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AMV - Las mejores prácticas antifraude Construyendo un programa de prevención y respuesta al fraude

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Las mejores prácticas antifraude Construyendo un programa de prevención y respuesta al fraude
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año

 DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11

Entidades Interesadas  Miembros de AMV  Miembros Autorregulados en Divisas  Autoridades

Funcionarios Interesados  Alta Dirección  Área de Control Interno  Revisor Fiscal  Auditor Interno  Áreas de Riesgo  Contralores  Área de seguridad de la información  Recursos Humanos

Publicación:

23 de octubre de 2012

Información de contacto Carlos Andrés Huertas Moreno – Supervisor Sénior ahuertas@amvcolombia.org.co

Regulación aplicable  Circular Básica Jurídica 007 de 2006  Ley 599 de 2000 (CP)  Código de Comercio  Reglamento de AMV  Circular Externa 041 de 2007 SARO  Circular Externa 038 de 2009  Statements on Auditing Standards (SAS)  Normas de Auditoría del PCAOB  Ley Sarbanes–Oxley de 2002  Estándar Australiano AS-80012004  Basilea III  Guía para el Registro de Eventos de Pérdida por Riesgo Operacional de la ORX  Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna del IIA

LAS MEJORES PRÁCTICAS

ANTIFRAUDE:

Construyendo un programa de prevención y respuesta al fraude

 Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna del IIA

LAS MEJORES PRÁCTICAS

ANTIFRAUDE:

Construyendo un programa de prevención y respuesta al fraude

RESUMEN EJECUTIVO El Comité de Control Interno y Compliance del Autorregulador del Mercado de Valores - AMV, adelanta un estudio acerca de los principales fa ctores (causas) de riesgo de fraude en las actividades de intermediación de valores, con el fin de proponer un modelo administración de este tipo de riesgo, que permita a los inversionistas, accionistas de las entidades, Junta Directiva, Alta Gerencia y de más partes interesadas (stakeholders), obtener seguridad razonable respecto de su identificación, medición y control, a través de la incorporación de estándares y mejores prácticas. OBJETIVOS DEL DOCUMENTO A partir del análisis casuístico y las lecciones aprendidas en la experiencia del Autorregulador y sus miembros, poner a consideración de la industria una propuesta acerca de un modelo eficiente de administración de riesgo de fraude, el cual incorpore estándares y mejores prácticas para su identificación, medición y control. DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11

CONTENIDO

1. Introducción

2. Contexto Normativo y Regulatorio

3. Problemática (Factores de Riesgo de Fraude)

4. Construyendo un Programa de Prevención y Respuesta al Fraude (Propuesta)

5. Consideraciones finales DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11

1. Introducción Una de las prácticas delictivas que más afecta a las entidades del sector

5. Consideraciones finales DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11

1. Introducción Una de las prácticas delictivas que más afecta a las entidades del sector financiero y de valores, y que preocupa a sus accionistas, administradores y stakeholders1 en general, es el FRAUDE. Práctica que lejos de estar suficientemente controlada en países como Colombia, no ha recibido la merecida atención por parte de la Alta Gerencia y/o de los diferentes órganos de control de las entidades.

Los factores de ocurrencia del riesgo de fraude , se deben principalmen te por la mayor complejidad que revisten hoy en día los negocios y sus procesos, el carácter globalizado que han tomado los fondos de capital, el uso creciente de la tecnología, e incluso, las dificultades implícitas en las diferentes culturas en donde se desarrollan los negocios. Debido a estos factores los negocios financiero y de valores son percibidos bajo una sensación de mayor riesgo , tanto por los empresarios como por los usuarios.

Esta percepción no es ajena para los defraudadores, quienes han vis to la oportunidad de lucrarse aprovechando la debilidad (o ausencia) de los sistemas de control interno y en particular de los sistemas de administración de riesgos.

El costo estimado del fraude en Colombia es de 4,2 billones de pesos al año. Esta cifra, de ser ajustada a la realidad implicaría mucho más. El fraude le cuesta a las empresas del país (privadas y del Estado) el equivalente de un salario mínimo mensual a una familia típica de 5 miembros2.

De acuerdo con el Global Fraud Report , un estudio realizado en el segundo semestre de 2010 por The Economist Intelligence Unit para Kroll (una empresa de

mensual a una familia típica de 5 miembros2.

De acuerdo con el Global Fraud Report , un estudio realizado en el segundo semestre de 2010 por The Economist Intelligence Unit para Kroll (una empresa de inteligencia empresarial), Colombia ocupó el segundo puesto entre los países más victimizados por el fraude, seguido solo por China y antecedido por Br asil. De acuerdo con este estudio, el fenómeno ha hecho que el crecimiento de las compañías nacionales se haya visto alarmantemente estancado.

Según Kroll, el 94% de los negocios colombianos encuestados sufrió algún tipo de fraude durante el 2010, en com paración con el 88% a nivel mundial, principalmente relacionados con fraude financiero y de la información. El 21% está en la categoría de fraudes electrónicos, que incluyen hurto de información y ciberataques.

El 25 % de los eventos de fraude se han regis trado en el sector financiero , y l as áreas más críticas y susceptibles de ser objeto de algún tipo de fraude son la

1 NA: Stakeholders: partes o terceros interesados (proveedores, clientes, Estado, entidades de vigilancia, control y autorregulación, etc.) 2 Cifras del fraude y la corrupción, Alejandro Morales Tobón, El Colombiano, Publicado el 27 de marzo de 2010 DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11 financiera y de tesorería, en la s cuales ocurren el 70 % de los casos de fr aude, afirma el estudio.

Los intermediarios de valores y divisas no son ajenos a este flagelo, y por las características de l negocio y su responsabilidad de administrar recursos de terceros (personas jurídicas y naturales) , se hace imperiosa la necesidad de

afirma el estudio.

Los intermediarios de valores y divisas no son ajenos a este flagelo, y por las características de l negocio y su responsabilidad de administrar recursos de terceros (personas jurídicas y naturales) , se hace imperiosa la necesidad de establecer al interior de las entidades un conjunto de polític as y procedimientos conducentes a la administración y mitigación de este tipo de riesgo.

Tanto las entidades como el legislador mismo en nuestro país, han escatimado esfuerzos en la mitigación y control de este riesgo, restándole importancia y dando lugar a que las entidades queden vulnerables.

La legislación penal colombiana no contempla específicamente la acepción de fraude como conducta delictiva, circunscribiéndose a la clasificación de este en dos tipos, fraude mediante cheque3 y el fraude procesal4.

La Circular Externa 038 de 20095 en su artículo 7.7.1.2.1, numeral vii define el fraude como “(…) acto intencionado cometido para obtener una ganancia ilícita (…)” , entre tanto que la Circular Externa 041 de 2007 6 ofrece sendas definiciones para fraude Interno7 y fraude externo8. Son muchas las modalidades de fraude que asechan a las entidades de intermediación de valores y divisas. Sin embargo, la experiencia ha dictado como las más comunes las siguientes: i) utilización temporal de los recursos de los clientes para cumplir operaciones no autorizadas por estos, ii) hurto o apropiación indebida de dineros de clientes, iii) utilización de dineros de clientes para encubrir pérdidas corporativas o de portafolios de terceros , iv) apropiación indebida d e títulos, v) adelgazamiento recurrente de títulos en detrimento patrimonial de

pérdidas corporativas o de portafolios de terceros , iv) apropiación indebida d e títulos, v) adelgazamiento recurrente de títulos en detrimento patrimonial de terceros, entre otros.

No obstante el fraude se ha convertido en una ―práctica‖ generalizada en muchas organizaciones, en todos los casos puede prevenirse, implementando los controles adecuados o fortaleciendo los ya existentes.

A este propósito, el Comité de Control Interno & Compliance emprendió la iniciativa de estudiar y analizar los casos más relevantes de fraude que han

3 Capítulo cuarto, artículo 248, Código Penal Colombiano. 4 Capítulo octavo, artículos 453 y 454, Código Penal Colombiano. 5 Instrucciones respecto de la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 6 Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operativo 7 Artículo 2.6.1.1 8 Artículo 2.6.1.2 DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11 ocurrido e i mpactado el mercado de valores, recopil ando las lecciones aprendidas y generando el presente documento como una propuesta para el sector, coadyuvando con sus miembros, en el diseño, estructuración e implementación de un modelo eficiente para la identificación, medición y control del riesgo de fraude.

Comité de Control Interno & Compliance

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2. Contexto Normativo y Regulatorio Antes de entrar a identificar las causas más recurrentes de la materialización del

Comité de Control Interno & Compliance

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2. Contexto Normativo y Regulatorio Antes de entrar a identificar las causas más recurrentes de la materialización del riesgo de fraude, es propio dejar claro qué entendemos por fraude, así como su contexto normativo existente.

La palabra fraude se deriva del latín fraus, fraudis (Mala fe, engaño, falsedad, malicia, astucia, perfidia), la cual a su vez se deriva del Griego φραδής (fradis; ingenioso, listo, astuto)9.

El Fraude en el contexto Legislativo y Normativo Nacional

En la legislación colombiana no encontramos una definición específica y única que reúna o explique aquellas conductas o actividades que se pueden enmarcar dentro de la acepción de fraude.

La legislación penal Colombiana por ejemplo, no contempla específicamente la acepción de fraude como conducta delictiva, circunscribiéndose a la clasificación de este en dos tipos, fraude mediante cheque 10 y el fraude procesal11.

En los artículos 251 al 260, capítulo sexto del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) se recogen las actuaciones que de acuerdo con el legislador , se consideran como defraudaciones. Dentro de la tipología de defraudación el

Código Penal Colombiano señala:

―Artículo 252 - Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, (…)‖.

―Artículo 258 - Utilización indebida de información privilegiada. - El que como

apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, (…)‖.

―Artículo 258 - Utilización indebida de información privilegiada. - El que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información q ue haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, (…).

9 En la mitología romana, Fraus era la diosa de la traición, ayudante de Mercurio. Su equivalente griego es Apate. En la mitología griega Apate era una de los daimones (Angeles y Demonios), que personificaba el engaño, el dolo o fraude. Fue, junto a su correspondiente masculino Dolos (el demonio de los ardides y las malas artes), uno de los espíritus que salieron de la caja de Pandora. Ambos eran hijos de Érebo y de Nix, o de Nix por ella misma, y solían estar acompañados por los pseudologos (las mentiras). Por ello tenían como daimón opuesto a Aleteia, la verdad. 10 Capítulo cuarto, artículo 248, Código Penal Colombiano. 11 Capítulo octavo, artículos 453 y 454, Código Penal Colombiano. DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11 (…) el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la nego ciación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público‖.

obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la nego ciación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público‖.

Asimismo, en el Código de Comercio, artículos 72 y 74, se considera como fraude la doble contabilidad y aquellos vicios que atenten contra el principio de fe en los libros de contabilidad.

Por otra parte, la Circular Externa 038 de 2009 12 en su artículo 7.7.1.2.1, numeral vii define el fraude como “(…) a cto intencionado cometido para obtener una ganancia ilícita (…)” , entre tanto que la Circular Externa 041 de 2007 13 define como fraude Interno14 los ―Actos que de forma intencionada buscan defraudar o apropiarse indebidamente de activos de la entidad o incumplir normas o leyes, en los que está implic ado, al menos, un empleado o administrador de la entidad‖, y como fraude externo15 los ―Actos, realizados por una persona externa a la entidad, que buscan defraudar, apropiarse indebidamente de activos de la misma o incumplir normas o leyes‖. Finalmente el artículo 49.1 del Reglamento de AMV, define como defraudación la obtención ― de provecho indebido para sí o para un tercero, afectando a un tercero o al mercado, en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación‖.

El Fraude en el contexto Legislativo Internacionali16

En el ámbito internacional es abundante la normativa y la literatura acerca del fraude, y así mismo la variedad de acepciones.

La norma internacional de auditoría SAS 17 No. 82 , por ejemplo, define el fraude

En el ámbito internacional es abundante la normativa y la literatura acerca del fraude, y así mismo la variedad de acepciones.

La norma internacional de auditoría SAS 17 No. 82 , por ejemplo, define el fraude como:

―(…) acto intencional, por parte de uno o más individuos del área de administración, personal o terceros, que produce una distorsión en los estados financieros. El fraude puede involucrar”:

12 Instrucciones respecto de la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia 13 Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operativo 14 Artículo 2.6.1.1 15 Artículo 2.6.1.2 16 Fuente ―Key Elements of Antifraud Programs and Controls – a White Paper‖ de PricewaterhouseCooper 17 Normas y procedimientos de auditoría emitidos por The Auditing Standards Executive Commitee del Instituto de Contadores Públicos de Estados Unidos (AICPA por su sigla en inglés) DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11

“La manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.  La malversación (uso indebido) de recursos.  La supresión u omisión de los efectos de las transacciones en los registros o documentos.  El registro de transacciones sin sustentación.  La aplicación indebida de las políticas de contabilidad”.

Igual acepción es c onsiderada por el PCAOB 18 en la norma AU Sección 316A ―Consideraciones de Fraude en una Auditoría de Estados Financieros ‖, señalando además que para que un acto se entienda como fraude, este tiene que tener claras características de intencionalidad por parte del perpetrador.

―Consideraciones de Fraude en una Auditoría de Estados Financieros ‖, señalando además que para que un acto se entienda como fraude, este tiene que tener claras características de intencionalidad por parte del perpetrador.

En la SEC. 807 de la Ley S arbanes-Oxley de 2002 (la cual modifica el capítulo 63 del título 18, Código de los Estados Unidos ), se establece que comete fraude de valores:

‖Quien con conocimiento ejecuta o intenta ejecutar, un esquema o artificio (1) para defraudar a una persona en conexión con un valor de un emisor (…) ; ó (2) para obtener por medio de pretensiones falsas o fraudulentas, representaciones o promesas, dinero o propiedad en conexión con la compra o venta de un valor de un emisor (…)‖

Por otra parte, encontramos el Estándar Australiano 8001 -200819 sobre Control de Fraude y Corrupción , el cual fue preparado por el Standards Australian Committee MB-00420. La Sección 1 ―Alcance y Generalidades‖, numeral 1.1 de la norma australiana, establece que el fraude involucra la apropiación indebida de activos y/o la manipulación de los reportes financieros (internos o externos).

18 Consejo de vigilancia de contabilidad de empresas públicas (PCAOB). El PCAOB es una entidad privada, corporación no lucrativa, creada por la Ley Sarbanes -Oxley de 2002, para supervisar a los auditores de las empresas que cotizan sus acciones en el mercado público de valores, con el fin de proteger los intereses de los inversores y el interés público. 19 Sustituyó la norma AS 8001—2003. Los principales cambios al estándar se relacionaron con i) Cambios en la

empresas que cotizan sus acciones en el mercado público de valores, con el fin de proteger los intereses de los inversores y el interés público. 19 Sustituyó la norma AS 8001—2003. Los principales cambios al estándar se relacionaron con i) Cambios en la estructura y formato; ii) Consideraciones amplias sobre los sistemas de información como un habilitador de fraude y corrupción y como un medio para detectar fraude y corrupción; iii) Orientación ampliada sobre el rol sugerido en la función de la auditoría interna de controlar el riesgo de fraude y corrupción; iv) Diferentes consideraciones de corrupción y de las formas en que el riesgo de corrupción puede ser manejado; v) Énfasis en el papel ejemplar de altos gerentes como elemento importante dentro del marco de integridad de la entidad; vi) Metodología mejorada de evaluación de riesgo de fraude (alineados con los cambios al AS/NZS 4360:2004); vii) Mejoramiento en los lineamientos para el monitoreo de empleados; viii) Directrices de investigación de antecedentes a nuevos clientes y proveedores; ix) Referencia al rol de la auditoría externa en la detección del fraude. 20 Standards Australia es una organización independiente, sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Australia como el pico no gubernamental organismo de normalización en Australia. Standards Australia se desarrolla a nivel internacional alineados normas australianas ® que ofrecen un beneficio neto de Australia y es el miembro australiano de ISO e IEC. DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11 De forma tácita, el Estándar Australiano también considera como fraude:  La r evelación o uso de informac ión engañosa o inexacta con el fin de ocultar o distraer actos ilícitos;

De forma tácita, el Estándar Australiano también considera como fraude:  La r evelación o uso de informac ión engañosa o inexacta con el fin de ocultar o distraer actos ilícitos;  El u so o negociación indebida de información, bien sea comprando o vendiendo información que haya conocido el perpetrador en razón de sus funciones, la cual no ha sido de público conocimiento;  El uso indebido de la posición de los altos ejecutivo con el fin de obtener algún tipo de beneficio financiero.  Revelación material o deliberada de la información contable y financiera con propósitos indebidos  Sobrefacturación de bienes y servicios remitidos a clientes o usuarios.  Asumir como utilidad, pagos recibidos por error en lugar de reconocerle un crédito al pagador.  Evasión de impuestos.  Lavado de activos.  Práctica ilegal de venta o compra de acciones en bolsa con información privilegiada.  Robo de propiedad intelectual.

En el continente Europeo encontramos que en la convergencia internacional de medidas y normas de capital (Basilea II), el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea21 define el fraude, clasificándolo de la siguiente manera:

Fraude Interno:

Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar regulaciones, leyes o políticas empresariales (excluidos los ev entos de diversidad / discriminación) en las que se encuentra implicada, al menos, una parte interna a la empresa.

Fraude Externo:

Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar,

encuentra implicada, al menos, una parte interna a la empresa.

Fraude Externo:

Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar la legislación, por parte de un tercero.

21 El Comité de Basilea es la denominación usual con la que se conoce al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking Supervision en inglés), la organización mundial que reúne a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros. El Comité fue establecido en 1975 por los presidentes de los bancos centrales de los once países miembros del Grupo de los Diez (G-10) en aquel momento. Normalmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales (en inglés BIS, BPI en Español), Basilea, Suiza, donde se encuentra su Secretaría permanente, de 12 miembros. DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11 Así mismo, en el continente europeo se encuentra la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operacional administrada por The Operational Riskdata eXchange Association -ORX22, que desde el 2002 registra y consoli da los eventos de pérdida materializados.

En la Guía para el Registro de Eventos de Pérdida por Riesgo Operacional de la ORX se define el fraude de manera general como ― pérdidas obtenidas debido a transacciones fraudulentas ‖, y establece ciertas caracter ísticas que deben considerarse para establecer el acto como fraude, así:

  • La intención de frustrar u omitir los controles; • Involucran la violación flagrante de las normas o políticas internas de la

considerarse para establecer el acto como fraude, así:

  • La intención de frustrar u omitir los controles; • Involucran la violación flagrante de las normas o políticas internas de la Entidad, el código de conducta o de gobierno, así como los límites y/o actividades individuales permitidos; • La Entidad es en última instancia la victima, sea directa o indirectamente; • Hay algún beneficio personal; este beneficio no necesariamente tiene que ser financiero (Ej. Ocultar el mal desempeño, etc.); • En algunos casos el beneficiario puede ser un amigo o familiar del perpetrador; • Puede incluir el desconocimiento o sobrepaso de la autoridad interna – overstepping (Exceder límites internos como el stop loss, límites de crédito, atribuciones de compras, límites de negociación, etc.).

En la citada guía de la ORX, también se define el fraude interno y externo, como sigue:

Fraude Interno: Actos que de forma intencionada buscan defraudar o apropiarse indebidamente de activos de la entidad o incumplir normas o le yes, en los que está implicado, al menos, un empleado o administrador de la entidad.

Fraude y Hurto Interno : Pérdidas debido a actos cometidos con la intención de defraudar, malversar activos y/o propiedad, o sortear regulaciones, la ley o las políticas d e la compañía, excluir o discriminar eventos, en los cuales se vea involucrado al menos un empleado de la compañía.

22 ORX es una asociación industrial sin fines de lucro dedicada al avance de la medición y gestión del riesgo operacional en la industria global de servicios financieros. Fue fundada en 2002 con el objetivo principal de crear

22 ORX es una asociación industrial sin fines de lucro dedicada al avance de la medición y gestión del riesgo operacional en la industria global de servicios financieros. Fue fundada en 2002 con el objetivo principal de crear una plataforma para el intercambio seguro y anónimo de datos de alta calidad respecto de los eventos de pérdida por riesgo operacional. Cuenta con 61 firmas miembro, correspondientes a las entidades financieras más importantes en 18 países, tales como Austria: EE.UU, Reino Unido, España, Canadá, Francia, Australia, Alemania, Austria, Italia, Suecia, Singapur, entre otros. ORX tiene su sede en Zúrich, Suiza. DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11 Así mismo, la ORX menciona a modo de ejemplos de fraude interno, los siguientes:

  • Soborno • Contrabando • Práctica ilegal de venta o compra de acciones en Bolsa con información privilegiada (Insider Trading/dealing) • Noticia de eventos de fraude externo perpetrado con la participación de un empleado de la compañía.

El Comité de Basilea y la ORX (Operational Risk Exchange Association) mencionan en su definición, que al menos una persona o empleado interno de la compañía debe estar involucrado para considerar el evento como Fraude Interno.

  • El empleado o func ionario debe ha ber hecho uso de su posición en la compañía, o de su acceso a los activos o a la información, para llevar a cabo el fraude. • Esta definición incluye también a los empleados temporales o por contratos de servicios. • También incluye empleados de otras compañías que se encuentran bajo la supervisión directa de un funcionario de la c ompañía, o que estén vinculados bajo una relación contractual.

de servicios. • También incluye empleados de otras compañías que se encuentran bajo la supervisión directa de un funcionario de la c ompañía, o que estén vinculados bajo una relación contractual.

El fraude interno es originado dentro de la empresa, y deber ser plena y acertadamente identificada la naturaleza de interno, de lo contrario será considerado como fraude externo.

Dentro de las actividades no autorizadas (malintencionadas) la ORX incluye:

  • Transacciones no reportadas (intencionalmente) • Transacciones no autorizadas (que involucren pérdida monetaria) • Colocación intencionada de malas posiciones en el mercado

Fraude Externo: Actos realizados por una persona externa a la entidad, que buscan defraudar, apropiarse indebidamente de activos de la misma o incumplir normas o leyes.

Fraude y Hurto Externo: Pérdidas debido a actos cometidos con la intención de defraudar, malversar acti vos y/o propiedad, o incumplir la ley por parte de terceras personas. Este tipo de fraude también pude ser perpetrado con la asistencia o complicidad de al menos un empleado interno de la entidad. DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11

Son Ejemplos de fraude externo:

  • Depósitos sin valor o ficticios (sin fondos). • Robo / extorsión / desfalco. • Apropiación de activos. • Falsificación. • Cheques alterados o sin fondos (Check Kiting) • Sustitución o suplantación de cargos.

De acuerdo a las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna d el IIA, el fraude es cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o

  • Sustitución o suplantación de cargos.

De acuerdo a las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna d el IIA, el fraude es cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones par a obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio.

Definición general de fraude

Finalmente, como resultado del análisis de las diferentes normas, modelos y estándares para prevención y administración del riesgo de fraude, así como las definiciones que para fraude de ellas se desprende, es propio establecer, con el propósito de no caer en errores o malas interpretaciones, una única aserción, siendo esta la siguiente:

Fraude es cualquier acto ilegal caracterizado por ser un engaño, ocultación o violación de confianza , que no requiere la aplicación de amenaza, violencia o de fuerza física, perpetrados por individuos y/u organizaciones internos o ajenos a la entidad , con el fin de apropiarse de dinero, bienes o servicios, procurarse ventajas o beneficios individuales, mediante la frustración u omisión de controles, la violación flagrante de las normas o políticas internas de la Entidad, el código de conducta o de gobierno, así c omo los límites y/o acti vidades individuales permitidos, la defraudación, malversación de activos y/o propiedad, soborno, contrabando, p ráctica ilegal de venta o compra de acciones en Bolsa con información privilegiada (Insider Trading/dealing) . Así mismo, se entiende por

permitidos, la defraudación, malversación de activos y/o propiedad, soborno, contrabando, p ráctica ilegal de venta o compra de acciones en Bolsa con información privilegiada (Insider Trading/dealing) . Así mismo, se entiende por fraude las prácticas no apropiadas relacionadas con:

  • La revelación o uso de información engañosa o inexacta con el fin de ocultar o distraer actos ilícitos; • El uso o negociación indebida de información, bien sea comprando o vendiendo información que haya conocido el perpetrador en razón de sus funciones, la cual no ha sido de público conocimiento; • El uso indebido de la posición de los altos ejecutivo con el fin de obtener algún tipo de beneficio financiero. DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI11 • Revelación material o deliberada de la información contable y financiera con propósitos indebidos; • Sobrefacturación de bienes y servicios remitidos a clientes o usuarios; • Evasión de impuestos; • Lavado de activos.

Una vez unificado el concepto de fraude, el Comité de Control Interno & Compliance efectuó un análisis casuístico y de las lecciones aprendidas en la experiencia del Autorregulador y sus miembros en esta materia, y se identificaron conjuntamente los principales factores de riesgo que permitieron la materialización del mismo y el consecuente impacto sobre el estado de resultados y/o sobre los procesos de la entidad.

3. Problemática (Factores de Riesgo de Fraude) Producto del análisis casuístico y de las lecciones aprendidas en la experiencia del Autorregulador y sus miembros, el Comité de Control Interno & Compliance identificó los factores comunes y recurrentes en la materialización de los eventos de riesgos de fraude.

Producto del análisis casuístico y de las lecciones aprendidas en la experiencia del Autorregulador y sus miembros, el Comité de Control Interno & Compliance iden

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