejecutar un “stop loss” cuando el precio acordado al impartir la orden límite respectiva ha sido alcan zado. P or lo tanto los autorregulados en divisas deberán abstenerse de establecer márgenes adicionales (“aguante”) para el cumplimiento en este tipo de operaciones.
3.12 MODIFICACIÓN DE OPERACIONES FORWARDS Para efectos de lo dispuesto en la presente Carta Circular, se entienden por modificaciones de operaciones forward los anticipos, fraccionamientos y renovaciones.
Cuando se anticipe el cumplimiento de una operación forward deberá incorporarse la modificación al plazo originalmente pactado al registro inicial de la operación. En ningún caso, la modificación se podrá registrar como una “nueva” operación.
Cuando una operación forward sea fraccionada, deberá modificarse el registro original, de acuerdo con l a funcionalidad de registro que ofrezcan los sistemas de registro para el efecto. En ningún caso se registrarán tales fraccionamientos como una “nueva” operación.
Cuando una operación forward sea renovada o prorrogada se deberá indicar como tasa inicial, la tasa a la cual se pactó la operación original, adicionando los puntos necesarios para el nuevo plazo contratado. Estas operaciones deben emplear la funcionalidad de los sistemas de negociación y registro que permitan renovarlas, modificando el registro original. Lo anterior no aplica para aquellas operaciones en las cuales las partes pacten su recouponing.
La presente Carta Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
(Original firmado por) Jeannette Forigua Rojas Presidente