AMV - Política de Supervisión y Disciplina de AMV del 18 de enero de 2024
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Política de Supervisión y Disciplina de AMV del 18 de enero de 2024
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Política de Supervisión y Disciplina de AMV Fecha de publicación original: 26 de julio de 2021
Fecha última actualización: enero 2024Política de Supervisión y Disciplina
1. Términos y Definiciones ................................ ................................ ................................ ... 1
2. Alcance ................................ ................................ ................................ ............................ 1
3. Ámbito de actuación de AMV ................................ ................................ ....................... 2
4. Función de Supervisión ................................ ................................ ................................ .... 2 4.1. Monitoreo de los Mercados ................................ ................................ ....................... 2 4.2. Supervisión Extra situ................................ ................................ ................................ .... 3 4.3. Supervisión in situ ................................ ................................ ................................ ......... 4 4.4. Gestión de Quejas y Denuncias ................................ ................................ ................ 5 4.5. Herramientas Preventivas ................................ ................................ ........................... 8 4.5.1. Naturaleza y Categorías ................................ ................................ .......................... 8 4.5.2. Efectos ................................ ................................ ................................ ..................... 10
5. Política Disciplinaria ................................ ................................ ................................ ....... 10 5.1. Alcance ................................ ................................ ................................ ..................... 10 5.2. Conductas disciplinables – Foco de la función disciplinaria ................................ 11 5.3. Criterios adicionales de calificación de la gravedad de la falta ........................ 13 5.4. Sujetos del proceso disciplinario ................................ ................................ .............. 15 5.5. Lineamientos para la dosificación de las sanciones ................................ ............. 16 5.5.1. Lineamientos para valorar la gravedad de la infracción ................................ ... 17 5.5.2. Lineamientos aplicación atenuantes y agravantes ................................ ............ 17 5.5.3. Lineamientos para definir la modalidad de la sanción ................................ ...... 19 5.5.4. Lineamientos para la cuantificación de las sanciones. ................................ ...... 21 5.5.5. Lineamientos en caso de concurrencia de infracciones ................................ ... 23
5.5.3. Lineamientos para definir la modalidad de la sanción ................................ ...... 19 5.5.4. Lineamientos para la cuantificación de las sanciones. ................................ ...... 21 5.5.5. Lineamientos en caso de concurrencia de infracciones ................................ ... 23
6. Aplicación del Principio de Oportunidad ................................ ................................ ... 25 6.1. Alcance y procedencia ................................ ................................ ........................... 25 6.2. Potestad, formalización y herramientas para evitar la impunidad ...................... 27
7. Beneficios por colaboración ................................ ................................ ........................ 28
8. Política para Suscripción de Acuerdos de Terminación Anticipada (ATA) ............. 31 8.1. Aspectos Generales................................ ................................ ................................ .. 31 8.2. Objetivo de los ATA ................................ ................................ ................................ ... 31 8.3. Proceso de evaluación de la viabilidad de suscribir un acuerdo ........................ 31 8.4. Temas excluidos del proceso de evaluación para suscribir un ATA..................... 32 8.5. Contenido Mínimo ................................ ................................ ................................ .... 32 8.6. Descuentos a las sanciones ................................ ................................ ..................... 33
9. Control de cambios ................................ ................................ ................................ ...... 35
Anexo - Matriz Conductual ................................ ................................ ............................... 36Página 1 de 47
1. Términos y Definiciones
DCF: Defensor del Consumidor Financiero.
IMC: Intermediario del Mercado Cambiario
IMV: Intermediario del Mercado de Valores
PAA: Plan anual de Actividades
PNV: Persona natural vinculada, término que a su turno tendrá la definición prevista en el Reglamento de AMV.
SAC: Sistema de Atención al Consumidor Financiero.
SCI: Sistema de Control Interno.
SFC: Superintendencia Financiera de Colombia
en el Reglamento de AMV.
SAC: Sistema de Atención al Consumidor Financiero.
SCI: Sistema de Control Interno.
SFC: Superintendencia Financiera de Colombia
2. Alcance
La presente Política constituye una herramienta dirigida a orientar y establecer lineamientos sobre el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina por parte del Autorregulador del Mercado de Valores (en adelante AMV o la Corporación) así como para identificar y exponer los criterios que serán tenidos en cuenta al momento de cumplir estas funciones y actuar en circunstancias específicas.
Estos lineamientos deben ser aplicados sin perjuicio de la facultad que tienen AMV y el Tribunal Disciplinario de evaluar situaciones particulares que justifiquen un tratamiento diferente al aquí previsto como regla general, cuando se considere necesario para ga rantizar los fines de mantener la integridad, transparencia y funcionamiento ordenado de los mercados de valores y de divisas.
Este documento de política fue aprobado por el Consejo Directivo de AMV en uso de las facultades asignadas por el artículo 11.4.2.1.6. del Decreto 2555 de 20101 literal a) en concordancia con el artículo 23 de los estatutos de esta Corporación2.
1 Decreto 2555 de Artículo 11.4.2.1.6. Funcionamiento del consejo directivo del organismo de autorregulación. “ El consejo directivo tendrá en cuenta para su funcionamiento lo siguiente: a) Será responsable de la estrategia, del planeamiento, del presupuesto y de las políticas del organismo de autorregulación; (…)”. 2 Artículo 23. Consejo Directivo y sus Funciones. “ El autorregulador contará con un órgano colegiado denominado
planeamiento, del presupuesto y de las políticas del organismo de autorregulación; (…)”. 2 Artículo 23. Consejo Directivo y sus Funciones. “ El autorregulador contará con un órgano colegiado denominado Consejo Directivo, el cual estará encargado principalmente: (…) (ii) de la adopción de las políticas, estrategias y programas para el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplinaria, as ignadas de acuerdo con la ley al autorregulador, (iii) de la adopción de las demás políticas, estrategias y programas para el adecuado funcionamiento del autorregulador, (…) En desarrollo de lo anterior, el Consejo Directivo también llevará a cabo las siguientes funciones; 1. Señalar la orientación y políticas, líneas de acción, planes y programas específicos, encauzados a cumplir el objeto del autorregulador; velar por su cumplimiento, así como por su adecuado funcionamiento; (…) 4. Establecer las política s, programas y estrategias para monitorear el cumplimiento de las normas del mercado de valores, los reglamentos y circulares de autorregulación y los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro;”.Página 2 de 47
3. Ámbito de actuación de AMV
El alcance general de la competencia de AMV se encuentra regulado en La Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento de AMV. La amplitud del alcance allí previsto, hace necesario determinar criterios a partir de los cuales AMV priorizará y focalizará sus esfuerzos, con el propósito de propender por el cumplimiento de los principios, así como los objetivos generales y especiales señalados en precedencia.
allí previsto, hace necesario determinar criterios a partir de los cuales AMV priorizará y focalizará sus esfuerzos, con el propósito de propender por el cumplimiento de los principios, así como los objetivos generales y especiales señalados en precedencia.
De conformidad con lo anterior, este capítulo explica los criterios bajo los cuales AMV enfocará sus esfuerzos en materia de supervisión y disciplina a fin de lograr tales objetivos. Inicialmente se explican los criterios para priorizar las actividades, con lo cual se definen las bases para señalar sobre cuáles conductas se centrarán las actividades, así como los elementos para no disciplinar infracciones menores, sin que ello signifique no utilizar herramientas preventivas. Igualmente, se detallan políticas específicas encaminadas al cumplimiento normativo.
4. Función de Supervisión
La función de supervisión comprende las actividades de monitoreo, supervisión extra situ e in situ, las cuales se ejercerán con un enfoque prevalentemente preventivo. Esas actividades se desarrollarán a través de los mecanismos e instrumentos previstos en el Decreto 2555 de 2010, el Reglamento de AMV y el presente de documento de política.
De acuerdo con lo previsto en el Capítulo VII del Título IV de Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC , AMV diseñará en cada periodo su Plan Anual de Actividades de AMV (en adelante el PAA) el cual estará fundamentado en un análisis de riesgos. Por lo tanto, en cada PAA se detallarán los riesgos generales y específicos que serán objeto de supervisión.
La identificación de los riesgos estará fundada en el análisis de la coyuntura económica del momento, la valoración de los resultados del modelo de riesgos de
que serán objeto de supervisión.
La identificación de los riesgos estará fundada en el análisis de la coyuntura económica del momento, la valoración de los resultados del modelo de riesgos de AMV, la experiencia recabada a partir del ejercicio de las facultades de supervisión, regulación y disciplina y toda aquella información adicional que los órganos directivos de AMV estimen relevante.
En lo que tiene que ver con las actividades que comprenderá el desarrollo de la función de supervisión , a continuación se exponen las políticas particulares que orientarán el ejercicio de algunas de ellas:
4.1. Monitoreo de los Mercados
El desarrollo de las labores de monitoreo se orientará de manera prioritaria a la detección oportuna de conductas de mercado asociadas directamente a la mecánica bajo la cual operan los profesionales del mercado, las cuales se identificarán en la matriz conductual que hace parte de esta Política.
Para tal propósito los procedimientos de AMV definirán las Alertas particulares quePágina 3 de 47
serán evaluadas a través de este procedimiento , y los mecanismos de gestión que podrán ser empleados.
4.2. Supervisión Extra situ
El desarrollo de las labores de Supervisión Extra situ se focalizará de manera prioritaria, en garantizar el conocimiento por parte de AMV , de cada uno de los sujetos autorregulados, sus estructuras internas y esquemas de negociación. Lo anterior con el propósito de identificar situaciones relevantes que puedan afectar el desarrollo de las actividades de inter mediación y acompañar el desarrollo de actividades de mejora y elevación de estándares.
Para tal propósito, las labores de supervisión extra situ comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:
a. Seguimiento a herramientas preventivas previas
mejora y elevación de estándares.
Para tal propósito, las labores de supervisión extra situ comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:
a. Seguimiento a herramientas preventivas previas
Como parte de las actividades de supervisión extra situ, AMV hará seguimiento a las herramientas preventivas adoptadas en ejercicios previos de supervisión en relación con los IMV e IMC, con el fin de verificar su cumplimiento, y valorar la eficiencia de las acciones ejecutadas por los sujetos de autorregulación para corregir las situaciones que hayan dado origen a la adopción de dichas herramientas preventivas.
b. Seguimiento de los reportes de los órganos de control de los miembros de AMV
El Sistema de Control Interno (en adelante el “SCI”) de los intermediarios es la primera capa de su pervisión del mercado. Los órganos que hacen parte del SCI tienen asignadas, en virtud de la normatividad aplicable, funciones de seguimiento y control en torno al cumplimiento de las normas del mercado de valores o de divisas, a partir de las cuales es posible generar eficiencias en el desarrollo de las funciones de supervisión que corresponde ejercer a AMV y detectar patrones inusuales de operaciones o conductas de los sujetos de autorregulación.
La Política de AMV será estimular las actividades de esta capa de supervisión promoviendo la gestión de sus propios hallazgos bajo una coordinación y retroalimentación permanente con AMV.
De conformidad con lo anterior, AMV establecerá a partir de la matriz conductual las conductas cuya supervisión se ejercerá prioritariamente a través del seguimiento a los reportes de los órganos de control que tengan asignadas funciones particulares
De conformidad con lo anterior, AMV establecerá a partir de la matriz conductual las conductas cuya supervisión se ejercerá prioritariamente a través del seguimiento a los reportes de los órganos de control que tengan asignadas funciones particulares en relación con la materia. Para tal propósito , AMV expedirá a través de Carta Circular instrucciones acerca del contenido, periodicidad y alcance de los reportes que deberán remitirse por parte de los órganos de control que estime pertinentes.
c. Evaluación de reportes periódicos
El seguimiento de las conductas respecto de las cuales los IMV u otras entidadesPágina 4 de 47
como los Custodios de Valores, tienen la obligación de reportar a AMV los eventos de potenciales incumplimientos normativos, se realizará a partir del análisis de dichos reportes, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a mecanismos de supervisión adicionales cuando la Corporación lo considere pertinente.
4.3. Supervisión in situ
El objetivo general del desarrollo de visitas y ejercicios de supervisión remota por parte de AMV será permitir a los intermediarios identificar aquellos aspectos en los que se podría materializar un riesgo conductual asociado al desarrollo de las actividades autorreguladas y su impacto. En e stos casos, AMV enfocará sus esfuerzos en la adopción de medidas de ajuste o elevación de estándares.
AMV desarrollará los siguientes tipos de visita o ejercicios de supervisión remota:
a. Generales: Estas visitas o ejercicios de supervisión remota se enfocarán de manera prioritaria en conocer los estándares de las políticas, procedimientos y mecanismos de control de sujetos de autorregulación, en términos de buenas
a. Generales: Estas visitas o ejercicios de supervisión remota se enfocarán de manera prioritaria en conocer los estándares de las políticas, procedimientos y mecanismos de control de sujetos de autorregulación, en términos de buenas prácticas. AMV desarrollará metodologías y procedimientos que le permita n realizar una evaluación a las entidades visitadas y entregar como resultado un reporte que le permita conocer al sujeto autor regulado, el estándar en que se encuentra, junto con las recomendaciones que AMV estime pertinentes para contribuir al fortalecimiento de sus estándares de operación.
b. Visitas especiales: Estas visitas tendrán como objetivo evaluar situaciones particulares relacionadas con una actividad, producto o situación concreta identificada por AMV como relevantes a partir del seguimiento que se realiza de manera permanente a los sujetos autorregulados y al mercado. Estas visitas también podrán tener como objetivo conocer en detalle un proceso de innovación o de implementación de nuevos productos o estructuras de operación con el propósito de brindar recomendaciones que faciliten el desarrollo de los mismos en condiciones de seguridad y transparencia.
Dentro de este tipo de visitas se encuentran, entre otras , las visitas de conocimiento estratégico dirigidas a intermediarios que se incorporen por primera vez a cualquiera de los esquemas de auto rregulación, y las v isitas que tengan como propósito evaluar el cumplimiento y la eficiencia de las herramientas preventivas dispuestas por AMV en ejercicios previos de supervisión.
Por regla general, y sin perjuicio de casos particulares, las visitas generales y especiales no incluirán dentro de sus objetivos la evaluación de materias respecto
herramientas preventivas dispuestas por AMV en ejercicios previos de supervisión.
Por regla general, y sin perjuicio de casos particulares, las visitas generales y especiales no incluirán dentro de sus objetivos la evaluación de materias respecto de las cuales AMV cuente con otros mecanismos de supervisión de conformidad con lo dispuesto en esta política.
c. Visitas conductuales. Estas visitas estarán orientadas a verificar la ocurrencia de posibles infracciones cuya gestión disciplinaria , de acuerdo con los criterios establecidos en el presente document o de política, sea considerada como prioritaria. En estos casos el ejercicio de supervisión tendrá como objetivos:Página 5 de 47
establecer la posible ocurrencia de los hechos, identifica r a l as personas que deben comparecer al proceso , recabar de manera directa el material probatorio que pueda servir como soporte del proceso disciplinario respectivo, en caso de que resulte pertinente adelantar el mismo, e impartir las instrucciones que se consideren adecuadas para evitar la reiteración de la conducta.
Por regla general, y sin perjuicio de casos particulares, AMV no desarrollará visitas conductuales que no guarden relación con conductas cuya gestión disciplinaria sea prioritaria de conformidad con los criterios establecidos en este documento de política.
En el desarrollo de visitas AMV priorizará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y podrá realizar las mismas de manera remota cuando lo estime conveniente.
El PAA se diseñará incorporando las visitas generales y especiales cuya práctica se estime pertinente, de acuerdo con la identificación de riesgos prioritarios que se realice para tal propósito, los resultados que en relación con cada sujeto de
El PAA se diseñará incorporando las visitas generales y especiales cuya práctica se estime pertinente, de acuerdo con la identificación de riesgos prioritarios que se realice para tal propósito, los resultados que en relación con cada sujeto de autorregulación se obtengan a partir del modelo de riesgos de AMV y la valoración de las demás circunstancias que se puedan considerar relevantes para el mercado , tales como cambios normativos o cualquier otro hecho o eventualidad que tenga la potencialidad de afectar los mercados supervisados.
El Decreto 2555 de 2010 establece que en el desarrollo de sus funciones los organismos de autorregulación deberán tener en cuenta, entre otros criterios, el de propender por no duplicar esfuerzos o funciones con la SFC. De conformidad con tal criterio, AMV podrá modificar la planeación de sus actividades de supervisión, cuando advierta que la SFC haya previsto desarrollar, durante el mismo periodo, actividades de supervisión que tengan objetivos similares respecto de uno o varios sujetos de autorregulación.
4.4. Gestión de Quejas y Denuncias
a. Quejas
Una de las bases para el fortalecimiento de la confianza en el mercado y especialmente en los intermediarios de valores y divisas, es la oportunidad con que las propias entidades resuelven las diferencias que se suscitan en la relación con sus clientes, a efectos de permitir una acción preventiva o de control originada desde el propio intermediario de valores.
Se entienden por quejas las solicitudes formuladas ante AMV por clientes o usuarios de los sujetos autorregulados, que tienen como propósito poner en conocimiento de esta Corporación situaciones relacionadas con posibles incumplimientos de las normas aplicables a la actividad de intermediación de valores y de divisas por parte de los miembros y sus PNV.
de los sujetos autorregulados, que tienen como propósito poner en conocimiento de esta Corporación situaciones relacionadas con posibles incumplimientos de las normas aplicables a la actividad de intermediación de valores y de divisas por parte de los miembros y sus PNV.
AMV establecerá a través de Carta Circular el procedimiento que se aplicará paraPágina 6 de 47
dar trámite a las quejas que se interpongan ante AMV.
En materia de reclamaciones o quejas contra de los sujetos de autorregulación, la política de AMV será tene r como prioridad la protección de los intereses de los inversionistas, para tal propósito se reconoce la importancia de las herramientas de resolución dispuestas por las entidades, entre las que se encuentra el SAC y el DCF.
Por ello, en la gestión de quejas, AMV enfocará sus esfuerzos en facilitar la adecuada y cabal atención de las reclamaciones de los inversionistas, efecto para el cual propiciará que los sujetos de autorregulación las resuelvan directamente o a través de su área de atención al consumidor o la defensoría del consumidor financiero.
Con el mismo propósito, AMV establecerá mecanismos que permitan a los consumidores financieros conocer de manera adecuada los mecanismos a su disposición para la protección efectiva de sus intereses, sus características y el alcance de las facultades de cada una de ellas.
Si bien AMV de be evaluar las quejas de los inversionistas como una fuente p ara supervisar el cumplimiento normativo, la posibilidad de so lucionar conflictos o diferencias entre el intermediario y su cliente es una alternativa a disposición de las partes, no obstante, la queja ya haya sido presentada ante AMV. Si durante el
supervisar el cumplimiento normativo, la posibilidad de so lucionar conflictos o diferencias entre el intermediario y su cliente es una alternativa a disposición de las partes, no obstante, la queja ya haya sido presentada ante AMV. Si durante el estudio de una queja las partes llegan a un acuerdo y este es informado a AMV por cualquiera de los involucrados, se realizará una evaluación sobre la procedencia de continuar con el estudio de la queja.
Una de las instancias en las que podrían llegarse a resolver diferencias entre los clientes y los intermediarios es el DCF y por tal razón, el procedimiento de atención de quejas de AMV preverá mecanismos para facilitar el uso de esta figura.
La celebración de acuerdos conciliatorios o de transacción entre los IMV o IMC y sus clientes, en virtud de los cuales, se atiendan de manera adecuada las inconformidades que den lugar a trámites de quejas o indagaciones preliminares con un origen diferente, será valorada para establecer la posible aplicación del principio de oportunidad en el caso de infracciones cuya gestión disciplinaria no sea prioritaria, de acuerdo con lo dispuesto en este documento de política. Lo anterior, sin perjuicio de la adopción de medidas preventivas o correctivas respecto del sujeto de autorregulación cuando resulte pertinente.
b. Denuncias
Se entiende por denuncia la información recibida a través de cualquier mecanismo por parte de AMV; y en virtud de la cual cualquier tercero, diferente de un cliente y usuario posiblemente afectado, alerta de forma anónima o no, sobre situaciones presuntamente irregulares.
AMV reconoce el valor de los “whistle‐blowers” para el desarrollo de sus funciones,
posiblemente afectado, alerta de forma anónima o no, sobre situaciones presuntamente irregulares.
AMV reconoce el valor de los “whistle‐blowers” para el desarrollo de sus funciones, toda vez que estos, por su conocimiento del mercado y de las actividades de susPágina 7 de 47
pares, pueden llamar la atención sobre operaciones sospechosas y por ende están en una posición ideal para detectar abusos de mercado, fraudes, o actuaciones de conflicto difíciles de identificar por otras fuentes.
La información o denuncias tanto de intermediarios, PNV, terceros o fuentes anónimas son de v ital relevancia para las actividades de supervisión y disciplina. AMV de conformidad con sus Reglamentos, establecerá a través de Carta Circular el procedimiento para tramitar denuncias , y dispondrá de canales de comunicación directa para estas fuentes.
La denuncia formulada por un sujeto de autorregulación será valorada en términos de colaboración por parte de AMV, a efectos de determinar la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad o determinar la sanción que corresponda en cada caso, si su propia responsabilidad pudiera estar comprometida con ocasión de los hechos denunciados. Para tal efecto se atenderán las reglas establecidas sobre el particular en los Reglamentos y Cartas Circulares de AMV.
c. Información de los proveedores de Infraestructura
Los proveedores de infraestructura, como son las bolsas de valores, los sistemas de negociación y de registro, los depósitos de valores y los sistemas de compensación y liquidación, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, son otra fuente valiosa de información s obre s ituaciones de riesgo o alertas en el mercado de va lores
negociación y de registro, los depósitos de valores y los sistemas de compensación y liquidación, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, son otra fuente valiosa de información s obre s ituaciones de riesgo o alertas en el mercado de va lores identificadas en los procesos de negociación y cumplimiento de las operaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable 3 para cada tipo de proveedor de infraestructura, AMV contará con instrumentos para recibir y valorar la información que aquellos remitan a esta Corporación acerca de posibles infracciones y en general sobre cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación.
Para tal propósito, AMV establecerá a través de los acuerdos que suscriba con los proveedores de infraestructura los mecanismos dispuestos para el intercambio de información sobre situaciones concretas que puedan requerir una valoración de esta Corporación.
AMV no puede iniciar procesos disciplinarios después de transcurridos tres (3) años a partir de la ocurrencia de los hechos. Considerando que la investigación de eventos requiere de un tiempo de evaluación, AMV difundirá al mercado la importancia de que inversionistas y denunciantes informen de manera oportuna a esta Corporación de cualquier situación que pudiera constituir una infracción , de tal forma que sea posible adelantar una investigación oportuna. Para aquellas quejas o denuncias que se presenten de manera próxima al vencimiento del plazo de caducidad AMV evaluará si es posible o no a delantarla considerando la caducidad de la acción
3 En particular los artículos 2.10.5.2.4 literales o q, 2.10.5.2.10 (para el caso de la BVC) 2.12.1.1.4 (para el caso de las entidades de compensación y liquidación 2.13.1.1.10 (para el caso de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte) 2.15.1.2.3 literal l, y 2.15.1.5.1. para el caso de las sociedades administradoras de sistemas de negociación y registro.Página 8 de 47
disciplinaria, sobre lo cual informará a los interesados.
4.5. Herramientas Preventivas
4.5.1. Naturaleza y Categorías
Un propósito básico de la función de supervisión es remover los orígenes de las fallas o posibles incumplimientos normativos en que hayan incurrido los sujetos de autorregulación, independientemente de la procedencia de adelantar un proceso disciplinario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento de AMV , las Herramientas Preventivas son mecanismos a disposición de AMV para elevar los estándares de actuación de los sujetos autorregulados, prevenir posibles incumplimientos de la normatividad aplicable, hacer cumplir dichas disposiciones o evitar que un incumplimiento se siga presentando.
De conformidad con lo anterior, cuando AMV identifique una oportunidad de mejora en el desarrollo de las actividades autorreguladas o un incumplimiento de las normas del mercado de valores o divisas por parte de un sujeto de autorregulación, cuya gestión disciplinaria no sea prioritaria de conformidad con los criterios establecidos en la presente política, podrá gestionar la situación a través de las herramientas preventivas que se describen a continuación.
gestión disciplinaria no sea prioritaria de conformidad con los criterios establecidos en la presente política, podrá gestionar la situación a través de las herramientas preventivas que se describen a continuación.
a. Carta de Recomendación
Es un instrumento aplicable cuando, como resultado de las actividades de supervisión, se evidencian opor tunidades de mejora en los procesos de un intermediario o la operativa de cualquier sujeto de autorregulación, sin que se trate del incumplimiento de la normatividad aplicable. AMV, en estos casos, expide cartas de recomendación con el propósito de contribuir al mejoramiento de sus estándares de operación, con b ase en la experiencia y el conocimiento de los mejores estándares de otros intermediarios a nivel nacional o internacional.
b. Advertencias formales
Ante el incumplimiento de normas que incorporan deberes concretos que puedan ser considerados como infracciones leves de acuerdo con los criterios establecidos en esta política o se encuentren dentro del listado previsto en el artículo 58 del Reglamento4, AMV podrá formular de manera verbal o escrita advertencias formales a los sujetos de autorregulación como mecanismo preventivo para que estos conozcan
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