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AMV - Precedente 1 de 2025 Administrar los conflictos de interés

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Precedente 1 de 2025 Administrar los conflictos de interés
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Buenas prácticas y desafíos en la administración de conflictos de interés Administrar los conflictos de interés: una herramienta para mantener la transparencia e integridad de los mercadosPresidente Hernán Alzate Arias Presidente Tribunal Disciplinario Stella Villegas de Osorio Luis Fernando Cruz Araújo Roberto Pinilla Sepúlveda Marco Franco Pinzón Segismundo Méndez Méndez Omar Duque Tobón Álvaro Montero Agón Sala de Revisión Juan Pablo Amorocho Esteban Botero Álvarez Pablo Cárdenas Rey Luis Andrés Aristizábal María Isabel Ballesteros Jorge Armando Corredor Guillermo Duarte Quevedo Luis Ramón Garcés Alejandro Martínez Bello Germán Robles Marún Andrea Londoño Agudelo Sala de Decisión Secretaría del Tribunal Disciplinario Iván Javier Serrano Merchán Secretario del Tribunal Disciplinario Laura Viviana Vega Higuera Secretario Adjunto del Tribunal Disciplinario 2Entre 2020 y 2024 una de las tres conductas con mayor número de sanciones impuestas por el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) correspondió al indebido manejo o administración de situaciones de conflicto de interés 1. Tan relevante es su impacto en el entorno conductual disciplinario, que AMV consideró necesario publicar el Documento de Investigación No. 23 (AMV, 2021), y el reporte normativo (AMV, 2024a). En este último se analizaron 19 casos disciplinarios que finalizaron con sanciones impuestas por AMV, el Tribunal Disciplinario o la Superintendencia Financiera de Coel reporte normativo (AMV, 2024a). En este último se analizaron 19 casos disciplinarios que finalizaron con sanciones impuestas por AMV, el Tribunal Disciplinario o la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) entre 2013 y 2022. Dada la relevancia de este tipo de conductas en diciembre de 2024 AMV actualizó el Manual Guía que incluye un capí- tulo sobre definiciones de situaciones de conflictos de interés, el rol de las juntas directivas, la importancia de la revelación y administración de esas situaciones, así como las mejores prácticas detectadas en el mercado para administrar en debida forma tales conflictos. Desde el punto de vista subjetivo también reviste importancia especial la mencionada conducta, porque el portafolio de investigaciones disciplinarias ha implicado a operadores, directivos, emisores y entidades autorreguladas. A su turno, las sanciones económicas impuestas mediante Acuerdos de Terminación Anticipada (ATA) o decisión del Tribunal Disciplinario de AMV han superado los $2.000 millones de pesos entre 2013 y 2022. Sin embargo, los actores del mercado parecen ser indiferentes frente a esta conducta o tener un entendimiento errado sobre lo que configura un conflicto de interés. De acuerdo con la defensa propuesta por algunos investigados en el curso de los procesos disciplinarios, quienes incurren en situacioIntroducción1 nes de conflicto de interés sienten que esas situaciones se auto-sanean, son algo teórico que simplemente no aplica a la situación concreta, o que ellos “sí los saben manejar”. Se trata de una conducta que además de revestir

nes de conflicto de interés sienten que esas situaciones se auto-sanean, son algo teórico que simplemente no aplica a la situación concreta, o que ellos “sí los saben manejar”. Se trata de una conducta que además de revestir materialidad, se erige como punto de partida de otras conductas, pues de haber sido debidamente administrada la situación de conflicto de interés por parte del operador, a través de la revelación oportuna o la abstención de actuar, no se habrían materializado otras conductas igualmente relevantes, como defraudación, obtención de provecho indebido y prácticas inseguras y no autorizadas. En este documento se profundiza el estudio de algunos de los casos resaltados por AMV en el citado reporte normativo, agregando la doctrina emitida por el Tribunal Disciplinario. Para ello, se toman como punto de partida los elementos fácticos de algunos de los 19 casos sintetizados por AMV2, cotejándolos con el contenido de 31 procesos disciplinarios tramitados ante el Tribunal Disciplinario entre 2008 y 2024, en los cuales se imputaron, entre otros, cargos por indebida administración de conflictos de intereses. A partir de esa información se extrajeron los principales argumentos de defensa planteados por las personas investigadas frente al cargo por conflicto de interés, con el propósito de resaltar las justificaciones dadas por los inculpados de forma reiterada. Tras el análisis de los casos referidos, se encontraron principalmente dos argumentos de defensa recurrente: a) siempre hubo rentabilidad para el Intermediario de Valores (IMV) o para el inversionista; y b) no se consideró necesario revelar oportunael análisis de los casos referidos, se encontraron principalmente dos argumentos de defensa recurrente: a) siempre hubo rentabilidad para el Intermediario de Valores (IMV) o para el inversionista; y b) no se consideró necesario revelar oportunamente la situación conflictiva. 1 De acuerdo con información suministrada por la Vicepresidencia de Investigación y Disciplina de AMV, entre 2020 y 2024 se impusieron 14 sanciones por incumplimiento al deber de certificación, 10 por incumplimiento al deber de lealtad y 9 por indebida administración de situaciones de conflictos de interés. Esas sanciones incluyen Acuerdos de Terminación Anticipada (ATA) y decisiones en firme del Tribunal Disciplinario. 2 Se excluyen en este estudio los casos que hayan sido adelantados a través de un Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA) o que hubieren sido de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). 3Uno de los argumentos de defensa más recurrentes para justificar la actuación de operadores, directivos e IMV ante una situación de conflicto de interés tiene que ver con lo que los infractores consideran como inexistencia de intereses contrapuestos, en el entendido que el interés que debe prevalecer es el de la ganancia obtenida por el IMV, o por un cliente que, a su juicio, merece ese favorecimiento. Es preciso referirse a la definición brindada por el artículo 7.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 5, según la cual

existe conflicto de interés cuando una persona se enfrenta a la necesidad de tomar una decisión frente a opciones que reflejan uno o más intereses incompatibles, de tal modo que no puede satisfacer uno sin afectar al otro. En similar sentido, el Reglamento de AMV y el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas indican que existe conflicto de interés cuando una persona se enfrenta a una situación en la cual tiene la posibilidad de tomar decisiones de inversión o de incidir en la adopción de estas, siempre que sus intereses y los de tales terceros, o los intereses de tales terceros entre sí, resulten contrarios e incompatibles. Con base en esas definiciones y con apoyo en los casos analizados por AMV que se sintetizan a continuación, se destacarán los argumentos de defensa planteados en cada proceso disciplinario por los infractores, sustentados en que la conflictividad no existió o que la búsqueda de ganancia fue finalmente satisfecha, en beneficio de alguna de las partes. ¿La rentabilidad justifica los medios? 2 Las conductas identificadas, la defensa de los investigados y los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario serán profundizados en este análisis con doctrina comparada, específicamente documentos de investigación o reportes publicados por IOSCO3 y FINRA4. En el siguiente apartado se analizarán aquellos casos en los cuales el principal argumento de defensa de los sujetos investigados fue la viabilidad de los negocios y cómo estos generaron ganancias a la compañía. El Tribunal Disciplinario tuvo oportunidad de pronunciarse sobre este tipo de planteamientos, doctrina que será complementada con el análisis efectuado por FINRA (2013) sobre lo que dicha entidad calificó como un foco en la compen3 International Organization of Securities Commissions.

nidad de pronunciarse sobre este tipo de planteamientos, doctrina que será complementada con el análisis efectuado por FINRA (2013) sobre lo que dicha entidad calificó como un foco en la compen3 International Organization of Securities Commissions. sación económica como generadora de información sobre las estructuras de incentivos financieros que pueden crear, magnificar o mitigar los conflictos de intereses. El tercer capítulo se centra en los casos disciplinarios en los cuales se restó relevancia por parte de los infractores al deber de revelar las circunstancias generadoras de situaciones de conflictos de interés con partes relacionadas; así mismo, se ocupa de identificar las mejores prácticas para el manejo o administración de conflictos de interés que prevén

AMV, IOSCO y FINRA.

Se concluirá con el análisis efectuado en el último capítulo del documento. 4 Financial Industry Regulatory Authority. 5 El Decreto 2555 de 2010 también estableció un régimen de administración de situaciones de conflicto de interés para las entidades que forman parte de un conglomerado financiero, pero no serán objeto de estudio en este documento. 4a) Directivos, administradores y funcionarios de un IMV favorecen, a costa de otros clientes, a un grupo de inversionistas y al propio IMV En el documento de reporte normativo se sintetizó que, “entre julio de 2011 y octubre de 2012, los sancionados privilegiaron sus propios intereses y los de un grupo de 9 clientes (“inversionistas beneficiados”) sobre los de otros 429 clientes (“inversionistas afectados”). Durante ese periodo, los inversionistas beneficiados realizaron numerosas operaciones repo sobre las acciones de un emisor, para obtener liquidez temporal que provino de los inversionistas

dos”) sobre los de otros 429 clientes (“inversionistas afectados”). Durante ese periodo, los inversionistas beneficiados realizaron numerosas operaciones repo sobre las acciones de un emisor, para obtener liquidez temporal que provino de los inversionistas afectados” y ello se logró gracias a que el presidente y los miembros del comité de riesgos del IMV “aprobaron el incremento de cupos de los inversionistas beneficiados (hasta un 734%)”6. Durante la investigación adelantada contra el presidente del IMV (01-2013-299) afirmó el investigado que “jamás actuó bajo el entendido de que existía un conflicto de intereses, ya que siempre consideró que se estaba frente a un negocio lícito y rentable para la firma. Agregó que cuando estas operaciones ocasionaron el riesgo de liquidez para la compañía, actuó con toda lealtad y en forma diligente con el fin de superar dicho riesgo” (Tribunal Disciplinario de AMV, 2014, 01-2013299, Resolución No. 31). Y añadió “que en las operaciones repo cruzadas no puede presentarse un conflicto de interés, en razón a que en ellas coexisten los intereses de dos clientes y de la propia comisionista” (Tribunal Disciplinario de AMV, 2014), puntualizando que “la omisión a los deberes de lealtad y diligencia o la transgresión de normas del conflicto de interés no pueden predicarse sin un análisis de la conducta dentro

6 Entre los casos resumidos por AMV se encuentran, sin limitarse a ellos, los siguientes: 01-2013-299, 01-2013-304, 01-2013-305. del ámbito de la responsabilidad subjetiva”. (Tribunal Disciplinario de AMV, 2014) (resaltado fuera de texto). Haber tenido o calificado el negocio como rentable para la firma comisionista llevó a que a la hora de sopesar por qué intereses velar, si por los de la Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB), por los de los inversionistas, por los de los clientes fondeadores activos o por los intereses del mercado; el inculpado participó en la construcción de diversas decisiones para favorecer a los dos primeros, sacrificando los intereses de los últimos, motivo suficiente para concluir que el investigado desatendió su deber de actuar con la diligencia propia de un buen profesional de negocios, al privilegiar los intereses económicos de la firma que representaba, en desmedro de los de unos clientes que finalmente resultaron afectados. En el caso mencionado, la Sala de Decisión aclaró que “el conflicto estaba en cabeza del investigado, quien por la posición en la que se encontraba y de haber atendido las normas que regulan este tipo de situaciones, tendría que haber promovido medidas para salvaguardar a los fondeadores activos, tal y como disponen los artículos 7.6.1.1.2 y 7.6.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, normas que propenden por la protección de los clientes no vinculados con el agente y por la transparencia del mercado, a partir de actuaciones en las que se obre ‘de manera ínteDecreto 2555 de 2010, normas que propenden por la protección de los clientes no vinculados con el agente y por la transparencia del mercado, a partir de actuaciones en las que se obre ‘de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado’” (Tribunal Disciplinario de AMV, 2014) (negrillas fuera de texto). Para confirmar la decisión al respecto, la Sala de Revisión afirmó en segunda instancia: “Del análisis de tales normas se desprende que, en el ejercicio de sus funciones, los sujetos de autorregulación, es decir, los miembros, los asociados autorregulados voluntariamente y sus personas naturales vinculadas, conforme expresa el artículo 1º del Reglamento de AMV, deben evitar en la medida de sus posibilidades ponerse en situaciones en las cuales sus decisiones puedan romper la objetividad, la imparcialidad y el equilibrio que debe gobernar las relaciones de negocios en las cuales participan, ya sea porque podrían actuar en beneficio de sus propios intereses o en beneficio de terceros. “Pero como no siempre es posible lograr un estado de cosas semejante, en el cual ningún interés en oposición entre en juego, debe observarse que, en aquellos eventos en que se presente un conflicto de interés, deben administrar la situación de la mejor manera posible, lo que supone que se aparten del asunto o que, si ello no fuere procedente, opten por la protección de los intereses que constitucional, legal o reglamentariamente son prevalentes” (Tribunal Disciplinario de AMV, 2015, 01-2013-299, Resolución No. 1). 5FINRA ha elaborado y publicado reportes en los

reses que constitucional, legal o reglamentariamente son prevalentes” (Tribunal Disciplinario de AMV, 2015, 01-2013-299, Resolución No. 1). 5FINRA ha elaborado y publicado reportes en los cuales resalta la relevancia de que las entidades adopten, divulguen y hagan cumplir políticas y procedimientos dirigidos a evitar este tipo de conflictos, o que, de presentarse, sean debidamente administrados (FINRA, 2013). Así, para FINRA las empresas corredoras o comisionistas de bolsa de valores deben contar con una estructura de manejo de conflictos de interés, entendiéndose por estructura 7 ‘la combinación de cultura ética subyacente, estructuras organizativas, políticas, procesos y estructuras de incentivos que, en su totalidad, dan forma a la gestión de los conflictos de interés de una empresa’. De acuerdo con las buenas prácticas observadas por la entidad autorreguladora norteamericana, la clave para el buen manejo de ese tipo de situaciones comienza desde la cabeza de la organización, no sólo atendiendo lo establecido por las normas del mercado, sino aplicando los más altos estándares éticos, dejando en primer lugar los intereses de los inversionistas. Entre los lineamientos planteados por FINRA para el debido manejo de situaciones de conflicto de interés, se encuentra, para efectos de este estudio, la posibilidad de evitar tales conflictos incluso renunciando a una situación que pueda lucir financieramente atractiva, esto es, renunciando a la oportunidad de negocios. Como se puede observar en el caso disciplinario estudiado por el Tribunal, a juicio del investigado

incluso renunciando a una situación que pueda lucir financieramente atractiva, esto es, renunciando a la oportunidad de negocios. Como se puede observar en el caso disciplinario estudiado por el Tribunal, a juicio del investigado -como lo planteó en su defensano consideró la existencia de conflicto de interés en la medida en que el negocio que estaba realizando era no sólo lícito, sino que dejaba buenas rentabilidades a la SCB que representaba. Sin embargo, el deber de los administradores en la gestión de negocios exige mayor profesionalismo al momento de identificar potenciales situaciones de conflicto de interés, para saber cómo administrarlas, incluso, absteniéndose de actuar una vez identificada la situación conflictiva. Como lo precisó la Sala de Revisión al estudiar la segunda instancia en el caso analizado, los sujetos de autorregulación “deben evitar en la medida de sus posibilidades ponerse en situaciones en las cuales sus decisiones puedan romper la objetividad, la imparcialidad y el equilibrio que debe gobernar las relaciones de negocios en las cuales participan”, y de ser necesario, “deben administrar la situación de la mejor manera posible, lo que supone que se aparten del asunto o que, si ello no fuere procedente, opten por la protección de los intereses que constitucional, legal o reglamentariamente son prevalentes”. (Tribunal Disciplinario de AMV, 2015, 01-2013-299, Resolución No. 1) 7 “The combination of underlying ethics culture, organizational structures, policies, processes and incentive structures that, in their totality, shape a firm’s management of conflicts of interest”. 6b) Acuerdo entre operadores por cuenta propia y de terceros para favorecer a dos intermediarios

7 “The combination of underlying ethics culture, organizational structures, policies, processes and incentive structures that, in their totality, shape a firm’s management of conflicts of interest”. 6b) Acuerdo entre operadores por cuenta propia y de terceros para favorecer a dos intermediarios En otro de los casos estudiados en el documento publicado por AMV, la Corporación Autorreguladora resumió la conflictividad de la siguiente manera: En su defensa, los investigados infractores señalaron que la falta de profundidad y liquidez del mercado colombiano exigía realizar ese tipo de maniobras para garantizar el cumplimiento ante los clientes, agregando que el mercado permite operar para obtener ventaja, sobre todo si se siguen las instrucciones de los clientes. Cuando se determinó la existencia de responsabilidad disciplinaria por parte de los tres investigados, la Sala de Revisión puntualizó: La postura del Tribunal Disciplinario fue respuesta a la defensa planteada por los investigados, según la cual entendieron que “se presenta una dificultad en la estructuración de negocios porque ‘la profundidad del mercado suele ser insuficiente para atender las compras y ventas necesarias para ejecutarlo… rara vez existe la posibilidad de ejecutar compras y ventas simultáneas de acciones ordinarias y preferenciales, a los precios deseados, en las cantidades requeridas’ por los inversionistas”, circunstancia que fue interpretada por los infractores como patente de corso para infringir las normas relacionadas con situaciones de conflicto de interés, entre otras conductas que les fueron imputadas. “Durante 4 meses, un operador de terceros de un intermediario (IMV1) usó información de un cliente institucional para estructurar, junto con el operador de cuenta propia, operaciones que generaron utilidades para la entidad. El operador de terceros replicó el esquema durante 5 meses al vincularse a otro

información de un cliente institucional para estructurar, junto con el operador de cuenta propia, operaciones que generaron utilidades para la entidad. El operador de terceros replicó el esquema durante 5 meses al vincularse a otro intermediario (IMV2), también con ayuda del operador de cuenta propia de esa entidad. “La dinámica consistió en que el operador de terceros, a pesar de contar con acceso directo al sistema de negociación, no ingresaba inmediatamente al sistema las órdenes del cliente institucional y, en su lugar, las comunicaba al operador de cuenta propia, quien se adelantaba a realizar una operación que le permitiera posteriormente actuar como contraparte de dicho cliente y así generar utilidades por el diferencial de precios” (AMV, 2024a). “Para preservar la transparencia del mercado, el legislador ha consagrado, entre otras, las normas que reglamentan las circunstancias generadoras de conflictos de interés, esto es, reglas aplicables frente a situaciones de conflicto y sus mecanismos de administración, entre los cuales se encuentran su prevención, información y eventual superación, con la abstención de realizar la conducta o con su oportuna revelación, convirtiéndose en deberes de obligatorio cumplimiento a cargo de los intermediarios de valores, sus personas naturales vinculadas y los inversionistas” (Tribunal Disciplinario de AMV, 2018, 01-2017-418, Resolución No. 7). 7Para el Tribunal Disciplinario de AMV fue preciso resaltar en ese caso que la “transparencia es uno de los pilares del adecuado funcionamiento del mercado de valores, y por ello es susceptible de ser jurídicamente tutelada, en atención a que es una de las más sensibles expresiones del principio de consaltar en ese caso que la “transparencia es uno de los pilares del adecuado funcionamiento del mercado de valores, y por ello es susceptible de ser jurídicamente tutelada, en atención a que es una de las más sensibles expresiones del principio de confianza que debe prevalecer, prioritariamente, entre los distintos actores participantes, a saber, intermediarios e inversionistas y en general frente a todos aquellos sujetos, personas naturales o jurídicas que aunque hoy no participen o intervengan, gocen de la certidumbre que el Mercado de Valores, la Confianza que genera y la Transparencia que la caracterizan, son sin duda un Bien Público”. En cuanto bien público y pilar fundamental del funcionamiento del mercado, es esperable que la industria y las personas naturales a ella vinculadas incluyan y observen en el ámbito de la prevención, sólidas políticas y procedimientos claros que permitan la oportuna identificación y debida administración de situaciones de conflicto de interés; por supuesto, todo ello debe estar acompañado de la “estructura ética” recomendada por FINRA, esto es, la definición desde la alta dirección de cada Intermediario sobre los valores que deben ser adoptados, para procurar la protección de la transparencia del mercado. La inadecuada identificación de valores empresariales impedirá no solo la adopción de suficientes políticas y procedimientos que sirvan de guía a los operadores para identificar las situaciones de conflicto de interés de forma oportuna, sino su correcta puesta en práctica. Para IOSCO este tipo de conductas en las que un operador presta sus servicios para un cliente, pero aprovecha el conocimiento que tuvo previamente

ciones de conflicto de interés de forma oportuna, sino su correcta puesta en práctica. Para IOSCO este tipo de conductas en las que un operador presta sus servicios para un cliente, pero aprovecha el conocimiento que tuvo previamente para beneficiar al intermediario es un claro conflicto de interés derivado de la asimetría de información e indebido manejo de los datos que están al alcance de los operadores. Para su manejo, IOSCO identificó las mejores prácticas entre algunos de sus países miembro, en donde, en síntesis, se prohíbe que los operadores de posición propia logren acceder a la información obtenida de sus clientes al momento de impartir las órdenes, lo que logran con la grabación de las conversaciones con medios verificables y una estricta separación física y funcional entre los operadores de posición propia y aquellos que atienden a clientes. A su turno, en FINRA se destaca una primera herramienta en la contratación de personas con altos estándares éticos, que el autorregulador norteamericano califica como “una parte integral del mantenimiento de una cultura de cumplimiento e integridad en la que los conflictos de intereses se aborden de manera justa” (FINRA, 2013), para lo cual se apoya decididamente en el área de compliance de la entidad, que podría contar con derecho a veto en la elección de personas que no superen los filtros éticos. Adicionalmente, FINRA recomienda la adopción de buenos procesos de entrenamiento o capacitación en ética y políticas sobre administración de situaciones de conflicto de interés, que impliquen el reconocimiento de cuándo surgen tales situaciones y cómo tomar las decisiones apropiadas sobre

de buenos procesos de entrenamiento o capacitación en ética y políticas sobre administración de situaciones de conflicto de interés, que impliquen el reconocimiento de cuándo surgen tales situaciones y cómo tomar las decisiones apropiadas sobre el manejo o administración de esos casos, en clara consonancia con las políticas y procedimientos adoptados por la firma8. Esas buenas prácticas identificadas por IOSCO y FINRA también han sido destacadas por AMV en el Manual Guía (AMV, 2024b), lo que demuestra que los principios que guían la labor de impedir anticipadamente la consolidación de una situación conflictiva rigen transversalmente en diferentes jurisdicciones. 8 “Training on ethics and conflict of interest policies is an important practice for all firms. Training prepares staff, first, to recognize where a potential conflict situation exists and, second, to make appropriate decisions about handling the conflict consistent with a firm’s policies, procedures and ethical standards”. 8c) Compra de títulos a precios fuera de mercado para cumplir promesa de rentabilidad con los inversionistas vendedores Pese a los esfuerzos preventivos listados por AMV en el Manual Guía y por las normas del Mercado de Valores, se analizó otro de los casos sancionados (01-2018-439) en el cual “una operadora de terceros (jefe de mesa) estructuró un esquema en virtud del cual ejecutaba operaciones con características similares a las simultáneas, sin cumplir las reglas propias de tales operaciones, por cuenta de uno de sus mayores clientes y su grupo familiar… a quienes ofreció comprar unidades de participación de un FIC, bajo promesa de que serían recompradas a una rentabilidad fija” (AMV, 2024a). Cuando su

de sus mayores clientes y su grupo familiar… a quienes ofreció comprar unidades de participación de un FIC, bajo promesa de que serían recompradas a una rentabilidad fija” (AMV, 2024a). Cuando su cliente pidió el cumplimiento de las operaciones, la investigada prefirió generar una situación de conflicto de interés para privilegiar los intereses de su cliente relevante, en perjuicio de otros clientes del IMV, quienes compraron esas participaciones a precios superiores a los de mercado. En su defensa, la infractora afirmó que “jamás se encontró en situación de escogencia de intereses contrapuestos”, porque, según ella “gracias a la liquidez de las unidades ‘se creó un segundo mercado’ en la SCB que permitía la negociación de las unidades de participación, lo que permitía ofrecer compraventas definitivas, como habría realizado la investigada, sin que se evidencie la existencia de compromisos en firme para la posterior compra, sino que lo que existieron fueron posteriores órdenes de compra o venta de las unidades de participación” (Tribunal Disciplinario de AMV, 2019, 01-2018439, Resolución No. 5). Para desestimar esos argumentos de la defensa, la Sala de Decisión del Tribunal Disciplinario de AMV se apoyó en las pruebas existentes en el expediente y en la doctrina del propio Tribunal (2013) para señalar que: “la responsabilidad disciplinaria por violación al régimen de conflicto de interés sólo puede declararse en los casos en que se pruebe el efectivo conocimiento de los intereses en conflicto, ante los que el inculpado deba abstenerse de actuar. La

ción al régimen de conflicto de interés sólo puede declararse en los casos en que se pruebe el efectivo conocimiento de los intereses en conflicto, ante los que el inculpado deba abstenerse de actuar. La violación al régimen de conflicto de interés se materializa cuando un sujeto, debiendo decidir entre dos intereses irreconciliables, escoge voluntaria y deliberadamente uno en detrimento del otro. Pero si el sujeto en mención no tiene conocimiento de los intereses en conflicto, no podría prever la obligación de abstenerse de actuar frente a ellos, por lo cual, tampoco sería procedente censurarle por escoger un interés en detrimento de otro”. En similar sentido se pronunció la Sala de Revisión al decidir la segunda instancia, en donde se pueden identificar varias ‘señales de alerta’ que bien pudieron ser advertidas por el IMV o por los demás operadores que terminaron participando en la situación conflictiva: • Destacó la Sala de Revisión que el interés en esas negociaciones “no fue realizar inversiones para sus clientes por encontrarlas recomendables desde el punto de vista económico” sino darles liquidez a los otros clientes cumpliéndoles la rentabilidad indebidamente garantizada; • En el caso particular de las operaciones cuestionadas se encontró por la Sala de Revisión un elemento adicional, siendo este el esquema de operaciones que había diseñado la investigada, en el cual existía un compromiso previo de rentabilidad para sus clientes. • La asimetría en el manejo de los clientes pudo evidenciarse porque se “decidió privilegiar [a un cliente] en detrimento de otros clientes de la SCB, tal cual se desprende, entre otras pruebas de las versiones libres

miso previo de rentabilidad para sus clientes. • La asimetría en el manejo de los clientes pudo evidenciarse porque se “decidió privilegiar [a un cliente] en detrimento de otros clientes de la SCB, tal cual se desprende, entre otras pruebas de las versiones libres rendidas (…), ya citadas en esta Resolución. En estas versiones, ellos confirman que la investigada sentía temor de decirle a sus clientes que la rentabilidad a la que se había comprometido no se iba a lograr, por lo que la decisión de la investigada fue acordar un precio de venta anormal para la fecha

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