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AMV - Carta circular 80 de 2017

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 80 de 2017
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Para: Representantes Legales de las entidades autorreguladas en

Valores de AMV

Fecha: 30 de enero de 2017

Asunto: Contribuciones en valores 2017

En ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento de AMV1, la Presidente (E) emite la presente Carta Circular para informar el ajuste aprobado por el Consejo Directivo el 12 de diciembre de 2016, a las contribuciones en valores para 20172, el cual corresponde a un incremento del 5,75% sobre el monto total de contribuciones registrado en 2016.

1. Valor de la contribución de sostenimiento

CONCEPTO VALOR

UNITARIO VALOR DE LA CUOTA Cuota Fija $41.496.000 anual. La contribución por este concepto e s igual para todos los autorregulados. Cuota Variable por Número de Operaciones $1.039,06 por operación. Es resultado d e multiplicar e l valor unitario por el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 201 6 hasta diciembre 31 de 2016. Cuota Variable por Volumen de Operaciones $0,374 por millón de COP transado. Es resultado de multiplicar el valor unitario por el volumen en COP transado desde enero 1 de 2016 hasta diciembre 31 de 2016.

1 Reglamento de AMV. Artículo 12. Funciones del Presidente . “En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”

Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”

2 Decreto 2555 de 2010. Artículo 11.4.2.1.11. Distribución de cobro, tarifas y otros pagos entre los miembros de los organismos de autorregulación. “(…) Las cuotas de afiliación y sostenimiento deberán determinarse con base en criterios objetivos y podrán tasarse a partir de componentes fijos y variables, para lo cual se podrán utilizar criterios tales como el número y el volumen de las transacciones realizadas en el mercado de valores, (…)”

Reglamento de AMV. Artículo 32. Contribuciones. “Los miembros deberán pagar a AMV las contribuciones que el Consejo Directivo apruebe, (…)” CARTA CIRCULAR No. 80 de 2017FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

CONCEPTO VALOR

UNITARIO VALOR DE LA CUOTA

Cuota Variable por Saldos en Balance $3,58 por millón de COP en saldo de balance. Es resultado de multiplicar el valor unitario por el promedio en COP de los saldos registrados en las cuentas correspondientes a cada tipo de entidad y reportados por cada autorregulado, en los cortes a 31 de diciembre de 2015 y a 30 de junio de 2016.

2. Pago de las contribuciones

Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a elección de cada autorregulado:

 Pago mensual: Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura, correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.

cada autorregulado:

 Pago mensual: Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura, correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.

 Pago semestral: En la primera semana de febrero y en los primeros 5 días hábiles de julio se expiden facturas, cada una correspondiente al 50% del valor anual, calculado para cada entidad.

 Pago a nual: En la primera semana de febrero se expide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.

El pago se debe efectuar dentro de los 5 días hábiles después de recibida la factura.

Cada autorregulado elije la opción que más se ajuste a sus necesidades. Si éste no informa de su elección a AMV antes del 6 de febrero de 2017, AMV emitirá la factura con pago mensual.

3. Condiciones particulares en el pago de las contribuciones

 Las contribuciones son proporcionales al tiempo en el cual las entidades actúan en calidad de autorregulados de AMV durante el respectivo año. Por ello, las entidades que hayan pagado de manera anual o semestral anticipada y dejen de ser autorregulados de AMV por fusión, liquidación o suspensión de sus actividades voluntariamente, pueden solicitar la devolución de la fracción de los pagos realizados correspondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad de autorregulado s. Lo anterior, no es aplicable para el caso de la entidad que sea objeto de expulsión.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 El monto de las devoluciones se calcula de acuerdo con las siguientes fórmulas:

no es aplicable para el caso de la entidad que sea objeto de expulsión.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 El monto de las devoluciones se calcula de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Devolución = [(Contribución Anualj / 12) (12 – nj)] - dj

Devolución = [(Contribución Semestralj / 6) (6 – nj)] - dj

j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses en el año o semestre, según corresponda , durante los cuales la entidad j actuó en calidad de autorregulado de AMV. dj = Contribuciones pendientes de pago por la entidad que dejó de ser autorregulado de AMV.

 Cuando hay a fusiones entre entidades autorreguladas, la entidad resultante se hace responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la cuota fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calcula como el valor correspondiente a una sola entidad.

 Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, se aplican los intereses de mora correspondientes.

 En cuanto a la cuota correspondiente a saldos en balance, si la información no ha sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de la liquidación de la contribución, se toma en cuenta el promedio de los últimos dos balances que reposen en los archivos de la Superintendencia.

 A los autorregulados que hayan decidido de manera voluntaria suspender sus actividades de intermediación, se les modifica el valor de la factura a partir de la fecha que determine el Consejo Directivo3.

 Para los nuevos autorregulados se define una cuota de afiliación por una

sus actividades de intermediación, se les modifica el valor de la factura a partir de la fecha que determine el Consejo Directivo3.

 Para los nuevos autorregulados se define una cuota de afiliación por una única vez, equivalente a 60 SMMLV, que se factura al momento de la inscripción y su pago se debe efectuar dentro de los 5 días hábiles después de radicada la factura. La cuota fija se factura con pago mensual, a partir del mes en que hayan sido aceptados como miembros autorregulados.

 Para los nuevos autorregulados o aquellos que se hayan vinculado en 2016 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses)

3 Reglamento de AMV. Artículo 32. Contribuciones . Parágrafo tercero. “ Cuando un miembro de AMV haya decidido de manera voluntaria suspender sus actividades de int ermediación, (…) el Consejo Directivo podrá considerar el otorgamiento a dicho intermediario de un beneficio tarifario en el pago de la contribución de sostenimiento. Dicho beneficio consistirá en la reducción de la cuota fija a un 30% de la cuota que ordinariamente le corresponde pagar a la entidad, el cual únicamente tendrá efecto hasta por el término de un (1) año, prorrogable por un año más previo concepto favorable del Comité de Admisiones del Consejo Directivo. (…)”FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 de número de operaciones y volumen de operaciones, las cuotas por estos conceptos en el 2017 se calculan con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda n al mes que se está facturando. En estos casos, la emisión de la factura se hace con pago mensual vencido.

por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda n al mes que se está facturando. En estos casos, la emisión de la factura se hace con pago mensual vencido.

 Para los nuevos autorregulados o aquellos que se hayan vinculado en 2016 pero que no tengan estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera de Colombia a junio 30 de 2016, la cuota de saldos de balance en el 201 7 se calcula en los meses de abril (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a diciembre 31 de 2016) y octubre (con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a junio 30 de 2017).

Cualquier inquietud por favor contactar a Andrés Guzmán (Profesional I de Análisis Financiero) al PBX 6071010, extensiones 1110 o 1216, o al correo electrónico contribuciones@amvcolombia.org.co.

Cordialmente,

(Original firmado por) Carolina Ramírez Velandia Presidente (E)

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