AMV - Carta circular 81 de 2017
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 81 de 2017
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Para: Representantes Legales de las entidades autorreguladas en
Divisas de AMV
Fecha: 30 de enero de 2017
Asunto: Contribuciones en divisas 2017
En ejercicio de las funciones establecidas en los Estatutos de AMV1, la Presidente (E) emite la presente Carta Circular para informar el ajuste aprobado, por el Consejo Directivo el 12 de diciembre de 2016, a las contribuciones en divisas para 20172, el cual corresponde a un incremento del 5,75% sobre el monto total de contribuciones registrado en 2016.
1. Valor de la contribución de sostenimiento
CONCEPTO VALOR
UNITARIO VALOR DE LA CUOTA Cuota Fija $19.168.800 anual. La contribución por este concepto es igual para todos los autorregulados. Cuota Variable por Número de Operaciones $464,96 por operación. Es resultado de multiplicar el valor unitario por el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2016 hasta diciembre 31 de 2016. Cuota Variable por Volumen de Operaciones $927,66 por millón de USD transado. Es resultado de multiplicar el valor unitario por el volumen transado desde enero 1 de 201 6 hasta diciembre 31 de 2016.
1 Estatutos AMV. Artículo 39. Funciones del Presidente del Autorregulador. “Serán funciones del Presidente del Autorregulador: (…) 3. Expedir las regulaciones tendientes a ejecutar y desarrollar las normas, los reglamentos y
1 Estatutos AMV. Artículo 39. Funciones del Presidente del Autorregulador. “Serán funciones del Presidente del Autorregulador: (…) 3. Expedir las regulaciones tendientes a ejecutar y desarrollar las normas, los reglamentos y políticas aprobadas por el Consejo Directivo; (…)”
2 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV. Artículo 30. Contribuciones. “Los Autorregulados en Divisas deberán pagar a AMV las contribuciones que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con lo establecido en este artículo. (…) Parágrafo Tercero. Los Autorregulados en Divisas que celebren de manera profesional Derivados Cambiarios que No Tienen Calidad de Valor pagarán una contribución de sostenimiento adicional, la cual cubrirá el rubro del presupuesto que el Consejo Directivo apruebe para el monitoreo activo de dichos productos, el cual hará parte del presupuesto de autorregulación en divisas de que tr ata el presente artículo. (…)” CARTA CIRCULAR No. 81 de 2017FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
2. Pago de las contribuciones
Para el pago de las contribuciones, se ofrecen tres modalidades a elección de cada autorregulado: Pago mensual: Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, se expide una factura, correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.
Pago semestral: En la primera semana de febrero y en los primeros 5 días hábiles de julio se expiden facturas, cada una correspondiente al 50% del valor anual, calculado para cada entidad.
Pago anual: En la primera semana de febrero se exp ide una factura
hábiles de julio se expiden facturas, cada una correspondiente al 50% del valor anual, calculado para cada entidad.
Pago anual: En la primera semana de febrero se exp ide una factura correspondiente al total del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días hábiles después de recibida la factura.
Cada autorregulado elije la opción que más se ajuste a sus necesidades. Si éste no informa de su elección a AMV antes del 6 de febrero de 2017, AMV emitirá la factura con pago mensual.
3. Condiciones particulares en el pago de las contribuciones
Cuando haya fusiones entre entidades autorreguladas, la entidad resultante se hace responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas en lo restante del año. Esto, con excepción de la cuota fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calcula como el valor correspondiente a una sola entidad.
Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, se aplican los intereses de mora correspondientes.
Para los nuevos autorregulados se define una cuota de afiliación por una única vez, equivalente a 60 SMMLV, que se factura al momento de la inscripción y su pago se debe efectuar dentro de los 5 días hábiles después de radicada la factura. La cuota fija se factura con pago mensual, a partir del mes en que hayan sido aceptados como miembros autorregulados.
Para los nuevos autorregulados o aquellos que se hayan vinculado en 2016 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las cuotas por estos
Para los nuevos autorregulados o aquellos que se hayan vinculado en 2016 pero que no tengan información histórica suficiente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las cuotas por estos conceptos en el 2017 se calculan con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda n al mes que se está facturando. En estos ca sos, la emisión de la factura se hace con pago mensual vencido.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 Cualquier inquietud por favor contactar a Andrés Guzmán (Profesional I de Análisis Financiero) al PBX 6071010, extensiones 1110 o 1216, o al correo electrónico contribuciones@amvcolombia.org.co.
Cordialmente,
(Original firmado por) Carolina Ramírez Velandia Presidente (E)