AMV - Consideraciones sobre esquemas remotos de operación
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Consideraciones sobre esquemas remotos de operación
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN No. 25
Consideraciones sobre esquemas remotos de operación 9 de mayo de 20222
Presidencia Michel Janna Gandur Presidente
Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados Sandra Milena Benitez Celis Vicepresidente
Gerencia de Regulación Angela Zuluaga Grajales Gerente
Érika Johana Díaz Tinoco Nelsso David Cifuentes Castelblanco Ingrith Julieth Vargas Piñeros3
Tabla de contenido
1. Introducción ................................ ................................ ................................ ........... 4
2. Operación bajo esquemas remotos en Colombia ................................ ............. 5 2.1. Viabilidad del trabajo remoto ................................ ................................ ....... 5 2.2. Principales retos ................................ ................................ .............................. 7 2.2.1. Conflictos de interés ............................................................................ 7 2.2.2. Confidencialidad de la información ................................................. 8 2.2.3. Trazabilidad de las operaciones y comunicación con clientes ... 10 2.2.4. Identificación y prevención de abusos de mercado .................... 11
3. Consideraciones finales ................................ ................................ ...................... 12
Bibliografía ................................ ................................ ................................ ................... 144
2.2.3. Trazabilidad de las operaciones y comunicación con clientes ... 10 2.2.4. Identificación y prevención de abusos de mercado .................... 11
3. Consideraciones finales ................................ ................................ ...................... 12
Bibliografía ................................ ................................ ................................ ................... 144
1. Introducción
A principios de 2020, los intermediarios de los mercados de valores y de divisas en diferentes países se vieron forzados a adaptar sus esquemas de operación a los escenarios de modalidad remota, para garantizar la continuidad de la prestación de sus servicios en el marco de la pandemia y evitar la propagación del Covid-19.
Con el objetivo de apoyar esta labor, algunos países flexibilizaron ciertas exigencias normativas y emitieron recomendaciones para que los intermediarios pudiera n trasladar sus operaciones a sitios no habituales, bajo principios de integridad y transparencia.
En Colombia , el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) emitió la Carta Circular 100, a través de la cual brindó instrucciones relacionadas con los ajustes a los planes de contingencia de sus miembros , teniendo en cuenta l os desafíos generados por operar bajo en el contexto de la pandemia del Covid-19. Así, solicitó que sus miembros incluyeran en sus planes m ecanismos orientados a: i) garantizar el adecuado uso de información sujeta a reserva; ii) administrar los conflictos de interés; iii) prevenir conductas que impliquen abusos de mercado; y iv) mantener canales de comunicación adecuados entre sus personas n aturales vinculadas (PNV) y sus partes interesadas, como clientes, contrapartes, autoridades, entre otros.
Adicionalmente, a través de dicho instrumento normativo, flexibilizó las normas
canales de comunicación adecuados entre sus personas n aturales vinculadas (PNV) y sus partes interesadas, como clientes, contrapartes, autoridades, entre otros.
Adicionalmente, a través de dicho instrumento normativo, flexibilizó las normas relacionadas con el ingreso de dispositivos móviles a las mesas de n egociación vigentes en ese momento, siempre que se garantizara la trazabilidad de las operaciones y actividades relacionadas con la intermediación.
Luego de dos años de desarrollo de operaciones de intermediación en sitios no habituales, y con el objetivo de capitalizar las ventajas y lecciones aprendidas bajo esta modalidad , la industria ha indagado sobre la posibilidad de continuar operando bajo dicho esquema una vez finalice el estado de emergencia sanitaria.
Con el objetivo de responder a est e cuestionamiento , el presente documento recopila los avances en l os procedimientos y mecanismos implementados por los intermediarios locales y extranjeros en este esquema de operación, y los retos asociados que han sido identificados.
De esta manera, se brindan herramientas para que los miembros de AMV interesados en adoptar estos esquemas de manera permanente, evalúen y determinen si las políticas y procedimientos internos aplicables en los escenarios alternos de operación cumplen con la normatividad vigente. Lo anterior, teniendo en consideración las oportunidades y los riesgos que conllevaría el adoptar estos esquemas a largo plazo.5
2. Operación bajo esquemas remotos en Colombia
2.1. Viabilidad del trabajo remoto
En Colombia la normatividad vigente no establece limitaciones para que las operaciones de intermediación puedan desarrollarse en lugares físicos diferentes a las oficinas de los intermediarios.
2.1. Viabilidad del trabajo remoto
En Colombia la normatividad vigente no establece limitaciones para que las operaciones de intermediación puedan desarrollarse en lugares físicos diferentes a las oficinas de los intermediarios.
En relación con el mercado de valores, la Circular Básica Jurídica 1 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el Reglamento de Autorregulación en Valores 2 de AMV definen el concepto de “Mesa de negociación” como cualquier recinto en el que las personas naturales vinculadas a un intermediario ejecutan operacio nes sobre valores por cuenta propia o en nombre de terceros, con acceso a sistemas de negociación y/o registro de operaciones a través de pantallas activas o pasivas.
En el mismo sentido, el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas establece3 para dicho mercado que “Mesa de negociación” es cualquier recinto en el que se realizan operaciones sobre divisas por cuenta propia, o en el que se reciben órdenes o instrucciones para su celebración, teniendo acceso a información de sistemas de negociación o registro de operaciones sobre divisas.
De las definiciones anteriormente señaladas, se colige que la normatividad vigente no exige que las operaciones de intermediación de valores y/o divisas se desarrollen exclusivamente en un espacio físico determin ado. Sin embargo, la normatividad sí establece principios bajo los cuales se debe operar en las mesas de negociación y que deben cumplir los intermediarios sin hacer distinción del lugar en el que desarrollen sus actividades . En efecto, tanto la Circular B ásica Jurídica como el Reglamento de AMV hacen referencia al cumplimiento de deberes relacionados con la administración de la información, de conflictos de interés, de
en el que desarrollen sus actividades . En efecto, tanto la Circular B ásica Jurídica como el Reglamento de AMV hacen referencia al cumplimiento de deberes relacionados con la administración de la información, de conflictos de interés, de riesgos de ciberseguridad, entre otros, los cuales deben ser cumplidos por los profesionales tanto en las oficinas de los intermediarios, como en los espacios remotos.
La utilización de espacios físicos al interior de las oficinas ha sido la práctica más usual a nivel local, donde los intermediarios han implementado controles, procesos y políticas para efectos del cumplimiento de los principios y deberes previstos en la normatividad. Asimismo, las entidades tienen previstos planes de continuidad del negocio en los que se contemplan medidas para garantizar el cumplimiento de la operación y del marco normativo en escenarios de contingencia.
Por lo hasta aquí expuesto, se concluye que los intermediarios tienen la facultad de continuar operando bajo el esquema remoto siempre que se garantice el cumplimiento de los principios y deberes previstos en la normatividad y en las políticas de seguridad definidas por cada una de las entidades.
1 Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Jurídica, Parte III, Título V, Capítulo III, Numeral 1.3.6. 2 Autorregulador del Mercado de Valores. Reglamento de Autorregulación en Valores, artículo 1. 3 Autorregulador del Mercado de Valores. Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas, artículo 2.6
Lo anterior, representa retos para que las entidades trasladen o transformen sus esquemas tradicionales a un nuevo entorno de operación. Esto debido a : i) la dificultad de replicar en los espacios remotos algunos controles establecidos dentro
Lo anterior, representa retos para que las entidades trasladen o transformen sus esquemas tradicionales a un nuevo entorno de operación. Esto debido a : i) la dificultad de replicar en los espacios remotos algunos controles establecidos dentro de las sedes de los intermediarios , como por ejemplo, las cámaras de seguridad instaladas en sus oficinas para controlar el ingreso de personas no autorizadas a las mesas de negociación, o los canales de comunicación con las partes interesadas; y ii) el surgimiento de nuevos riesgos asociados, entre otros, la ciberseguridad y el manejo de información reservada en espacios no controlados por el intermediario.
En el escenario de contingencia por la emergencia sanitaria ocas ionada por el Covid-19, fue necesario que las autoridades flexibilizaran normas que de otra forma habrían afectado la continuidad de la operación de los mercados financieros. Tal es el caso de la autorización para el ingreso y uso de dispositivos de comunicación en las mesas de negociación, que estaba limitada en su momento, y que podía ser en ese entonces el único mecanismo de comunicación de los operadores con sus contrapartes y clientes. Sin embargo, depender de flexibilizaciones normativas transitorias para poder operar de manera remota no es un escenario sostenible a largo plazo. Por una parte, imprime incertidumbre sobre el esquema de operación, y por otra, podría generar arbitrajes indeseados en la gestión de riesgos que se aplica en los espacios tradicionales de operación frente a la de los remotos.
Por tanto, es necesario que los intermediarios que tengan interés en adoptar esquemas híbridos de operación de manera permanente ajusten sus políticas, procedimientos y esquemas de monitoreo de cara a la regulación vigente y sin
Por tanto, es necesario que los intermediarios que tengan interés en adoptar esquemas híbridos de operación de manera permanente ajusten sus políticas, procedimientos y esquemas de monitoreo de cara a la regulación vigente y sin debilitar sus estándares de operación y cumplimiento normativo.
Para apo yar a la industria en dicho proceso , AMV ha realizado diversos análisis sobre la forma como las entidades adaptaron su operación durante el periodo de contingencia. Producto de dicho trabajo, el Autorregulador ha publicado tres documentos de investigación en los que se identificaron las condiciones y principales desafíos en el nuevo entorno de operación (AMV, 2020), los mecanismos adoptados por las entidades para afrontar dichos desafíos (AMV, 2021), y se evaluó la figura de la separación funcional (AMV, 2021a). Los resultados de dichos estudios evidenciaron que se ha presentado un importante avance en la implementación de mecanismos para afrontar los retos de este esquema de operación. No obstante, existen desafíos que requieren de análisis y medidas adicionales por parte de los intermediarios.
Para contribuir al desarrollo de dicho análisis, a continuación se exponen los riesgos más relevantes que se han identificado en esquemas remotos de operación, tanto en otras jurisdicciones como a nivel local , y algunas medidas de mitigación que han sido implementadas.7
2.2. Principales retos
2.2.1. Conflictos de interés
El Decreto 2555 de 2010 (MHCP, 2022) establece que los intermediarios de valores deben implementar políticas y procedimientos que permitan detectar, prevenir y administrar los conflictos de interés, en los que se prevean mecanismos para que
El Decreto 2555 de 2010 (MHCP, 2022) establece que los intermediarios de valores deben implementar políticas y procedimientos que permitan detectar, prevenir y administrar los conflictos de interés, en los que se prevean mecanismos para que las áreas y funciones susceptibles de entrar en conflictos de interés estén separadas decisoria, física y operativamente. En el mismo sentido, la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC establece que las entidades vigiladas deben garantizar una separación funcional entre las actividades de operació n, monitoreo y control, y procesamiento y contabilidad. Finalmente, el Reglamento de AMV establece que los operadores por cuenta propia no pueden desarrollar las funciones de los operadores de terceros ni los de distribución, y viceversa.
Las mencionadas disposiciones se han mantenido vigent es a lo largo de l periodo de emergencia sanitaria. Al respecto, La Carta Circular 100 señaló que los intermediarios debían verificar que sus planes de contingencia incorporaran principios, políticas y procedimientos par a la detección y administración de conflictos de interés, así como mecanismos para garantizar que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflictos de interés se mantuvieran separadas decisoria, física y operativamente.
Uno de los principales retos que han enfrentado los intermediarios ha estado relacionado con la adecuada administración de conflictos de interés por parte de las PNV que desarrollan sus actividades desde sitios no habituales, principalmente porque pueden compartir el mismo espacio físico de operación remota con otras PNV, con partes relacionadas o con terceros no vinculados al intermediario.
Experiencia internacional
Este desafío no ha sido exclusivo del mercado colombiano. Respecto a la forma en
porque pueden compartir el mismo espacio físico de operación remota con otras PNV, con partes relacionadas o con terceros no vinculados al intermediario.
Experiencia internacional
Este desafío no ha sido exclusivo del mercado colombiano. Respecto a la forma en la que ha sido gestionado en otras jurisdicciones , la Securities and Futures Commission de Hong Kong (SF) destacó que algunas entidades bajo su supervisión crearon comités de riesgos concentrados en identificar las áreas y las personas que requieren de condiciones de supervisión especiales por estar más expuestos a conflictos de interés o por el tipo de información a la que acceden en desarrollo de sus funciones. Indicó que dichas entidades revisaron y ajustaron sus procesos y sistemas de administración de riesgos, para adaptarlos a la realidad operativa (SF, 2021).
La SF también destacó que los intermediarios aumentaron la frecuencia de las solicitudes de revelación de información y desarrolla ron capacitaciones para fortalecer su cultura de control interno para efectos de la adecuada administración de conflictos de interés.
Por su parte, l a Financial Industry Regulatory Authority (FINRA) solicitó a los intermediarios la obtención de certificados por parte de los operadores en los que8
se compromet ieran a cumplir con las políticas y procedimientos internos, con énfasis en las relacionadas con las barreras para evitar la difusión de información privilegiada y con la adecuada administración de conflictos de interés (FINRA, 2020a).
Aprendizajes para el mercado local
En línea con la práctica internacional, a nivel local se han identificado práctica s que pueden contribuir a gestionar los conflictos de interés en sitios de operación remota. Por ejemplo, la revisión y fortalecimiento de las políticas y procedimientos
Aprendizajes para el mercado local
En línea con la práctica internacional, a nivel local se han identificado práctica s que pueden contribuir a gestionar los conflictos de interés en sitios de operación remota. Por ejemplo, la revisión y fortalecimiento de las políticas y procedimientos de los intermediarios relacionados con la revelación de información por parte de sus PNV, a través de formatos que tengan en cuenta las particularidades del trabajo remoto y en los que se solicite información más detallada. Lo anterior, de la mano de una revelación más periódica, con el fin de que las áreas de riesgos y de control interno evalúen las condiciones de cada PNV.
Otro mecanismo para fortalecer las políticas internas de administración de estos conflictos consiste en el desarrollo de material que facilite el entendimiento de los conflictos de interés a los que se pueden enfrentar las PNV en los escenarios remotos de operación. En estos documentos pueden incluirse preguntas frecuentes respecto a las políticas internas, y presentarse algunos casos que ejemplifiquen situaciones de conflictos de interés en sitios remotos.
Estos esfuerzos, deben ir acompañados del fortalecimiento de la política de cumplimiento interno, a través de capacitaciones y campañas que recuerden las obligaciones de administración de conflictos de las PNV.
2.2.2. Confidencialidad de la información
Con el objetivo de prevenir el uso inadecuado de la información a la que las PNV tienen acceso en desarrollo de sus funciones, las normas vigentes establec en mecanismos de obligatorio cumplimiento por parte de los intermediarios, tales como la implementación de políticas y procedimientos que impidan el ingreso de terceros a las mesas de negociación. Dichas normas se mantuvieron vigentes en el marco del desarrollo de las operaciones durante la pandemia.
como la implementación de políticas y procedimientos que impidan el ingreso de terceros a las mesas de negociación. Dichas normas se mantuvieron vigentes en el marco del desarrollo de las operaciones durante la pandemia.
Al respecto, la Carta Circular 100 señaló que los intermediarios debían incluir en sus planes de contingencia las directrices y políticas para reforzar en los funcionarios de las mesas de negociación el deber de no permitir el acceso de terceros a los lugares habilitados para operar. Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento al debe r de confidencialidad y reserva de la información por parte de los intermediarios y sus PNV en escenarios alternos.
Al respecto, algunos intermediarios han expresado que el control de esta norma requiere alternativas diferentes a l os mecanismos de seguri dad utilizados en las oficinas, tales como tarjetas de acceso o cámaras de video, que permiten que solo las PNV tengan acceso a este tipo de información. Lo anterior debido a la dificultad de aplicarlos en espacios remotos.9
Experiencia internacional
Frente al deber de confidencialidad de la información , tanto FINRA en Estados Unidos como la SF en Hong Kong (SF, 2021) , recomendaron emplear la autenticación con múltiples factores de seguridad, tales como la validación de la identidad a través de códigos enviados a los teléfonos celulares y correos electrónicos registrados, con el objetivo de evitar ingresos indebidos por parte de terceros con los que los operadores compartieran espacio remoto de operación y, resaltaron la importancia de desarrollar programas de capacitación para recordar a sus personas asociadas las obligaciones de confidencialidad respecto de la información que manejan de sus clientes y del mercado.
terceros con los que los operadores compartieran espacio remoto de operación y, resaltaron la importancia de desarrollar programas de capacitación para recordar a sus personas asociadas las obligaciones de confidencialidad respecto de la información que manejan de sus clientes y del mercado.
A su vez, señalaron que las entidades evalua ron los sistemas de seguridad y privacidad de la infraestructura informática y tecnológica implementada en los sitios no habituales de operación, teniendo en cuenta los riesgos que supone desarrollar operaciones de intermediación en tales lugares , instalaron programas adicionales para prevenir ciberataques, y desarrollaron jornadas pedagógicas con los operadores para fortalecer el cumplimiento de sus políticas internas sobre manejo de información reservada.
Finalmente, destacaron que las entidades implementaron medidas para mantener el monitoreo de las personas que operan de manera remota, tales como realizar a distancia copias de seguridad de la información con el objetivo de cotejarla con las que reporten los operadores. Lo anterior, para identificar posibles fugas de información o casos de abusos de mercado.
Con este mismo propósito, la Investment Industry Regulatory Organization of Canada (IIROC) recomendó que los departamentos o los proveedores de infraestructura tecnológica de los intermediarios revisaran los sistemas computacionales para verificar que estos cuentan con las actualizaciones de seguridad requeridas para disminuir los riesgos de accesos no autorizados (IIROC, 2020a).
Aprendizajes para el mercado local
En línea con lo expuesto, es importante que los intermediarios en Colombia identifiquen e implementen los mecanismos necesarios para administrar el riesgo del uso indebido de información. Dentro de ellas puede considerarse que el acceso a los sistemas se controle implementando códigos de doble autenticación para el
identifiquen e implementen los mecanismos necesarios para administrar el riesgo del uso indebido de información. Dentro de ellas puede considerarse que el acceso a los sistemas se controle implementando códigos de doble autenticación para el ingreso a redes virtuales privadas o VPN por sus siglas en inglés , y que las PNV se involucren directamente en el cumplimiento de las normas, por ejemplo, a través de la suscripción de cartas de compromiso en las que se obliguen a cumplir con sus deberes de reserva frente a la información de sus clientes o del intermediario.
Todo lo anterior, con el propósito que los operadores solo tengan acceso a la información necesaria, de acuerdo con el perf il y los permisos establecidos por la entidad.10
2.2.3. Trazabilidad de las operaciones y comunicación con clientes
Con el objetivo de mantener registro de las comunicaciones que las PNV mantengan con sus clientes y, de verificar y auditar las condiciones en las que se acuerdan y ejecutan las operaciones de intermediación , la normatividad vigente exige que los intermediarios mantengan la trazabilidad de dichas operaciones.
A través de la Carta Circular 100 de 2020, AMV flexibilizó las normas de ingreso y uso de dispositivos móviles que estaban vigentes en ese momento, y estableció el enfoque en asegurar la trazabilidad de las operaciones y actividades relacionadas con la intermediación.
Experiencia internacional
Sobre este punto, FINRA ha destacado que los intermediarios pusieron a disposición de sus personas vinculadas herramientas de comunicación para mantener el contacto con los clientes de la entidad (FINRA, 2020). Lo anterior, con el objetivo de evitar el uso de dispositivos personales que no permitirán una trazabilidad adecuada.
de sus personas vinculadas herramientas de comunicación para mantener el contacto con los clientes de la entidad (FINRA, 2020). Lo anterior, con el objetivo de evitar el uso de dispositivos personales que no permitirán una trazabilidad adecuada.
Adicionalmente, FINRA indicó que , como respuesta a los retos generados bajo escenarios de contingencia , los intermediarios aumentaron el volumen y la frecuencia de la revisión de los correos electrónicos y se exigió a las personas vinculadas utilizar únicamente los medios de comunicación habilitados por la entidad. Lo anterior, con el objetivo de monitorear las comunicaciones entre sus operadores y los clientes.
No obstante, en el periodo reciente la Securities and Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) han adelantado investigaciones a diversas instituciones financieras en Estados Unidos, debido a que no contaron con los mecanismos de supervisión necesarios para garantizar el registro de las comunicaciones sobre negocios que sus personas vinculadas sostienen a través de mecanismos no monitoreados como WhatsApp.
Por este motivo, las autoridades estadounidenses han rec ordado a sus entidades vigiladas la obligación de mantener registro de las comunicaciones relacionadas con las actividades que desarrollan, incluidos correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajería de datos.
Por su parte , la SF de Hong Kong indicó que algunos intermediarios instala ron sistemas de telefonía para mantener un control de las llamadas que sostienen los operadores, a través de su grabación y su cruce con las operaciones que realizan. Por tanto, exigen a su personal utilizar únicamente las líneas grabadas cuando van a sostener conversaciones relacionadas con operaciones (SF, 2021).11
Aprendizajes para el mercado local
Por tanto, exigen a su personal utilizar únicamente las líneas grabadas cuando van a sostener conversaciones relacionadas con operaciones (SF, 2021).11
Aprendizajes para el mercado local
Es de destacar que en el escenario de contingencia producido por la pandemia y al margen de las flexibilizaciones temporales, algunas entidades implementaron nuevas herramientas tecnológicas para la grabación de llamadas y mensajes en los dispositivos de comunicación utilizados por sus operadores.
Con fundamento en la práctica internacional, y con el objetivo de fortalecer la cultura de cumplimiento normativo, las entidades en Colombia podrán adoptar y desarrollar campañas pedagógicas y recordatorios para que sus PNV tengan presente las normas que deben cumplirse al momento de mantener comunicaciones relacionadas con actividades de intermediación tanto en escenarios tradicionales de operación, como en los sitios no habituales.
2.2.4. Identificación y prevención de abusos de mercado
La manipulación del mercado, la defraudación y la obtención de provecho indebido, entre otros, son prácticas indebidas que pueden presentarse tanto en los escenarios de negociación ubicados en las oficinas de los intermediarios, como en los sitios no habituales de trabajo. Las medidas tendientes a evitar su ocurrencia se han mantenido vigentes en el escenario del trabajo remoto , y su prevención es fundamental para mantener la confianza del público, como pilar del mercado de valores en Colombia.
La Carta Circular 100 indicó que, dentro de los planes de contingencia de los intermediarios, debían reforzarse los criterios de monitoreo y control aplicables a los espacios no habitua les de operación, con el fin de prevenir conductas que impliquen abusos de mercado
Experiencia internacional
intermediarios, debían reforzarse los criterios de monitoreo y control aplicables a los espacios no habitua les de operación, con el fin de prevenir conductas que impliquen abusos de mercado
Experiencia internacional
Frente a la prevención de abusos de mercado , FINRA resaltó que sus miembros aumentaron la frecuencia y el muestreo de operaciones objeto de supe rvisión posterior, y crearon alertas adicionales para identificar operaciones sospechosas. También solicitó que los intermediarios pidieran a sus operadores la suscripción de certificados en los que se comprometen a cumplir con las políticas y procedimientos internos, con énfasis en las relacionadas a la prevención de abusos de mercado (FINRA, 2020a)
Para la administración de este riesgo , la SF destacó que las entidades implementaron medidas para el monitoreo de las personas que operan de manera remota, tales como realizar a distancia copias de seguridad de la información con el objetivo de cotejarla con las que reporten los operadores e identificar posibles casos de abusos de mercado (SF, 2021).
Finalmente, IIROC recomendó implementar alertas en tiempo real con el objetivo de identificar patrones anormales de negociación, y establecer protocolos de revisión a las operaciones celebradas por cuenta de sus clientes (IIROC, 2021).12
Aprendizajes para el mercado local
Para el caso colombiano, algunas entidades estableci eron herramientas tecnológicas para monitorear patrones inusuales de operación e implementaron procedimientos para la revisión de medios verificables y la revisión de operaciones ejecutadas para confirmar que cerraron a precios de mercado, con el fin de identificar posibles abusos de mercado . Los anteriores controles son posibles
procedimientos para la revisión de medios verificables y la revisión de operaciones ejecutadas para confirmar que cerraron a precios de mercado, con el fin de identificar posibles abusos de mercado . Los anteriores controles son posibles realizarlos tanto en los escenarios de negociación ubicados en las oficinas como en escenarios remotos.
En este contexto, se co nsidera importante que las entidades validen la conveniencia de ajustar los parámetros de análisis y muestreo que son objeto de monitoreo, con el objetivo de enfocar este tipo de controles a las operaciones que se realizan por fuera de sus oficinas.
Adicionalmente, los intermediarios cuentan con herramientas para robustecer los controles internos, como son los reportes mensuales que provee AMV, que brindan información sobre operaciones por fuera de mercado, concentración de contrapartes y presencia en pantallas de negociación.
3. Consideraciones finales
La condición de operar de manera remot a durante el periodo de emergencia sanitaria provocado por el COVID-19 generó una evolución en la manera como los intermediarios de valores y divisas ejecutan , monitorean y controlan su operación en dichos escenarios de negociación. Lo anterior , hace que la industria tenga como propósito capitalizar las ventajas y lecciones aprendidas a través de la posibilidad de mantener esos esquemas como opción para el desarrollo de sus actividades.
Conforme a la normatividad actual, e n Colombia es viable el desarrollo de actividades en sitios remotos. No obstante, la decisión de hacer uso de estos esquemas trae consigo desafíos asociados al ajuste de políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento de los principios y deberes previstos en las normas vigentes en dichos esce
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