AMV - Fondos públicos como dinamizadores del mercado de capitales (2023)
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Fondos públicos como dinamizadores del mercado de capitales (2023)
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Fondos públicos como dinamizadores del mercado de capitales: Caso Fonpet 28 de noviembre de 2023 Análisis AMV No. 42
Presidencia Michel Janna Gandur Presidente
Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados Jorge Llano Salamanca Vicepresidente
Gerencia de Regulación José Antonio Giraldo Sierra Gerente
David Cifuentes Castelblanco Ingrith Julieth Vargas Piñeros Mahicol Stiben Ramírez González3 Tabla de contenido
Resumen ejecutivo .......................................................................................................... 4
1. Introducción .............................................................................................................. 5
2. Antecedentes del Fonpet ........................................................................................ 6
3. Características del Fonpet ....................................................................................... 8 3.1. Administración y gestión del Fondo ............................................................ 8 3.2. El proceso de renovación de los gestores del Fondo .............................. 11
4. Reglas generales y resultados del proceso de inversión ................................... 13
5. Consideraciones finales ......................................................................................... 23
Bibliografía ..................................................................................................................... 274 Resumen ejecutivo
Los fondos públicos contribuyen al ahorro agregado del país y a la estabilidad macroeconómica de largo plazo. Estos fondos desacumulan cuando la necesidad de recursos es más apremiante, e invierten cuando las condiciones demográficas lo permiten, financiando diferentes proyectos públicos, privados, y promoviendo el crecimiento económico. En ese sentido, teniendo en cuenta su importancia, es fundamental que este ahorro sea administrado de manera responsable, bajo altos
lo permiten, financiando diferentes proyectos públicos, privados, y promoviendo el crecimiento económico. En ese sentido, teniendo en cuenta su importancia, es fundamental que este ahorro sea administrado de manera responsable, bajo altos estándares, con incentivos y regímenes de inversión que garanticen el cumplimiento de estos objetivos en los horizontes previstos.
Al respecto, el proyecto de ley de reforma pensional que se discute actualmente en el Congreso de la República incluye como una de sus principales propuestas la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo , como una cuenta especial administrada por Colpensiones a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios constituidos a través de entidades financieras. De acuerdo con el proyecto, el objetivo de dicho fondo será el cubrimiento frente al riesgo contingente que se constituya para el financiamiento del nuevo esquema de pensiones.
El proyecto establece que los recursos del fondo no podrán destinarse a fines diferentes a los previstos en el articulado propuesto, y que el Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y administración del fondo incluido su régimen de inversiones que garantice el correcto funcionamiento del mercado de capitales y el financiamiento que corresponda a la Nación.
Teniendo en cuenta la importancia que tendría este fondo en la estabilidad macroeconómica del país, en el dinamismo de los mercados de capitales y en el crecimiento de la economía nacional, el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) presenta en este documento un análisis de l Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet, sus características, incentivos y régimen de inversión, teniendo en cuenta que es el fondo que más se asemeja al Fondo De
(AMV) presenta en este documento un análisis de l Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet, sus características, incentivos y régimen de inversión, teniendo en cuenta que es el fondo que más se asemeja al Fondo De Ahorro del Pilar Contributivo que se propone crear.
A partir de dicho análisis, se presentan algunas consideraciones orientadas a fortalecer la gestión de los fondos públicos , en relación con: i) las características que deben tener los regímenes de inversiones de los fondos públicos para permitir una asignación eficiente del portafolio; ii) el esquema de comisiones, para establecer incentivos adecuados para la gestión de los fondos; iii) el concepto de detrimento patrimonial por parte de la Contralaría General , teniendo en cuenta que debe haber un margen de gestión financiera que permita la toma eficiente5 de riesgos, con el fin que el portafolio crezca más en el tiempo; y iv) la destinación de los recursos de los fondos, para garantizar que se utilicen de manera exclusiva para el pago de mesadas pensionales, entre otros.
De esta manera, AMV, en su rol de promotor del mercado de capitales colombiano, formula algunas consideraciones orientadas a mejorar la administración y gestión de los fondos públicos vigentes, y del nuevo fondo en caso de que se autorice su creación.
1. Introducción
El buen funcionamiento del mercado de capitales implica que los sectores superavitarios, quienes tienen excedentes de capital, provean esos recursos para que los sectores deficitarios, puedan obtener fuentes de financiamiento y llevar a cabo proyectos productivos públicos o privados.
En este escenario, el rol del Gobierno Nacional es esencial ya que desarrolla varias
superavitarios, quienes tienen excedentes de capital, provean esos recursos para que los sectores deficitarios, puedan obtener fuentes de financiamiento y llevar a cabo proyectos productivos públicos o privados.
En este escenario, el rol del Gobierno Nacional es esencial ya que desarrolla varias funciones que tienen alto impacto en el óptimo funcionamiento del mercado de capitales. Concretamente, juega un papel relevante tanto como receptor de recursos, por ejemplo, a través de la emisión de títulos de deuda pública , o como proveedor, a través de la inversión de los recursos que administra.
Uno de los vehículos a través de los cuales el Gobierno Nacional gestiona recursos que son invertidos en el mercado de capitales , son los fondos públicos que, dado su tamaño, juegan un papel relevante en el mercado de capitales y , en general, en la economía nacional.
En relación con estos fondos, el rol de gobierno también es múltiple:
I. En primer lugar, cumple la función de regulador, ya que determina el régimen de inversiones de estos fondos, normalmente a través de la Unidad
de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF.
II. Por otra parte, desarrolla la función de administrador al establecer las condiciones para licitar la gestión de los recursos de los fondos.
III. Finalmente, cumple el rol de supervisor, ya que vigila que las entidades encargadas gestionen los recursos de los fondos públicos bajo los requerimientos establecidos y acorde con las normas vigentes. Dicha supervisión la realiza a través de la entidad que licita el fondo, y a través de6 la Superintendencia Financiera de Colombia en los casos en que las gestoras sean entidades vigiladas por dicha entidad.
En esta nota, se estudia el rol de proveedor de recursos del Gobierno Nacional a
la Superintendencia Financiera de Colombia en los casos en que las gestoras sean entidades vigiladas por dicha entidad.
En esta nota, se estudia el rol de proveedor de recursos del Gobierno Nacional a través de los fondos públicos como agentes dinamizadores del mercado de capitales y de la economía nacional. Específicamente, se analiza el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente dicho fondo administra recursos por un monto cercano a los 55 billones de pesos, es decir, aproximadamente 3,7% del PIB, cifra relevante para la economía colombiana.
Este estudio profundiza en la manera en que se han gestionado los recursos del Fonpet, con el fin de identificar los elementos que pueden mejorarse para lograr una administración más eficiente de los fondos públicos, que conlleve a una rentabilidad acorde con los objetivos de cada uno. Con lo anterior, se busca brindar elementos para fortalecer el papel de los fondos públicos como dinamizadores del mercado de capitales local y , por esta vía , mejorar las condiciones económicas del país . AMV c onsidera que d ichos elementos son aplicables también al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se pretende crear con la reforma pensional que se tramita actualmente en el Congreso de la República.
El documento está conformado por cinco secciones, incluida esta introducción. En la segunda sección se presentan los antecedentes y las condiciones que llevaron a la creación del fondo. En la tercera se describen las características del Fonpet, incluidas sus fuentes de ingreso y sus estándares de gobierno corporativo . En la cuarta parte, se describe el régimen de inversiones vigente del Fonpet y se presenta
a la creación del fondo. En la tercera se describen las características del Fonpet, incluidas sus fuentes de ingreso y sus estándares de gobierno corporativo . En la cuarta parte, se describe el régimen de inversiones vigente del Fonpet y se presenta la manera en que los recursos han sido invertidos en los últimos años. Finalmente, en la quinta y última sección se plantean unas reflexiones finales y se proponen algunas ideas para lograr una administración más eficiente de los recursos de los fondos públicos.
2. Antecedentes del Fonpet
Antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, las pensiones de los servidores públicos del orden territorial eran reconocidas y pagadas por las mismas entidades territoriales (en adelante “ET”) directamente o a través de cajas de previsión social. Para efectos de cumplir con este deber, dichas entidades calculaban el monto del pasivo pensional y realizaban las respectivas provisiones para realizar su pago.7 En dicho escenario, la supervisión, control y gestión de los pasivos a cargo de las ET era deficiente. Adicionalmente, los costos que implicaba el pago de dicho pasivo pensional eran superiores a las reservas con las que contaban las entidades. Ante esta situación, a través de la Ley 100 de 1993 el Congreso de la República decidió que los trabajadores de las entidades territoriales y del Gobierno Central entraran al Sistema General de Seguridad Social , con el objetivo de concentrar sus contribuciones y de realizar una gestión centralizada del pago de las mesadas pensionales.
No obstante, las entidades territoriales tenían que seguir reconociendo el pasivo que habían adquirido antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 cuando se cumplieran los requisitos de ley para reconocer pensiones o cuando se dieran
pensionales.
No obstante, las entidades territoriales tenían que seguir reconociendo el pasivo que habían adquirido antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 cuando se cumplieran los requisitos de ley para reconocer pensiones o cuando se dieran las condiciones para la devolución de saldos.
Por este motivo, a pesar de las medidas adoptadas en 1993, las ET seguían afrontando retos asociados a la falta de claridad del valor del pasivo pensional, y a que los costos asociados a este pasivo desbordaban la capacidad financiera de las entidades, ya que no contaban con los recursos para poder pagar la parte que les correspondía.
De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en 1998 el pasivo pensional de las ET ascendió a cerca de $64,5 billones de pesos, es decir, el 39% del PIB de la época. Lo anterior generó dificultades para el pago de las mesadas pensionales de más de 18.000 pensionados por un monto superior a los 35.000 millones de pesos (DNP, 2017).
Bajo este escenario, se contempló la posibilidad de crear un fondo que, respetando la propiedad de los recursos en cabeza de las entidades territoriales, acumulara recursos de diferentes fuentes con el fin de asegurar el pago de las contingencias pensionales en cabeza de estas entidades. De esta manera, el Congreso de la República creó el Fonpet a través de la Ley 549 de 1999.
En este contexto, la creación de dicho fondo fue un hito importante en la gestión de finanzas públicas, pues reconoci ó l a falta de recursos para atender las obligaciones pensionales de las entidades territoriales , y la necesidad de administrar de manera más eficiente los recursos destinados a garantizar el pago
de finanzas públicas, pues reconoci ó l a falta de recursos para atender las obligaciones pensionales de las entidades territoriales , y la necesidad de administrar de manera más eficiente los recursos destinados a garantizar el pago del pasivo pensional de las ET.8
3. Características del Fonpet
3.1. Administración y gestión del Fondo
De acuerdo con l a Ley 549 de 1999 , el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales es un fondo sin personería jurídica , administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y que tiene como objetivo recaudar y administrar las reservas pensionales de las ET para cubrir y financiar el pasivo pensional de dichas entidades.
Al respecto, cabe aclarar que el Fonpet no está encargado de reconocer pensiones ni pagar mesadas pensionales, ya que esta labor queda en cabeza de cada Administradora (Colpensiones o una AFP privada).
En relación con sus estándares de Gobierno Corporativo, el Fonpet cuenta con un Comité Directivo encargado de determinar las políticas de administración de los recursos del fondo en línea con lo estipulado en la ley, de aprobar los estados financieros del fondo y de recibir los informes por parte de la auditoría externa en relación con la administración de los recursos. Adicionalmente, en este escenario las sociedades administradoras de los recursos dan cuenta de su gestión.
Actualmente, el comité está integrado por 10 miembros, de la siguiente manera:
- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- Ministro del Trabajo o su delegado.
- Ministro del Interior o su delegado.
- Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- Ministro del Trabajo o su delegado.
- Ministro del Interior o su delegado.
- Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Dos representantes de los departamentos, designados por la Federación
Nacional de Departamentos.
- Dos representantes de los municipios.
- Un representante de los distritos, designado por los alcaldes distritales.
- Un representante de los pensionados , delegado por los presidentes de las organizaciones de pensionados.9
Por otra parte, este fondo obtiene sus recursos de aportes realizados por la Nación, los asignados en virtud de disposiciones constitucionales y de aportes realizados directamente por las entidades territoriales (MHCP, 2022). Las fuentes de este tipo de aportes se resumen en el Gráfico 1.
Fuente: Ministerio de Hacienda, elaboración: AMV
En relación con estos recursos, el artículo tercero de l a ley 549 de 1999 establece que dichos recursos deben ser administrados a partir de las siguientes normas:
- Administración a través de patrimonios autónomos.
- Constituidos exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida todas estas entidades pueden ser privadas o públicas.
- Estas entidades deben estar facultadas para administrar recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por la ley.
El objetivo de dejar la administración del F onpet en cabeza de este tipo de entidades es garantizar que los recursos sean gestionados por entidades expertas en gestión de activos de largo plazo, bajo estándares de experiencia,
Sistema por la ley.
El objetivo de dejar la administración del F onpet en cabeza de este tipo de entidades es garantizar que los recursos sean gestionados por entidades expertas en gestión de activos de largo plazo, bajo estándares de experiencia, profesionalismo y gobernanza.
Por el contrario, haber dejado la administración de dichos recursos en cabeza del sector público generaría diversos retos, en particular los relacionados con posibles conflictos de interés por el uso de recursos e inversiones realizadas, un gobierno10 corporativo más débil y menos conocimiento técnico para el manejo de las inversiones.
En todo caso, el Gobierno Nacional tiene un papel relevante en relación con la administración de los recursos del fondo. En efecto, el Ministerio de Hacienda es el encargado de crear las condiciones de la licitación del fondo, así como el seguimiento al cumplimiento de límites y reglas establecido en el d ecreto 1068 de 2015, y el decreto 2555 de 2010.
Ahora bien, el objetivo principal de un fondo público debe estar orientado a hacer un cálculo correcto del pasivo a cubrir y de los tiempos en los que lo debe cubrir, para que a partir dicho análisis pueda diseñar una estrategia de inversión que permita cubrir exitosamente dicho pasivo. Por este motivo los incentivos deben estar alineados para que un fondo con vocación de largo plazo genere la suficiente rentabilidad para cumplir con dicho propósito.
Teniendo en cuenta la facultad mencionada previamente, en 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantó un proceso licitatorio producto del cual quedaron seleccionadas las siguientes entidades para gestionar los recursos del
Fonpet:
Tabla 1. Entidades seleccionadas en 2012 para gestionar los recursos del Fonpet
Hacienda y Crédito Público adelantó un proceso licitatorio producto del cual quedaron seleccionadas las siguientes entidades para gestionar los recursos del
Fonpet:
Tabla 1. Entidades seleccionadas en 2012 para gestionar los recursos del Fonpet
Consorcio / Unión temporal Integrantes Consorcio SOP 2012 • Fiduciaria de Occidente
- Fiduciaria Popular
- Skandia Fiduciaria
Consorcio Fonpet 2012 • Fiduciaria Bogotá
- AFP Porvenir
Consorcio CCP 2012 • Fiduciaria La Previsora
- Fiduciaria Davivienda
- Itaú Securities Services
Consorcio Fonpet – Confiar • Helm Fiduciaria
- Fiducoldex
Unión temporal BBVA • AFP Horizonte
- BBVA Asset Management
Actualmente Itaú Asset Management Colombia Actualmente AFP Porvenir
Fuente: Ministerio de Hacienda, elaboración: AMV11 3.2. El proceso de renovación de los gestores del Fondo
Ahora bien, l a adjudicación realizada en 2012 y sus posteriores prórrogas tenían como fecha de vencimiento el 25 de abril de 2023. Por este motivo, en febrero de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició los estudios de mercado necesarios para la contratación de la administración de los recursos que conforman los patrimonios autónomos que integran el Fonpet. A partir de dichos estudios, en abril de 2023 se publicó el proceso de licitación pública con el objetivo de contratar la administración de dichos recursos hasta el año 2027.
No obstante, la licitación se declaró desierta ya que ninguna entidad se postuló, teniendo en cuenta que las condiciones previstas en el pliego de condiciones no
de contratar la administración de dichos recursos hasta el año 2027.
No obstante, la licitación se declaró desierta ya que ninguna entidad se postuló, teniendo en cuenta que las condiciones previstas en el pliego de condiciones no se consideraron favorables por las siguientes razones:
a. Comisiones: Antes del proceso licitatorio de 2023, las entidades que gestionaban los recursos del Fonpet recibían una comisión fija del 0,98% de los rendimientos alcanzados, los cuales eran pagados de manera trimestral. Por su parte, el pliego de condiciones de 2023 establecía que las entidades a las que se les adjudicara la gestión de los recursos del Fonpet recibirían dos tipos de comisiones: i) por una parte, una comisión fija correspondiente al 0,017% de los recursos administrados la cual sería pagada de manera semestral; ii) por otra parte, una comisión variable del 0,46% de los rendimientos la cual se pagaría de manera anual.
Esto implicaba una disminución del 48,6% del porcentaje de comisiones respecto de las condiciones vigentes al momento de publicada la licitación en 2023. Adicionalmente, el periodo de los pagos de dichas comisiones aumentaba, ya que pasaba de un pago trimestral a uno semestral o anual dependiendo del tipo de comisión. Esto implicaba un aumento del riesgo para las entidades que fueran seleccionadas para gestionar los recursos del Fonpet.
b. Niveles de servicio: Además de la disminución del porcentaje de las comisiones, el pliego de condiciones publicado en 2023 establecía que se podían generar descuentos en el pago de dichas comisiones en caso de que no se cumplieran niveles de servicio asociados a la implementación de
comisiones, el pliego de condiciones publicado en 2023 establecía que se podían generar descuentos en el pago de dichas comisiones en caso de que no se cumplieran niveles de servicio asociados a la implementación de infraestructura tecnológica. Dicho requisito no estaba previsto en el pliego de condiciones del proceso licitatorio adelantado en 2012.
c. Custodios: El pliego de condiciones del proceso licitatorio de 2023 establecía que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podía contratar el servicio12 de custodia de valores con el objetivo de centralizar dicha actividad para los patrimonios autónomos. Al respecto, en caso de que el Ministerio contratara dicho servicio, se descontaría un 0,005% de la comisión fija que se pagaría a las sociedades administradoras, por lo que el porcentaje final de dicha comisión pasaría a ser de 0,012% pagadero de manera semestral.
Teniendo en cuenta que la licitación se declaró desierta, el Ministerio de Hacienda asumió la administración de los recursos del Fonpet a través de su Dirección de Crédito Público. En todo caso, el Ministerio ha señalado que, con base en el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”1 (CRC, 2023) se evaluará la contratación directa de la administración de los recursos del fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, el 4 de agosto de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó la apertura de un proceso de selección abreviada de menor cuantía al cual se presentó como único proponente el Consorcio PRAG
Sin perjuicio de lo anterior, el 4 de agosto de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó la apertura de un proceso de selección abreviada de menor cuantía al cual se presentó como único proponente el Consorcio PRAG Fonpet 2023 conformado por Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora y por la Sociedad Fid uciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria, ambas entidades financieras de capital público.
Como resultado de dicho proceso de selección se le adjudicó a dicho consorcio la administración del 25,09% de los recursos que conforman los patrimonios autónomos del Fonpet, con una comisión fija correspondiente al 0,0085% de los recursos administrados y que se pagará de manera trimestral, y con una comisión variable equivalente a 0,46% liquidada sobre los rendimientos diarios acumulados durante el año fiscal, y que se pagará en caso de que los rendimientos acumulados del año sean positivos.
Como se observa, aunque en los inicios d el Fonpet se evidenció un proceso ordenado de contratación de gestores profesionales, la experiencia más reciente de intentos de una nueva contratación se enfrentó a múltiples problemas. También es necesario mirar la legalidad de este proceso pues entregar solo una parte en administración, y adicionalmente con unas condiciones distintas a la oferta inicial va en contravía del origen de la norma del Fonpet, e incluso genera inconvenientes
1 Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” – Artículo 322: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de
1 Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” – Artículo 322: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del Fonpet bajo la modalidad de contratación directa, a través de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a 5 años, con sociedades fiduciarias de carácter público, en el marco de la Ley 549 de 1999. Estas entidades deberán acreditar experiencia en administración de portafolios pensionales. En todo caso se deberá cumplir con los márgenes de solvencia y la disposición de la rentabilidad mínima establecida en el numeral 5 del artículo 7º de la Ley 549 de 1999”.13 en la medición de rentabilidad mínima que depende, hoy en día, del promedio de la rentabilidad generada por los gestores.
Adicionalmente, existen varias oportunidades de mejora en las reglas e incentivos que determinan el proceso de inversión, en el cual se profundizará en el siguiente capítulo, pues es donde se puede materializar o no un impacto positivo en el mercado de capitales colombiano.
4. Reglas generales y resultados del proceso de inversión
El régimen de inversión de un fondo pensional tiene un impacto directo en la protección y el crecimiento de los ahorros de los afiliados, así como en la sostenibilidad del sistema pensional.
En este contexto, el objetivo central del régimen de inversión del Fonpet debe ser la óptima administración de activos y pasivos, manteniendo niveles de riesgo aceptables, acorde con las características y objetivos del portafolio . Así, a diferencia de un sistema de ahorro individual, en el caso de F onpet, el impacto
la óptima administración de activos y pasivos, manteniendo niveles de riesgo aceptables, acorde con las características y objetivos del portafolio . Así, a diferencia de un sistema de ahorro individual, en el caso de F onpet, el impacto recae en la Nación y las respectivas entidades territoriales involucradas, teniendo en cuenta las fuentes y usos de sus recursos.
En otras palabras, la rentabilidad que genere la inversión del portafolio impactará en mayor o menor medida la s finanzas públicas del Gobierno Central o de las ET, ya que son estas las que deberán aportar más o menos recursos para asegurar que el Fonpet cumpla con sus compromisos futuros. Por lo tanto, la efectividad en la gestión de activos y pasivos es fundamental para mantener la estabilidad macroeconómica del país , lograr el cumplimiento de los objetivos del fondo , y garantizar a los afiliados una jubilación adecuada.
Por estos motivos , la diversificación del portafolio bajo una adecuada administración de riesgos adquiere una importancia fundamental, ya que distribuir las inversiones en diversas clases de activos disminuye la exposición a la volatilidad de los mercados y a los eventos e conómicos adversos, lo que a su vez protege el ahorro de pérdidas significativas, generando una rentabilidad neta óptima.
En el mismo sentido, los fondos deben tener la capacidad de adaptarse, es decir, de poder ajustar su estrategia de inversión de acuerdo con las condiciones cambiantes de los mercados y la economía, aprovechando oportunidades y gestionando riesgos de manera eficiente. Finalmente, la transparencia, la rendición14 de cuentas y un gobierno corporativo robusto son principios fundamentales, no solamente para garantizar un desempeño adecuado de las inversiones, sino para
gestionando riesgos de manera eficiente. Finalmente, la transparencia, la rendición14 de cuentas y un gobierno corporativo robusto son principios fundamentales, no solamente para garantizar un desempeño adecuado de las inversiones, sino para tomar decisiones oportunas en la gestión de los recursos.
Para efectos de la adecuada administración de los recursos, se debe tener en cuenta que las decisiones de inversión se toman con base en varios insumos, dentro de los que se destacan : i) el régimen de inversión, ii) los costos en los que deben incurrir los gestores de los portafolios, iii) el horizonte de tiempo, iv) incentivos como la existencia de rentabilidad mínim a, y v) el esquema y periodos de pagos de las comisiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, se analizará primero el régimen de inversión de los recursos del Fonpet2, a través del cual se establecen los respectivos límites de inversiones admisibles.
Por un lado, en cuanto a instrumentos de renta fija, los recursos del Fonpet pueden ser invertidos hasta en un 100% en títulos del Banco de la República, que ofrecen un alto grado de seguridad debido a su respaldo estatal. Asimismo, se permite una asignación del 60% en títulos de deuda de entidades no vigiladas (SFC) y del 50% en títulos de deuda pública. Por otro lado, se pueden considerar inversiones en depósitos a la vista en bancos del exterior (40%) y títulos de deuda de entidades vigiladas3 (SFC) (30%). Otros títulos de deuda pública4 y títulos hipotecarios también están disponibles para inversión, con límites del 20% y 15%, respectivamente.
Además, estos recursos pueden explorar inversiones en moneda extranjera sin
vigiladas3 (SFC) (30%). Otros títulos de deuda pública4 y títulos hipotecarios también están disponibles para inversión, con límites del 20% y 15%, respectivamente.
Además, estos recursos pueden explorar inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria y gestionar efectivo mediante depósitos remunerados en el Banco de la República (15%), operaciones de transferencia temporal de valores (10%), títulos de conten ido crediticio derivados de procesos de titularización (No hipotecarios) (5%), fondos de inversión colectiva y/o fondos bursátiles no participativos (5%), depósitos a la vista en bancos nacionales (5%), operaciones de reporto o repo activas y operaciones s imultáneas activas (5%), y certificados de depósito de mercancías (3%).
2 Dicho régimen de inversión está regulado mediante el Decreto 1068 de 2015 (Artículo 2.12.3.19.1. del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2) y el Decreto 2555 de 2010 (Artículo 2.6.12.
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