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AMV - Carta Circular única de autorregulación voluntaria en divisas

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular única de autorregulación voluntaria en divisas
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

CARTA CIRCULAR ÚNICA DE

AUTORREGULACIÓN VOLUNTARIA EN

DIVISAS

fiamv Autorregulador del Mercado de Valores de ColombiaPágina 1 de 25

Carta Circular Única de Autorregulación Voluntaria en Divisas (Carta Circular 91 de 2018) Última actualización: 2 de noviembre de 2022

CARTA CIRCULAR ÚNICA DE AUTORREGULACIÓN VOLUNTARIA EN DIVISAS1

TABLA DE CONTENIDO 1.PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LA FORMACIÓN DE PRECIOS Y LA INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS ................................................................. 3 1.1. Prácticas aceptadas en la formación de precios en el mercado de divisas . 3 1.1.1. Facilitar la realización de operaciones ante falta de cupos .............................. 4 1.1.2. Swaps .......................................................................................................................... 4 1.2. Prácticas que distorsionan la formación de precios del mercado y afectan su transparencia ................................ ................................ ................................ .......... 5 1.2.1. Toma de ofertas diferentes a las mejores operables ........................................... 5 1.2.2. Pactos para realizar barridas ................................................................................... 5 1.3. Información en el mercado de divisas ................................ ........................... 6 1.4. Prácticas aceptadas en el manejo de información en el mercado de divisas ................................ ................................ ................................ ........................... 7 1.4.1. Revelación de información de mercado .............................................................. 7 1.4.2. Revelación de agresiones por error ....................................................................... 8 1.4.3. Información sobre precios a los clientes ................................................................ 8 1.5. Prácticas que afectan la transparencia y equidad en el manejo de información en el mercado de divisas ................................ ................................ ...... 9

1.4.3. Información sobre precios a los clientes ................................................................ 8 1.5. Prácticas que afectan la transparencia y equidad en el manejo de información en el mercado de divisas ................................ ................................ ...... 9 1.5.1. Divulgar la contraparte ............................................................................................ 9 1.5.2. Préstamo de pantalla ............................................................................................... 9

2. EJECUCIÓN DE ÓRDENES O INTENCIONES .............................................................. 9 2.1. Definiciones y conceptos ................................ ................................ ................. 9 2.1.1. Ejecución de una operación .................................................................................. 9 2.1.2. Hora de negociación ............................................................................................... 9 2.1.3. Orden o intención límite ......................................................................................... 10 2.1.4. Orden o intención a mejor esfuerzo ..................................................................... 10 2.2. Ejecución de órdenes o intenciones límite ................................ ................... 10 2.3. Etapas para cada operación ................................ ................................ ......... 10 2.4. Acuerdos de stop loss y take profit en el mercado de divisas ................... 10

1 Este documento cuenta con un índice navegable para facilitar la consulta de las normas que hacen parte de la Circular Única de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Para acceder al índice navegable sólo haga click en el icono de “marcadores” ubicado en la parte izquierda de la pantalla.Página 2 de 25

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2.5. Aguante de stop loss ................................ ................................ ...................... 11

3. REGISTRO DE OPERACIONES .................................................................................. 11 3.1. Operaciones en plataformas internas ................................ ........................... 11

Última actualización: 2 de noviembre de 2022

2.5. Aguante de stop loss ................................ ................................ ...................... 11

3. REGISTRO DE OPERACIONES .................................................................................. 11 3.1. Operaciones en plataformas internas ................................ ........................... 11 3.2. Para efectos de registro no se pueden promediar operaciones ................ 12 3.3. Operaciones cruzadas de compra y venta ................................ ................. 12 3.4. Operaciones de compra y venta de efectivo entre IMC ............................ 12 3.5. Registro de operaciones producto de órdenes o intenciones al mejor esfuerzo................................ ................................ ................................ ....................... 12 3.6. Registro de operaciones producto de órdenes o intenciones límite ......... 12 3.7. Operaciones de usuarios de la misma entidad ................................ ........... 13 3.8. Estructura o combinación de derivados ................................ ....................... 13 3.9. Derivados con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ................................ ................................ ................................ .................... 13 3.10. No duplicidad de registro ................................ ................................ ........... 13 3.11. Modificación de operaciones forward ................................ ...................... 14

4. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CERTIFICACIÓN .............................. 14 4.1. Implementación y/o fortalecimiento de políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento al deber de certificación para la intermediación de divisas ................................ ................................ ......................... 15 4.2. Informes periódicos a la Junta Directiva del miembro autorregulado ...... 16 4.3. Reporte a AMV de incumplimientos al deber de certificación .................. 17 4.4. Disposiciones finales ................................ ................................ ....................... 17

5. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE ALGORITMOS DE NEGOCIACIÓN ................... 17

4.3. Reporte a AMV de incumplimientos al deber de certificación .................. 17 4.4. Disposiciones finales ................................ ................................ ....................... 17

5. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE ALGORITMOS DE NEGOCIACIÓN ................... 17

6. QUEJAS, DENUNCIAS, PETICIONES Y RECLAMOS ANTE AMV ............................... 17

7. CANAL ÉTICO DE AMV ............................................................................................ 18

8. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO O MIXTO ................ 18

Anexos ........................................................................................................................... 24 Anexo 1 - Formato para el reporte de incumplimientos al deber de certificación ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 24Página 3 de 25

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1.PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LA FORMACIÓN DE PRECIOS Y LA

INFORMACIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS

1.1. Prácticas aceptadas en la formación de precios en el mercado de divisas

Las prácticas de que trata el presente numeral fueron analizadas a la luz de los criterios de adecuada formación de precios que se describen a continuación:

Criterios de la adecuada formación de precios en el mercado de divisas:

a. Criterio de fin de mercado

Es propio y natural en los mercados de divisas que existan unos compradores interesados en adquirir al precio más bajo y vendedores interesados en vender al precio más alto.

Dicha negociación resulta en un precio de equilibrio que es representativo del interés de intercambio legítimo que caracteriza las relaciones comerciales en

interesados en adquirir al precio más bajo y vendedores interesados en vender al precio más alto.

Dicha negociación resulta en un precio de equilibrio que es representativo del interés de intercambio legítimo que caracteriza las relaciones comerciales en el mercado de divisas. Una operación con estas características tiene fin de mercado.

b. Criterio de distancia comercial

Es propio y natural en los mercados de divisas, que cada p arte vele por su propio interés económico, sin que existan motivaciones que afecten el proceso de regateo característico en la negociación de divisas y que permite el descubrimiento del precio de equilibrio.

c. Criterio de precios de referencia

Es natural que en la negociación de divisas se tengan en cuenta los mejores precios disponibles para cada entidad en el momento de la negociación. Son estos precios los que deben utilizarse para evaluar la legitimidad del precio de una operación y no los precios mínimos y máximos de la jornada.

d. Criterio de riesgo

En el proceso de negociación o regateo, y la posterior celebración de operaciones legítimas que permite la formación de un precio de equilibrio, se asume riesgo de mercado.

Estos criterios fueron construidos tomando como referencia el estudio de formación de precios realizado por AMV en el año 20102. Si bien dicho estudio se enfoca en el mercado de valores, se consideró que estos criterios son aplicables al mercado de

2 El documento se puede consultar en: www.amvcolombia.org.co en la sección “Normativa y Buenas Prácticas”, sub sección “Buenas Prácticas”, haciendo clic en el vínculo “Documentos de Investigación”.Página 4 de 25

2 El documento se puede consultar en: www.amvcolombia.org.co en la sección “Normativa y Buenas Prácticas”, sub sección “Buenas Prácticas”, haciendo clic en el vínculo “Documentos de Investigación”.Página 4 de 25

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divisas, sie mpre y cuando se consideren los elementos que son propios de este mercado.

1.1.1. Facilitar la realización de operaciones ante falta de cupos

Dos entidades que no tengan cupo de contraparte bilateral podrán recurrir a un afiliado facilitador para ejecutar posiciones vendedoras y compradoras compatibles. El afiliado facilitador se convierte en el comprador del vendedor y en el vendedor del compra dor, realizando dos operaciones independientes que deben registrarse conforme las reglas del respectivo sistema y la normatividad aplicable.

La gestión de facilitación descrita genera liquidez y no afecta ningún principio aplicable, por lo cual se encuen tra permitida y no contraría el Reglamento de Autorregulación en Divisas.

El afiliado facilitador podrá obtener una remuneración o margen por su servicio y riesgos asumidos, conforme a lo pactado por las partes, siempre y cuando dicha posibilidad no sea c ontraria a las disposiciones del reglamento del sistema de negociación y/o de registro empleado en la celebración de las operaciones resultantes.

1.1.2. Swaps

Los swaps son contratos de derivados no estandarizados mediante los cuales las partes se obligan a intercambiar flujos de divisas hoy (t+0) para un día futuro, a un precio preestablecido.

1.1.2. Swaps

Los swaps son contratos de derivados no estandarizados mediante los cuales las partes se obligan a intercambiar flujos de divisas hoy (t+0) para un día futuro, a un precio preestablecido.

Mediante estas operaciones se facilita la administración de la liquidez en moneda extranjera. La diferencia entre la tasa spot y la tasa de la operación de regreso corresponde a la tasa de interés o de fondeo en la respectiva moneda por el plazo de la operación.

La negociación de los swaps permite la administración de riesgos y el manejo eficiente de posiciones en moneda extranjera. Sin embargo, AMV ha identificado que la negociación y registro de operaciones swaps puede afectar la transparencia del mercado de divisas cuando no se realizan teniendo en consideración las condiciones prevalecientes de mercado. Lo anterior sin perjuicio de que estas operacio nes no deben hacer parte del cálculo de la tasa de referencia del mercado3.

Para prevenir la ocurrencia de operaciones swap que pueden afectar la transparencia de mercado, el precio de registro de la operación spot (precio base)

3 De conformidad con el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, Circular Reglamentaria Externa DODM 146 de 2004 del Banco de la República y Circular Externa 012 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia.Página 5 de 25

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se debe fijar teniendo como referencia los precios de oferta y de demanda

Carta Circular Única de Autorregulación Voluntaria en Divisas (Carta Circular 91 de 2018) Última actualización: 2 de noviembre de 2022

se debe fijar teniendo como referencia los precios de oferta y de demanda disponibles y los cierres anteriores a la realización de la operación.

En ausencia de circunstancias relevantes, se considera que el precio base de un swap debe celebrarse utilizando fundamentalmente el criterio de precio de referencia.

La operación spot y la de regreso del swap de berán registrarse de conformidad con la normatividad aplicable4.

1.2. Prácticas que distorsionan la formación de precios del mercado y afectan su transparencia

1.2.1. Toma de ofertas diferentes a las mejores operables

Se ha identificado que en ocasiones un operado r toma voluntariamente una postura diferente a la mejor disponible. No existe una restricción de cupos ni ninguna otra circunstancia relevante que le impida tomar la mejor disponible. La finalidad generalmente se asocia al interés que tiene el operador de conocer la identidad de la contraparte que expone posturas por montos significativos.

Realizar operaciones con finalidades diferentes a las que caracterizan las operaciones con fines de mercado, como por ejemplo, con el propósito de conocer la identidad de quien ingresó una postura alejada del mejor bid y offer, es una conducta que distorsiona el mercado. El fin buscado con este tipo de prácticas no corresponde al profesionalismo que debe caracterizar a los operadores.

Esta práctica puede afectar la disposición de los operadores de exponer sus posturas, lo cual desincentiva las estrategias de operación, generando un efecto nocivo sobre la liquidez del mercado y su desarrollo, por lo tanto, en ausencia de

Esta práctica puede afectar la disposición de los operadores de exponer sus posturas, lo cual desincentiva las estrategias de operación, generando un efecto nocivo sobre la liquidez del mercado y su desarrollo, por lo tanto, en ausencia de circunstancias relevantes, agredir una oferta que no resulte ser la mejor en comparación con otras ofertas disponibles para el operador, es una acción que distorsiona la adecuada formación de precios y genera pérdidas innecesarias para la entidad.

1.2.2. Pactos para realizar barridas

Se ha observado que en ocasiones dos o más operadores acuerdan que uno de ellos ejecuta un barrido por un monto compartido. Posteriormente se registra una operación entre las partes en la que se distribuye el monto acord ado. Generalmente el precio del registro corresponde al promedio ponderado de la barrida.

4 De conformidad con el artículo 16 de la Resolución 4 de 2009 del Banco de la República los Intermediarios del Mercado Cambiario deben registrar sus operaciones del mercado mostrador de divisas. El parágrafo 1 del artículo 2° de la Resolución 4 de 2009 establece que las operaciones sobre divisas incluyen a las operaciones sobre instrumentos financieros derivados no estandarizados. Por lo anterior, los swaps deben registrarse conforme las reglas de dicha resolución.Página 6 de 25

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Realizar pactos para hacer barridos por montos compartidos distorsiona la adecuada formación de precios 5, porque los operadores involucrados tienen un pacto oculto para los demás participantes y su negociación no sigue un proceso

Realizar pactos para hacer barridos por montos compartidos distorsiona la adecuada formación de precios 5, porque los operadores involucrados tienen un pacto oculto para los demás participantes y su negociación no sigue un proceso de regateo en el cual cada parte está velando por su propio interés. La operación rompe con los criterios para la adecuada formación de precios.

1.3. Información en el mercado de divisas

Un lenguaje común permite orientar la discusión respecto de los diferentes tipos de información del mercado de divisas. La terminología propuesta facilita la discusión acerca de las diferentes tipologías analizadas.

Los diferentes tipos de información se pueden clasificar de la siguiente manera:

Terminología

  • Información de mercado: es la información que los autorregulados en divisas tienen en consideración en su actividad normal en el mercado y que fluye naturalmente en la mesa de negociación cuando ofrecen comprar o vender divisas a sus clientes y contrapartes. Esta información se puede obtener como resultado de las gestiones que son propias a los autorregulados en divisas en su labor profesional de “crear mercado”.

Ejemplo: Un operador puede percibir en un momento dado que el mercado está demandado por la interacción con su s clientes y el mercado, y los comentarios que recibe sobre las perspectivas del mercado. Esa información seguramente es tenida en cuenta para sus propias decisiones, pero no tiene el grado de concreción como para contar con una ventaja específica y cierta en el mercado.

  • Información confidencial: es la información propia de los clientes y contrapartes que debe ser mantenida de forma confidencial por la entidad. Incluye la información de que trata el artículo 56 del Reglamento de Divisas. Esta información puede incluso ser irrelevante
  • Información confidencial: es la información propia de los clientes y contrapartes que debe ser mantenida de forma confidencial por la entidad. Incluye la información de que trata el artículo 56 del Reglamento de Divisas. Esta información puede incluso ser irrelevante para las decisiones de mercado. No obstante, su revelación puede afectar relaciones comerciales en el mercado.

Ejemplo: Los datos personales de un cliente son información confidencial, a pesar de que puedan ser irreleva ntes para las decisiones de negociación de las divisas.

  • Información privilegiada: aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberlo sido habría sido tenida en cuenta por una persona medianamente prudente y diligente al negociar y realizar operaciones sobre divisas (artículo 54 del Reglamento de Autorregulación en Divisas). Tiene un grado de concreción que otorga una ventaja específica y cierta en el mercado

5 La apariencia de un barrido por un monto superior al que hubiese ocurrido si cada operador actuara individualmente genera una tendencia artificial que distorsiona los precios.Página 7 de 25

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tal que puede reducir sustancialmente el riesgo propio de las operaciones.

Ejemplo: Un operador decide realizar una operación por un monto muy importante, y se puede prever razonablemente que la misma va a tener un impacto en el precio de mercado. Antes de realizar la operación, le informa a un operador de otra entidad sobre su decisión, con el propósito de que este se beneficie mediante la celebración de operaciones que

un impacto en el precio de mercado. Antes de realizar la operación, le informa a un operador de otra entidad sobre su decisión, con el propósito de que este se beneficie mediante la celebración de operaciones que aprovechen el movimiento esperado del mercado.

Consideraciones

Es importante distinguir entre:

a. Asimetrías de información que son propias a los mercados financieros y cuya existencia es natural.

b. Aprovechamiento de situaciones en las cuales la asimetría de información no es legítima. Por ejemplo, los originadores de flujos considerables, para la toma de decisiones en el mercado, tienen interés en que dicha información no sea aprovechada por terceros en contra de sus intereses.

En el caso que la entidad o sus Personas Naturales Vinculadas6 (en adelante “PNV”) suministren información privilegiada a un tercero, o aconseje con base en ella, se produce una infracción de mercado conforme la normatividad de AMV. Igualmente se infringe la normatividad, cuando se entrega dicha información a otro autorregulado en divisas y éste la utiliza.

En el mercado de divisas es natural que fluya información confidencial entre matriz, filiales y vinculados del grupo económico. El carácter global del mercado de divisas implica que las posiciones y flujos relevantes que mantienen y reciben las entidades se transmitan a terceros vinculados tales como entidades del extranjero del grupo económico. El artículo 57 del Reglamento de Autorregulación en Divisas prevé dicha circunstancia permitiendo a los autorregulados r ecibir, utilizar y transmitir cualquier información entres sus entidades vinculadas.

1.4. Prácticas aceptadas en el manejo de información en el mercado de divisas

circunstancia permitiendo a los autorregulados r ecibir, utilizar y transmitir cualquier información entres sus entidades vinculadas.

1.4. Prácticas aceptadas en el manejo de información en el mercado de divisas

1.4.1. Revelación de información de mercado

6 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 2. Definiciones . “Para los efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones: (…)Persona Natural Vinculada o PNV: Administradores y demás funcionarios vinculados a lo s Autorregulados en Divisas independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente en la realización de Actividades Autorreguladas en Divisas o en la gestión de riesgos y de control interno asociada a éstas, aún cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional del Profesionales del Mercado de Valores o no hayan sido inscritas en el organismo autorregulador. (…)”.Página 8 de 25

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Los operadores reducen las asimetrías compartiendo sus visiones de mercado y sus expectativas sobre la tendencia del precio de las divisas.

Por sus características, la información de mercado que se comparte supone perspectivas sobre cómo se espera que re accione el mercado ante flujos observados que pueden estar presionando el precio de las divisas. Esta información no establece de manera cierta la procedencia del flujo que impacta la tendencia de mercado, motivo por el cual habitualmente se hace referenci a a sectores tales como el offshore, sector energético, institucionales, etc.

no establece de manera cierta la procedencia del flujo que impacta la tendencia de mercado, motivo por el cual habitualmente se hace referenci a a sectores tales como el offshore, sector energético, institucionales, etc.

Las visiones que se comparten son las que tienen los operadores basadas en su criterio profesional. La información no tiene el carácter concreto y material tal que reduzca el r iesgo de mercado propios de la negociación de divisas ni genera ventajas irregulares.

AMV encuentra que compartir esta información es una práctica legítima, que caracteriza el profesionalismo de los participantes del mercado de divisas y que facilita el flujo de información al mercado.

Los autorregulados en divisas pueden revelar a terceros la información de mercado, salvo que sea confidencial o privilegiada.

1.4.2. Revelación de agresiones por error

Cuando un autorregulado agreda por error una cotización, de berá informar de tal situación al mercado dentro los 30 segundos siguientes a la agresión, empleando el sistema de mensajería de un sistema de negociación y registro que cuente con la funcionalidad que permita difundir tal información entre todos los agentes.

En los casos de acuerdos sobre anulación de operaciones, dichos acuerdos deberán hacerse públicos, a través del mismo mecanismo señalado en precedencia, dentro del término previsto en la normatividad aplicable para la anulación correspondiente.

1.4.3. Información sobre precios a los clientes

Para efectos del cumplimiento de la obligación de suministro de información de mercado dispuesta en el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas 57 , los autorregulados en divisas deberán revelar el precio al cual están dispuestos a

Para efectos del cumplimiento de la obligación de suministro de información de mercado dispuesta en el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas 57 , los autorregulados en divisas deberán revelar el precio al cual están dispuestos a comprar o a vender. Tal deber no implica la obligación de suministrar a los clientes el mejor precio del mercado (bid/offer) ni la información de las pantallas de negociación.

7 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 3 5. Relación con clientes y lealtad. “Para operaciones con clientes el intermediario del mercado cambiario deberá adoptar políticas y procedimientos para asegurarse que: (…) b) La información o explicaciones transmitidas al cliente en desarrollo de una operación cambiaria corresponden a información de mercado. (…)”Página 9 de 25

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1.5. Prácticas que afectan la transparencia y equidad en el manejo de información en el mercado de divisas

1.5.1. Divulgar la contraparte

La información sobre contrapartes del mercado de divisas es confidencial y los autorregulados en divisas no deben divulgarla a terceros.

La revelación de las contrapartes aumenta de manera irregular las asimetrías de información en el mercado. Cuando este hecho adicionalmente genera un aprovechamiento efectivo, implica una ventaja irregular que puede ser sancionable. En consecuencia no es representativo del profesionalismo que debe caracterizar a los operadores del mercado revelar información concreta sobre las operaciones que realizan con sus contrapartes.

1.5.2. Préstamo de pantalla

sancionable. En consecuencia no es representativo del profesionalismo que debe caracterizar a los operadores del mercado revelar información concreta sobre las operaciones que realizan con sus contrapartes.

1.5.2. Préstamo de pantalla

Los afiliados autorregulados en divisas están autorizados para recibir órdenes o intenciones de sus clientes y administrarlas a su discreción, de acuerdo con el régimen legal aplicable.

Las posturas que realicen los autorregulados en las pantallas de negociación por cuenta propia deben responder a sus decisiones; en consecuencia, el autorregulado no podrá seguir instrucciones de sus clientes sobre las condiciones de exposición de tales posturas en los sistemas transaccionales. En ese event o, el autorregulado deberá informar al cliente que las posturas serán administradas de forma discrecional por parte de la entidad.

2. EJECUCIÓN DE ÓRDENES O INTENCIONES

2.1. Definiciones y conceptos

2.1.1. Ejecución de una operación

Una operación se entenderá ejecutada de conformidad con lo definido por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa DODM -317 o normas que la modifiquen o sustituyan.

2.1.2. Hora de negociación

La hora de negociación corresponderá al momento en el cual se ejecuta la operación. Esta hora deberá incluirse en los sistemas de registro y ser consistente con los medios verificables. No debe confundirse con la hora de confirmación que es el momento operativo en el cual se ratifican las condiciones de una operación previamente ejecutada.Página 10 de 25

Carta Circular Única de Autorregulación Voluntaria en Divisas (Carta Circular 91 de 2018)

es el momento operativo en el cual se ratifican las condiciones de una operación previamente ejecutada.Página 10 de 25

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2.1.3. Orden o intención límite

Una orden o intención límite es aquella en la cual se solicita un monto específico, a un precio que en el momento de la solicitud no se está transando en el mercado. Esta será ejecutada, parcial o totalmen te, cuando el mercado alcance el precio solicitado en la orden o intención. Ejemplo de estas son las órdenes o intenciones stop loss y take profit.

2.1.4. Orden o intención a mejor esfuerzo

Una orden o intención a mejor esfuerzo es aquella en la cual el cliente indica un monto y una direccionalidad específica (compra o venta), y el autorregulado debe hacer lo posible para completar la orden o intención del cliente.

2.2. Ejecución de órdenes o intenciones límite

En las órdenes o intenciones límite, el IMC deberá procurar la ejecución total en las condiciones acordadas. En caso de no ser posible la ejecución

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