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AMV - Carta circular 97 de 2019

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 97 de 2019
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

Carta Circular No. 97 de 2019

Para: Representantes legales, personas naturales vinculadas a los afiliadosautorregulados en valores de AMV, áreas de control y cumplimiento ypúblico en general.

Fecha: Octubre 4 de 2019

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Autorregulación en ValoresDe acuerdo con los objetivos estratégicos del Autorregulador del Mercado deValores (AMV) 2018 — 2020, que buscan promover la transparencia e integridad delos mercados de valores y divisas a través de la focalización eficiente de esfuerzosy la generación de valor en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de AMV, enuso de sus facultades!, imparte las siguientes instrucciones modificatorias de laCarta Circular Única de Autorregulación en Valores:Primero: Parte 1, Título 4.- Quejas, Denuncias, Peticiones y Reclamos ante AMV.Las modificaciones tratan principalmente «aspectos relacionados con laactualización de canales para la recepción de quejas, denuncias, peticiones yreclamos ante AMV, asuntos de competencia de esta Corporación y criterios degestión que contribuyen a la eficiencia de los procesos.Segundo: Parte 1, Título 6.- Canal Ético del Autorregulador del Mercado de Valores.Se adiciona a la Parte 1 el Título 6 para incorporar el funcionamiento del Canal Éticode AMV. A través de este canal se podrán denunciar irregularidades eincumplimientos al Código de Ética y Conducta de AMV, así como cualquiercircunstancia que pueda afectar el adecuado funcionamiento del sistema decontrol interno.Tercero: Parte 2, Título 1, Capítulo 1.- Políticas y Procedimientos Relativos a laActividad de Intermediación.

1 Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores, artículo 12, literal t; en concordancia conel Decreto 2555 de 2010, artículo 11.4.3.1.3, parágrafo 2.Las modificaciones simplifican de manera sustancial los requerimientos deinformación relacionados con ajustes a las políticas y procedimientos paradesempeñar la actividad de intermediación de valores.Cuarto: Parte 2, Título 1, Capítulo 2, numeral 2.3.- Reporte a AMV de incumplimientosal deber de certificación.Se precisa que el deber de información de incumplimientos aplica Únicamentepara los periodos en que PNV realizaron actividades que requerían certificación.Quinto: Parte 2, Título 1, Capítulo 4.- Deberes de información sobre el Sistema deAdministración del Riesgo de Contraparte (SARIC].Las modificaciones precisan y facilitan el envío de información relacionada con elSARIC de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.Sexto: Parte 2, Título 2, Capítulo 2.- Medidas de seguridad en conversacionestelefónicas con funcionarios de monitoreo y vigilancia de AMV.A través de esta modificación se agiliza el protocolo de seguridad para el contactode PNV con los funcionarios de monitoreo y vigilancia de AMV.Séptimo: Parte 2, Título 4, Órdenes.Las modificaciones simplifican los requerimientos de información relacionados conajustes a manuales, políticas y procedimientos relativos a los sistemas de libros deórdenes.La presente carta circular rige a partir de la fecha de su expedición.Se adjunta el nuevo texto de la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores.Cordialmente, (Original firmado por)Michel Janna GandurPresidente

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