AMV - Carta circular 77 de 2016
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 77 de 2016
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
CARTA CIRCULAR No. de 2016
Para: Representantes Legales, áreas de Control Interno y Personas Naturales Vinculadas de los miembros de A utorregulador del Mercado de Valores (en adelante “AMV”).
Fecha: 17 de noviembre de 2016.
Asunto: Envío de información sobre límites a las operaciones de reporto, simultáneas y TTV celebradas por cuenta de terceros previstos en el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
En ejercicio de sus facultades, en especial la prevista en el literal t)., del artículo 12 del Reglamento de AMV1, se instruye a los intermediarios del mercado valores (en adelante “IMV”) sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010, en relación con los límites que deben fijar los IMV en la realización de operaciones de reporto o re po, simultáneas y transferencia temporal de valores.
1. Deberes de los IMV.
1.1. Deber de documentar el establecimiento de límites.
Como consecuencia de la modificación al numeral 3 ° del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 2, en aquellos casos en los que se fije o modifique un límite superior al 30% del patrimonio técnico calculado de conformidad con el parágrafo 2 º del mismo artículo, el IMV mantendrá a disposición de AMV la información que soporte tal decisión, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en mencionado artículo.
Adicionalmente, para las Sociedades Comisionistas de Bolsa, en concordancia
información que soporte tal decisión, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en mencionado artículo.
Adicionalmente, para las Sociedades Comisionistas de Bolsa, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XXVII de la Circular Básica Contable y Financiera
1 Reglamento de AMV. Artículo 12. Funciones del Presidente. (…) “Corresponde al Presidente, (…) t. Emitir cartas circulares”; 2 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.36.3.3.2. Limitaciones a las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores celebradas por cuenta de terceros. “Los intermediarios de valores podrán fijar límites internos para la celebración de operaciones por cuenta de un mismo tercero superiores al porcentaje previsto en el presente numeral, siempre y cuando dichos límites estén debidamente justificados, sean incorporados en sus políticas de administración del riesgo de contraparte y aprobados por su Junta Directiva…”.
CARTA CIRCULAR No. 77 de 2016Hoja No. 2 de 4 Carta Circular 77 de 2016
de la Superintendencia Financiera de Colombia 3, los órganos responsables de adelantar las labores de ve rificación y seguimiento al SARI C deben evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento de la política por la cual se decidió aumentar el límite para un tercero y en caso de incumplimiento, informará a AMV como se indica a continuación:
1.2. Deber de informar a AMV el incumplimiento de los límites.
En atención al deber establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.36.3.3.2 del
informará a AMV como se indica a continuación:
1.2. Deber de informar a AMV el incumplimiento de los límites.
En atención al deber establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 4, en caso de que los IMV incumplan alguno de los límites a los que se refiere dicho artículo o al fijado por el IMV, suspenderán inmediatamente la realización de nuevas operaciones por cuenta del tercero que originó el incumplimiento , y remitirán a AMV, dentro de los cinco (5) días hábiles sig uientes a la fecha de ocurrencia, un informe donde se consagre el plan de ajuste para reestablecer los límites y las medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos. Para la remisión de dicho informe se seguirán las instrucciones indicadas en los numerales siguientes de la presente Carta Circular.
1.2.1. Información que se debe remitir en caso de incumplimiento.
Los IMV en el informe que remitirán a AMV deben especificar lo siguiente: i) Si se dio cumplimiento a la obligación de suspensión inmediata de nuevas operaciones por cuenta del tercero que originó el incumplimiento y el tiempo durante el cual se mantendrá vigente tal medida ; ii) El plan de ajuste determinado para reestablecer los límites indicando expresamente las fechas previstas para su cumplimiento y el responsable de su ejecución al interior del
3 Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Contable y Financiera. 4. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC). “El SARiC es el sistema de
3 Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Contable y Financiera. 4. Alcance del Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC). “El SARiC es el sistema de administración del riesgo de contraparte que deben implementar las SCBV y las SCBA, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de contraparte al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones (…)”. 4 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.36.3.3.2. Limitaciones a las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores celebradas por cuenta de terceros. (…) “En el caso de presentarse el incumplimiento de alguno de los límites est ablecidos en el presente artículo, el intermediario de valores deberá suspender de manera inmediata, la realización de nuevas operaciones por cuenta del tercero que originó el incumplimiento y remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del incumplimiento un informe donde se consagre el plan de ajuste para reestablecer los límites y las medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos. Este deberá ser enviado con fines informativos a las bolsas de valores, sistema s de negociación de valores, sistemas de registro de operaciones sobre valores y sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores según sea el caso. Así mismo, deberá ser remitido a los organismos de autorregulación y a la Superintendenc ia Financiera de Colombia, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por razón de dicho incumplimiento. Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo, las renovaciones de las operaciones por cuenta de terceros
perjuicio de las sanciones a que haya lugar por razón de dicho incumplimiento. Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo, las renovaciones de las operaciones por cuenta de terceros no se considerarán nuevas operaciones (…)”.Hoja No. 3 de 4 Carta Circular 77 de 2016
IMV y, iii) Las medidas concretas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos, indicando los responsables de su implementación y seguimiento y las fechas previstas para su ejecución .
Adicionalmente, se remitirá el formato del Anexo No. 1 de la presente Carta Circular, debidamente diligenciado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del incumplimiento.
1.2.2. Medio para la remisión de información.
Con el fin de facilitar el almacenamiento de la información remitida y el análisis de ésta, solicitamos a los IMV allegar la información en medio electrónico, formato Microsoft Word o Excel (según aplique) , sin ninguna clave ni protección que impida ser seleccionada y/o copiada.
1.3. Deber de remitir información sobre vínculos de clientes.
Los IMV remitirán trimestralmente a AMV , por intermedio de su representante legal, el Anexo No. 2 de la presente Carta Circular, con el fin de reportar los clientes que de conformidad con su perfil de riesgo tengan la posibilidad de realizar las operaciones aquí referidas, cuando presenten uno o más de los vínculos establecidos en el numeral 3° del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
Las fechas para cumplir con este deber son las siguientes:
Con corte al último día hábil de marzo dentro de los 10 días hábiles siguientes
2010.
Las fechas para cumplir con este deber son las siguientes:
Con corte al último día hábil de marzo dentro de los 10 días hábiles siguientes Con corte al último día hábil de junio dentro de los 10 días hábiles siguientes Con corte al último día hábil de septiembre dentro de los 10 días hábiles siguientes Con corte al último día hábil bursátil de diciembre dentro de los 10 días hábiles siguientes
La información reportada en cada un a de las fechas establecidas, debe contener los datos de todos los clientes que presenten uno o más de los vínculos establecidos en el numeral 3° del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010.
2. Disposiciones finales.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.7 del Reglamento de AMV 5, los IMV
5 Reglamento de AMV. Artículo 36.7 Políticas y procedimientos. “Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos relativos a las actividades de intermediación de valores, y que sean acordes con la normatividad vigente, (…) las Carta s Circulares que AMV expida para el efecto.Hoja No. 4 de 4 Carta Circular 77 de 2016
deberán adoptar políticas, procedimientos y una gestión de control interno adecuada para adelantar el monitoreo sobre el cumplimiento de los límites de que trata el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010. Para el efecto, los IMV deberán requerir a los terceros por cuenta de quienes actúan, la información necesaria que permita identificar los vínculos a que hace el numeral 3°6 ibídem.
deberán requerir a los terceros por cuenta de quienes actúan, la información necesaria que permita identificar los vínculos a que hace el numeral 3°6 ibídem.
Una vez el AMV conozca el incumplimiento de alguno de los límites establecido s en el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 , evaluará la procedencia de iniciar un proceso disciplinario atendiendo los criterios establecidos en la Política de Cumplimiento Normativo de AMV, disponible en el p ortal de internet de AMV www.amvcolombia.org.co, en la ruta publicaciones/política de cumplimiento normativo.
Finalmente, se recuerda a los sujetos autorregulados y a sus áreas de control interno que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Capítulo IV del Título I de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.6 del Reglamento de AMV 7, los IMV deben contar con políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación que permitan un adecuado cumplimiento de la normatividad aplicable.
Para los efectos de esta Carta Circular, se ha habilitado el correo electrónico monitoreo@amvcolombia.org.co.
La presente Carta Circular deroga en su totalidad las Cartas Circulares No. 55 y 62 del 24 de septiembre de 2014 y 8 de mayo de 2015, respectivamente.
Todas las políticas y procedimientos deben estar debidamente documentados y ser aprobados por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces. Las disposiciones contenidas en estas
Todas las políticas y procedimientos deben estar debidamente documentados y ser aprobados por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces. Las disposiciones contenidas en estas políticas y procedimien tos son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales vinculadas, y es deber de cada miembro velar por su adecuada implementación y cumplimiento, sin perjuicio de las facultades de supervisión y disciplina que tienen AMV y la SFC. El Auto rregulador del Mercado de Valores podrá pronunciarse sobre las políticas y procedimientos de los miembros”. 6 Decreto 2555 de 2010. Artículo 2.36.3.3.2. (…) “i. Operaciones realizadas con una misma persona jurídica, así como, aquellas celebradas con su mat riz o con sus subordinadas, o las subordinadas de la matriz o sus accionistas controlantes, en los términos de los artículos 26 0 y 261 del Código de Comercio. ii. Operaciones realizadas con una misma persona natural además de las operaciones realizadas con ésta, aquellas celebradas con su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y con los parientes hasta el segundo grado de afinidad. Igualmente, aquellas celebradas con personas jurídicas respecto de las cuales la persona natural, su cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes indicados en el inciso anterior, tengan más del 50% del capital ya se directa o indirectamente. iii. Las celebradas con sociedades subordinadas a las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior”. 7 Reglamento de AMV. Artículo 36.6 . Cultura de cumplimiento y control interno. “Los miembros deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos y de información necesarios para adelantar
subordinadas a las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior”. 7 Reglamento de AMV. Artículo 36.6 . Cultura de cumplimiento y control interno. “Los miembros deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos y de información necesarios para adelantar una gestión de control interno adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de intermediación que adelante”.Hoja No. 5 de 4 Carta Circular 77 de 2016
La presenta Carta Circular rige a partir de su fecha de expedición.
(Original firmado por) Jeannette Forigua Rojas Presidente