AMV - Carta Circular Única de Autorregulación en Valores diciembre de 2025
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular Única de Autorregulación en Valores diciembre de 2025
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CARTA CIRCULAR ÚNICA DE AUTORREGULACIÓN EN VALORESPágina 1 de 87
Carta Circular Única de Autorregulación en Valores (Carta Circular 96 de 2019) Última actualización: 16 de diciembre de 2025
CARTA CIRCULAR ÚNICA DE AUTORREGULACIÓN EN VALORES1
TABLA DE CONTENIDO PARTE 1: FUNCIONAMIENTO DEL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES ..... 4
TÍTULO 1 - ASPECTOS GENERALES ................................ ................................ ................ 4
Capítulo 1 - Participación de la industria en la definición de la Agenda AMV . 4
TÍTULO 2 - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ................................ ................................ . 7
Capítulo 1Comité de Control Interno y Compliance ................................ ......... 7
TÍTULO 3 - MIEMBROS DE AMV ................................ ................................ ................... 11
Capítulo 1 - Reglas para utilizar la expresión “Autorregulado AMV” en la publicidad ................................ ................................ ................................ ............... 11 Capítulo 2 - Expedición de certificados de membresía ................................ ..... 12
TÍTULO 4 - QUEJAS, DENUNCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS ANTE AMV .................. 13
Capítulo 1 - Quejas de consumidores financieros ante AMV ............................ 14 Capítulo 2 - Denuncias ante AMV ................................ ................................ ........ 21 Capítulo 3 - Peticiones ante AMV ................................ ................................ ......... 24 Capítulo 4 - Reclamos sobre el funcionamiento de AMV ................................ .. 26 Capítulo 5 - Obligaciones de divulgación de los miembros de AMV en relación con los mecanismos adoptados por AMV para las quejas, denuncias, reclamos y peticiones ................................ ................................ ................................ ............. 28
Capítulo 5 - Obligaciones de divulgación de los miembros de AMV en relación con los mecanismos adoptados por AMV para las quejas, denuncias, reclamos y peticiones ................................ ................................ ................................ ............. 28
TÍTULO 5 – CONTRIBUCIONES ................................ ................................ ..................... 29
Capítulo 1 – Metodología de cálculo de contribuciones de sostenimiento .... 29
TITULO 6 – CANAL ÉTICO DE AMV ................................ ................................ .............. 30
Capítulo 1 - Hechos objeto de denuncia a través del Canal Ético .................. 30 Capítulo 2 – Procedimiento para la denuncia de hechos a través del Canal Ético ................................ ................................ ................................ ......................... 30
PARTE 2: INTERMEDIACIÓN DE VALORES Y ACTIVIDAD DE ASESORÍA ........................ 32
TÍTULO 1 - DEBERES, OBLIGACIONES Y REGLAS GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y SUS PNV .............................................................................................. 32
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Capítulo 1 - Políticas y procedimientos relativos a las actividades autorreguladas ................................ ................................ ................................ ....... 32 Capítulo 2 - Control al cumplimiento del deber de certificación ..................... 32 Capítulo 3 - Envío de información sobre límites a las operaciones de reporto, simultáneas y TTV celebradas por cuenta de terceros previstos en el artículo
Capítulo 2 - Control al cumplimiento del deber de certificación ..................... 32 Capítulo 3 - Envío de información sobre límites a las operaciones de reporto, simultáneas y TTV celebradas por cuenta de terceros previstos en el artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 ................................ ................................ ..... 38 Capítulo 4 - Deberes de información sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC) ................................ ................................ ............ 42 Capítulo 5 - Controles relativos a la identificación de esquemas de defraudación (Capítulo eliminado a través de Carta Circular No. 114 de 2021, rige a partir del 2 de septiembre de 2021)................................ ........................... 43 Capítulo 6 - Obligaciones de Reporte de los Órganos de Control de los IMV . 43 Capítulo 7 - Políticas y procedimientos para el desarrollo de operaciones de intermediación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto ........................ 44
TÍTULO 2 - DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES ................... 50
Capítulo 1 - Suministro de información a AMV ................................ .................... 50 Capítulo 2 - Medidas de seguridad en conversaciones telefónicas con funcionarios de vigilancia y monitoreo de AMV ................................ ................. 51 Capítulo 3 - Deberes en el registro de operaciones ................................ ........... 52 Capítulo 4 - Deberes en el mercado mostrador frente a clientes inversionistas ................................ ................................ ................................ ................................ . 54
TÍTULO 3 - ABUSOS DE MERCADO ................................ ................................ .............. 60
(Título eliminado a través de la Carta Circular No. 110 de 2020, rige a partir del 28 de octubre de 2020) ................................ ................................ ......................... 60
TÍTULO 4 – ÓRDENES ................................ ................................ ................................ .... 60
(Título eliminado a través de la Carta Circular No. 110 de 2020, rige a partir del 28 de octubre de 2020) ................................ ................................ ......................... 60
TÍTULO 4 – ÓRDENES ................................ ................................ ................................ .... 60
Capítulo 1 – Políticas, manuales y procedimientos relativos a los sistemas de libros de órdenes ................................ ................................ ................................ .... 60 Capítulo 2 - Órdenes en la celebración de operaciones TTV en el mercado de renta variable ................................ ................................ ................................ ......... 62 Capítulo 3 - Tratamiento de órdenes impartidas en desarrollo de cuentas de margen ................................ ................................ ................................ .................... 65
PARTE 3: PROCESO DISCIPLINARIO ............................................................................... 71Página 3 de 87
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Capítulo 1 - Representación de los Investigados e Imputados ......................... 71 Capítulo 2 - Notificaciones ................................ ................................ .................... 72 Capítulo 3 - Consulta de expedientes y solicitud de copias .............................. 74 Capítulo 4 - Eventos de suspensión de los procesos disciplinarios ..................... 76 Capítulo 5 - Acuerdos de Terminación Anticipada ................................ ............ 77 Capítulo 6 - Programa de Colaboración con AMV ................................ ............ 77 Capítulo 7 - Audiencias ................................ ................................ ......................... 79 Capítulo 8 - Disposiciones Finales................................ ................................ .......... 80
Anexos: .......................................................................................................................... 81
Anexo 1: Instrucciones relativas a los sistemas de libros de órdenes ................. 81 Anexo 2: Formato admisión programa de colaboración ................................ .. 82Página 4 de 87
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Anexo 1: Instrucciones relativas a los sistemas de libros de órdenes ................. 81 Anexo 2: Formato admisión programa de colaboración ................................ .. 82Página 4 de 87
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PARTE 1: FUNCIONAMIENTO DEL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE
VALORES
TÍTULO 1 - ASPECTOS GENERALES
Capítulo 1 - Participación de la industria en la definición de la Agenda AMV
El Autorregulador del Mercado de Valores – AMV ha asumido como parte de su visión el reto de adoptar estándares de clase mundial para el desarrollo de todas sus actividades.
Como parte de esta iniciativa, se adoptaron unos estándares básicos para formalizar los documentos que se publican y que pueden ser de gran relevancia para el desarrollo de las actividades de los miembros y afiliados.
Por lo anterior, se establecieron unas categorías de documentos con el fin de dar claridad sobre su naturaleza y efectos. Dentro de estas categorías se encuentran los Documentos de Política, los Documentos de Consulta Pública y los Documentos de Investigación.
Como parte de esta estrategia también se busca que la Agenda de trabajo de AMV sea pública, y que los intermediarios conozcan los objetivos, el responsable, el tiempo esperado para el desarrollo de cada documento, así como las versiones intermedias o finales, según el caso.
En la página web de AMV se encuentran publicados los documentos que se han desarrollado hasta la fecha, en la sección “Normativa y buenas prácticas”. De igual
intermedias o finales, según el caso.
En la página web de AMV se encuentran publicados los documentos que se han desarrollado hasta la fecha, en la sección “Normativa y buenas prácticas”. De igual forma, se considera de la mayor relevancia mantener espacios para que los miembros de AMV propong an temas que deban ser objeto de iniciativas regulatorias o de estudios especiales que puedan derivar en uno de los tipos de documentos descritos.
Por lo anterior, AMV invita a todos sus miembros a proponer temas que a su juicio requieran de una mayor claridad o interpretación, indicación de normas que ameriten ajustes o temas que consideren deben ser desarrollados y que deban hacer parte de la Agend a AMV. Estos temas pueden ser relacionados con el mercado de valores, divisas, certificación, y en general cualquier asunto relacionado con la gestión de AMV.
Para efectos de la remisión de propuestas, solicitamos dirigirlas al correo regulacionamv@amvcolombia.org.co indicando la siguiente información:
a. Nombre del proponente b. Correo electrónico de contactoPágina 5 de 87
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c. Tema de estudio d. Razones para realizar el estudio e. Acción normativa sugerida
Les recordamos que todos los temas sugeridos podrán ser publicados en la página web del Autorregulador del Mercado de Valores – AMV, por cual la información y sugerencias deben corresponder a información que considere susceptible de ser publicada, incluida la identificación del remitente.
El solicitante será notificado de cualquier acción que tome AMV en relación con el
web del Autorregulador del Mercado de Valores – AMV, por cual la información y sugerencias deben corresponder a información que considere susceptible de ser publicada, incluida la identificación del remitente.
El solicitante será notificado de cualquier acción que tome AMV en relación con el tema sugerido (iniciación del estudio, expedición de norma, documento, consulta pública, archivo del tema etc.).
Capítulo 2 – Servicios de consolidación de información (Capítulo adicionado a través de Carta Circular No. 139 de 2025, rige a partir del 16 de diciembre de 2025) En virtud de lo p revisto en el artículo 11.4.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y los artículos 1 y 36.6 (parágrafo primero) del Reglamento de Autorregulación en Valores, AMV prestará los siguientes servicios, en desarrollo de la actividad de consolidación de información del mercado de valores:
a) Diseño y publicación de informes y reportes sobre aspectos relevantes para el mercado o asociados a su dinámica. b) Diseño y divulgación de indicadores sobre el comportamiento el mercado de valores.
c) Suministro de información sobre PNV y clientes de los sujetos de autorregulación, asociada al desarrollo de las funciones de AMV como organismo de autorregulación.
d) Las demás que autorice el Presidente de AMV o su Consejo Directivo en el ámbito de las funciones y facultades propias de cada uno de ellos.
Los reportes, informes e indicadores que di señe y divulgue AMV no incluirán en ningún caso datos personales.
En desarrollo de la actividad prevista en el literal c) AMV podrá suministr ar a sus miembros la información que conozca en desarrollo de sus funciones, sobre los
ningún caso datos personales.
En desarrollo de la actividad prevista en el literal c) AMV podrá suministr ar a sus miembros la información que conozca en desarrollo de sus funciones, sobre los clientes y PNV de aquellos, que pueda considere necesaria o pertinente para la aplicación de procesos de gestión de riesgos o procedimientos de control asociados a la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas del mercado de valores. En ningún caso, este servicio constituirá una calificación, evaluación o certificació n de riesgo de las personas naturales o jurídicas incluidas en la información suministrada.Página 6 de 87
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Lo anterior, previa autorización del titular de la información , y con sujeción al cumplimiento de la normatividad aplicables en materia de tratamiento de datos personales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 y las normas que las desarrollen, en lo que resulten pertinentes.
Será responsabilidad del miembro de AMV que requiera información de sus PNV o de otros inversionistas, obtener la autorización requerida en cada caso y suministrarla a AMV quien adoptará mecanismos claros, seguros y accesibles para obtener y conservar la evidencia de dicha autorización, la cual podrá otorgarse por medios escritos, electrónicos, orales o mediante conductas inequívocas que reflejen el consentimiento del titular.
El suministro de información por parte de AMV se sujetará a las condiciones y finalidades autorizadas por el titular de la información , así como a la política de
reflejen el consentimiento del titular.
El suministro de información por parte de AMV se sujetará a las condiciones y finalidades autorizadas por el titular de la información , así como a la política de tratamiento de datos personales adoptada por esta Corporación, la cual se mantendrá disponible para ser consultada por los sujetos de autorregulación y el público en general a través de la página web de AMV.
Así mismo, será responsabilidad del miembro de AMV que requiera la información, asegurar que cualquier operación de uso y tratamiento se ajuste a las condiciones definidas en dicha política, así como a las finalidades expresamente autorizadas por el titular de los datos personales respectivos.
AMV establecerá las tarifas a las que estará sujeta la prestación del servicio referido.
El titular de la información o sus causahabientes podrán ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos o revocar la autorización otorgada, utilizando cualquiera de los siguientes canales de comunicación:
En las oficinas de AMV: Calle 72 No.10 - 07 Of. 1202 de Bogotá D.C.
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Teléfono: (601) 602 4580
Correo electrónico: tratamientodatos@amvcolombia.org.co y
legal@amvcolombia.org.co
Lo anterior, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que la normatividad vigente impone a los IMV y a los proveedores de infraestructura en relación con el suministro de información a AMV y la autorización del uso de tal información para el desarrollo de sus funciones como Autorregulador del Mercado de Valores.
normatividad vigente impone a los IMV y a los proveedores de infraestructura en relación con el suministro de información a AMV y la autorización del uso de tal información para el desarrollo de sus funciones como Autorregulador del Mercado de Valores.
Las peticiones, consultas o reclamos que en virtud de este servicio se reciban en materia de tratamiento de datos serán atendidos por AMV a través del área responsable de acuerdo con lo establecido en su Política de tratamiento de datos.Página 7 de 87
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TÍTULO 2 - GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Capítulo 1Comité de Control Interno y Compliance (Capítulo modificado a través de Carta Circular No. 108 de 2020, rige a partir del 11 de septiembre de 2020, con excepción las normas relacionadas con el número de miembros del Comité y su periodo de elección, que entrarán a regir a partir del primero de enero de
2021. Capítulo modificado a través de la Carta Circular No. 119 de 2022, rige a partir del 8 de octubre de 2022)
Con el fin de fortalecer las actividades preventivas y educativas del mercado de valores, el Autorregulador del Mercado de Valores ha considerado oportuno conformar un Comité de Control Interno y Compliance. Esta decisión ha sido adoptada como respuesta a sugerencias de participantes de la industria, con ocasión del trabajo que en materia de Control Interno ha venido desarrollando AMV.
El propósito fundamental de dicho Comité es contar con un espacio para que la industria pueda adelantar un proceso de discusión y evaluación acerca de los
ocasión del trabajo que en materia de Control Interno ha venido desarrollando AMV.
El propósito fundamental de dicho Comité es contar con un espacio para que la industria pueda adelantar un proceso de discusión y evaluación acerca de los mecanismos de control establecidos en relación con la s actividades autorreguladas. Igualmente, dicho cuerpo es un escenario para la formulación de recomendaciones que permitan fortalecer las políticas e instrumentos de verificación y seguimiento de las operaciones celebradas en el mercado de valores.
Este Comité funcionará con base en las siguientes reglas:
1. Funciones: a) Discutir y evaluar estándares de control relacionados con la s actividades autorreguladas; b) Formular recomendaciones para fortalecer políticas de verificación y seguimiento de las actividades autorreguladas; c) Presentar al Consejo Directivo informes especiales o recomendaciones que estime pertinente en relación con el tema de su competencia; d) Proponer al Consejo Directivo modificaciones a los reglamentos de AMV por intermedio del Presidente de AMV; e) Evaluar y realizar, cuando se considere oportuno, comentarios a los proyectos de regulación del Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra entidad estatal; f) Adoptar su plan de trabajo anual, en el que se indicarán los objetivos y resultados esperados, así como el cronograma anual de reuniones ordinarias, y la metodología que se utilizará para evaluar el estado de la regulación, identificar aspectos en que se c onsidere necesario realizar modificaciones regulatorias y formular las propuestas respectivas ante el Consejo Directivo. Dicho plan deberá ser informado al Consejo Directivo. g) Presentar un informe de gestión al Consejo Directivo de forma semestral
modificaciones regulatorias y formular las propuestas respectivas ante el Consejo Directivo. Dicho plan deberá ser informado al Consejo Directivo. g) Presentar un informe de gestión al Consejo Directivo de forma semestral relacionando, entre otros aspectos relevantes, los temas objeto dePágina 8 de 87
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evaluación o estudio, el resultado del análisis, los proyectos de regulación, los temas de mayor relevancia a ser estudiados en un futuro y las actividades adelantadas para dar cumplimiento a sus funciones; h) Realizar estudios especiales y presentar sus recomendaciones al Consejo Directivo; i) Las demás que establezca el Consejo Directivo de AMV. j) Darse su propio reglamento.
2. Integrantes El Comité de Control Interno y Compliance estará conformado por nueve (9) miembros, uno de los cuales será un funcionario de AMV designado por el Presidente de AMV. Los ocho (8) restantes, junto con un mínimo de dos (2) suplentes, serán elegidos por el Consejo Directivo para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos. En el proceso de postulación y elección de miembros del Comité se buscará contar con personas responsables de las áreas de control interno y/o compliance de los intermediarios de valores , o personas vinculadas a los intermediarios con especial interés y conocimientos en la materia. Igualmente, se buscará en lo posible que al finalizar un periodo no exista un relevo de la totalidad de los miembros del Comité.
Los miembros suplentes del Comité re emplazarán a los miembros principales
buscará en lo posible que al finalizar un periodo no exista un relevo de la totalidad de los miembros del Comité.
Los miembros suplentes del Comité re emplazarán a los miembros principales únicamente en caso de faltas absolutas de éstos.
Con el fin de conformar el Comité de Control Interno, las personas naturales vinculadas interesadas en participar deben enviar sus postulaciones cuando así lo solicite AMV mediante convocatoria pública, adjuntando los documentos requeridos en dicha convoca toria, junto con su hoja de vida. El Comité de Gobierno Corporativo y Nominaciones del Consejo Directivo de AMV evaluará las postulaciones, velando por una amplia representación de cada uno de los sectores de la industria.
El Consejo Directivo podrá remover y reemplazar a un integrante del Comité de Control Interno y Compliance cuando no cumpla con sus funciones. Cuando se presente una falta absoluta de un miembro del Comité de Control Interno y Compliance, el Consejo Directivo elegirá como reemplazo a uno de los miembros suplentes, quien actuará hasta que se termine el periodo correspondiente.
Los miembros del Comité de Control Interno y Compliance actúan en representación del mercado y de la industria en general. No son representantes institucionales o gremiales.
3. Requisitos Los miembros del Comité de Control Interno y Compliance deberán cumplir los
siguientes requisitos: a. Ser persona natural vinculada a un miembro;Página 9 de 87
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b. Ser mayor de veinticinco (25) años;
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b. Ser mayor de veinticinco (25) años; c. Tener experiencia mínima de tres (3) años en temas de control interno asociados con la s actividades autorreguladas y/o compliance, riesgos o temas afines. d. No haber sido sancionado, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección o durante el ejercicio de su cargo, con multa o suspensión impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, un organismo de autorregulación, un administrador de mercado y/o una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. e. No haber sido sancionado con pena de expulsión o su equivalente impuesta por un organismo de autorregulación o un administrador de mercado, una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
4. Facultades:
El Comité de Control Interno y Compliance podrá:
a) Solicitar al Presidente de AMV la realización de los estudios especiales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se deberá tener en cuenta la importancia del tema, el presupuesto de AMV, así como la forma en que tal solicitud pueda afectar el estudio de otros asuntos por parte de la misma. El Presidente de AMV estudiará la viabilidad de tal solicitud y decidirá la forma en que ésta puede ser atendida de conformidad con tales criterios; b) Discutir mecanismos para evitar la ocurrencia de infracciones y malas prácticas de Mercado;
solicitud y decidirá la forma en que ésta puede ser atendida de conformidad con tales criterios; b) Discutir mecanismos para evitar la ocurrencia de infracciones y malas prácticas de Mercado; c) Conformar subcomités de trabajo para realizar estudios o evaluaciones específicas, cuando se considere necesario; d) Invitar a funcionarios de AMV y a terceros a sus reuniones; e) Designar a uno o varios de sus integrantes para que asista, previa invitación, a las reuniones de alguno de los dos comités de miembros, en los cuales se discutan temas relacionados con aquellos a cargo del Comité; y f) Realizar las demás actividades necesarias para cumplir sus funciones
5. Presidente Las reuniones estarán moderadas por un Presidente, el cual será elegido por los miembros del Comité.
6. Secretaría del Comité De las reuniones del Comité se levantarán actas que serán firmadas por su Presidente y su Secretario. Actuará como secretario del Comité el miembro que sea elegido para el efecto entre los integrantes del Comité o el funcionario de AMV que designe el Comité.Página 10 de 87
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7. Reuniones El Comité de Control Interno y Compliance se reunirá de forma ordinaria por lo menos seis veces al año, de las cuales por lo menos una reunión deberá llevarse a cabo en cada semestre calendario, el día y la hora acordados por sus integrantes en el cronograma de reuniones correspondiente. La convocatoria a las reuniones se hará con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de
cabo en cada semestre calendario, el día y la hora acordados por sus integrantes en el cronograma de reuniones correspondiente. La convocatoria a las reuniones se hará con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión.
Igualmente, el Comité se reunirá de forma extraordinaria cuando sea convocados por el Consejo Directivo, el Presidente de AMV, o cuando lo soliciten no menos de tres (3) de sus miembros, a través de correo electrónico dirigido al secretario del Comité. Tam bién se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallaren presentes la totalidad de sus miembros.
Las reuniones del Comité podrán ser no presenciales. Para tal efecto, se considerará que habrá reunión cuando por cualquier medio todos los miembros del Comité puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la suces ión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Igualmente, podrán celebrarse reuniones en los términos y condiciones que para el efecto señala el artículo 20 de la Ley 222 de 1995.
8. Confidencialidad Las discusiones, opiniones o información que aporten los miembros del Comité en el desarrollo de sus funciones serán de carácter confidencial. Los miembros, funcionarios de AMV y los invitados a las reuniones no podrán compartir tales discusiones, opiniones o información con terceros.
9. Gobierno Corporativo El Comité de Control Interno y Compliance adoptará las normas de Gobierno Corporativo que expida AMV y que le sean aplicables a los comités de miembros.
10. Quorum y mayorías
9. Gobierno Corporativo El Comité de Control Interno y Compliance adoptará las normas de Gobierno Corporativo que expida AMV y que le sean aplicables a los comités de miembros.
10. Quorum y mayorías El quorum en las reuniones del Comité lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, la cual equivaldrá a la mitad más uno de los votos de los integrantes que se encuentren presentes e n la respectiva sesión. Cada uno de los integrantes del Comité tendrá un (1) voto.
11. Imposibilidad de reelección Cuando un integrante se ausente por más de cuatro (4) veces a las reuniones del Comité, incluidas las reuniones extraordinarias que hayan sido convocadas con no menos de tres (3) días de antelación, no será tenido en cuenta para la reelección.Página 11 de 87
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TÍTULO 3 - MIEMBROS DE AMV
Capítulo 1 - Reglas para utilizar la expresión “Autorregulado AMV” en la publicidad
La Ley 964 de 2005 reconoció la autorregulación como una de las actividades del mercado de valores colombiano y estableció para todos los intermediarios de valores la obligación de autorregularse a través de cuerpos especializados para tal fin, bajo la consideración de que éste resulta ser un mecanismo idóneo para elevar los estándares del mercado, en particular porque es desarrollado por los propios agentes que intervienen en él.
En razón de lo anterior, es importante que el público en general pueda tener un
fin, bajo la consideración de que éste resulta ser un mecanismo idóneo para elevar los estándares del mercado, en particular porque es desar
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