AMV - Carta circular 85 de 2017
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 85 de 2017
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
Carta Circular No. 85 de 2017
Para: Representantes legales, personas naturales vinculadas y áreas de control de los afiliados autorregulados voluntariamente en divisas.
Fecha: 28 de septiembre de 2017
Asunto: Control al cumplimiento del deber de certificación
El Presidente de AMV , de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas 1, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 2, y previo concepto favorable del Comité de Divisas , emitido el 11 de septiembre de 20173, imparte instrucciones para el fortalecimiento de las políticas y procedimientos de control de los autorregulados en divisas , con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de certificación establecidas en los artículos 73 4 y 74 5 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas.
En consecuencia, AMV en su calidad de entidad certificadora , de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 11.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 20106, el Contrato de Afiliación, el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en
1 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 2. Definiciones. “Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones: (…) Cartas Circulares: Documentos mediante los cuales AMV se dirigirá a los sujetos de autorregulación en aspectos de interés general como instrucciones operativas referidas a la manera en que habrá de aplicarse el presente Reglamento, situaciones de mercado o conduc tas
AMV se dirigirá a los sujetos de autorregulación en aspectos de interés general como instrucciones operativas referidas a la manera en que habrá de aplicarse el presente Reglamento, situaciones de mercado o conduc tas generalizadas que puedan afectar la integridad del mercado o constituir un desconocimiento a la normatividad aplicable, y a solicitudes generales de información, entre otros. (…)”. 2 Decreto 2555 de 2010. Artículo 11.4.3.1.3. Función normativa de los o rganismos de autorregulación. “(…) Parágrafo 2. Los organismos de autorregulación podrán expedir cartas circulares mediante las cuales se instruya a las personas y entidades sujetas a su competencia, sobre la forma como se deban aplicar los reglamentos de autorregulación, y sobre el alcance de los deberes y normas de conducta aplicables a las actividades que sean objeto de autorregulación. Dichas cartas circulares no requerirán aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.” 3 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 16. Funciones. “El Comité de Divisas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento y la expedición de Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos, prácticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas. (…)”. 4 Ibídem. Artículo 73. Certificación de operadores. “Los Operadores que deberán obtener la certificación, con independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de su vinculación contractual, son aquellos que se encuentren en una mesa de negociación y ofrezcan, estructuren, reciban órdenes o instrucciones, ejecuten o
independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de su vinculación contractual, son aquellos que se encuentren en una mesa de negociación y ofrezcan, estructuren, reciban órdenes o instrucciones, ejecuten o realicen operaciones sobre divisas objeto de registro en los términos establecidos en la Circular Re glamentaria Externa – DODM – 317 del Banco de la República y las normas que lo modifiquen o sustituyan.” 5 Ibídem. Artículo 74. Imposibilidad para desempeñar funciones. “Los Autorregulados en Divisas no podrán permitir que las PNV adelanten alguna de las a ctividades propias de los Operadores sin estar previamente certificados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.” 6 Decreto 2555 de 2010. Artículo 11.4.1.1.3. Alcance de la autorregulación. “(…) Parágrafo 2. Los organismos autorreguladores podrán adelantar las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación con relación a cualquier actividad, operación, servicio, producto o participación en mercados que realicen lasDivisas y los principios que rigen la función de ce rtificación que desarrolla AMV, instauró un proceso de certificación cime ntado en los principios de profesionalización de la actividad de intermediación de divisas, prevención del riesgo, actualización permanente y ausencia de asim etría regulatoria en materia de estándares profesionales, a través del cual las personas naturales vinculadas a los autorregulados 7 (en adelante “PNV”) acreditan su capacidad técnica e idoneidad profesional, mediante la aprobación de exámenes de idoneidad y el sometimiento de sus antecedentes personales ante AMV para su respectiva verificación.
los autorregulados 7 (en adelante “PNV”) acreditan su capacidad técnica e idoneidad profesional, mediante la aprobación de exámenes de idoneidad y el sometimiento de sus antecedentes personales ante AMV para su respectiva verificación.
En virtud de la importancia del proceso de certificación y e n línea con el deber establecido en el artículo 74 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas anteriormente citado, AMV considera de la mayor relevancia que los autorregulados en divisas fortalezcan sus políticas y procedimientos de control con el fin garantizar que sus PNV cumplan con las disposiciones en materia de certificación establecidas en el artículo 73 del mismo cuerpo normativo.
Para apoyar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los miembros autorregulados voluntariamente en divisas, esta Corporación, a través del Sistema de Información de AMV –SIAMV-, ha dispuesto herramientas que permiten consultar entre otra información, la vigencia de las certificaciones de sus PNV, los exámenes presentados por éstas y la vigencia de sus antecedentes personales. El acceso a estas herramientas se describe en el instructivo que se encuentra disponible en el vínculo: http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=37|208|0.
De igual forma, cada uno de los profesionales certificados p uede consult ar la información a la que se ha hecho referencia, mediante sus códigos de acceso personal al SIAMV.
AMV también ha desarrollado herramientas de identificación temprana de posibles casos de actuación sin certficación, a través del seguimiento a los códigos de acceso a sistemas de negociación y/o registro. No obstante, para que
personal al SIAMV.
AMV también ha desarrollado herramientas de identificación temprana de posibles casos de actuación sin certficación, a través del seguimiento a los códigos de acceso a sistemas de negociación y/o registro. No obstante, para que los autorregulados en divisas realicen una adecuada gestión de riesgos derivados de incumplimientos al deber de certificación, esta Corporación encuentra necesario que és tos implementen mecanismos de control basados en la
entidades sujetas a la inspección, vigilancia y c ontrol de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades que desarrollen actividades afines el mercado financiero, asegurador y de valores, cuando estas lo soliciten voluntariamente, de manera individual o colectiva, o cuando la normatividad vigente así lo exija.” 7 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 2. Definiciones . “Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones: (…)Persona Natural Vinculada o PNV: Administradores y demás funcionar ios vinculados a los Autorregulados en Divisas independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente en la realización de Actividades Autorreguladas en Divisas o en la gestión de riesgos y de control interno as ociada a éstas, aún cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional del Profesionales del Mercado de Valores o no hayan sido inscritas en el organismo autorregulador. (…)”.evaluación de las funciones asignadas y de las actividades efectivamente desarrolladas por sus PNV, para lo cual el fortalecimiento de sus sistemas de control interno resulta de la mayor importancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, AMV imparte las siguientes instrucciones:
desarrolladas por sus PNV, para lo cual el fortalecimiento de sus sistemas de control interno resulta de la mayor importancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, AMV imparte las siguientes instrucciones:
1. Implementación y/o fortalecimiento de políticas y procedimientos relacionadas con el cumplimiento al deber de certificación para la intermediación de divisas
De conformidad con lo di spuesto en el artículo 37 del Reg lamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV, las Juntas Directivas de los miembros autorregulados deberán aprobar las políticas y procedimientos que serán aplicados para realizar el seguimiento y control al cump limiento del deber de certificación, así como los mecanismos que serán implementados para garantizar que no habrá profesionales vinculados, sujetos a certificación, que desempeñen sus funciones sin acreditar tal requisito.
En desarrollo de la función precitada, las Juntas Directivas deberán designar una persona responsable de la verificación del cumplimiento de tales políticas y procedimientos. En su designación se deberá tener en cuenta la estructura del sistema de control interno de cada autorregulado, y priorizar la indepedencia, objetividad y autonomía de la persona designada frente a los procesos de verificación que adelante.
Las políticas y procedimientos deberán incorporar, como mínimo, los aspectos que se enuncian a continuación:
- Procesos de revisión de los manuales de funciones y perfiles de cargos de las PNV, orientados a garantizar que los cargos que requieran de una certificación, incorporen dicho requerimiento de forma clara en tales documentos. Por otra parte, para los cargos en los que no se establezca de manera expresa este requisito, se deberá eliminar cualquier referencia a las
certificación, incorporen dicho requerimiento de forma clara en tales documentos. Por otra parte, para los cargos en los que no se establezca de manera expresa este requisito, se deberá eliminar cualquier referencia a las actividades previstas en el artículo 73 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Dentro de estos procesos debe establecerse de mane ra concreta el rol que tendrán las áreas de control y las áreas de gestión humana del autorregulado.
- Políticas aplicables para garantizar que l os profesionales que en virtud de la calidad de suplentes de otra PNV tengan la posibilidad de desarrollar, de manera ocasional , una actividad para cuyo ejercicio se requiera de certificación, acrediten dicha cert ificación en la modalidad y especialidad respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las certificaciones que sean requeridas para el desarrollo de las funciones propias de su cargo.- Políticas aplicables a los profesionales que requier an de una certificación, a efectos de garantizar que surtan con la antelación debida el proceso de renovación de las certificaciones correspond ientes. Estas políticas deberán establecer el rol y responsabilidades concretas de las PNV y las áreas de control, incluyendo la suspensión de las actividades del profesional y demás medidas que se adoptarán en aquellos casos en los que no se acredite a tiempo una certificación vigente.
- Procesos de verificación mensual de las certificaciones que hayan perdido vigencia en el mes anterior y seguimiento a las medidas adoptadas en relación con las PNV que, en el mismo periodo, no hayan renovado a tiempo su certificación.
- Procedimientos que det erminen el seguimiento que se hará respecto de la vigencia de las certificaciones de las PNV, a partir del uso de los mecanismos
relación con las PNV que, en el mismo periodo, no hayan renovado a tiempo su certificación.
- Procedimientos que det erminen el seguimiento que se hará respecto de la vigencia de las certificaciones de las PNV, a partir del uso de los mecanismos de consulta que AMV ha puesto a disposición de los autorregulados, sobre la vigencia de las certificaciones, exámenes de idonei dad profesional y antecedentes personales.
- Procedimientos para la asignación y actualización de los usuarios en el SIAMV en relación con los perfiles de consulta, pagador y programador.
2. Informes periódicos a la Junta Directiva del miembro autorregulado
La persona designada por la Junta Directiva para la verificación del cumplimiento de las políticas y procedimientos respecto a los deberes de certificación, deberá presentar ante dicho órgano de dirección, un informe de los resultados de la aplicación de los procedimientos de control correspondientes, así como de las pos ibles fallas o incumplimientos identificados, junto con las medidas correctivas adoptadas en los casos que resulte pertinente . Este informe deberá presentarse mínimo con periodicidad semestral.
3. Reporte a AMV de incumplimientos al deber de certificación
En el evento en que se advierta un incumplimiento, por parte de sus PNV, de las obligaciones de certificación a las que hace referencia la presente Carta Circular, la persona designada deberá informar de este hecho a AMV a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de esa circunstancia 8. En la misma comunicación la persona designada deberá informar las medidas adoptadas para evitar que se presenten
tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de esa circunstancia 8. En la misma comunicación la persona designada deberá informar las medidas adoptadas para evitar que se presenten
8 Ibídem. Artículo 39. Colaboración con AMV “Los Autorregulados en Divisas propenderán por informar a AMV de cualquier hecho o situación que constituya una infracción o que atente contra la transparencia, integridad y seguridad del mercado de divisas o de Derivados Cambiarios que No Tengan la Calidad de Valor (…)”nuevos incumplimientos y los responsables de su implementación y seguimiento, así como las fechas previstas para la ejecución de dichas medidas.
El reporte correspondiente a los eventuales incumplimientos deberá remitirse en el formato del anexo 1 de la presente Carta Circular.
4. Disposiciones finales
Los miembros autorregulados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para ajustar las políticas y procedim ientos a los que la presente Carta Circular se refiere. En consecuencia, el primer informe de verificación de las políticas y procedimientos a la Junta Directiva como mí nimo corresponderá al primer semestre de 2018.
La presente Carta Circular rige a partir de su fecha de expedición y para todos sus efectos se ha habilitado el correo electrónico debercertificacion@amvcolombia.org.co
(Original firmado por) Michel Janna PresidenteANEXO No. 01 CARTA CIRCULAR No. de 2016
Formato para el reporte incumplimientos
Los miembros autorregulados en divisas deberán remitir el presente formato al
Michel Janna PresidenteANEXO No. 01 CARTA CIRCULAR No. de 2016
Formato para el reporte incumplimientos
Los miembros autorregulados en divisas deberán remitir el presente formato al correo electrónico indicado por AMV , dentro del plazo previsto en la Carta
Circular:
Por medio de la presente se informa acerca de los siguientes incumplimientos a los deberes de certificación:
Campo Descripción
1. Nombre del intermediario que reporta el incumplimiento
2. Nombre e identificación de la PNV que no ha dado cumplimiento al deber de certificación
3. Fecha en la que se evidenció el incumplimiento
4. Fecha o período en la que se presentó el incumplimiento
5. Modalidad de certificación en la que se presentó el (los) incumplimiento(s)
6. Detalles del incumplimiento
7. Medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos
Anexo 1 Carta Circular No. 85 de 2017Instrucciones para el diligenciamiento del anexo 1
Campo 1 Se debe identificar la razón social y Nit del sujeto de autorregulación en el cual se ha advertido el incumplimiento.
Campo 2 Nombre e identificación de la PNV involucrada en el incumplimiento al deber de certificación.
Campo 3 Fecha en la que se evidenció el incumplimiento, en formato día – mesaño
Campo 4 Si es una o varias fechas, indicar día-mesaño de cada una.
certificación.
Campo 3 Fecha en la que se evidenció el incumplimiento, en formato día – mesaño
Campo 4 Si es una o varias fechas, indicar día-mesaño de cada una. Si es un período, indicar “Entre el día-mes-año y el día – mesaño”.
Campo 5 Se deberá indicar la modalidad de certificación en que se presentó el incumplimiento, según el artículo 72 del Reglamento de Autorregulación
Voluntaria en Divisas:
1. Operador Básico
2. Negociación de Divisas
3. Negociación de instrumentos de derivados con subyacente financiero
Campo 6 Se deberá identificar las causas del incumplimiento
Campo 7 Se deben indicar las medidas concretas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos, indicando los responsables de su implementación y seguimiento, así como las fechas previstas para su ejecución.