AMV - Carta Circular 97 de 2019
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 97 de 2019
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
Carta Circular No. 97 de 2019
Para: Representantes legales, personas naturales vinculadas a los afiliados autorregulados en valores de AMV, áreas de control y cumplimiento y público en general.
Fecha: Octubre 4 de 2019
Asunto: Modificación ala Carta Circular Única de Autorregulación en Valores De acuerdo con los objetivos estratégicos del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) 2018 — 2020, que buscan promover la transparencia e integridad de los mercados de valores y divisas a través de la focalización eficiente de esfuerzos y la generación de valor en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de AMV, en uso de sus facultades!, imparte las siguientes instrucciones modificatorias de la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores: Primero: Parte 1, Título 4.- Quejas, Denuncias, Peticiones y Reclamos ante AMV.
Las modificaciones tratan principalmente aspectos relacionados con la actualización de canales para la recepción de quejas, denuncias, peticiones y reclamos ante AMY, asuntos de competencia de esta Corporación y criterios de gestión que contribuyen a la eficiencia de los procesos.
Segundo: Parte 1, Título 6.- Canal Ético del Autorregulador del Mercado de Valores.
Se adiciona ala Parte 1 el Título 6 para incorporar el funcionamiento del Canal Ético de AMV. A través de este canal se podrán denunciar irregularidades e incumplimientos al Código de Ética y Conducta de AMV, así como cualquier circunstancia que pueda afectar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.
Tercero: Parte 2, Título 1, Capítulo 1.- Políticas y Procedimientos Relativos a la
circunstancia que pueda afectar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.
Tercero: Parte 2, Título 1, Capítulo 1.- Políticas y Procedimientos Relativos a la Actividad de Intermediación. ! Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores, artículo 12, literal +; en concordancia con el Decreto 2555 de 2010, artículo 11.4.3.1.3, parágrafo 2.Las modificaciones simplifican de manera sustancial los requerimientos de información relacionados con ajustes a las políticas y procedimientos para desempeñar la actividad de intermediación de valores.
Cuarto: Parte 2, Título 1, Capítulo 2, numeral 2.3.- Reporte a AMV de incumplimientos al deber de certificación.
Se precisa que el deber de información de incumplimientos aplica Únicamente para los periodos en que PNV realizaron actividades que requerían certificación.
Quinto: Parte 2, Título 1, Capítulo 4.- Deberes de información sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARIC).
Las modificaciones precisan y facilitan el envío de información relacionada con el SARIC de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
Sexto: Parte 2, Título 2, Capítulo 2.- Medidas de seguridad en conversaciones telefónicas con funcionarios de monitoreo y vigilancia de AMV.
A través de esta modificación se agiliza el protocolo de seguridad para el contacto de PNV con los funcionarios de monitoreo y vigilancia de AMV.
Séptimo: Parte 2, Título 4, Órdenes.
Las modificaciones simplifican los requerimientos de información relacionados con ajustes a manudles, políticas y procedimientos relativos a los sistemas de libros de órdenes.
Séptimo: Parte 2, Título 4, Órdenes.
Las modificaciones simplifican los requerimientos de información relacionados con ajustes a manudles, políticas y procedimientos relativos a los sistemas de libros de órdenes. La presente carta circular rige a partir de la fecha de su expedición. Se adjunta el nuevo texto de la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores. Cordialmente, (Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente