AMV - MG 20 Buenas prácticas en relación con el deber de reserva y el conocimiento de las PNV (2017)
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - MG 20 Buenas prácticas en relación con el deber de reserva y el conocimiento de las PNV (2017)
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
Manuales/Guías ║ MG-20
1. Resumen Ejecutivo
El Autorregulador del Mercado de Valores (en adelante “AMV”) ha elaborado este Manual de carácter preventivo como parte del Plan de Trabajo establecido por el Comité de Control Interno y Compliance para el período 2017, con el fin de contribuir al fortalecimiento de los procedimientos de control asociados a la protección de la información reservada y a la prevención de conductas que afecten su adecuada guarda y uso.
De igual forma, este documento incorpora otro de los temas que hace parte de la Agenda del Comité , esto es, el monitoreo que deben realizar las ár eas de control de los IMV a partir de la información revelada por las PNV , el cual, por su relevancia, permite prevenir y detectar oportunamente posibles conductas contrarias a las normas del mercado.
Este documento no tiene carácter vinculante para los IMV, sino que el mismo refleja mejores estándares 1 que sirven de referencia a los miembros autorregulados en desarrollo de las actividades de intermediación en el mercado de valores frente a los temas mencionados en precedencia.
1 Según se encuentra definido en la “Guía de documentos de AMV”, cuyo objetivo es el de dar claridad sobre el objetivo y efecto de los diferentes documentos producidos por AMV. Este documento se encuentra disponible para consulta en el sitio web www.amvcolombia.org.co, en la sección “Publicaciones”, subsección “2.
DOCUMENTOS AMV”.
Buenas prácticas en relación con el deber de reserva y el conocimiento de las Personas Naturales Vinculadas1 a los Intermediarios de Valores (PNV)
Entidades Interesadas • Autorregulados en Intermediación de
Buenas prácticas en relación con el deber de reserva y el conocimiento de las Personas Naturales Vinculadas1 a los Intermediarios de Valores (PNV)
Entidades Interesadas • Autorregulados en Intermediación de Valores.
Funcionarios Interesados
- Representantes Legales. • Áreas de Control Interno y
Cumplimiento. • Áreas de Riesgos. • Personas Naturales Vinculadas de los miembros de AMV.
Publicación: 28 de diciembre de 2017
Información de contacto ntorres@amvcolombia.org.co
Regulación aplicable • Ley 964 de 2005. • Decreto 2555 de 2010. • Reglamento de AMV. • Circular Básica Jurídica de la SFC.2
Manuales/Guías ║ MG-20
2. Objetivos del documento.
2.1. Formular recomendaciones orientadas a propender por la adecuada protección de la información frente a la cual los IMV y sus P NV tienen obligaciones de reserva y/o confidencialidad , de acuerdo con las normas del mercado de valores, las cuales se presentan en el numeral 3 de este documento.
2.2. Brindar a los órganos de control de los sujetos autorregulados pautas para utilizar de una forma más eficaz y útil la información revelada por las PNV, en el desarrollo de sus actividades de control, seguimiento, monitoreo y cumplimiento. Respecto de esta materia, el capítulo 4. del presente documento contiene recomendaciones orientadas a brindar herramientas que permitan fortalecer los procesos asociados a tal actividad.
monitoreo y cumplimiento. Respecto de esta materia, el capítulo 4. del presente documento contiene recomendaciones orientadas a brindar herramientas que permitan fortalecer los procesos asociados a tal actividad.
3. Deber de reserva y confidencialidad de la información
3.1. Recomendaciones y buenas prácticas
El artículo 40 2 del Reglamento de AMV, en concordancia con el numeral 4 del artículo 7.3.1.1.23 del Decreto 2555 de 2010, establece que los Intermediarios del Mercado de Valores (en adelante los “IMV”) deben adoptar, como parte de su código de gobierno corporativo, políticas y procedimientos para proteger la información que tenga el carácter de conf idencial de acuerdo con las normas del mercado de valores.
Lo anterior, tiene como propósito fundamental asegurar el cumplimiento del deber de reserva, bajo el entendimiento del mismo como un pilar fundamental de la confianza en la que se sostiene el merc ado de valores, razón por la cual el
2 Reglamento de AMV. Artículo 40. Deber de reserva y confidencialidad. “Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los sujetos de autorregulación estarán obligados a guardar reserva de las órdenes e instrucciones recibidas de sus clientes, de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados, así com o de cualquier informació n que de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial. Así mismo, tendrán un estricto deber de confidencialidad acerca de sus clientes y contrapartes en el mercado mostrador y en sistemas de negociación. En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar políticas y procedimientos para proteger la información
acerca de sus clientes y contrapartes en el mercado mostrador y en sistemas de negociación. En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar políticas y procedimientos para proteger la información confidencial, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno. Parágrafo. La reserva en ningún caso será oponible al cliente involucrado en la respectiva orden, instrucción u operación”. 3 Decreto 2555 de 2010. Artículo 7.3.1.1.2. Deberes especiales de los intermediarios de valores. “Los intermediarios de valores deberán cumplir con los siguientes deberes especiales: (…) Deber de reserva. Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los intermediarios de valores, así como sus administradores, funcionarios y cualquier persona a ellos vinculada, estarán obligados a guardar reserva de las ope raciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial. En desarrollo de lo anterior, los inte rmediarios de valores de berán adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno.3
Manuales/Guías ║ MG-20 mismo debe ser acatado y observado de manera estricta por los IMV y sus PNV lo cual implica, además, que la información que los clientes les entregan en virtud de la relación contractual que los ata, sea manejada de man era cautelosa y solamente con los fines para los que fue confiada4.
Así mismo, es importante considerar que l a Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente a través del Decreto 1377 de 2013 , regula la protección general de
solamente con los fines para los que fue confiada4.
Así mismo, es importante considerar que l a Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente a través del Decreto 1377 de 2013 , regula la protección general de los datos personales y en ella ex horta a las entidades (públicas o privadas) a divulgar su contenido e incorporar lo pertinente en sus políticas y procesos internos.
Conscientes de lo anterior, AMV y el Comité de Control Interno, presentan algunas recomendaciones para fortalecer los procedimientos y controles asociados a esta temática, a fin de que los IMV , como custodios de la información provista por los inversionistas, la manejen y protejan con los más altos estándares de control . Estas recomendaciones buscan mitigar riesgos tales como los legales o reputacionales.
A continuación, se presentan las recomendaciones que abarcan los diferentes componentes del control interno (entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y actividades de monitoreo):
- Es importante que las entidades definan de manera concreta dentro de sus políticas, la información que será cataloga da como reservada y confidencial y que establezcan el uso que podrá darse a la información así catalogada.
A continuación se enumeran algunas de las normas del mercado más relevantes, que identifican de manera concreta categorías de información que está amparada con esta prerrogativa . Se debe en todo caso considerar que la normatividad que aplica a los IMV puede contener otras d isposiciones que, aun cuando no hagan parte de las normas del mercado de valores, establece n deberes de reserva sobre otro tipo de información (por ejemplo, normas comerciales o normas sobre reserva bancaria):
contener otras d isposiciones que, aun cuando no hagan parte de las normas del mercado de valores, establece n deberes de reserva sobre otro tipo de información (por ejemplo, normas comerciales o normas sobre reserva bancaria):
a. El numeral 4 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 reconoce expresamente el carácter de confidencial de la siguiente información, que conocen y usan los IMV en el desarrollo de las actividades de intermediación en las que participa:
- Toda la información relacionada con operaciones sobre valores. - La información relacionada con los resultados de las operaciones del mercado de valores.
4 Cfr. Resolución No. 7 del Tribunal Disciplinario emitida el 22 de agosto de 2016.4
Manuales/Guías ║ MG-20 - Cualquier otro tipo de información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial.
b. Para el desarrollo de la activ idad de administración de portafolios de terceros, el literal e) del artículo 2.9.7.1.10 del Decreto 2555 de 2010, destaca el deber que le asiste a la sociedad de asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de dicha ac tividad, en especial la relacionada con los portafolios administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones.
c. El artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en su numeral 10 establece que las sociedades administrado ras de los Fondos de Inversión Colectiva, tienen el deber de asegurar la reserva de la información que conozca con ocasión del desarrollo de dicha
establece que las sociedades administrado ras de los Fondos de Inversión Colectiva, tienen el deber de asegurar la reserva de la información que conozca con ocasión del desarrollo de dicha actividad incluyendo, sin limitarse a ello, la relacionada con los activos, estrategias, negocios y operaciones del FIC.
A su tu rno, el numeral 14 del artículo 3.1.3.2.4. señala expresamente que tal deber se extiende a quien ejerza la actividad de gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva.
d. El literal b) del artículo 2.9.20.1.1. del Decreto 25 55 de 2010, establece el deber de guardar reserva sobre la información confidencial que obtengan las sociedades comisionistas en virtud de la relación con sus clientes.
Para propósitos de su interpretación, la norma señala que tendrá el carácter de confidencial, la información qu e no esté a disposición del público y que el cliente no esté obligado a revelar.
e. El artículo 40 del Reglamento de AMV se refiere de manera concreta a la reserva que ampara a: las órdenes e instrucciones de los clientes, las operaciones sobre valores, sus resultados, la información sobre sus clientes y contrapartes, tanto en el mercado mostrador como en los sistemas de negociación.
f. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de AMV, los procesos disciplinarios que adelanta la SFC y AMV est án amparados con reserva, por esta razón la información sobre su desarrollo, no puede ser revelada por las personas vinculadas al proceso disciplinario, ni por ninguna otra que conozca cualquier5
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amparados con reserva, por esta razón la información sobre su desarrollo, no puede ser revelada por las personas vinculadas al proceso disciplinario, ni por ninguna otra que conozca cualquier5
Manuales/Guías ║ MG-20 parte de la actuación , en razón a la práctica de pruebas o solicitudes de información que formule AMV.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las políticas y procedimientos que establezcan los IMV en relación con la obligación de sus PNV de suministrar les información sobre las investigaciones de las cuales sean objeto.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4.1.10 del Capítulo IV Parte I – Título I de la Circular Básica Jurídica de la SFC los IMV deben Clasificar la información (en pública, pr ivada o confidencial, según corresponda).
- Se recomienda a la Junta Directiva establecer dentro de sus políticas la prohibición de someter la decisión de vincular laboralmente a una PNV a la condición de que ésta traiga consigo bases de datos que contengan la información de los clientes que venían manejando . Lo anterior, de conformidad con los pronunciamientos formulados por el
Tribunal Disciplinario de AMV5.
- Igualmente se recomienda que los IMV, teniendo en cuenta su estructura corporativa, establezca políticas claras acerca de los protocolos que se aplicarán para el retiro de sus PNV, al finalizar su relación laboral previendo de manera expresa que su deber d e confidencialidad se mantendrá aún después de su retiro. Para tal propósito, en algunos mercados es usual que se establezcan cláusulas de no competencia o clausulas “Garden Leave 6”, cuyo alcance y
confidencialidad se mantendrá aún después de su retiro. Para tal propósito, en algunos mercados es usual que se establezcan cláusulas de no competencia o clausulas “Garden Leave 6”, cuyo alcance y pertinencia podrá ser valorado por los IMV, en los casos en los que lo consideren adecuado y pertinente de acuerdo con el Rol de las PNV, y atendiendo en todo caso la normatividad laboral.
- Es recomendable que, dentro de las políticas o procedimientos en comento, se establezca n a partir del desarrol lo de la normatividad aplicable, los eventos en que se considerará viable revelar información que tenga el carácter de confidencial o reservada, señalando los protocolos y medios que se emplearán para tal propósito , y determinando las responsabilidades que asume la Administración y demás funcionarios frente a tal información.
5 Cfr. Tribunal Disciplinario Sala de Decisión Nº “5” Resolución No. 10 Bogotá, D.C., 25 de mayo de dos mil quince (2015) Número de Investigación: 01-2014-323. 6 En virtud de este tipo de cláusulas un empleado al dejar su empleo, se compromete a mantenerse alejado de las actividades inherentes a él, por un período determinado, durante el cual permanece en la nómina.6
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- Se recomienda que en las normas internas del IMV , se estab lezca de manera expresa que se considerará como una falta grave, cualquier conducta asociada al uso indebido, extracción o di sposición no autorizada de información reservada.
- Resulta especialmente relevante que los IMV tengan en cuenta que las obligaciones que les corresponden en esta materia , imponen la
conducta asociada al uso indebido, extracción o di sposición no autorizada de información reservada.
- Resulta especialmente relevante que los IMV tengan en cuenta que las obligaciones que les corresponden en esta materia , imponen la necesidad de contar con mecanismos tecnológicos y operativos que sean necesarios para evitar el uso indebido de información reservada.
En esta línea e s importante tener en cuenta que el IMV debe contar con mecanismos de protección de la información , que resulten adecuados no solo frente a los riesgos asociados al uso de la información reservada por parte de sus PNV, sino también a los riesgos de conductas de terceros ajenos al IMV.
- Se considera una buena práctica que d entro de la evaluación que se haga de la viabilidad de nuevos productos, se identifiquen los posibles riesgos asociados con el manejo de la información, la forma como se estima que se va a garantizar su protección, integridad, disponibilidad y custodia, así como los sistemas tecnológicos que van a soportar el flujo de información.
- En relación con los mecanismos de control aplicables se recomienda
tener en cuenta las siguientes medidas:
a. Separación física en algunas funciones que ayudan al control de la información y manejo de un potencial conflicto de interés. En tal virtud, resulta relevante tener identificado el tipo de información del cliente a la cual tiene acceso cada funcionario de acuerdo con sus funciones y los posibles conflictos de interés que pueda enfrentar.
b. Se sugiere adoptar cláusulas en los contratos de trabajo o acuerdos de confidencialidad, en los que las PNV, reconozcan conocer las directrices impartidas sobre la materia y acepten el
que pueda enfrentar.
b. Se sugiere adoptar cláusulas en los contratos de trabajo o acuerdos de confidencialidad, en los que las PNV, reconozcan conocer las directrices impartidas sobre la materia y acepten el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos del IMV.
c. Documentar y probar los controles establecidos para proteger la información contra amenazas internas o externas, que pu dieran causar daños o inconvenientes a la información de los clientes.
d. Incorporar controles que restrinjan el acceso , de las PNV que participan del desarrollo de actividades de intermediación de valores, a páginas de correos electrónicos personales, blogs, de7
Manuales/Guías ║ MG-20 video conferencia, mensajería instantánea, chats, o redes sociales que permitan transmisión de datos fuera del ámbito de protección del IMV , sin que sean objeto de grabación o monitoreo por parte del mismo. En los demás casos cuando no aplique el deber de grabación mencionado se sugiere establecer políticas claras acerca del acceso a este tipo de sitios web.
e. Bloquear los puertos de los equipos de cómputo que permitan la extracción de información, a t ravés de dispositivos USB, como memorias flash, tarjetas de memoria, pendrive o discos duros externos.
- Se considera una buena práctica que los procedimientos del IMV definan claramente el rol que desempeñara la primera, segunda y tercera línea de defensa del SCI, en relación con las actividades asociadas a la administración de los flujos de información y prevención del uso indebido de información reservada . Tales actividades deben comprender la vigilancia, monitoreo y auditoria de los procesos
tercera línea de defensa del SCI, en relación con las actividades asociadas a la administración de los flujos de información y prevención del uso indebido de información reservada . Tales actividades deben comprender la vigilancia, monitoreo y auditoria de los procesos manuales y/o automáticos.
- En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento de AMV, los IMV permitan , de manera excepcional y transitoria, el ingreso de clientes o terceros a la mesa de negociación , se debe verificar la existencia y suficiencia de reglas y procedimientos concretos frente a tal situación , orientados a garantizar que , con ocasión de la misma, no se afecte la seguridad y la confidencialidad de la información, tal y como lo requiere la norma precitada. Para t al efecto, se recomienda identificar las responsabilidades que le asistirán a las personas que les corresponda autorizar e interactuar con el tercero que ingrese a la mesa y prever mecanismos adecuados para documentar las autorizaciones impartidas y los pr ocedimientos de control aplicados.
- Las políticas y procedimientos sobre uso, custodia y protección de información reservada de conformidad con las normas del mercado de valores, debe guardar armonía con las disposiciones que regulan la administración de bases de datos personales.
Sobre el particular se sugiere tener en cuenta en especial, sin limitarse a ello, que la Ley 1581 de 2012 , reglamenta el principio de confidencialidad en virtud del cual se establece que, todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales, que no tengan la naturaleza de públicos , están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación8
confidencialidad en virtud del cual se establece que, todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales, que no tengan la naturaleza de públicos , están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación8
Manuales/Guías ║ MG-20 con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normatividad vigente.
En concordancia con lo anterior, resulta necesario que los IMV tengan en cuenta que el numeral 6.1. de del Capítulo I Título III Parte I de la CBJ, indica que, entre otras, serán consideradas como cláusulas o estipulaciones abusivas, aquellas a través de las cuales autorizan a las entidades vigiladas por la SFC a compartir sus datos personales sin que haya autoriza ción, previa y expresa, por parte de la ley o del consumidor financiero.
- Se recomienda que los IMV realicen capacitaciones a sus PNV y demás personal respecto de l manejo , tratamiento y seguridad de la información confidencial, así como efectuar un especial énfasis frente a la titularidad y reserva de la información suministrada por los inversionistas dentro del ámbito de la relación comercial con el IMV.
- Se sugiere que, dentro de las actividades de monitoreo y vigilancia, se incorporen análisis que tengan en consideración los siguientes aspectos:
a. Palabras clave incluidas en los correos electrónicos y demás mensajes de datos sujetos a grabación (portafolio, datos de contacto, clientes, operaciones, etc.).
b. Tamaño de los archivos, incluir no sólo lo s de gran medida
a. Palabras clave incluidas en los correos electrónicos y demás mensajes de datos sujetos a grabación (portafolio, datos de contacto, clientes, operaciones, etc.).
b. Tamaño de los archivos, incluir no sólo lo s de gran medida informática (kilobytes o megabytes) sino aquellos que, aun cuando, por su tamaño no generarían una alerta, la recurrencia y el contenido de la misma, resulten contener los datos de contacto de los clientes.
c. Destinatarios de la información, tales como direcciones de correo electrónicos personales.
d. PNV que tengan conflicto de roles o responsabilidades por encontrarse cerca unos de otros.
e. Intentos de acceso a información restringida o que no corresponda a los clientes asignados a la PNV.
f. Situaciones de retiro definitivo o temporal ( vacaciones, incapacidades, licencias etc.) de PNV.9
Manuales/Guías ║ MG-20 3.2. Consideraciones Finales
Dentro de las investigaciones adelantadas por esta Corporación , con ocasión de eventos de infracción al deber de reserva p or parte de PNV , es común que los comerciales investigados manifiesten haber obrado bajo el entendimiento de tener derechos respecto de las bases de datos personales de los IMV, en especial en lo que tiene que ver con la identificación de clientes y sus datos de contacto.
Al respecto, el Tribunal disciplinario de AMV ha tenido ya la ocasión de pronunciarse señalando enfáticamente que resulta errado que los colaboradores de los IMV entiendan que los clientes que vinculen , o que le sean asignados , le pertenecen, y que en virtud de tal entendimiento, consideren de su propiedad la
pronunciarse señalando enfáticamente que resulta errado que los colaboradores de los IMV entiendan que los clientes que vinculen , o que le sean asignados , le pertenecen, y que en virtud de tal entendimiento, consideren de su propiedad la información sobre los mismos, asumiendo que por tal razón pueden sustraerla de los sistemas o dependencias físicas de l IMV o en general de su esfera de protección, o usarla de cualq uier manera por fuera del marco de su relación laboral.
Finalmente, esta Corporación ha considerado oportuno recordar a los IMV que la reserva de la información que conocen con ocasión del desarrollo de operaciones en el mercado de valores no es oponible a los clientes titulares de la misma, quienes están legitimados para acceder a ella.
4. Conocimiento de las PNV y monitoreo a la información reportada por dichas PNV
El análisis de la información re velada por la PNV, en atención a sus deberes legales7 y al cumplimiento de las políticas y procedimientos del IMV, resulta fundamental para la prevención de prácticas indebidas, así como para el monitoreo respecto del cumplimiento de las reglas sobre administración de conflictos de interés y operaciones prohibidas.
En ese sentido, a continuación, se presentan algunas recomendaciones que podrían ser consideradas por los IMV, a fin de garantizar que sus procesos les permitan obtener la información necesaria para el cumplimiento de las actividades de monitoreo y seguimiento que deben realizarse a partir de dicha información.
7 Ver Reglamento de AMV. Artículos 38.3 (Situaciones de conflicto de interés) 38.5 (Dadivas y regalos) 38.9
actividades de monitoreo y seguimiento que deben realizarse a partir de dicha información.
7 Ver Reglamento de AMV. Artículos 38.3 (Situaciones de conflicto de interés) 38.5 (Dadivas y regalos) 38.9 (Inversiones personales) 38.10 (Partes relacionadas como clientes). Artículo 38.11 (Partes relacionadas vinculadas a un intermediario de valores) ( 46.2 (información personal) 50.3 (Deber de revelación frente a las recomendaciones de inversión), entre otras.10
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- Se considera una buena práctica construir, a partir de la valoración del contexto socio -económico8 de las PNV, criterios de evaluación que permitan a las áreas de control identificar, patrones inusuales en su comportamiento o posibles incentivos para incurrir en conductas indebidas. Para tal fin , se sugiere considerar, además de la información
revelada directamente por la PNV, la siguiente9:
a. Los antecedentes disciplinarios y demás antec edentes personales que puedan ser consultados en bases de datos públicas o privadas a las que tenga acceso el IMV. b. El resultado de las evaluaciones laborales y de competencias. c. Relaciones labores y comerciales previas.
- Algunos eventos que podrían sugerir la necesidad de realizar seguimiento s especiales al comportamiento de una PNV podrían ser, entre otros, los
siguientes10:
a. Tener un nivel de gastos superior al correspondiente a sus propios ingresos y/o los de su grupo familiar. b. Afrontar dificultades financieras. c. Presentar un apetito al riesgo agresivo. d. Conductas que pongan de presente unas necesidades excesivas de
ingresos y/o los de su grupo familiar. b. Afrontar dificultades financieras. c. Presentar un apetito al riesgo agresivo. d. Conductas que pongan de presente unas necesidades excesivas de control o renuencia a compartir funciones y responsabilidades. e. Renuencia ante el cumplimiento de sus obligaciones de revelación de información. f. Relaciones cercanas con proveedores, contrapartes o clientes. g. Quejas constantes sobre su remuneración. h. Periodos prolongados sin disfrutar de sus vacaciones.
- Problemas en sus empleos anteriores.
d. Presión excesiva por resultados a sus colaboradores.
- Se consid era una buena práctica, e stablecer en las políticas y procedimientos del IMV, el grupo objetivo de personas que estarán sujetas a los deberes de revelación establecidos , dentro del cual se recomienda
considerar los siguientes:
a. Administradores11.
8 Para esta valoración se sugiere tener en c uenta aspectos tales como: n ivel de ingresos y gastos periódicos, personas a cargo, nivel de formación, obligaciones con el sector financiero , ingresos diferentes a su remuneración laboral. 9 Este apartado contiene elementos del Reporte a las Naciones sobre Abuso y el Fraude Ocupacional, Estudio mundial de fraude – 2016, realizado por la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados ACFE -Capítulo México, A.C. 10 Este apartado contiene elementos del Reporte a las Naciones sobre Abuso y el Fraude Ocupacional, Estudio mundial de fraude – 2016, realizado por la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados ACFE -Capítulo México, A.C.11
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mundial de fraude – 2016, realizado por la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados ACFE -Capítulo México, A.C.11
Manuales/Guías ║ MG-20 b. Los miembros de los Comités de Riesgos, Inversiones, Financieros, Riesgo de los Fondos de Inversiones Colectiva, y/o cualquier cuerpo colegiado que se establezca al interior del IMV cuya función esté directa o directamente relacionados con la actividad de intermediación de valores. c. Los funcionarios que hagan parte del Front, Middle y Back Office, incluyendo los que se encuentren vinculados con un contrato laboral sea este a término indefinido, fijo o temporal. d. El personal de las áreas contables que participen en el registro de las operaciones asociadas con la actividad de intermediación.
A partir de la identif icación de estas categorías, se recomienda establecer el grado de sensibilidad de cada una, a los riesgos asociados a incurrir en conductas indebidas y/o enfrentarse a eventos de conflicto de interés. Lo anterior, con el fin de diseñar reglas específicas que atiendan las particularidades de cada caso.
- Concentrar en una sola área la responsabilidad respecto de las siguientes actividades: i) la recepción de los formatos de revelación de las PNV , junto con su actualización periódica ii) la validación de l cumplimiento de las obligaciones de revelación de información por parte de los profesionales obligados hacerlo; iii) la verificación de la información report ada por las PNV, de acuerdo con la información disponible con la que cuente el IMV; y iv) el desarrollo de actividades de monitoreo frente a la evolución de la información reportada.
- Considerar dentro de los formatos, instructivo s, manuales y políticas de
PNV, de acuerdo con la información disponible con la que cuente el IMV; y iv) el desarrollo de actividades de monitoreo frente a la evolución de la información reportada.
- Considerar dentro de los formatos, instructivo s, manuales y políticas de control, además de lo recomendado en el numeral 3 del Manual/guía
(Manual de buenas prácticas para el fortalecimiento del sistema de control interno de los intermediarios de valores) MG-17, lo siguiente:
a. La unidad monetaria en la que se deb
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