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AMV - Carta circular 92 de 2018

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 92 de 2018
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

Carta Circular No. 92 de 2018

Para: Representantes Legales, personas naturales vinculadas a los afiliados autorregulados voluntariamente en divisas de AMV, áreas de control y cumplimiento

Fecha: 2 de agosto de 2018

Asunto: Modificación de la Carta Circular Única de Autorregulación Voluntaria en Divisas

Considerando que la implementación de algoritmos de negociación en el mercado colombiano se encuentra en una etapa temprana, se suprime el numeral 5 de la Carta Circular Única de Autorregulación Voluntaria en Divisas, permitiendo así una mayor gradualidad para la adopción de las mejores prácticas. En este sentido, AMV promoverá el sano desarrollo de algoritmos de negociación a través de otros instrumentos preventivos.

Esta modificación cuenta con el concepto favorable del Comité de Divisas, otorgado el 18 de julio de 20181, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas2, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 11.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 20103.

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su expedición.

Cordialmente,

(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente

1 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 16. Funciones. “El Comité de Divisas tendrá las siguientes funciones: (…) b. Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento y la expedición de Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos, prácticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas. (…)”.

siguientes funciones: (…) b. Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento y la expedición de Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos, prácticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas. (…)”. 2 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 2. Definiciones. “Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones: (…)Cartas Circulares: Documentos mediante los cuales AMV se dirigirá a los sujetos de autorregulación en aspectos de interés general como instrucciones operativas referidas a la manera en que habrá de aplicarse el presente Reglamento, situaciones de mercado o conductas generalizadas que puedan afectar la integridad del mercado o constituir un desconocimiento a la normatividad aplicable, y a solicitudes generales de información, entre otros. (…)”. 3 Decreto 2555 de 2010. Artículo 11.4.3.1.3. Función normativa de los organismos de autorregulación. “(…) Parágrafo 2. Los organismos de autorregulación podrán expedir cartas circulares mediante las cuales se instruya a las personas y entidades sujetas a su competencia, sobre la forma como se deban aplicar los reglamentos de autorregulación, y sobre el alcance de los deberes y normas de conducta aplicables a las actividades que sean objeto de autorregulación. Dichas cartas circulares no requerirán aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.”

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