AMV - Documento de Investigación 50 de 2026
Detalles
- Título
- AMV - Documento de Investigación 50 de 2026
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
amv20 AÑOS Mecanismos anormales de terminación de procesos disciplinarios en los Mercados de Valores de Perú, Chile y Colombia Fundamentos y alcance de los mecanismos alternativos de finalización de actuaciones disciplinarias . SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA VIGILADOMECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA Presidencia Hernán Alzate Arias Presidente Tribunal Disciplinario Sala de Revisión Stella Villegas de Osorio Luis Fernando Cruz Araújo Roberto Pinilla Sepúlveda Marco Franco Pinzón Segismundo Méndez Méndez Omar Duque Tobón Álvaro Montero Agón Sala de Decisión Juan Pablo Amorocho Luis Andrés Aristizábal María Isabel Ballesteros Jorge Armando Corredor Guillermo Duarte Quevedo Luis Ramón Garcés Daniel Ricardo Rincón Vargas Alejandro Martínez Bello Germán Robles Marún Iván Darío Amaya Andrea Londoño Agudelo
Secretaría del Tribunal Disciplinario
Iván Javier Serrano Merchán Secretario del Tribunal Disciplinario
Laura Viviana Vega Higuera Secretario Adjunto del Tribunal Disciplinario 2Mecanismos anormales de terminación de procesos disciplinarios en los Mercados de Valores de Perú, Chile y Colombia Fundamentos y alcance de los mecanismos alternativos de finalización de actuaciones disciplinarias. Navega este documento en el siguiente menú Colombia Bibliografía Introducción ¿Cómo puede terminar anticipadamente una actuación disciplinaria?
Fundamentos y alcance de los mecanismos alternativos de finalización de actuaciones disciplinarias. Navega este documento en el siguiente menú Colombia Bibliografía Introducción ¿Cómo puede terminar anticipadamente una actuación disciplinaria? Acuerdo de terminación anticipada Principio de oportunidad Prescripción Caducidad Archivo Aceptación de responsabilidad Contexto, antecedentes y propósito del estudio. Perú Conclusiones Formas de terminación anticipada o anormal en el Mercado de Valores en Perú. Comparación de los tres sistemas y oportunidades para el Mercado Integrado. Formas de terminación anticipada o anormal en el Mercado de Valores en Colombia. Fuentes consultadas. Chile Formas de terminación anticipada o anormal en el Mercado de Valores en Chile. 3MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA Para AMV, su Tribunal Disciplinario y la Secretaría del Tribunal es relevante profundizar el estudio de la normatividad del mercado integrado. En ese sentido se continúa con el trabajo iniciado con los Documentos de Investigación No. 42 y 48, en los cuales se hizo una apertura de este análisis, ocupándose el primero de tales documentos sobre la aplicación del régimen sancionatorio en el Mercado de Valores, visto como un reto para la integración de mercados; en tanto en el segundo documento se resaltaron los principales aspectos probatorios de los tres (3) sistemas, junto con los de Brasil y Estados Unidos. Introducción El interés se centra en los mecanismos alternativos de terminación de los procesos disciplinarios, debido a que son herramientas que facilitan la determinación
Introducción El interés se centra en los mecanismos alternativos de terminación de los procesos disciplinarios, debido a que son herramientas que facilitan la determinación de responsabilidad disciplinaria En esta oportunidad, el interés se centra en hacer énfasis sobre los mecanismos alternativos de terminación de los procesos disciplinarios, debido a que son herramientas que facilitan la determinación de responsabilidad disciplinaria, reducen tiempos en la gestión de procesos y pueden convertirse en una oportunidad para enviar mensajes oportunos a los mercados con contenido disuasorio frente a conductas reprochables. Sin perder de vista otras posibilidades en las que las actuaciones disciplinarias terminan de manera anormal, pero sin declaratoria de responsabilidad, tales como la pérdida de la facultad sancionatoria por el paso del tiempo. En diferentes cuerpos normativos de los países que conforman el Mercado integrado (Perú, Chile y Colombia) existen mecanismos que permiten la finalización anticipada de los procesos, o su terminación anormal, bajo el entendido que lo “normal” es que el órgano o la persona encargada de dirimir la situación dicte sentencia o decisión definitiva de acuerdo con las pruebas regular y oportunamente allegadas a cada proceso. Así, por vía de ejemplo, el Código General del Proceso (CGP) en Colombia contempla la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de transacción total o parcial 1, o bien se da la oportunidad de desistir de las pretensiones 2 por manifestación voluntaria o 1 Congreso de la República, Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, Artículos 312 y 313.
bien se da la oportunidad de desistir de las pretensiones 2 por manifestación voluntaria o 1 Congreso de la República, Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, Artículos 312 y 313. 2 Congreso de la República, Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, Artículos 314 y 315. 4MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA como consecuencia del incumplimiento de determinadas cargas procesales, como en la terminación por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial. En la misma línea, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) de Colombia permite, entre otros mecanismos 3, la terminación del proceso por sentencia anticipada 4 cuando se trata de asuntos de puro derecho, en donde no hay pruebas por practicar o por solicitud conjunta de las partes, así como cuando se encuentra probada la existencia de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación o falta manifiesta de legitimación para demandar. En materia laboral la Ley 2452 de 2025 contempla, de la misma forma, la terminación por transacción5 desistimiento de las pretensiones o de otros actos procesales6 o la conciliación judicial laboral, siempre que no se afecten derechos ciertos e indiscutibles. Inclusive en materia penal existen en Colombia mecanismos diferentes a la sentencia absolutoria o condenatoria para finalizar una actuación penal, tales como la extinción de la acción penal7, la aplicación del principio de oportunidad8 en virtud del cual la Fiscalía General de la Nación cuenta con la posibilidad de suspender, interrumpir o renunciar a la
absolutoria o condenatoria para finalizar una actuación penal, tales como la extinción de la acción penal7, la aplicación del principio de oportunidad8 en virtud del cual la Fiscalía General de la Nación cuenta con la posibilidad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en determinados casos; la existencia de preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado pueden llevar a la terminación del proceso 9, o a la aplicación de beneficios o sentencia anticipada cuando hay aceptación de cargos o allanamiento a los formulados,10 lo que en todo caso conduce a que se dicte sentencia sin necesidad de agotar el juicio oral. En la legislación de Chile también se han consagrado fórmulas de terminación anticipada o anormal de procesos, como ocurre con la transacción11 consagrada en el Código Civil de ese país, que sirvió de inspiración para el Código colombiano; también está establecida en el Código de Procedimiento Civil la conciliación 12; el desistimiento de la demanda 13 que le permite al demandante renunciar a sus pretensiones y el avenimiento14, a través del cual las partes llegan de forma directa a un acuerdo que requiere aprobación judicial. El proceso puede igualmente terminar por abandono del procedimiento15, sanción procesal que se produce por inactividad de las partes. 3 Se destacan la oferta de revocatoria directa del acto demandado, el allanamiento a la demanda, transacción y desistimiento tácito. 4 Congreso de la República, Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 182A. 5 Congreso de la República, Ley 2452 de 2025, Código Procesal del Trabajo, Artículos 221 y 222. 6 Congreso de la República, Ley 2452 de 2025, Código Procesal del Trabajo, Artículos 223 a 225. 7 Congreso de la República, Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, Artículo 77. 8 Congreso de la República, Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, Artículos 321 a 330. 9 Congreso de la República, Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, Artículos 348 a 354. 10 Congreso de la República, Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, Artículos 351, 353 y 356. 11 Código Civil chileno, artículos 2446 y siguientes. 12 Código de Procedimiento Civil, artículo 262. 13 Código de Procedimiento Civil, artículos 148 y ss. 14 Código de Procedimiento Civil, artículos 61 y 434. 15 Código de Procedimiento Civil, artículo 153. 5MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA Similares formas de terminación anticipada están consagradas en el Código del Trabajo chileno, tales como la conciliación en la audiencia preparatoria 16, avenimiento o acuerdo alcanzado por las partes con aprobación judicial, desistimiento o renuncia de las pretensiones, o el cumplimiento íntegro por parte del empleador, quien paga prestaciones, cumple obligaciones o satisface íntegramente la pretensión del trabajador.
En materia penal el sistema chileno contempla un acuerdo reparatorio entre el imputado
de las pretensiones, o el cumplimiento íntegro por parte del empleador, quien paga prestaciones, cumple obligaciones o satisface íntegramente la pretensión del trabajador.
En materia penal el sistema chileno contempla un acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, siempre que se cuente con aprobación del juez y se trate de afectación a bienes jurídicos de carácter patrimonial 17. Existe, como en Colombia, el principio de oportunidad, en virtud del cual el Ministerio Público puede no iniciar o abandonar la persecución penal en casos establecidos por la ley18 e incluso está prevista la posibilidad de suspensión condicional del procedimiento que puede llevar a la extinción de la acción penal, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 238 del Código Procesal Penal. Finalmente, se prevé la terminación por sobreseimiento definitivo19 cuando: i) el hecho investigado no constituye delito, ii) aparece claramente establecida la inocencia del imputado o éste está exento de responsabilidad, iii) se hubiese extinguido la responsabilidad penal del imputado por algún motivo de los señalados en la ley, iv) sobreviene un hecho que pone fin a la responsabilidad, o v) existe sentencia en firme sobre los hechos que son objeto de investigación. En el caso peruano el Código Procesal Civil también regula la conclusión del proceso 20, y desarrolla las formas especiales de terminación. De esta forma, el artículo 321 prevé la conclusión cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, el conflicto deja de ser justiciable por disposición legal, se declara el abandono, queda consentida una resolución que ampara una excepción o defensa previa sin subsanación, se declara la
la conclusión cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, el conflicto deja de ser justiciable por disposición legal, se declara el abandono, queda consentida una resolución que ampara una excepción o defensa previa sin subsanación, se declara la caducidad, o el demandante desiste del proceso o de la pretensión. Las partes también pueden llegar a un acuerdo conciliatorio judicial21 o a una transacción22 en cualquier estado del proceso, con aprobación del juez. El allanamiento a las pretensiones23 por parte del demandado permite la terminación a través de sentencia anticipada. La ley del Procedimiento Administrativo General 24 establece la aplicación supletoria del ya mencionado Código Procesal Civil, y por esa fórmula de remisión normativa regula el fin del procedimiento administrativo, bien por el desistimiento del interesado 25, la declaración de abandono 26, o por acuerdos adoptados como consecuencia de 16 Decreto con Fuerza de Ley No. 1, Código del Trabajo, artículo 453. 17 Código Procesal Penal, artículos 241 y 242. 18 Código Procesal Penal, artículo 170. 19 Código Procesal Penal, artículo 250. 20 Código Procesal Civil, artículos 321 y 322. 21 Código Procesal Civil, artículos 323 a 329. 22 Código Procesal Civil, artículos 334 a 339. 23 Código Procesal Civil, artículos 330 a 333. 24 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 186. 25 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 189 y 190. 26 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 191.
24 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 186. 25 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 189 y 190. 26 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 191. 6MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA conciliación o transacción judicial o extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento, en lo que sea compatible con la naturaleza de estos asuntos 27. También pone fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo. En materia penal el Código Procesal 28 peruano contiene diversos mecanismos de terminación alternativa o anticipada 29, tales como el dispuesto por el artículo 2 que regula el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio, facultando al Ministerio Público a abstenerse de ejercer la acción penal en los supuestos allí previstos. El sistema penal peruano permite una audiencia privada que conlleve a un acuerdo sobre la pena y reparación civil, que implica la aceptación total o parcial de los cargos imputados, que puede culminar con sentencia anticipada aprobatoria. Los artículos 344 a 347 regulan el sobreseimiento30, procedente cuando el hecho no se realizó o no puede atribuirse al imputado, el hecho no es típico o concurre causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, la acción penal se extinguió, o no existen elementos suficientes para acusar, ni posibilidad razonable de incorporar nuevos datos.
imputado, el hecho no es típico o concurre causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, la acción penal se extinguió, o no existen elementos suficientes para acusar, ni posibilidad razonable de incorporar nuevos datos. Similares vías de terminación se encuentran en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) que consagra unas formas especiales de conclusión o terminación del proceso en el artículo 30; por ejemplo, el proceso laboral puede concluir por 27 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 186.1. 28 Decreto Legislativo número 957, Código Procesal Penal. 29 Decreto Legislativo número 957, Código Procesal Penal, artículos 468 y siguientes. 30 Artículo 347: “(…) El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada”. conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono, y también cuando ambas partes no asisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia. Como se puede observar, los mecanismos alternativos de terminación de los procesos judiciales no son ajenos a las jurisdicciones ni a los sistemas administrativos de los tres países. 7MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA El objetivo en este trabajo es identificar las vías existentes en las diferentes regulaciones de los mercados de Valores que hacen parte de la integración, que permitan la terminación anticipada, o que conduzcan
El objetivo en este trabajo es identificar las vías existentes en las diferentes regulaciones de los mercados de Valores que hacen parte de la integración, que permitan la terminación anticipada, o que conduzcan a que la autoridad se abstenga de iniciar los procesos disciplinarios o sancionatorios, todo ello dentro de un escenario de economía procesal y protección de la integridad del mercado y de los inversionistas, con un enfoque específico sobre los mecanismos consagrados en los tres (3) países que están dirigidos a agilizar las investigaciones, evitar desgastes innecesarios o lograr celeridad en las decisiones sancionatorias. Entre las fuentes normativas que se analizarán se incluye el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), por ofrecer esquemas de economía procesal que pueden ser tenidos como buenas prácticas en una regulación modelo para el mercado integrado. El desarrollo del trabajo contará con esta introducción, seguida del análisis de las diferentes formas de terminación anormal o anticipada en los sistemas normativos del mercado integrado – Chile, Perú y Colombia – y finalizará con un capítulo de conclusiones. Mecanismos dirigidos a agilizar las investigaciones, evitar desgastes innecesarios y lograr mayor celeridad en las decisiones sancionatorias. 8MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA De acuerdo con la Ley 21.000 de 10 de febrero de 2015, que modificó el Decreto Ley 3538 de 1980, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile, a través de la Unidad de
De acuerdo con la Ley 21.000 de 10 de febrero de 2015, que modificó el Decreto Ley 3538 de 1980, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile, a través de la Unidad de Investigación (UI) investiga las infracciones a las leyes y reglamentos cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Según el artículo 40 de la mencionada Ley, el procedimiento sancionatorio que debe desarrollarse con “sencillez y eficacia” y está diseñado para ser tramitado en un máximo de nueve (9) meses, contados desde la formulación de cargos. A su vez, el artículo 52 de la citada Ley, regula dicho procedimiento sancionatorio 31, el cual puede terminar con una resolución fundada expedida por el Consejo de la CMF en la que se deben analizar las defensas, alegaciones y pruebas que se han hecho valer en el curso del trámite. Sin embargo, la normatividad chilena prevé otras posibilidades para finalizar las actuaciones disciplinarias, que no conllevan el agotamiento del procedimiento. Así, el procedimiento formal está precedido por una fase de recepción y evaluación de antecedentes, en la que el fiscal de la UI realiza diversas actuaciones previas, tales como la solicitud de antecedentes, declaraciones, entre otras, la cual puede llevar al fiscal a la conclusión de que no es necesario iniciar una investigación 32 y, en tal caso, remite al Consejo un informe fundado y detallado con las razones de tal determinación. Ahora, existiendo una investigación en curso, las labores de investigación pueden concluir con la decisión del fiscal de la UI de no formular cargos 33. Esta decisión, que requiere aprobación del Consejo, debe ser fundada, contener una descripción de los hechos
Ahora, existiendo una investigación en curso, las labores de investigación pueden concluir con la decisión del fiscal de la UI de no formular cargos 33. Esta decisión, que requiere aprobación del Consejo, debe ser fundada, contener una descripción de los hechos atribuidos y de los antecedentes recopilados, e informada al denunciante. En desarrollo de la función de resolver los procedimientos sancionatorios la CMF expidió la Resolución Exenta No. 557 del 25 de enero de 2021, por medio de la cual actualizó la Política Sancionatoria para el Mercado Financiero, cuyo propósito es contribuir al cumplimiento de los objetivos de la CMF a través de procedimientos investigativos y sancionatorios eficaces, sin perjuicio de la aplicación de medidas preventivas o correctivas que la CMF pueda disponer en el ámbito de supervisión. 31 La ley 21.000 prevé la existencia de dos tipos de procedimientos, uno general y uno simplificado para infracciones de menor entidad. Ambos pueden finalizar con la resolución indicada. 32 Ley 21.000, artículos 24 y 45. 33 Ley 21.000, artículo 45 y siguientes. Formas de terminación anticipada o anormal en las normas del Mercado de Valores en Chile 9MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA La mencionada Política Sancionatoria de la CMF precisa que la decisión de no iniciar una investigación puede obedecer a razones de materialidad de la conducta. Entre ellas se destacan: i) incumplimientos aislados por parte de una institución financiera que puedan ser enfrentadas por la CFM a través de un mecanismo más eficiente, ii) infracciones que se encuentran fuera de la
se destacan: i) incumplimientos aislados por parte de una institución financiera que puedan ser enfrentadas por la CFM a través de un mecanismo más eficiente, ii) infracciones que se encuentran fuera de la competencia de la CMF, iii) hechos que, a juicio de la UI, no constituyan infracción, iv) hechos respecto de los cuales la facultad sancionatoria se encuentre caducada, y v) denuncias en las que no se adjunten los antecedentes requeridos y no existan elementos que permitan esclarecer los hechos. Esta posibilidad constituye una manifestación de los principios de objetividad e imparcialidad que, según la referida Política Sancionatoria de la CMF indica se debe orientar la actuación investigativa. En efecto, la investigación debe desarrollarse con total diligencia, recabando antecedentes tanto inculpatorios como exculpatorios. Igualmente, la decisión de no iniciar una investigación es desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia, y se adopta, además de los casos enunciados, cuando no se vislumbre la afectación a un bien jurídico susceptible de ser protegido, valga decir, cuando a pesar de la conducta continúa el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado, la participación de sus agentes o el cuidado de la fe pública. Así mismo, la Ley 21.000 prevé la posibilidad de que, en curso de un procedimiento simplificado el supuesto infractor admita su responsabilidad 34 en los hechos 34 Ley 21.000, artículo 55. 35 Ley 21.000, artículo 61. investigados. En tal caso, el fiscal encargado
de que, en curso de un procedimiento simplificado el supuesto infractor admita su responsabilidad 34 en los hechos 34 Ley 21.000, artículo 55. 35 Ley 21.000, artículo 61. investigados. En tal caso, el fiscal encargado de la instrucción del proceso debe remitir al Consejo el requerimiento o el documento en el que conste dicha admisión, junto con los antecedentes recabados y su opinión fundamentada acerca de la configuración de la infracción y la sanción procedente. Recibida esta información, el Consejo, sin más trámite dicta la resolución final. Resulta relevante señalar que la norma establece expresamente que los antecedentes recopilados pueden dar lugar al cambio de un procedimiento simplificado a un procedimiento general en atención a la gravedad de la conducta investigada. No obstante, garantizando el debido proceso, se dispone de manera explícita que, si ello ocurre, los antecedentes relacionados con la asunción de responsabilidad no pueden ser invocados ni tenidos en cuenta en el trámite del procedimiento general. Finalmente, se contempla en el artículo 61 de la mencionada Ley 21.000 que modificó el Decreto 3538 de 1980 la posibilidad de que se produzca la terminación del procedimiento sin decisión de fondo por efecto del paso del tiempo, es decir, cuando se haya producido la caducidad de la facultad sancionatoria; esto significa que el Consejo de la CMF no puede imponer sanciones al infractor cuando han transcurrido cuatro (4) años desde la fecha en que se cesó la comisión del hecho constitutivo de una infracción o de ocurrir la omisión sancionada35. Este término
imponer sanciones al infractor cuando han transcurrido cuatro (4) años desde la fecha en que se cesó la comisión del hecho constitutivo de una infracción o de ocurrir la omisión sancionada35. Este término se suspende por seis (6) meses cuando se recibe una denuncia y se interrumpe con la notificación de la formulación de cargos. Como se puede observar, la función sancionatoria de la CMF se encuentra regida por principios de debido proceso, y si bien se concentra su desarrollo en la investigación 10MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA y sanción de hechos materiales o que puedan afectar gravemente al mercado, de forma excepcional se contemplan tanto en la ley como en la Política Sancionatoria herramientas que pueden ser aplicadas a los infractores o simplemente la decisión de no iniciar una actuación sancionatoria, en los casos específicamente establecidos, lo que hace de dichos casos sean excepcionales. La debida verificación de las conductas que van a ser objeto de investigación forma parte del propósito de eficacia, agilidad y oportunidad a cargo de la CMF y del adecuado uso de sus facultades De forma excepcional se contemplan tanto en la ley como en la Política Sancionatoria herramientas que pueden ser aplicadas a los infractores sancionatorias. Al mismo tiempo, como si fuera la otra cara de la misma moneda, es una expresión del derecho al debido proceso y de la economía procesal que se determine por la autoridad en qué casos no es procedente el inicio de una actuación sancionatoria.
sancionatorias. Al mismo tiempo, como si fuera la otra cara de la misma moneda, es una expresión del derecho al debido proceso y de la economía procesal que se determine por la autoridad en qué casos no es procedente el inicio de una actuación sancionatoria. El reconocimiento de la infracción por parte de la persona investigada puede aminorar los tiempos, aunque su diseño no implica por sí solo una rebaja en la eventual sanción, lo que podría desestimular el uso de este tipo de mecanismos. 11Formas de terminación anticipada o anormal en las normas del Mercado de Valores en Perú MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA En Perú, la Ley 27444 del 11 de abril de 2011 regula los procedimientos de naturaleza administrativa como aquel que adelanta la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Estos procedimientos deben observar, además, las reglas de procedimiento previstas en el Reglamento de Sanciones y por regla general, finalizan con una resolución que decide de fondo el asunto con fundamento en los hechos debidamente determinados en el curso del procedimiento36.
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444 o Ley del Mercado de Valores37 contempla una serie de reglas aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios. Entre ellas, el artículo 252 señala que la autoridad cuenta con un plazo de cuatro (4) años para determinar la existencia de infracciones administrativas, contado desde el día en que la infracción se hubiese cometido, en el caso de infracciones instantáneas o desde la última acción constitutiva de infracción para el caso de las continuadas, o desde que cesó la acción en las infracciones permanentes. Este plazo se suspende con la iniciación
que la infracción se hubiese cometido, en el caso de infracciones instantáneas o desde la última acción constitutiva de infracción para el caso de las continuadas, o desde que cesó la acción en las infracciones permanentes. Este plazo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador, esto es, con la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que le sean imputados a título de cargo.
La prescripción del proceso en los casos en que no se cumple el mencionado plazo puede ser declarada de oficio o solicitada por las partes y, una vez verificado el vencimiento de término legal, pone fin al procedimiento administrativo.
Ahora bien, aunque originalmente el artículo 233 de la Ley 27444 establecía que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribía en el plazo dispuesto en normas especiales, o en el término de cinco (5) años, si no se fijaba un término especial, hay que recordar que el TUO de la misma norma establece un término de cuatro (4) años para que dicho fenómeno se produzca.
El Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (TUO) precisa la forma de iniciación de un procedimiento y establece que, previa la apertura formal del procedimiento, tal como ocurre en Chile, se pueden realizar algunas actuaciones de averiguación e inspección para determinar si hay lugar a iniciar el proceso formal, en ese entendido, luego de tales averiguaciones existe la posibilidad que no se considere la necesidad de iniciar el procedimiento sancionatorio38.
36 TUO Ley 27444, artículo 258. Reglamento de Sanciones, artículo 17. 37 El Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ordenó en un documento las disposiciones vigentes respecto de la mencionada Ley, así como sus modificaciones. 38 TUO Ley 27444, artículo 255, numeral 3. 12MECANISMOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EN LOS MERCADOS DE VALORES DE PERÚ, CHILE Y COLOMBIA Y en los casos en los cuales se determine que la infracción cometida fue producto de un caso fortuito o fuerza mayor, los órganos sancionadores de la SMV podrán eximir de responsabilidad al administrado, especialmente para los casos en los cuales se incumple el deber de entregar información periódica o eventual39. El artículo 197 del TUO de la Ley 27444 o Ley del Procedimiento Administrativo General, que se aplica en las actuaciones administrativas de las autoridades del Estado Peruano, se refiere al fin del procedimiento, destacándose allí las que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo (positivo y negativo), así como el desistimiento, la declaración de abandono, los acue
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