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AMV - Estándar local e internacional de las ventas en corto

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Título
AMV - Estándar local e internacional de las ventas en corto
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año

Estándar local e internacional de las ventas en corto Documento de consulta pública No. 5 3 de octubre de 2022 pública No. 5 © @amvcolombia @ @AMVColombia @ AMVColombia1

Presidencia Michel Janna Gandur Presidente

Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados Jorge Llano Salamanca Vicepresidente

Gerencia de Regulación Angela Zuluaga Grajales Gerente

Érika Johana Díaz Tinoco Nelsso David Cifuentes Castelblanco Ingrith Julieth Vargas Piñeros

Gerencia Técnica Sergio Andrés Beltrán Fierro Gerente

Juan Camilo Santana Contreras © @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia2 Tabla de contenido

1. Introducción .............................................................................................................. 3 2. ¿Cómo funcionan las ventas en corto? .................................................................. 4

3. Dinámica reciente de las ventas en corto en el mercado de renta variable .... 6

4. Estándares internacionales para la regulación de ventas en corto .................... 9 4.1. Primer principio – Controles para la gestión de riesgos inherentes ............ 10 4.1.1. Experiencia internacional ..................................................................... 11 4.1.2. Estándar local ......................................................................................... 11 4.2. Segundo principio – Régimen de revelación de información ..................... 12 4.2.1. Experiencia internacional ..................................................................... 13 4.2.2. Estándar local ......................................................................................... 13

4.1.2. Estándar local ......................................................................................... 11 4.2. Segundo principio – Régimen de revelación de información ..................... 12 4.2.1. Experiencia internacional ..................................................................... 13 4.2.2. Estándar local ......................................................................................... 13 4.3. Tercer principio – Sistema de supervisión y cumplimiento normativo ........ 14 4.3.1. Experiencia internacional ..................................................................... 15 4.3.2. Estándar local ......................................................................................... 15 4.4. Cuarto principio – Excepciones Normativas ................................................. 16 4.4.1 Experiencia Internacional ...................................................................... 17 4.4.2. Estándar Local ........................................................................................ 17 4.5. Resumen De cumplimiento de los principios IOSCO .................................... 17

5. Consulta Pública ..................................................................................................... 18

Bibliografía ..................................................................................................................... 20

© @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia3

1. Introducción

Las ventas en corto tienen como característica fundamental que el vendedor, al momento de la celebración de la operación, no tiene la propiedad de los activos que se están negociando, pero debe contar con estos para la fecha de cumplimiento de la misma. En Colombia, este tipo de transacciones pueden realizarse sobre valores de deuda pública, acciones o divisas.

Recientemente, se ha considerado necesario evaluar la normatividad local de las ventas en corto sobre acciones, con el objetivo de identificar pos ibles oportunidades de ajustes normativos, que permitan promover la celebración de este tipo de operaciones, aportando al desarrollo ordenado del mercado de renta variable.

Al respecto, se ha identificado que estas operaciones pueden traer grandes beneficios en los mercados de valores, dentro de los que se destacan: un descubrimiento de precios más eficiente, el aumento de la liquidez del mercado y

variable.

Al respecto, se ha identificado que estas operaciones pueden traer grandes beneficios en los mercados de valores, dentro de los que se destacan: un descubrimiento de precios más eficiente, el aumento de la liquidez del mercado y una gestión de riesgos más eficaz, a través del desarrollo de actividades de cobertura. Pero, por otra parte, el uso inadecuado de este tipo de operaciones puede generar diversos riesgos, principalmente relacionados con conductas configurativas de abusos del mercado a través de la manipulación de precios, la generación de aumentos en la volatilidad del mercado, e l incremento de los incentivos para darle un manejo inadecuado a la información privilegiada, o la configuración de incumplimientos durante el proceso de liquidación.

Teniendo en cuenta su importancia e impacto en los mercados de valores, las ventas en co rto han sido objeto de estudio por parte de autoridades internacionales como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), que ha formulado recomendaciones que tienen como objetivo: promover el desarrollo de este tipo de operaciones, aprovechar sus ventajas, impedir que su ejecución afecte la integridad y la transparencia del mercado, y proteger a los inversionistas.

A nivel local, la normatividad vigente habilita a las sociedades comisionistas de bolsa a celebrar este tipo de operaciones, bien sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Al respecto, el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia establecen los requisitos y las restricciones que deben tener en cuenta los intermediarios del mercado de valores al momento de realizar este tipo de operaciones. Así mismo, autoridades como la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) ejercen sus

en cuenta los intermediarios del mercado de valores al momento de realizar este tipo de operaciones. Así mismo, autoridades como la Superintendencia Financiera de Colombia y el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) ejercen sus © @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia4 funciones de supervisión y monitoreo para impedi r que estas operaciones sean utilizadas para afectar el mercado.

Con el propósito fundamental de contribuir al desarrollo y profundidad del Mercado de Valores colombiano, AMV y su Comité de Renta Variable consideraron importante examinar con la industria los estándares que se aplican en otras jurisdicciones para regular las ventas en corto, con el objetivo de identificar si se presentan oportunidades de ajuste en la normatividad local, siempre bajo la óptica de analizar los retos a los que se enfrentaría el mercado con dichas incorporaciones.

Bajo este contexto, AMV em ite este documento de consulta pública que está conformado por cinco secciones, siendo la primera esta introducción. En la segunda, se presenta a través de un ejemplo la operatividad de las ventas en corto. La tercera parte muestra la evolución del monto y número de ventas en corto que se han negociado en el mercado de renta variable colombiano, entre 2018 y el primer semestre de 2022. En la cuarta parte se describen los principios que IOSCO recomienda tener en cuenta al momento de definir las normas que re gulan las ventas en corto, junto con la manera en que dichos principios han sido acogidos tanto en jurisdicciones extranjeras como en Colombia. En la quinta y última sección, se formulan una serie de preguntas que servirán como punto de partida para evaluar la conveniencia de ajustar las normas locales vigentes que rigen este tipo de operaciones.

tanto en jurisdicciones extranjeras como en Colombia. En la quinta y última sección, se formulan una serie de preguntas que servirán como punto de partida para evaluar la conveniencia de ajustar las normas locales vigentes que rigen este tipo de operaciones.

2. ¿Cómo funcionan las ventas en corto?

Como se mencionó en la introducción de este documento, una venta en corto tiene dos características principales: a) es una venta en la cual el vendedor no tiene la propiedad de los valores objeto de la operación al momento de su celebración; y b) a más tardar el mismo día de la celebración de la venta en corto, el vendedor deberá realizar las operaciones que sean necesarias p ara no dejar descubierta su posición y de asegurar la liquidación de la venta en corto.

Con fundamento en lo anterior, las ventas en corto están separadas en tres etapas:

  • Etapa 1: Celebración de la venta en corto.
  • Etapa 2: Celebración de operaciones adicionales para cubrir la venta en corto.
  • Etapa 3: Cumplimiento de la venta en corto.

© @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia5 Con el objetivo de facilitar el entendimiento del esquema de las operaciones que se estudian en este documento y de brindar elementos adicionales para realizar el análisis que se propone, en el siguiente diagrama se presenta, a partir de un ejemplo, el desarrollo de una venta en corto y se identifican las razones por las

cuales se puede calificar de esta manera.

  1. El día 1 a las 9:00 a.m., el Cliente A celebra una operación a través de la cual le vende al cliente B tres acciones de la especie Z, a 400 pesos cada una, con cumplimiento T+2. Al momento de la celebración de dicha operación, el Cliente A no tiene la propiedad de dichas acciones. Por lo tanto, se entiende que la venta es en corto.

VENTA EN CORTO TTV6 2) Para dar cumplimiento a la normatividad vigente, ese mismo día a las 11:30 a.m., el Cliente A, en calidad de receptor, celebra con el Cliente C una operación de transferencia temporal de valores (TTV) con plazo de cumplimiento de 10 días. A través de dicha TTV, el Cliente A adquiere tres acciones de la especie Z.

  1. Posteriormente, el día 3 el Cliente A cumple la venta en corto celebrada con el Cliente B, gracias a las acciones adquiridas a través de la TTV.
  1. Para cumplir con la TTV celebrada con el Cliente C, el Cliente A le compra de contado al Cliente D 3 acciones de la especie Z, por un valor de 300 pesos cada una, asumiendo una desvalorización de la acción.
  1. Finalmente, el día 11 el Cliente A cierra la posición abierta que tenía por la TTV celebrada, y le entrega al Cliente C las tres acciones de la especie Z que le compró al Cliente D. A su vez, el Cliente C le entrega las garantías al

Cliente A.

TTV celebrada, y le entrega al Cliente C las tres acciones de la especie Z que le compró al Cliente D. A su vez, el Cliente C le entrega las garantías al Cliente A.

  1. Como resultado de las operaciones, y teniendo en cuenta los márgenes que hubo entre la venta en corto y la compra definitiva celebrada para cumplir con la TTV, el Cliente A obtuvo una ganancia de 100 pesos por cada una de las tres acciones de la especie Z negociadas.

Al comparar la operación representada en el diagrama con las características y las etapas de las ventas en corto, se evidencia que: i) el Cliente A, al momento de celebrar la primera operación, no tiene las acciones de la especie Z en su portafolio por lo que se entiende que está ejecutando una venta en corto; ii) por ese motivo, debe celebrar una operación adicional para cumplir la operación pactada con el Cliente B, en este caso una TTV; iii) finalmente, el día 3 el Cliente A utiliza las acciones adquiridas a través de la TTV, para cumplir con la venta en corto celebrada con el Cliente B.

3. Dinámica reciente de las ventas en corto en el mercado de renta variable

Entre 2018 y 2021 las ventas en corto en el mercado de renta variable presentaron una reducción cercana al 79% en términos de monto y del 24% en el número de operaciones. Es así como durante el 2018 se negociaron alrededor de $1.4 billones a través de 13.0 50 operaciones (valor promedio de $111 millones por operación), © @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia7 mientras que para 2021 este valor estuvo alrededor de $299 mil millones mediante 9.899 operaciones (valor promedio de $30 millones por operación).

© @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia7 mientras que para 2021 este valor estuvo alrededor de $299 mil millones mediante 9.899 operaciones (valor promedio de $30 millones por operación).

Monto y número de ventas en corto mercado de renta variable 2018 – 2022

Año Monto total negociado Número de operaciones 2018 1.448.336.140.447 13.050 2019 848.167.160.034 12.081 2020 846.029.605.382 16.933 2021 299.722.977.569 9.899 I semestre 2022 201.891.174.155 6.022

Fuente: Bolsa de Valores de Colombia (BVC), elaboración AMV

Evolución monto y número de ventas en corto mercado de renta variable 2018 – 2022

Fuente: Bolsa de Valores de Colombia (BVC), elaboración AMV

En términos de valores promedio diario, en 2018 se negociaron $5.960 millones y se efectuaron 69 operaciones, mientras que en 2021 se transaron $1.243 millones a través de 45 operaciones. - 500 1.000 1.500 2.000 2.50020.000 40.000 60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000 180.000 200.000 2018 2019 2020 2021 2022 Monto # Operaciones8 Es importante tener presente que el comportamiento de las ventas en corto depende de las expectativas del mercado ante potenciales desvalorizaciones de una o varias especies del mercado accionario. Por ende, es esperable que, por

Monto # Operaciones8 Es importante tener presente que el comportamiento de las ventas en corto depende de las expectativas del mercado ante potenciales desvalorizaciones de una o varias especies del mercado accionario. Por ende, es esperable que, por ejemplo, ante buenas expectativas y buenos resultados en el COLCAP, el monto y operaciones de las ventas en corto sean menores, que en años donde se esperaba un desempeño menor, o negativo.

Es así como durante este periodo el índice COLCAP mostró de manera agregada una valorización del 6,41% y las negociaciones de compra/venta sobre acciones presentaron una reducción cercana al 30% en volumen y un incremento del 127% en el número de transacciones. Analizando año a año el periodo objeto de estudio, se observa que, en términos anuales, en 2019 las ventas en corto se redujeron un 41,4% en monto y 7, 43% en operaciones, en línea con el resultado del índice COLCAP que registró un alza del 25,4%.

Para 2020, la reducción en monto de las ventas en corto fue del 0,25% mientras que el número de transacciones se incrementó en 40%, con un COLCAP que descendió, motivado por la desvalorización no esperada en marzo, en 13,5%. 2021 fue el año con mayores caías en las cifras de celebración de ventas en corto, con descensos del 64,5% en monto y 41,5% en transacciones mientras que el índice accionario se desvalorizó levemente en 1,87%.

Esta tendencia parece estar revirtiéndose en términos de monto durante el primer semestre de 2022, pues en comparación con el mismo periodo de 2021, se observó

desvalorizó levemente en 1,87%.

Esta tendencia parece estar revirtiéndose en términos de monto durante el primer semestre de 2022, pues en comparación con el mismo periodo de 2021, se observó un incremento cercano al 17%, al pasar de cerca de $172 mil millones a alrededor de $202 mil millones. Sin embargo, respecto del número de operaciones se evidenció una leve reducción del 3,25%, ya que durante los primeros seis meses del 2021 se realizaron 6.224 operaciones mientras que en el primer semestre de 2022 se celebraron 6.022.

Estos resultados se observan en un mercado accionario que respecto del cierre de 2021 muestra una valorización del 6,24% y una mayor dinámica de la negociación de compraventas, que con corte a junio se han incrementado 42,8% en monto y 62,3% en el número de operaciones.

Por otro lado, en cuanto al número de especies que son objeto de este tipo de operaciones, la cifra no muestra una gran variación entre 2018 y 2021, años en los cuales se observaron negociones sobre 25 y 23 acciones respectivamente . No obstante, se evidencia un cambio significativo en la participación de los diferentes valores en el total de las negociaciones, pues en 2018 una sola especie representaba 86% de las ventas en corto, mientras que en 2021 esta misma acción © @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia9 pasó a concentrar cerca del 55% y el 89% de ese mercado se encontraba ahora concentrado en tres especies.

Para el primer semestre de 2022 la situación resulta similar a la observada en 2018, ya que se realizaron ventas en corto sobre 24 especies, pero solo una de ella s

concentrado en tres especies.

Para el primer semestre de 2022 la situación resulta similar a la observada en 2018, ya que se realizaron ventas en corto sobre 24 especies, pero solo una de ella s concentró cerca del 83% de las negociaciones.

4. Estándares internacionales para la regulación de ventas en corto

Para IOSCO, las ventas en corto juegan un rol importante en los mercados de capitales y brindan diversas ventajas, toda vez que imprimen eficiencia en el descubrimiento de precios, incrementan la liquidez del mercado, limita el aumento injustificado del precio de los activos y facilita la gestión de riesgos (IOSCO, 2017).

Por otra parte, la Comisión Europea (CE) ha destacado que, además de las ventajas que ofrecen este tipo de operaciones, las ventas en corto pueden generar riesgos si se presentan fallas en la liquidación y en la constitución de coberturas, caídas de precio pronunciadas, deficiencias en la transparencia y la integridad del mercado, y riesgos para la estabilidad financiera (CE, s.f.)

Con el objetivo de guiar a los reguladores en la definición e implementación de esquemas regulatorios, IOSCO (2013) ha establecido objetivos y principios que permiten mantener mercados de valores íntegros, transparentes y con foco en la protección de los inversionistas. Al respecto, el principio 37 del documento “Metodología para la evaluación de la implementación de los objetivos y principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO” indica que la regulación debe incluir elementos que permitan garantizar la adecuada gestión de riesgos.

En desarrollo de dicho principio, el organismo internacional recomendó a las autoridades de los mercados de valores tener en cuenta cuatro princ ipios al

debe incluir elementos que permitan garantizar la adecuada gestión de riesgos.

En desarrollo de dicho principio, el organismo internacional recomendó a las autoridades de los mercados de valores tener en cuenta cuatro princ ipios al momento de establecer el marco normativo que regula las ventas en corto (IOSCO, 2009):

  • Primer principio: sugiere establecer controles para reducir o minimizar riesgos potenciales de las ventas en corto, que puedan afec tar la estabilidad y el funcionamiento ordenado y eficiente de los mercados financieros.
  • Segundo principio: recomienda prever un régimen de revelación oportuna de información a las autoridades y al mercado.10 • Tercer principio: propone incluir un sistema efi caz orientado a garantizar la supervisión de las operaciones y su cumplimiento normativo.
  • Cuarto principio : sugiere determinar excepciones normativas para ciertas ventas en corto, con el objetivo de permitir un funcionamiento eficiente del mercado.

A continuación, se desarrollan dichos principios y se expone cómo han sido adoptados en algunas jurisdicciones, incluida la colombiana. Lo anterior, con el objetivo de brindar elementos de juicio adicionales a la industria, que permitan realizar una evaluación de la regulación local vigente y su correspondencia con las necesidades actuales del mercado.

4.1. Primer principio – Controles para la gestión de riesgos inherentes

Para IOSCO ( Op. Cit. , 2009) las normas que regulen las ventas en corto deben contar con un régimen estricto para la liquidación de operaciones. Al respecto, señala que las autoridades pueden implementar diversas herramientas de control, dentro de las cuales destaca:

  • Establecer criterios de elegibilidad para determinar cuáles acciones pueden

contar con un régimen estricto para la liquidación de operaciones. Al respecto, señala que las autoridades pueden implementar diversas herramientas de control, dentro de las cuales destaca:

  • Establecer criterios de elegibilidad para determinar cuáles acciones pueden ser objeto de ventas en corto, a partir de un análisis de riesgos. IOSCO indica que las autoridades pueden establecer más restricciones a las ventas en corto de acciones ilíquidas, ya que son más vulnerables a manipulación de precio.
  • Implementar medidas para garantizar el cubrimiento de la posición en un periodo de tiempo determinado, tales como exigir la ejecución de operaciones previas orientadas a tomar prestadas las acciones de manera previa a realizar la venta en corto.
  • Prever normas de restricción de precios para la ejecución de las ventas en corto, con el objetivo de moderar el ritmo de caída de precios del mercado.

Al respecto, IOSCO considera que a través de estas medidas se disminuyen los riesgos inherentes a las ventas en corto, se desestimula la ejecución de ventas en corto con fines manipulativos y se minimizan posibles perturbaciones al mercado. En todo caso, reconoce que dichas medidas pueden tener diferentes niveles de eficacia en cada jurisdicción, por lo que su dete rminación dependerá de las condiciones específicas y de la infraestructura de cada mercado.11 4.1.1. Experiencia internacional

La Securities and Exchange Commission de Estados Unidos (SEC) establece a través de la Regla 203 una obligación denominada “requisito de localización”, que implica que los operadores, antes de celebrar una orden de venta en corto, deben realizar operaciones para tomar prestadas las acciones, o tener motivos razonables y documentados para creer que los valores podrán obtenerse de manera prev ia

implica que los operadores, antes de celebrar una orden de venta en corto, deben realizar operaciones para tomar prestadas las acciones, o tener motivos razonables y documentados para creer que los valores podrán obtenerse de manera prev ia al vencimiento para cubrir la posición abierta.

Adicionalmente, a través de la Regla 201 el regulador estadounidense exige que las bolsas de valores establezcan, mantengan y apliquen políticas y procedimientos para restringir el precio al cual se ejecu tan las ventas en corto cuando la acción experimenta una caída del 10% en una misma jornada. A través de esta regla, se busca evitar que a través de ventas en corto se caiga el precio de un valor que ya ha experimentado un descenso significativo.

De manera similar a lo que sucede en Estados Unidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México (CNBVM) establece que las Casas de Bolsa, de manera previa a la celebración de una venta en corto, deben verificar que existen valores disponibles de la misma especie y calidad para efectos de garantizar la cobertura de la posición abierta (CNBVM, 2022)

Por su parte, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) establece a través de su Reglamento Interior que no podrán celebrarse operaciones de ventas en corto sobre un valor, cuando se produzca una variación que sobrepase a la baja el límite de fluctuación (BMV, 2021).

4.1.2. Estándar local

Para efectos de controlar los riesgos inherentes a las operaciones analizadas en este documento, en Colombia el Decreto 2555 de 2010 exigió hasta 2014 que los valores objeto de la venta en corto debían obtenerse el mismo día o en forma

Para efectos de controlar los riesgos inherentes a las operaciones analizadas en este documento, en Colombia el Decreto 2555 de 2010 exigió hasta 2014 que los valores objeto de la venta en corto debían obtenerse el mismo día o en forma previa a su ejecución. Lo anterior, a través de una operación de reporto, simultánea o de transferencia temporal de valores.

Posteriormente, el Gobiern o Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) modificó dicho artículo a través del Decreto 2510 de 2014 con el objetivo de adaptar la normatividad a la finalidad y al esquema de las ventas en corto. De esta manera, eliminó el aparte que establecía que los valores objeto de la operación debían obtenerse en forma previa a su ejecución, y actualmente señala que el vendedor debe realizar las operaciones necesarias © @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia12 para cubrir su posición y asegurar su liquidación, a más tardar el mism o día de la operación (MHCP, 2022).

Por otra parte, se exige que el precio de la venta en corto sea, como mínimo, igual al último precio de negociación de la respectiva acción, que haya sido registrado en la bolsa y que haya marcado precio (MHCP, ibidem). Finalmente, la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) exige que la venta en corto debe mantenerse cubierta desde el día de su celebración hasta su cumplimiento (BVC, 2022)

Como se observa, en Colombia se cumple con el primer principio establecido por IOSCO. Adicionalmente, tanto a nivel local como extranjero existe cierta homogeneidad en las medidas implementadas por los reguladores para gestionar los riesgos inherentes a la ejecución de ventas en corto, ya que se establecen

IOSCO. Adicionalmente, tanto a nivel local como extranjero existe cierta homogeneidad en las medidas implementadas por los reguladores para gestionar los riesgos inherentes a la ejecución de ventas en corto, ya que se establecen criterios de elegibilidad, se imponen medidas para garantizar el cubrimiento de las posiciones y se prevén normas de restricción de precios.

4.2. Segundo principio – Régimen de revelación de información

Con el objetivo de velar por la transparencia del mercado, IOSCO recomienda que la regulación de las ventas en corto prevea un régimen de revelación a través del cual se conozca información relacionada con las ventas en corto que se ejecuten en el respectivo mercado. En ese sentido, dependiendo de la realidad de cada mercado, el regulador deberá determinar si dicha información se da a conocer al público o si es conocida exclusivamente por las autoridades financieras.

Para establecer el nivel adecuado, IOSCO considera importante determinar los objetivos de la revelación, dentro de los que se pueden encontrar: i) facilitar el acceso a la información para mejorar la dinámica del mercado; ii) detectar abusos de mercado; iii) proporcionar alertas tempranas en caso de acumulación de posiciones cortas que puedan afectar la estabilidad del mercad o; y iv) proporcionar evidencias que permitan adelantar acciones disciplinarias cuando sea el caso.

Finalmente, destaca IOSCO que, sin importar el nivel de revelación que adopte cada jurisdicción, es recomendable que las autoridades tengan siempre acceso a información sobre este tipo de ventas, con el objetivo de implementar mecanismos de supervisión eficaces que permitan administrar adecuadamente los riesgos

© @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia13

información sobre este tipo de ventas, con el objetivo de implementar mecanismos de supervisión eficaces que permitan administrar adecuadamente los riesgos

© @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia13 4.2.1. Experiencia internacional

El estándar de revelación de información que se aplica en jurisdicciones extranjeras no es homogéneo. En efecto, mientras en algunas jurisdicciones se aplica un primer modelo en el que la revelación está orientada a la existencia de mecanismos que permiten que el mercado general tenga acceso a cierta parte de la información, en otros países se aplica un segundo modelo en el que solamente las autoridades tienen conocimiento de las ventas en corto que se ejecutan.

Como ejemplo del primer modelo, la SEC establece a través de la Regla 200 que los operadores, al momento de registrar una postura, deben señalar si la operación es o no una venta en corto. Adicionalmente, IOSCO destaca como uno de los ejemplos de revelación de información al público, que en Estados Unidos se dan a conocer de manera pública datos agregados de las ventas en corto ejecutadas cada dos meses.

Otro ejemplo de este modelo se observa en Singapur, en el que la Monetary Authority of Singapore (MAS), a través de la Securities and Futures Act (MAS, 2022), establece que los intermediarios, antes de reg istrar una postura de venta en el sistema, deben determinar si es corta u ordinaria, para efectos de marcarla como tal.

Adicionalmente, la Singapore Exchange (SGX), de acuerdo con lo establecido en su Rulebook (2022), comunica a los participantes, antes del comienzo de cada jornada de mercado, el volumen total de las órdenes de ventas en corto calzadas y ejecutadas el día anterior.

su Rulebook (2022), comunica a los participantes, antes del comienzo de cada jornada de mercado, el volumen total de las órdenes de ventas en corto calzadas y ejecutadas el día anterior.

Finalmente, la regulación mexicana aplica el segundo modelo de revelación de información, toda vez que no prevé mecanismos para que el mercado en general conozca información sobre las ventas en corto. En todo caso, si establece una obligación de marcación, orientada a que las autoridades tengan información sobre este tipo de operaciones. Así, señala que, al registrar una postura, el operador debe especificar si son por cuenta propia o por cuenta de terceros, y debe indicar si se trata de una venta en corto. En caso de no especificarlo, la operación se considerará una venta ordinaria (BMV, 2021a).

4.2.2. Estándar local

Antes de 2014, las normas que regulaban las ventas en corto no tenían previstos mecanismos para revelar información de este tipo de operaciones a las autoridades financieras. Posteriormente, a través del Decreto 2510 de 2014, el © @amvcolombia @ @AMVOolombia @ AM\/Oolombia14 Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ajustó el Decreto 2555 de 2010 con el objetivo de exigir la marcación de estas operaciones, y así ajustar las normas locales a los principios establecidos por IOSCO.

De esta manera, a través de esta marcación las autoridades financieras tienen accesos a información relacionada con las ventas en corto, para efectos de adelantar sus funciones de supervisión y monitoreo.

Por otra parte, el Decreto 2555 de 2010 establece que las

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