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AMV - Evaluación de reglas para el uso de dispositivos móviles en mesas de negociación

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Título
AMV - Evaluación de reglas para el uso de dispositivos móviles en mesas de negociación
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA No. 3

Uso de dispositivos móviles en mesas de negociación Agosto de 20191. Introducción

Los dispositivos móviles, aparatos para la comunicación que permiten el procesamiento, envío y recepción de datos de forma inalámbrica, se han vuelto imprescindibles en la vida moderna. Su evolución, además de transformar los teléfonos en computadoras, ha abierto las puertas a nuevas formas de interacción a través relojes, bandas, audífonos y prototipos de gafas inteligentes, caracterizados por la versatilidad de sus usos y, sobre todo, por su capacidad de transmisión de información.

La forma en la que estos dispositivos ha n modificado la dinámica de las sociedades modernas no ha estado exenta a controversias de carácter ético, legal o relacionado con cuestiones de seguridad. Por ejemplo, en el ámbito financiero la implementación de nuevas tec nologías ha suscitado interrogantes sobre las precauciones que deben tomarse a fin de procurar la protección de datos sujetos a reserva, garantizar la trazabilidad de las operaciones, y evitar abusos de mercado, como el uso indebido de información privilegiada o prácticas manipulativas.

En respuesta a esas preocupaciones los reguladores, autorreguladores, e incluso las bolsas de valores, han adoptado reglas para el uso de dispositivos móviles en los pisos o mesas de negociación. Los enfoques varían en cad a jurisdicción, y oscilan entre la prohibición a su ingreso y uso en dichos espacios, hasta la autorización para emplearlos bajo ciertas condiciones. Esas reglas, sin importar su naturaleza, son foco de debate, pues las constantes innovaciones tecnológicas hacen cuestionar su aplicabilidad y/o efectividad.

bajo ciertas condiciones. Esas reglas, sin importar su naturaleza, son foco de debate, pues las constantes innovaciones tecnológicas hacen cuestionar su aplicabilidad y/o efectividad.

En Colombia este tema ha generado el interés de los intermediarios de valores y divisas, por lo que su estudio se incluyó como parte de la agenda normativa de AMV para el año 2019. Al asumir esta tarea, esta Corporación, con el apoyo de sus comités de miembros, comenzó por evaluar las prácticas existentes, tanto en mercados desarrollados como en aquellos con características similares al local, con el fin de contrastar sus reglas y usos.Cobró relevancia, en los análisis efectuados, el reto que supone para los intermediarios adoptar nuevas tecnologías de la información sin elevar costos de supervisión, o sin incrementar los riesgos de incumplimiento normativo y/o pérdida de trazabilidad de las operaciones. En este sentido, AMV consider ó útil examinar con la industria los pros y contras de un eventual cambio en las reglas para la utilización de dispositivos móviles en las mesas de negociación, lo cual motivó la elaboración del presente documento de consulta pública.

El documento está conformado por cuatro secciones, siendo la primera esta introducción. La segunda explora los motivos por los cuales en los mercados financieros se controlan los flujos de información, para luego evaluar las reglas de utilizació n de dispositivos móviles en cinco jurisdicciones, incluida la colombiana. La última sección ahonda en los aspectos que podrían ser objeto de controversia frente a un posible cambio regulatorio en el país, y formula cuatro preguntas, cuyas respuestas serán insumo para orientar la función normativa de AMV en relación con el tema que nos ocupa.

ahonda en los aspectos que podrían ser objeto de controversia frente a un posible cambio regulatorio en el país, y formula cuatro preguntas, cuyas respuestas serán insumo para orientar la función normativa de AMV en relación con el tema que nos ocupa.

2. El control a los flujos de información en las mesas de negociación

La información es un elemento relevante para el funcionamiento de cualquier mercado, puesto que su adecuado tratamiento permite la correcta formación de precios y preserva la confianza del público. Eso explica la existencia de disposiciones que regulan los flujos de información, por ejemplo, aquellas que definen la forma y periodicidad en que los emiso res deben revelar sus estados financieros o decisiones corporativas, o las que imponen el deber de establecer mecanismos para que los intermediarios protejan información sujeta a reserva y garanticen la trazabilidad de las operaciones efectuadas en el mercado. Estas últimas se explican a continuación.

a. Protección de información sujeta a reserva

Se trata de un deber de los intermediarios del mercado de valores y divisas, que está consagrado en diversos cuerpos normativos como la Ley 1328 de 2009, el Decreto 2555 de 2010, la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República y los reglamentos de AMV para los esquemas de autorregulación en valores y divisas.

Estas disposiciones tienen la finalidad de amparar los datos y la privacidad de los clientes, y para tal fin se requiere la adopción de políticas y procedimientos para proteger la informaci ón de las órdenes o instrucciones de los clientes, las operaciones de intermediación ejecutadas, así como sus resultados, entre otros aspectos.

Como parte de las medidas para prevenir la extracción y/o el uso indebido de

proteger la informaci ón de las órdenes o instrucciones de los clientes, las operaciones de intermediación ejecutadas, así como sus resultados, entre otros aspectos.

Como parte de las medidas para prevenir la extracción y/o el uso indebido de datos sujetos a reserva podrían encontrarse, entre otras, las siguientes: la restricción al ingreso de personas no autorizadas a espacios definidos (como las mesas de negociación); el establecimiento de códigos de acceso a bases de datos y terminales transaccionales; y la prohibición de usar dispositivos móviles.

b. Trazabilidad de las operacionesLos procesos que garantizan trazabilidad ofrecen la posibilidad de reconstruir los hechos asociados a una determinada operación de intermediación, lo cual implica la documentación de los mismos, desde la etapa de negociación hasta su cierre y posterior cumplimiento.

Sobre la documentación como deber de los intermediarios, Largacha y Ardila (2018), citados en Varón y Abella (2018), señalan que éste “(…) es un mecanismo de protección no solo para los clientes, sino también para los propios intermediarios de valores, en la medida en que su adecuado cumplimiento permite facilitar la labor probatoria frente a potenciales reclamos o quejas de los clientes (…)”.

Por otro lado, estos registros también son necesarios para las actividades de supervisión, pues a partir de la reconstrucción de las operaciones se hace viable determinar si las mismas se realizaron con apego a las normas, verificar que se desarrollaron de conformidad con lo pactado con clientes y contrapartes, e identificar y prevenir posibles abusos de mercado, entre otros aspectos objeto de auditoría1.

Garantizar la trazabilidad implica que los intermediarios establezcan políticas y

desarrollaron de conformidad con lo pactado con clientes y contrapartes, e identificar y prevenir posibles abusos de mercado, entre otros aspectos objeto de auditoría1.

Garantizar la trazabilidad implica que los intermediarios establezcan políticas y procedimientos para que todas las comunicaciones que se hagan en desarrollo de actividades de intermediación se efectúen a través de medios verificables, es decir, a través de mecanismos que permitan su registro y grabación, hecho que originó la prohibición en Colombia de emplear dispositivos móviles en las mesas de negociación, cuando no era posible guardar traza bilidad de los intercambios de información a través de tales artefactos.

Este tipo de medidas no son exclusivas de Colombia, y aunque existen en otras jurisdicciones, los enfoques de las restricciones varían, como se muestra en la siguiente sección.

3. Reglas al uso de dispositivos móviles en mesas de negociación

No existe homogeneidad a nivel internacional sobre las reglas que establecen condiciones al uso de dispositivos móviles en las mesas de negociación. A fin de conocer algunas de ellas, y contrastarlas con las colombianas, se han tomado ejemplos de las disposiciones existentes en el Reino Unido, Estados Unidos, Chile y Perú para el mercado de valores, mientras que el análisis de las condiciones locales te ndrá en consideración lo dispuesto para el mercado de valores y el de divisas.

1 En relación con los registros de conversaciones telefónicas o de comunicaciones electrónicas acerca de órdenes de clientes, el considerando 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MiFID II) señala lo siguiente:

1 En relación con los registros de conversaciones telefónicas o de comunicaciones electrónicas acerca de órdenes de clientes, el considerando 57 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MiFID II) señala lo siguiente: “(…) El registro de conversaciones telefónicas o de comunicaciones electrónicas ligadas a órdenes de clientes (…) se justifica por la necesidad de reforzar la protección del inversor, mejorar la vigilancia del mercado y aumentar la seguridad jurídica en beneficio de las empresas de servicios de inversión y sus clientes. (…) Estos registros deben garantizar que haya pruebas que permitan demostrar las condiciones de las órdenes dadas por los clientes y su correspondencia con las operaciones realizadas por las empresas de servicios de inversión, así como detectar cualquier conducta que pueda ser relevante en materia de abuso de mercado, en particular cuando las empresas negocian por cuenta propia (…).”Reino Unido

Las disposiciones de l Financial Conduct Authority (FCA)2 sobre el registro de telecomunicaciones se han hecho más estrictas con el paso del tiempo 3. Los cambios más recientes fueron adoptados en 2018, con motivo de la entrada en vigencia de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como MiFID II (FCA, 2019).

Antes de dicha Directiva, las reglas del FCA respecto de registros sobre conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas 4 establecían el deber de grabar o guardar copia de los mensajes que fueran relevantes en la recepción y ejecución de órdenes de clientes, o en la realización de opera ciones por cuenta propia 5, con algunas excepciones aplicables a los operadores de portafolios discrecionales6.

copia de los mensajes que fueran relevantes en la recepción y ejecución de órdenes de clientes, o en la realización de opera ciones por cuenta propia 5, con algunas excepciones aplicables a los operadores de portafolios discrecionales6.

Con la entrada en vigencia de MiFID II7, el FCA introdujo nuevas disposiciones que fueron incorporadas en el libro “Senior Management Arrangements, Systems and Controls” del FCA Handbook (sección SYSC 10.A R), y entre otros, amplió la cobertura de lo que debe quedar registrado, abarcando todas las aquellas telecomunicaciones respecto de actividades sobre instrumentos financieros8, sin calificarlas de relevantes o no9, de igual forma, se redujeron las excepciones aplicables a los operadores de portafolios discrecionales.

Respecto a la aplicación de estas reglas, no se prohíbe el ingreso de dispositivos móviles personales a las mesas de negociación, no obstante, las entidades están en la obligación de establecer mecanismos para que no se utilicen en comunicaciones relacionadas con los negocios, en caso de que estos no puedan ser grabados10.

2 FCA es un regulador conductual para entidades que prestan servicios financieros en el Reino Unido. 3 Antes del año 2010, por ejemplo, las comunicaciones efectuadas a través de teléfonos móviles estaban exentas de las reglas de grabación y conservación de registros. 4 Estas reglas estaban consignadas en el libro Conduct of Business del FCA Handbook, en la sección COBS 11.8 R. Esta sección fue derogada en enero de 2018. 5 Las entidades sujetas a las reglas COBS 11.8 R del FCA Handbook, estaban descritas en el aparte COBS 11.8.1 R, y hacían

sección fue derogada en enero de 2018. 5 Las entidades sujetas a las reglas COBS 11.8 R del FCA Handbook, estaban descritas en el aparte COBS 11.8.1 R, y hacían referencia, en términos generales, a aquellas entidades que recibieran, ejecutaran o permitieran la ejecución de órdenes de clientes. De igual forma, las normas aplicaban a las actividades de intermediación de la propia fir ma, y a las que ejecutaran de manera discrecional para sus clientes. 6 El FCA Handbook hace referencia al término discretionary investment manager, y lo define como una persona que, actuando por cuenta de un cliente, administra de manera discrecional inversiones de una cuenta o portafolio, con base en acuerdos prestablecidos. 7 Se hace referencia a los requisitos de registro que aplican a las empresas de servicios de inversión, respecto de los servicios, actividades y operaciones que se encuentran enumerado s en la Directiva 2014/65/UE, anexo I, sección A, en relación con cualquiera de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C. Los requisitos de grabación y conservación se encuentran en el artículo 16 8 Estas actividades están relacionadas en la regla SYSC 10A.1.1R(2) del FCA Handbook e incluye, entre otras, la realización de operaciones de inversión como agente o principal, la administración de inversiones de terceros con capacidad discrecional y, la creación, operación y liquidación de esquemas de inversión colectiva. 9 Esta disposición se encuentra en línea con lo requerido por MiFID II en su artículo 16 (7), que señala el deber de tener registro de las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas a operaciones por cuenta propia u órdenes de clientes, incluso cuando éstas no den lugar a la realización de las mismas.)

registro de las grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas a operaciones por cuenta propia u órdenes de clientes, incluso cuando éstas no den lugar a la realización de las mismas.) 10 Ver disposición SYSC 10A.1.7 R del FCA Handbook.En el Reino Unido algunas entidades están exentas de cumplir con las disposiciones sobre grabación, sin embargo, deben implementar mecanismos para conservar minutas de las comunicaciones telefónicas bajo parámetros establecidos11.

Estados Unidos

Las normas sobre conservación de registros aplicables a broker-dealers en Estados Unidos son dictadas por la Securities and Exchange Commission (SEC); la Municipal Securities Rulemaking Board (MSRB) y la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA). Estas entidades establecen instrucciones detalladas respect o del tipo de datos que deben guardarse, así como su forma y tiempo de almacenamiento.

En esta jurisdicción los brokers y dealers tienen obligaciones de preservar las comunicaciones relacionadas con sus negocios, por ejemplo, información detallada de cada orden o instrucción para la compra venta de valores o el intercambio de información con clientes 12. Estas disposiciones aplican indistintamente del medio, es decir, pueden tratarse de documentos físicos o electrónicos, por lo que las entidades deben tomar l as medidas necesarias para garantizar adecuados programas de supervisión de cualquiera de los medios de comunicación empleados para el desarrollo de sus actividades, no obstante, se precisa que la grabación de conversaciones telefónicas no es obligatoria si existen soportes documentales de otra naturaleza13.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de las normas de autorregulación, FINRA ha establecido medidas especiales de vigilancia respecto de entidades que vinculen un número significativo de personas que tengan antecedentes disciplinarios o que

Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de las normas de autorregulación, FINRA ha establecido medidas especiales de vigilancia respecto de entidades que vinculen un número significativo de personas que tengan antecedentes disciplinarios o que provengan de entidades también sancionadas (expulsión o revocatoria de sus licencias). Esa disposición, conocida como “ taping rule ”14, obliga a este tipo de entidades a establecer procedimientos para la grabación y monitoreo de las conversaciones telefónicas con clientes o clientes potenciales, como mecanismo para verificar su cumplimiento normativo (FINRA, 2019).

Al aplicar las reglas sobre conservación documental, es frecuente encontrar que las entidades graben las conversaciones telefónicas y defin an políticas y procedimientos para que no se realicen comunicaciones relacionadas con los negocios en equipos que no puedan ser grabados, a la vez que se permite el uso de dispositivos privados para fines estrictamente personales.

Finalmente, y en relación con los proveedores de infraestructura, la Bolsa de Nueva York restringe en su reglamento el uso de dispositivos móviles en el piso de negociación, a menos que los mismos cumplan con requisitos de grabación15 (NYSE,2019).

11 Ver disposiciones SYSC 10A.1.9 R y SYSC 10A.1.10 G del FCA Handbook. 12 Ver reglas 17a-3 y 17a-4 de la Securities Exchange Act. 13 Excepto para la intermediación de swaps , pues la Ley Dodd -Frank establece obligaciones para la grabación de comunicaciones telefónicas relacionadas con la negociación de este tipo de instrumentos. 14 Corresponde a la regla FINRA 3170, denominada “Tape Recording of Registered Persons by Certain Firms”.

comunicaciones telefónicas relacionadas con la negociación de este tipo de instrumentos. 14 Corresponde a la regla FINRA 3170, denominada “Tape Recording of Registered Persons by Certain Firms”. 15 Ver Reglamento NYSE, Regla 36.Chile

De acuerdo con la regulación de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (entidad que fue reemplazada por la Comisión para el Mercado Financiero) , toda actuación u orden que realicen los intermediarios en el mercado deberá contar con un respaldo, incluyendo las conversaciones telefónicas 16. Las normas no hacen referencia al uso o control de dispositivos móviles personales, por lo cual los intermediarios permiten el uso de los mismos, siempre que no se aborden asuntos de negocios (SVS,2015).

Perú

La ley del mercado de valores del Perú 17 obliga a la implementación de sistemas de grabación, registro y archivo de órdenes telefónicas (PRP2013). Asimismo, el Reglamento de Agentes de Intermediación de la Superintendencia del Mercado de Valores exhorta a tales agentes 18 a contar con medidas que eviten el uso indebido de información privilegiada y garanticen la trazabilidad de las operaciones, entre las que se cuentan las restricciones al uso de teléfonos móviles19. Sin embargo, no se establecen disposiciones respecto del ingreso de estos dispositivos (SMV,2015).

Colombia

Las disposiciones que reglan el uso de dispositivos de comunicación para actividades de intermediación se encuentran a partir del año 2004, cuando la Superintendencia de Valores incorporó en la resolución 400 de 1995 nuevos requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios20. En dicha oportunidad, y como parte de

intermediación se encuentran a partir del año 2004, cuando la Superintendencia de Valores incorporó en la resolución 400 de 1995 nuevos requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios20. En dicha oportunidad, y como parte de las exigencias operativas para el funcionamiento de las mesas de negociación de los intermediarios, se exigió a éstos la acreditación de “[m]ecanismos apropiados, seguros y eficientes que permitan la grabación de las comunicaciones telefónicas que tengan lugar para la realización de operaciones de intermediación de valores, incluyendo las propuestas, celebración y cierre de las mismas” . Esta exigencia contenía, además, la prohibición de utilizar teléfonos móviles y cualquier otro mecanismo para el envío de mensajes que no permitieran su grabación. La motivación de tales requisitos operativos fue que las operaciones de intermediación efectuadas en las mesas de negociación se realizaran de manera segura y transparente.

16 Norma de Carácter General No. 380 de 2015. Superintendencia de Valores y Seguros . “ IV. De los Registros y la documentación de respaldo. toda ord en, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el intermediario, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición de esta Superintendencia. Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, dichos respaldos deberán estar acompañados de las grabaciones de voz correspondientes.” 17 Decreto Legislativo No 861 – Ley del Mercado de Valores de Perú. Artículo 175. Ordenes. 18 Son agentes de intermediación aquellos que realizan operaciones de intermediación de acuerdo a las disposiciones

17 Decreto Legislativo No 861 – Ley del Mercado de Valores de Perú. Artículo 175. Ordenes. 18 Son agentes de intermediación aquellos que realizan operaciones de intermediación de acuerdo a las disposiciones de artículo 194 de Decreto Legislativo No 861 – Ley del Mercado de Valores de Perú 19 Reglamento de Agentes de Intermediación RSMV 034-2015-SMV/01. Anexo A Contenido mínimo de las normas internas de conducta. III. Reglas Específicas. “ El Agente debe establecer reglas adecuadas y de fácil entendimiento que les permitan a las personas dentro del ámbito de aplicación, lo siguiente: (…) j) Contar con medidas de seguridad o barreras, que eviten el flujo indebido de información privilegiada, como por ejemplo: restricciones al uso de celulares , a la información relacionada a las decisiones de ejec ución en la gestión de órdenes, y demás información reservada o privilegiada, así como accesos a los sistemas informáticos.” 20 La Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), mediante la resolución 0273 de 2004 modificó el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995.Tales exigencias operativas han tenido sutiles modificaciones desde entonces y se encuentran consignadas en la actualidad en el Decreto 2555 de 201021(MHCP,2019).

De otra parte, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció como uno de los elementos del sistema de administración de riesgos de mercado (SARM) “(…) realizar el registro de las órdenes y operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación”22, y negó el uso, en las áreas de negociación, de sistemas de comunicación que no hicieran posible constatar el registro de las operaciones y las

registro de las órdenes y operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación”22, y negó el uso, en las áreas de negociación, de sistemas de comunicación que no hicieran posible constatar el registro de las operaciones y las condiciones de los negocios. Asimismo, en materia de trazabilidad, ordena la grabación de “(…) las llamadas del front, middle y back office, con el fin de garantizar que todas las transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en que se imparten las órdenes de compra o venta, la ejecución de las mismas y su correspondiente compensación y liquidación”23.

De manera armónica, las normas de autorregulación establecen lineamientos para el uso de dispositivos móviles en las mesas de negociación como parte de los sanos usos y prácticas de los intermediarios de valores y divisas. Existe una diferencia en la redacción de las normas aplicables a cada mercado, pues mientras el esquema de autorregulación en valores prohíbe sin excepciones el ingreso de dispositivos móviles 24, el esquema de divisas lo permite siempre que los mismos tengan la calidad de medio verificable, lo que implica su grabación25. (AMV,2015)

Al aplicar estas disposiciones, los intermediarios instalaron casilleros para depositar los dispositivos móviles, los cuales se ubican fuera de las mesas de negociación. También algunos han adoptado bitácoras para identificar cuándo y con qué frecuencia los operadores abandonan las mesas para tener acceso a sus dispositivos personales, y otros apoyan las actividades de supervisión al cumplimiento de las normas mediante la revisión de videos de seguridad.

De las jurisdicciones analizadas en este documento, Colombia es la única que prohíbe

apoyan las actividades de supervisión al cumplimiento de las normas mediante la revisión de videos de seguridad.

De las jurisdicciones analizadas en este documento, Colombia es la única que prohíbe el ingreso a las mesas de negociación de dispositivos móviles que no permitan el registro de las comunicaciones. En los demás casos, la prohibición recae en el uso de los mismos para temas propios de la actividad de intermediación, pudiendo ser empleados para asuntos personales.

21 Decreto 2555 de 2010. Artículo 5.3.2.1.1. Subnumeral 7.1. “Mecanismos apropiados, seguros y eficientes que garanticen: (…) c) El cumplimiento efectivo de la prohibición conforme a la cual en las mesas de negoc iación no se podrán utilizar ningún tipo de teléfonos móviles, celulares satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío de mensajes de voz o de datos, que no permita su grabación o registro” 22 Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Contable y Financiera. Capítulo XXI, numeral 6.2, literal f. 23 Superintendencia Financiera de Colombia. Circular Básica Contable y Financiera. Capítulo XXI, numeral 6.2, literal h. 24 Reglamento de AMV. Artículo 46.3. No ingreso de dispositivos de comunicación las mesas de negociación. “Las personas naturales vinculadas no podrán ingresar ni utilizar en las mesas de negociación, ningún tipo de teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío o recepción de mensajes de voz y/o datos. Los miembros deberán adoptar políticas y procedimientos para asegurar el debido cumplimiento de esta disposición”.

satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío o recepción de mensajes de voz y/o datos. Los miembros deberán adoptar políticas y procedimientos para asegurar el debido cumplimiento de esta disposición”. 25 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 49. No ingreso de dispositivos de comunicación a las mesas de negociación. “Las PNVs no podrán ingresar ni utilizar en las Mesas de Negociación, ningún tipo de teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío o recepción de mensajes de voz y/o datos, salvo que se trate de un Medio Verificable. Los Autorregulados en Divisas deberán adoptar políticas y procedimientos para asegurar el debido cumplimiento de esta disposición.”4. Consulta pública

Como se mencionó en la parte introductoria, en Colombia existe un interés por parte de los operadores de valores y divisas en que se revisen las reglas que restringen el uso de dispositivos móviles en las mesas de negociación.

De conformidad con las conversaciones sostenidas por AMV con miembros de la industria, este cambio representaría una ventaja al facilitar las comunicaciones de carácter personal de los operadores y, para el caso del mercado de valores, permitiría mejorar los canales de comunicación con los clientes, al permitir emplearlos cuando tengan la calidad de medio verificable.

Sin embargo, modificar las normas representa un reto en términos de prevenir que los dispositivos no grabados se utilicen para asuntos laborales , pues de lo contrario , los intermediarios se expondrían a los siguientes riesgos:

  • Reducción de la capacidad para detectar, prevenir y disuadir prácticas abusivas

dispositivos no grabados se utilicen para asuntos laborales , pues de lo contrario , los intermediarios se expondrían a los siguientes riesgos:

  • Reducción de la capacidad para detectar, prevenir y disuadir prácticas abusivas como manipulación, defraudación y uso de información privilegiada.
  • Pérdida de capacidad probatoria frente a potenciales quejas o reclamos de los clientes.
  • Reducción de la capacidad de protección de información sujeta a reserva debido a la sustracción de datos de forma deliberada o accidental, teniendo en cuenta, además, que los datos que reposen en dispositivos personales tienen un mayor grado de vulnerabilidad, p or pérdida del aparato o hackeo de la información.

En este contexto, AMV se encuentra interesado en profundizar en el estudio de las implicaciones de un potencial cambio en la regulación colombiana sobre el uso de dispositivos móviles. Por lo tanto, somet e a consideración del público lo s siguientes interrogantes, con el fin de evaluar alternativas que coadyuven en la implementación ordenada de cambios normativos:

1. Las restricciones al uso de dispositivos móviles son un mecanismo que busca preservar la integridad del mercado. ¿Considera que tales medidas son eficaces para los siguientes propósitos?

a. Prevención y/o identificación de abusos de mercado como manipulación, defraudación, uso de información privilegiada, entre otros. (Sí/No) ¿Por qué?

b. Protección de datos corporativos e información sujeta a reserva. (Sí/No) ¿Por qué?2. ¿Qué beneficios o implicaciones adicionales a las mencionadas en el documento considera que generaría un cambio normativo que flexibilice el uso de dispositivos móviles en las mesas de negociación?

qué?2. ¿Qué beneficios o implicaciones adicionales a las mencionadas en el documento considera que generaría un cambio normativo que flexibilice el uso de dispositivos móviles en las mesas de negociación?

3. ¿Considera que la industria está en capacidad de asumir los diferentes retos que se derivarían de una flexibilización en el uso de dispositivos móviles para que los operadores puedan emplearlos en asuntos personales? (Si/No) ¿Por qué?

4. ¿Considera que es conveniente promover un cambio en la regulación actual sobre el uso de dispositivos móviles en áreas de negociación? (Si /No) En caso afirmativo, ¿cuál debe

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