AMV - Carta circular 84 de 2017
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 84 de 2017
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
Carta Circular No. 84 de 2017
Para: Representantes legales, personas naturales vinculadas y áreas de control de los afiliados autorregulados voluntariamente en divisas.
Fecha: 27 de septiembre de 2017
Asunto: Instrucciones a los afiliados autorregulados en divisas en relación con el “Préstamo de Pantalla”.
El Presidente de AMV , de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas 1, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 2, y previo concepto favorable del Comité de Divisas , emitido el 11 de septiembre de 20173, instruye a los afiliados autorregulados en divisas para establecer medidas a fin de no incurrir en “préstamo de pantalla”, con el propósito de elevar los estándares de operación de la industria.
Préstamo de pantalla:
Los afiliados autorregulados en divisas están autorizados para recibir órdenes o intenciones de sus clientes y administrarlas a su discreción, de acuerdo con el régimen legal aplicable.
Las posturas que realicen los autorregulados en las pantallas de negociación por cuenta propia deben responder a sus decisiones; en consecuencia, el autorregulado no podrá seguir instrucciones de sus clientes sobre las condiciones de exposición de tales posturas en los sistemas transaccionales. En ese evento, el
1 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 2. Definiciones. “Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones: (…)Cartas Circulares: Documentos mediante los cuales
1 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 2. Definiciones. “Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones: (…)Cartas Circulares: Documentos mediante los cuales AMV se dirigirá a los sujetos de au torregulación en aspectos de interés general como instrucciones operativas referidas a la manera en que habrá de aplicarse el presente Reglamento, situaciones de mercado o conductas generalizadas que puedan afectar la integridad del mercado o constituir un desconocimiento a la normatividad aplicable, y a solicitudes generales de información, entre otros. (…)”. 2 Decreto 2555 de 2010. Artículo 11.4.3.1.3. Función normativa de los organismos de autorregulación. (…) Parágrafo 2. “Los organismos de autorregulac ión podrán expedir cartas circulares mediante las cuales se instruya a las personas y entidades sujetas a su competencia, sobre la forma como se deban aplicar los reglamentos de autorregulación, y sobre el alcance de los deberes y normas de conducta aplicables a las actividades que sean objeto de autorregulación. Dichas cartas circulares no requerirán aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.” 3 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 16. Funciones. “El Comité de Divisas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento y la expedición de Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos, prácticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas. (…)”.autorregulado deberá informar al cliente que las posturas serán adminis tradas de forma discrecional por parte de la entidad.
Autorreguladas en Divisas. (…)”.autorregulado deberá informar al cliente que las posturas serán adminis tradas de forma discrecional por parte de la entidad.
La presente Carta Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente